picture_as_pdf 2009-06-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 12977


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 5 de la Ley 11.273 "Ley de Productos Sanitarios", el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Créase la cuenta "Control Fitosanitario" cuya apertura se tramitará en el Agente Financiero de la Provincia, donde el Ministerio de Producción la registrará como cuenta corriente oficial y a la orden del mismo, operando con los aportes provenientes de:

a) aranceles por inscripciones en los registros previstos en el artículo 4 de esta ley;

b) aranceles por dictado de cursos de actualización para profesionales y de habilitación para aplicadores de producciones vegetales intensivas y operadores de equipos terrestres de aplicación;

c) venta de material bibliográfico;

d) multas por infracciones a la ley y normas reglamentarias;

e) subsidios, donaciones y legados. El valor de los aranceles será sometido por el organismo de aplicación a la aprobación del Poder Ejecutivo."

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores


SANTA FE, 17 JUN 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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