REGISTRADA BAJO EL Nº 12.716
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto Nº 839 suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial el 10 de mayo de 2005, el cual tuvo por finalidad dotar al Ministerio de Educación de los créditos necesarios para sostener el pago de las remuneraciones del personal puesto en funciones en cargos docentes y no docentes y horas cátedra, hasta tanto se sancionara la Ley de Creación pertinente que se encontraba a esa fecha a consideración de las Honorables Cámaras Legislativas, conteniendo la necesaria autorización a esa cartera para proceder a tal liquidación y pago, cuya copia en ocho (8) fojas forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 JUN 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto OBEID
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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