DECRETO N°
1048
Santa Fe, 9 de Junio de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 00301-0050679-5 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes. referido a la
realización de adelantos a Municipios y Comunas de la Provincia a cuenta del
ajuste planteado en el tercer párrafo del artículo 12° de la Ley Nro. 11.123 y modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley Nro. 11.123, rnodificada por la
Ley Nro. 12.103, a partir de enero de 1994 la
participación correspondiente a Municipios y Comunas en el producido del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se determinó deduciendo primariamente del
citado tributo el monto del incremento que se obtuvo como consecuencia de la
sustitución de la recaudación de impuestos no coparticipables
por impuestos coparticipables, emergente de la reformulación
tributaria provincial producida con motivo de la firma del Pacto Federal
suscripto el 12 de agosto de 1993;
Que el Decreto 1892/03 modificatorio del Decreto Nro.
0013/03 ha establecido la posibilidad de realizar adelantos a Municipios y
Comunas respecto del ajuste planteado en el tercer párrafo del artículo 12° de
la Ley Nro. 11.123 a cuenta del ajuste semestral,
luego de obtenida la recaudación enero-junio, para el caso del primer semestre
y luego de obtenida la recaudación julio-diciembre, para el caso del segundo
semestre;
Que transcurridos los primeros meses del año 2004, y habiéndose advertido
una evolución favorable en la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, resulta factible la implementación de adelantos a Municipios y Comunas,
de acuerdo a los valores devengados al mes de mayo 2004, anticipando a su favor
importes ya devengados conforme al régimen previsto en la Ley Nro 11.123;
Que la implementación de dichos adelantos, se estima implicarán un
mejoramiento en la situación financiera de los fiscos locales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas durante el ejercicio
2004, podrá realizar adelantos a los Municipios y Comunas a cuenta del ajuste
semestral, previsto en el artículo 12° de la Ley N°
11.123, conforme a los artículos 2° y 3° del Decreto N°
0013/2003, luego que la Administración Provincial de Impuestos, informe la
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto sobre los Actos
Jurídicos y Aportes Sociales Ley Nro. 5110, de los
meses de enero a mayo de 2004, a cuenta del ajuste correspondiente al primer
semestre 2004 y de los meses de julio a noviembre de 2004, a cuenta del ajuste
a realizarse, en caso de corresponder, luego de finalizado el segundo semestre.
ARTICULO 2. - A los efectos de la determinación de los adelantos citados en
el artículo 1°, se aplicará el 85% (ochenta y cinco por ciento) al ajuste
determinado para el período enero-mayo 2004 y para el período julio-noviembre
2004. Dicho ajuste se calculará considerando los indicadores aplicables
disponibles a la fecha de determinación y para el caso de los que no estén
disponibles, suponiendo la inexistencia de variaciones respecto de los últimos
conocidos.
ARTICULO 3. - Establécese que a los efectos de la
determinación de los anticipos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 013/03 modificado por Decreto N°
1892/0 se deducirán los adelantos previstos en la presente norma.
ARTICULO 4. - Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia a partir
del 1° de junio de 2004, ratificándose la vigencia del Decreto 1892/2003,
modificatorio del Art. 1° del Decreto 0013/2003.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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