REGISTRADA BAJO EL Nº 12.723
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase, para los comicios convocados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0257/07, que los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos o Alianzas Electorales Transitorias, con personería Jurídica-Política vigente en el Tribunal Electoral de la Provincia, podrán presentar ante las autoridades partidarias, hasta el día 25 de junio de 2007, sus listas de precandidatos a Comisión Comunal para las localidades de Arminda -Departamento Rosario- Circuito Electoral 341 B- y de La Clara -Departamento San Cristóbal- Circuito Electoral 199-, las que dentro de las 48 horas serán aprobadas u observadas comunicándolas al Tribunal Electoral de la Provincia dentro de las 48 horas siguientes a la fecha fijada como vencimiento, conforme lo previsto por el artículo 4º de la Ley 12.367 (Decreto Reglamentario Nº 0428/05). Las listas presentadas, deberán, hasta el día 29 de junio del corriente año, presentar ante el Organismo Electoral Provincial, el número de adhesiones en los porcentajes y según las formalidades que dispone el artículo 5º, conjuntamente con el cumplimiento de las previsiones del artículo 6º, de la Ley y reglamentación citada.
ARTÍCULO 2º.- Las Listas a que refiere el artículo anterior, serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, previa verificación de los requisitos establecidos en la legislación aplicable, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas -del último plazo dispuesto en el artículo anterior- , o en su caso, correrá vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones a que hubiere lugar, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el día 22 de julio de 2007, para la realización de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en las localidades mencionadas en el artículo primero de la presente Ley. Excepto que los partidos o alianzas tengan listas únicas, en cuyo caso no se realizarán las elecciones primarias.
ARTÍCULO 4º.- Las listas que resulten reconocidas y oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, deberán ceñirse al estricto cumplimiento de los restantes plazos previstos de conformidad a la convocatoria citada en el artículo 1º de la presente Ley, en el respectivo Cronograma Electoral.
ARTÍCULO 5º.- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1056
SANTA FE, 19 JUN 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.723 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
0015