DECRETO N°
1099
SANTA FE, 13 de Junio de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
15120-0032350-6 del registro del sistema de información de expedientes
relacionado con el artículo 12° de la Ley N° 6915,
modificado por el artículo 40° de la Ley N° 11.696,
con el artículo 2° de la Ley N° 10.480, y con el
artículo 1° de la Ley N° 11.586, y;
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo,
dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial,
procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes,
tanto del sector activo como el sector pasivo;
Que los coeficientes sectoriales
referidos en el artículo 12° de la Ley N° 6.915 como
método que asegure la movilidad de las prestaciones previsionales
deben disponerse en función de una variación de las remuneraciones del personal
en actividad no menor al porcentaje previsto en la norma aludida;
Que si bien la referida norma otorga un
plazo de sesenta (60) días, a los efectos de trasladar los incrementos
salariales del sector activo a los pasivos, en esta oportunidad es intención
del Poder Ejecutivo acordar la movilidad desde la misma fecha en que se
produjeron dichos incrementos.
Que la movilidad jubilatoria
permite el traslado proporcional de los incrementos del sector activo al
pasivo, sin perjuicio de la legitimidad de las restricciones al monto de los
haberes en función del interés general, atendiendo al límite impuesto por el
incremento de recursos generados por los mayores aportes y contribuciones;
Que se han dispuesto recientemente
incrementos de remuneraciones para distintos sectores de la Administración
Pública Provincial, culminando de este modo la política salarial
correspondiente al ejercicio 2.005 para los agentes activos, inicia da en marzo
mediante el Decreto N° 288/05;
Que mediante Decreto N° 725/05 se otorgó un incremento salarial al sector
docente de la Provincial como corolario del proceso de conciliación obligatoria
dispuesto mediante Resolución N° 33/05 de la
Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social y según el acuerdo suscripto
entre el Gobierno Provincial y la AMSAFE en fecha 18 de abril de 2.005;
Que por el artículo 11° del Decreto
citado se dispuso la conformación en el ámbito del Ministerio de Educación de
una Comisión Mixta Interjurisdiccional con el objeto
de tratar la problemática del Sector pasivo docente, incluyéndose dentro del
temario a tratar la modalidad de traslado del aumento salarial otorgado al
sector activo;
Que con el dictado del Decreto N° 0744/05 se dispuso la política salarial para el sector
de los Trabajadores Viales en el marco del acuerdo convenido según acta
celebrada el día 25 de abril de 2.005;
Que por Decreto N°
0790/05 se otorgo un incremento salarial al personal comprendido en los
Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial
de Industrias Penitenciarias;
Que por Decreto N°
969/05 se otorgo un incremento salarial al personal de la Administración
Pública Provincial acordado según acta de fecha 13 de mayo de 2.005, el cual
alcanzó al personal de la Administración Central, la Administración Provincial
de Impuestos, del Servicio de Catastro e Información Territorial, al personal
bancario transferido, ex D.I.P.O.S. y ex S.P.A.R.;
Que corresponde trasladar dichos
incrementos a los haberes del sector pasivo, a efectos de finalizar la política
de pasividades para el corriente año;
Que consecuentemente, es preciso
autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el
monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las
remuneraciones del sector activo;
Que el presente decreto se encuadra en
la disposiciones contenidas en el artículo 72° inciso 1° de la Constitución
Provincial, y en el artículo 48° del Decreto Ley N°
1757 - Ley de Contabilidad -, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580 en los artículos 3° y 11° de la Ley N° 11.696, y en las normas de la Ley N°
11.965;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del
1° de Abril de 2.005, los haberes que perciben los beneficiarios del sector
docente, personal de la Administración Central, Administración Provincial de
Impuestos, del Servicio de Catastro e Información Territorial, personal
bancario transferido, personal de la ex DIPOS y ex S.P.A.R.,
personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarios (I.A.P.I.P.)y el personal de la Dirección Provincial de
Vialidad, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo y
demás pautas aludidas en los considerandos del
presente decreto reemplazando en los sectores que corresponde la política
salarial al sector pasivo dispuesta oportunamente mediante Decreto N° 1086/92;
ARTICULO 2°: Los descuentos que se
practiquen en los haberes de pasividades por el Sistema de Códigos de
Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus
modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo del
incremento salarial dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación
del presente decreto, será atendido con los nuevos créditos que se generan en
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y con la reducción
compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el
Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4°: Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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