picture_as_pdf 2018-05-22

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 200


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17/05/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO NORTE CONSTRUCCIONES LTDA. CUIT N° 30-71462317-2; “HESSA” DE HELICOPTER ENGINE SERVICE S.A. CUIT N° 30-71051299-6 Y LUCIANI ELBIO ALEJANDRO CUIT N° 23-12520959-9.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firmar: AB ELECTRONICA S.A. CUIT N° 30-71503045-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CASA FUSSETTI” DE CASARETO MARIA DE LOS ANGELES CUIT N° 27-16483574-5; DENVER FARMA S.A. CUIT N° 33-62928265-9; “GRUPO EC” DE ESQUIVEL ALFREDO GUILLERMO CUIT N° 20-25750796-4 Y TECNO LIGHT S.R.L. CUIT N° 30-69238932-4.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SEGRUP ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 33-70633739-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22173 May. 22 May. 23

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0079 TCP


SANTA FE, 17 de mayo de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0084732-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Acuerdo Plenario plasmado en Acta Nº 1563, el Cuerpo de Vocales entre otros temas aborda la temática vinculada con eventuales “adscripciones” y/o “comisiones de servicios” y/o “traslados definitivos” que soliciten agentes pertenecientes a otros regímenes de la Administración Pública Provincial, alcanzados por los preceptos contenidos en las Leyes N°s 10052 y modificatorias; 8525 y decretos reglamentarios, como asimismo regímenes escalafonarios propios de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en esa oportunidad previo a tomar una decisión al respecto, se analizaron los siguientes fundamentos:

- La especial situación en la que se encuentra el Organismo, a partir de la vinculación salarial con el Poder Legislativo y la sanción de la ley que aprueba el propio ESTATUTO para el PERSONAL del TRIBUNAL de CUENTAS de la PROVINCIA (Nº 13608).

- El cuerpo normativo que regula a este Tribunal de Cuentas, en cuanto a su prestación laboral, se articula con un régimen escalafonario y de licencias, justificaciones y franquicias propios, como así también con Acuerdos Paritarios específicos del sector.

- Dichos elementos, claramente distintivos de una Institución con una identidad propia, con un fuerte sesgo normativo, y presupuestario, la hace incompatible con otros sistemas vigentes en la Administración Pública Provincial.

-Así, adopta una identidad propia al igual que lo han hecho los Poderes Legislativo y Judicial y Empresas del Estado Provincial y Organismos Descentralizados, con sistemas de vinculación que no permiten la permeabilidad de sus agentes sin pasar por los mecanismos previstos expresamente para el ingreso al propio Organismo.

-Esta identidad no es una mera característica organizacional, sino que representa el apego estricto a previsiones de la Constitución Provincial, que consagran un régimen Republicano de Gobierno, -requiriendo para ello la división de poderes o funciones estatales-, como así también la presencia de “un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, (que) tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten” (Artículo 81°, 1° Parte, Constitución Provincial).

-Esta posición institucional e identidad propia del Organismo es coherente con la organización y regulación específica de su recurso humano, la cual prevé el ingreso “en el cargo inferior de la categoría y/o de nivel o agrupamiento correspondientes..., una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes...” (artículo 13°, Ley N° 13608); “la cobertura de vacantes del personal permanente se efectuará por el sistema de concursos conforme normativa o acuerdos que al respecto el propio Organismo dicte para tal cometido” (artículo 53, ley citada).

-Esta descripción nos indica claramente la especificidad del tratamiento de la temática laboral, acorde con las funciones propias de un Organismo de Control Externo de la Administración Pública, lo cual se orienta a un objetivo de homogeneidad y especialización técnica de su recurso humano, poco compatible con la afluencia de personal de otros sectores de la Administración Pública Provincial.

-El régimen previsto por otros estatutos o escalafones, los cuales admiten transferencias de las prestaciones laborales en lugares distintos a su situación de revista de origen, desgraciadamente sirvió -en muchos casos- para amparar situaciones anómalas. Así se ha desvirtuado, su especial característica: la transitoriedad. Estas situaciones ocasionales o transitorias se han consolidado en el tiempo, perdiendo de vista el fin primigenio de su temporalidad, tornándose como prioritarios los fines particulares o sectarios, generalmente de carácter salariales, por sobre las necesidades organizacionales que justificaron su admisión.

-En base a ello, estamos plenamente convencidos, que el juego armónico de las particulares características institucionales, organizacionales y normativas que caracterizan a este Tribunal de Cuentas, lo hace abiertamente incompatible con cualquier sistema que permita el advenimiento de personal de la Administración Pública u Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, en calidad de “adscriptos” o en “comisión de servicios” o “por traslados definitivos”.

Que, como consecuencia del análisis expuesto precedentemente, el Plenario del Tribunal de Cuentas se pronuncia por unanimidad, por la negativa ante solicitudes de “adscripción”, “comisión de servicios” o “traslados definitivos” de personal perteneciente a la Administración Pública u Organismos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, traído nuevamente el tema a consideración del Cuerpo de Vocales se reconoce la plena vigencia de los fundamentos valorados que posibilitaron arribar a la conclusión expresada en el párrafo anterior; no obstante, amerita agregar otro análisis atento la proximidad de la finalización del proceso de equiparación salarial con el personal del Poder Legislativo Provincial;

Que, si bien este Tribunal de Cuentas comparte con el Poder Legislativo la ubicación institucional, tiene un Estatuto propio lo cual legalmente amerita establecer un régimen de excepción para los traslados y/o comisiones de servicios y/o adscripciones;

Que, en tal sentido se debe regular la permeabilidad y/o colaboración del personal de este Organismo de Control Externo y aquel perteneciente al Poder Legislativo, estableciéndose que aquellas excepcionales autorizaciones que se extiendan ya sea para “adscripciones”, “comisiones de servicios” y/o “traslados” deben contar con el voto unánime de todos los integrantes del Pleno para su posterior concreción en la Resolución del Tribunal de Cuentas;

Que, ello se acuerda así en razón del esfuerzo e impacto presupuestario que significa la prestación de servicios de cada agente de este Tribunal de Cuentas en dependencias ajenas y consecuentemente el costo equivalente a su reemplazo o el recargo de las actividades propias en otros agentes compañeros de trabajo;

Que, asimismo, teniendo en cuenta la nómina de agentes que a la fecha se encuentran prestando servicios en las Honorables Cámaras Legislativas en condición de personal adscripto, es necesario adoptar una fecha para su finalización y reincorporación a este Organismo de origen, estimándose para ello el 11 de diciembre de 2019, salvo que mediaren, con fecha anterior a la fijada, causales que extingan el mandato del legislador que solicitó la colaboración del agente perteneciente a este Tribunal de Cuentas;

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 200° incisos b), c), g) y 192° segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510- y lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 17-05-2018 y registrada en Acta N° 1580;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1°: Considerar inadmisibles las solicitudes de adscripciones, comisiones de servicios o traslados que se realicen respecto de agentes pertenecientes a otros regímenes de la Administración Pública Provincial, alcanzados por los preceptos contenidos en la Ley N° 8525 y decretos reglamentarios, como asimismo regímenes escalafonarios propios de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos. Igual tratamiento se aplicará a las gestiones que refieran a agentes dependientes de este Tribunal de Cuentas respecto de solicitudes en tal sentido formuladas por los Organismos consignados anteriormente.

Artículo 2°: Establecer para el caso de solicitudes de adscripciones, comisiones de servicios o traslados formulados por las Cámaras Legislativas o algún miembro de ellas, o alguna dependencia no enunciada en el artículo anterior, respecto de los agentes pertenecientes a este Tribunal de Cuentas, que su aceptación debe aprobarse con el voto unánime de todos los partícipes de la sesión plenaria que aborda su tratamiento.

Artículo 3º: Fijar el día 11 de diciembre de 2019 como fecha de finalización para las adscripciones dispuestas para los agentes de este Tribunal de Cuentas que actualmente se encuentren prestando servicios en ámbito del Poder Legislativo, salvo que con fecha anterior a la fijada, medien causales que extingan el mandato del legislador que solicitó la colaboración del agente de la planta de personal de este Tribunal de Cuentas.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Dirección General de Informática en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en Novedades Intranet TCP a los estamentos internos, y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr. Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Pedro Avveduto-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 22174 May. 22 May. 24

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CAJA DE ASISTENCIA

SOCIAL LOTERÍA


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA Nº 316


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 de Abril de 2018.

Ref.: Revocación de permiso precario

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0155521-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la División Juegos Bancados informa que la Agencia Oficial Nº 9246/00 cuya titular del correspondiente permiso precario es la señora Emilce Jaquelina Schurrer,posee notas de débitos pendientes de pago, razón por la cual solicita la desconexión de su respectiva terminal captadora de apuestas a fin de suspender la comercialización de los juegos;

Que a pesar de haber sido debidamente intimada al pago de la deuda, la misma no fue cancelada;

Que por tal motivo se procedió en fecha 22/02/18 a través de la Dirección General de Asesoría Jurídica a reclamar lo adeudado por la permisionaria a Alba Caución Compañía Argentina de Seguros S.A. conforme los términos de la póliza oportunamente suscripta, siendo el monto adeudado cancelado en fecha 09 de Abril 2018;

Que el artículo 71° del Decreto citado dice textualmente: “En los Juegos computarizados, los permisionarios recaudan las apuestas de los juegos por cuenta y orden de la Caja, debiendo efectuar sus rendiciones y pagos el día que esta determine. La mora en el cumplimiento de dichas obligaciones reducirá en forma automática y de pleno derecho, siendo pasible el permisionario de las acciones legales y/o administrativas que correspondan, sin perjuicio de reclamo de la deuda con más los intereses y/o cargos respectivos y de efectuar la pertinente denuncia judicial y/o policial por la retención indebida de fondos;

Que por otra parte el artículo 54 inciso 9) del Reglamento de Permisionarios, aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: inciso 9)“ la falta de cancelación, no obstante haber sido debidamente intimado, de las sumas adeudadas por los Agentes Oficiales a la Caja por cualquier concepto...”;

Que analizados los hechos y a la luz de la norma reglamentaria citada, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación indica a la Dirección General de Comercialización que se aplique la sanción de revocación del permiso precario que oportunamente se le otorgará al Agente Oficial Nº 9246/00, cuya titular es la señora Emilce Jaquelina Schurrer;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1179/11 y Decreto nº 4057/89;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado al Agente Oficial Nº 9246/00, cuya titular es la señora Emilce Jaquelina Schurrer, D.N.I. 26.389.552, con domicilio comercial en calle San Martín N° 1601 de la localidad de Pilar, Departamento Las Colonias de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 9) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social -Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón de los fundamentos expresados en los Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la desconexión, de las respectivas terminales de juego, oportunamente provistas para las capturas de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23° inc. L) del Decreto 1179/11.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al Agente Oficial citado en el artículo 1º, tomen nota las áreas a quienes les compete el trámite de autos y cumplido archívese.

Dra.MONICA CALDERON

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 22162 May. 22

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