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DECRETO 1048

 

Santa Fe, 9 de Junio de 2004.

VISTO:

El Expediente 00301-0050679-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes. referido a la realización de adelantos a Municipios y Comunas de la Provincia a cuenta del ajuste planteado en el tercer párrafo del artículo 12° de la Ley Nro. 11.123 y modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley Nro. 11.123, rnodificada por la Ley Nro. 12.103, a partir de enero de 1994 la participación correspondiente a Municipios y Comunas en el producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se determinó deduciendo primariamente del citado tributo el monto del incremento que se obtuvo como consecuencia de la sustitución de la recaudación de impuestos no coparticipables por impuestos coparticipables, emergente de la reformulación tributaria provincial producida con motivo de la firma del Pacto Federal suscripto el 12 de agosto de 1993;

Que el Decreto 1892/03 modificatorio del Decreto Nro. 0013/03 ha establecido la posibilidad de realizar adelantos a Municipios y Comunas respecto del ajuste planteado en el tercer párrafo del artículo 12° de la Ley Nro. 11.123 a cuenta del ajuste semestral, luego de obtenida la recaudación enero-junio, para el caso del primer semestre y luego de obtenida la recaudación julio-diciembre, para el caso del segundo semestre;

Que transcurridos los primeros meses del año 2004, y habiéndose advertido una evolución favorable en la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta factible la implementación de adelantos a Municipios y Comunas, de acuerdo a los valores devengados al mes de mayo 2004, anticipando a su favor importes ya devengados conforme al régimen previsto en la Ley Nro 11.123;

Que la implementación de dichos adelantos, se estima implicarán un mejoramiento en la situación financiera de los fiscos locales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas durante el ejercicio 2004, podrá realizar adelantos a los Municipios y Comunas a cuenta del ajuste semestral, previsto en el artículo 12° de la Ley 11.123, conforme a los artículos 2° y 3° del Decreto 0013/2003, luego que la Administración Provincial de Impuestos, informe la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto sobre los Actos Jurídicos y Aportes Sociales Ley Nro. 5110, de los meses de enero a mayo de 2004, a cuenta del ajuste correspondiente al primer semestre 2004 y de los meses de julio a noviembre de 2004, a cuenta del ajuste a realizarse, en caso de corresponder, luego de finalizado el segundo semestre.

ARTICULO 2. - A los efectos de la determinación de los adelantos citados en el artículo 1°, se aplicará el 85% (ochenta y cinco por ciento) al ajuste determinado para el período enero-mayo 2004 y para el período julio-noviembre 2004. Dicho ajuste se calculará considerando los indicadores aplicables disponibles a la fecha de determinación y para el caso de los que no estén disponibles, suponiendo la inexistencia de variaciones respecto de los últimos conocidos.

ARTICULO 3. - Establécese que a los efectos de la determinación de los anticipos previstos en el artículo 1° del Decreto 013/03 modificado por Decreto 1892/0 se deducirán los adelantos previstos en la presente norma.

ARTICULO 4. - Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia a partir del 1° de junio de 2004, ratificándose la vigencia del Decreto 1892/2003, modificatorio del Art. 1° del Decreto 0013/2003.

ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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