REGISTRADA BAJO EL Nº 12977
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 5 de la Ley 11.273 "Ley de Productos Sanitarios", el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5. Créase la cuenta "Control Fitosanitario" cuya apertura se tramitará en el Agente Financiero de la Provincia, donde el Ministerio de Producción la registrará como cuenta corriente oficial y a la orden del mismo, operando con los aportes provenientes de:
a) aranceles por inscripciones en los registros previstos en el artículo 4 de esta ley;
b) aranceles por dictado de cursos de actualización para profesionales y de habilitación para aplicadores de producciones vegetales intensivas y operadores de equipos terrestres de aplicación;
c) venta de material bibliográfico;
d) multas por infracciones a la ley y normas reglamentarias;
e) subsidios, donaciones y legados. El valor de los aranceles será sometido por el organismo de aplicación a la aprobación del Poder Ejecutivo."
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 JUN 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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