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DECRETO 1099

 

SANTA FE, 13 de Junio de 2005.

VISTO:

El Expediente 15120-0032350-6 del registro del sistema de información de expedientes relacionado con el artículo 12° de la Ley 6915, modificado por el artículo 40° de la Ley 11.696, con el artículo 2° de la Ley 10.480, y con el artículo 1° de la Ley 11.586, y;

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes, tanto del sector activo como el sector pasivo;

Que los coeficientes sectoriales referidos en el artículo 12° de la Ley 6.915 como método que asegure la movilidad de las prestaciones previsionales deben disponerse en función de una variación de las remuneraciones del personal en actividad no menor al porcentaje previsto en la norma aludida;

Que si bien la referida norma otorga un plazo de sesenta (60) días, a los efectos de trasladar los incrementos salariales del sector activo a los pasivos, en esta oportunidad es intención del Poder Ejecutivo acordar la movilidad desde la misma fecha en que se produjeron dichos incrementos.

Que la movilidad jubilatoria permite el traslado proporcional de los incrementos del sector activo al pasivo, sin perjuicio de la legitimidad de las restricciones al monto de los haberes en función del interés general, atendiendo al límite impuesto por el incremento de recursos generados por los mayores aportes y contribuciones;

Que se han dispuesto recientemente incrementos de remuneraciones para distintos sectores de la Administración Pública Provincial, culminando de este modo la política salarial correspondiente al ejercicio 2.005 para los agentes activos, inicia da en marzo mediante el Decreto 288/05;

Que mediante Decreto 725/05 se otorgó un incremento salarial al sector docente de la Provincial como corolario del proceso de conciliación obligatoria dispuesto mediante Resolución 33/05 de la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social y según el acuerdo suscripto entre el Gobierno Provincial y la AMSAFE en fecha 18 de abril de 2.005;

Que por el artículo 11° del Decreto citado se dispuso la conformación en el ámbito del Ministerio de Educación de una Comisión Mixta Interjurisdiccional con el objeto de tratar la problemática del Sector pasivo docente, incluyéndose dentro del temario a tratar la modalidad de traslado del aumento salarial otorgado al sector activo;

Que con el dictado del Decreto 0744/05 se dispuso la política salarial para el sector de los Trabajadores Viales en el marco del acuerdo convenido según acta celebrada el día 25 de abril de 2.005;

Que por Decreto 0790/05 se otorgo un incremento salarial al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;

Que por Decreto 969/05 se otorgo un incremento salarial al personal de la Administración Pública Provincial acordado según acta de fecha 13 de mayo de 2.005, el cual alcanzó al personal de la Administración Central, la Administración Provincial de Impuestos, del Servicio de Catastro e Información Territorial, al personal bancario transferido, ex D.I.P.O.S. y ex S.P.A.R.;

Que corresponde trasladar dichos incrementos a los haberes del sector pasivo, a efectos de finalizar la política de pasividades para el corriente año;

Que consecuentemente, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones del sector activo;

Que el presente decreto se encuadra en la disposiciones contenidas en el artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del Decreto Ley 1757 - Ley de Contabilidad -, modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580 en los artículos 3° y 11° de la Ley 11.696, y en las normas de la Ley 11.965;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Abril de 2.005, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, personal de la Administración Central, Administración Provincial de Impuestos, del Servicio de Catastro e Información Territorial, personal bancario transferido, personal de la ex DIPOS y ex S.P.A.R., personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarios (I.A.P.I.P.)y el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo y demás pautas aludidas en los considerandos del presente decreto reemplazando en los sectores que corresponde la política salarial al sector pasivo dispuesta oportunamente mediante Decreto 1086/92;

ARTICULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes de pasividades por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo del incremento salarial dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los nuevos créditos que se generan en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y con la reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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