picture_as_pdf 2009-06-22

DECRETO Nº 1039


Santa Fe, 11 de Junio de 2009

VISTO:

El expediente Nº 02001-0003554-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la prórroga del plazo para el funcionamiento del Comité de Crisis creado por el Decreto Nº 1454/08; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 1454/08 creó un Comité de Crisis en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de asistir, proponer y proyectar las tareas tendientes a superar el crítico estado de programas e infraestructura, en todos los institutos donde se encuentren contenidos jóvenes en situación de conflicto con la ley penal, como asimismo, proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de tratamiento, alojamiento, asistencia y reinserción para los cuales fueron creados;

Que, el artículo 2º de la norma indicada estableció que el Comité contaría con el plazo de un año para desarrollar sus cometidos, con opción de prórroga por igual plazo;

Que, la Presidencia y la Secretaría Administrativa del Comité han considerado conveniente la prórroga del plazo de funcionamiento, lo que permitirá continuar desarrollando las tareas necesarias para el mejor logro de los objetivos planteados al constituirse el mismo;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha emitido el Dictamen Nº 245/09 del 4 de junio de 2009, no formulando objeciones a la emisión del presente acto;

Que, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72 inciso 1 de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Prorrógase por un año, a partir del 1 de Junio de 2009, el funcionamiento del Comité de Crisis creado por Decreto Nº 1454/08, destinado a asistir, proponer y proyectar las tareas tendientes a superar el estado crítico de los programas e infraestructura de los institutos dependientes de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, así como a proponer las acciones que demande garantizar el normal cumplimiento de los objetivos de: tratamiento, alojamiento, asistencia y reinserción para los cuales fueron creados.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

3255

________________________________________________________