REGISTRADA BAJO EL Nº 12976
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto Nº 3105 de fecha 22 de diciembre del año 2008, por el cual se modifica "Ad Referéndum de las Cámaras Legislativas" las "Erogaciones del Presupuesto Ley Nº 12.850 en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00) en la Fuente de Financiamiento 111: "Tesoro Provincial" en los Incisos 6 - Activos Financieros (Reducción) y 5 - Transferencia (Ampliación).
El mencionado Decreto fue dictado ad referéndum de esta Legislatura y forma parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 JUN 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
DECRETO N° 3105
SANTA FE, 22 DIC 2008
VISTO:
El Expediente N° 00303-0000053-8 (08-1975-Presupuesto), en relación a las disposiciones de las Leyes Nros 12.850 de Presupuesto 2008 y 12.814;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 12.850 de Presupuesto 2008 previó en su artículo 4º un resultado financiero superavitario de $ 310.354.411.- correspondiendo de ellos la suma de $ 182.904.322 a Inversiones Financieras Temporarias, integrando parte del mismo la suma de $ 124.291.000.- correspondientes a recursos del Tesoro Provincial, conforme se plasma en planilla anexa 11 al artículo 16º del citado documento;
Que de conforrnidad al Clasificador de Créditos vigentes - Decreto Nro. 1302/96 dicha suma se prevé en la partida 6.5.1 - Incremento de Caja y Bancos, a través de la cual se reflejan las “Asignaciones de recursos que incrementan los saldos en caja y bancos al final del ejercicio con relación sus saldos iniciales”, constituyendo en la Clasificación Económica una Aplicación Financiera;
Que por Ley Nro. 12.814 se dispuso a partir del 1º de enero de 2008, que el Poder Ejecutivo participe a las Municipalidades y Comunas el 100% del producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad a las disposiciones de ley Nro 7457, modificada por Ley Nro 8437;
Que el cumplimiento de dicha norma impacta en el ejercicio 2008 por la suma dé $ 26.667.484,00 que como Erogaciones no fueron previstas en la Ley Nro. 12.850 de Presupuesto 2008 a atender con recursos del Tesoro Provincial;
Que de haberse consignado tales erogaciones al momento de elevación del proyecto de Ley que diera lugar a la sanción del Presupuesto 2008, el resultado financiero superavitario señalado hubiese sido inferior en la suma antes indicada por lo que “Incremento en Caja y Banco” se hubiera previsto en $ 97.623.516,00; por lo que procede reflejar tal situación mediante la reducción de dicho resultado e incrementando el nivel de gastos corrientes previstos en el Presupuesto original, con sujeción a la normativa de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en cumplimiento de las Ley Nro. 12.814;
Que no obstante ello y en virtud del nivel de ejecución proyectado al 31/12/08 y el crédito presupuestario vigente, la modificación se dispone por la suma de $ 12.000.000,00;
Que la aludida modificación presupuestaria se dispone Ad Referéndum de las Camaras Legislativas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase “Ad referéndum de las Cámaras Legislativas” las “Erogaciones” del Presupuesto Ley Nº 12.850 en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro por 1a suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00) en la Fuente de Financiamiento 111: “Tesoro Provincial” en los Incisos 6 - Activos Financieros (Reducción) y 5 - Transferencias (Ampliación), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
BINNER
Angel José Sciara
Nota: Se publica sin la planilla Anexa, pudiéndose consultar la misma en la Pág. web del Gobierno de Santa Fe
3272
________________________________________________________