MINISTERIO DE LA ACUSACIÓN
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
La Unidad Fiscal Las Toscas (M.P.A.) comunica que en el CUIJ N° 21-06141702- 5 (Legajo Interno N° 0734/14) se ha resuelto lo siguiente. “Las Toscas, 02 de Diciembre 2015. VISTO … CONSIDERANDO … RESUELVO: 1°) Disponer el archivo fiscal de la presente causa CUIJ N° 21-06141702-5 por no poderse proceder (no hay elementos para acusar y no es razonable esperar incorporar más pruebas) (art. 273 del CPP).” Publíquese por el término de Ley Fdo. Dr. Norberto Carlos Ríos - Fiscal Adjunto Unidad Fiscal Las Toscas - Las Toscas, 05 de Abril de 2017.-
S/C 323600 May. 22 May. 24
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo N° 01603-0096368-2 “ANSALDI JORGE L. P. SALUD E HIGIENE”, iniciado en virtud de haberse constatado incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, conforme surge del Acta N° B-7-103702 y Acta de Infracción Nº A-13-6569, se ha dispuesto conforme lo prevén los Art. 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/2015, emplazar al Sr. ANSALDI JORGE LUIS (C.U.I.T. N° 20-24719471-2) para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la última publicación de edictos, comparezca ante la División Legales y Actuaciones Administrativas de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, a estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y continuar el procedimiento hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 11 de mayo de 2017.- Fdo. Ing. Luís Vaschuk - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 323583 May. 22 May. 24
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES
RESOLUCIÓN N° 0003
SANTAFE, Cuna de la Constitución Nacional
17 MAY 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0033823-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se tramita una delimitación reglamentaria referida a la incompatibilidad manifiesta entre lo establecido en la Ley Provincial N° 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, sus Decretos Reglamentarios N° 040l/2011 y 5170/16, la Ley Provincial N" 12.967 de Promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su Decreto Reglamentario N° 0609/2010 y el Programa de Acogimiento Familiar del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 13.093 crea en el ámbito de esta Dirección el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) en el que deben inscribirse todas las personas interesadas en adoptar una niña, niño o adolescente;
Que, la Ley Provincial N° 12.967 que tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia. Los derechos y garantías que enumera la ley mencionada deben entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, el Programa de Acogimiento Familiar del Ministerio de Desarrollo Social es una modalidad' de cuidado alternativo al acogimiento residencial (comúnmente conocido como "institucionalización") que solo puede ser dispuesta cuando se den las circunstancias que justifican la aplicación de una medida de aplicación excepcional conforme lo dispuesto por el arto52° inc a) e inc. b) de la Ley N° 12.967;
Que, el Programa de Acogimiento Familiar puede instrumentarse de dos formas: en primer lugar se intenta el acogimiento en la familia extensa, ampliada o de la comunidad y, en segundo lugar, el acogimiento puede realizarse a través de una familia solidaria;
Que, una familia solidaria, siguiendo las Directrices de Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, es una familia a la que la autoridad competente confia la niña, niño o adolescente a los efectos de acogimiento alternativo al entorno doméstico de una familia distinta de su familia biológica, demanera transitoria, que ha sido seleccionada, declarada idónea, aprobada y supervisada para ejercer ese acogimiento;
Que, el Programa de Acogimiento Familiar estipula claramente que el plazo de acogida en la familia es variable, pero en ningún caso debe ser superior a los seis meses y establece como requisito excluyente que la o las personas que deseen inscribirse no deben haber solicitado su inscripción en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA). Por lo tanto, se evidencia que las familias solidarias o de tránsito no pueden realizar un acogimiento que exceda de los seis meses ni perseguir fines adoptivos;
Que, es el RUAGA la institución encargada de receptar las solicitudes de inscripción de aspirantes a guarda con fines adoptivos, realizar las evaluaciones a través de sus equipos interdisciplinarios, dictar una disposición de admisibilidad o inadmisibilidad y posteriormente remitir los legajos que correspondan por orden de prioridad en respuesta a un oficio que declara el estado de adoptabilidad de una niña, niño o adolescente;
Que, el Programa de Acogimiento Familiar cuenta con familias sustitutas o de acogimiento transitorio que poseen un carácter temporal, que reciben un niño en el marco de una medida excepcional hasta tanto se resuelva su situación. Por un lado, puede resultar fructuoso el trabajo realizado con los padres del niño y este vuelve a su familia biológica, o en caso contrario, de agotarse los mecanismos posibles para que el niño vuelva con sus progenitores corresponde declararlo en estado de adoptabilidad y el juez deberá seleccionar un legajo de aspirantes inscriptos en el RUAGA para otorgarle la guarda del niño;
Que, resulta de manifiesto que las familias solidarias y los aspirantes a guardas con fines adoptivos persiguen finalidades diametralmente opuestas, debido a la distinta naturaleza e incompatibilidad de los roles y funciones que cada uno deben asumir en la vida de una niña, niño o adolescente;
Que, por las consideraciones vertidas ninguna persona que se encuentre inscripta en el RUAGA puede estar inscripta en ningún programa de acogimiento familiar y viceversa;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ratificar que la inscripción en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos resulta incompatible con la inscripción en el Programa de Acogimiento Familiar del Ministerio de Desarrollo Social y/o cualquier otro programa con las mismas finalidades,-
ARTÍCULO 2": Proceder a dar la baja de los legajos inscriptos o solicitudes de inscripción de los aspirantes que ostenten la doble condición estipulada en el artículo primero, si en el término de quince días de notificada la incompatibilidad no adjuntan a su legajo del RUAGA un certificado de baja del Programa de Acogimiento Familiar.-
ARTÍCULO 3°: Disponer que ante una solicitud de inscripción en el RUAGA, el registro deberá cursar un pedido informe a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a los fines que esta emita un certificado negativo o constancia que acredite que los solicitantes no han solicitado la inscripción o se encuentran inscriptos en el Programa de Acogimiento Familiar.-
ARTÍCULO 4°: Sancionar a los aspirantes que falseen u oculten datos o que posteriormente al control realizado por el RUAGA al momento de recepcionar la solicitud de inscripción soliciten su incorporación a los programas de acogimiento familiar con la baja de su legajo y la correspondiente pérdida de su número en el orden de prioridad, pudiendo solicitar su inscripción a los dos años que la presente sanción haya quedado firme.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. Matías Ezequiel Figueroa
Subsecretario de Asuntos Registrales
S/C 19566 May. 22 May. 24
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”BRANDAM DANIELA ABIGAIL s/ Medida de Protección Excepcional” (Legajo administrativo N° 11.579) que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario N° 2, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. José Daniel Brandam, DNI 17.377.465 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de abril de 2017. DISPOSICIÓN N° 48/17: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a DANIELA ABIGAIL BRANDAM DNI 47.073.781, fecha de nacimiento 01/01/2016, hija de la Sra. Sandra Noemí Barrera, titular del DNI 17.692.871, con domicilio en calle Villa del Parque 4565 y del Sr. José Daniel Brandam, titular del DNI N° 17.377.465, con domicilio en calle Lincoln 5060, de la localidad de Moreno, Provincia de Bs. As.; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con su familia ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña. 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, y/o Profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-
Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 19565 May. 22 May. 24
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 122
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16/05/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SANTA FE SOLUCIONES” de GARCÍA GONZALO SEBASTIAŃ CUIT Nº 20-29142402-4; LA PUERTA S.R.L. CUIT Nº 30-71245663-5; M2 CONSTRUCCIONES S.A. CUIT Nº 30-71232617-0; VIA SERO S.R.L. CUIT Nº 30-70709603-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DUENDE DEL JARDÍN S.A. CUIT Nº 30-71008805-1; ICAP S.A. CUIT Nº 30-50382598-4; MEDIX ICSA CUIT Nº 30-52320075-1; RAÚL MÓNACO S.A. CUIT Nº 33-63877672-9; RAYOS X DINAN S.A. CUIT Nº 30-52306170-0; SEAL REPRESENTACIONES S.R.L. CUIT Nº 30-70957334-5; TOBAR SILVINA FERNANDA CUIT Nº 27-25910061-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DESIGN GROUP S.R.L. CUIT Nº 30-71047691-4
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19556 May. 22 May. 23
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RESOLUCIÓN Nº 123
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
17/05/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GEMED S.R.L. CUIT Nº 30-70793256-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUNKER S.A. CUIT Nº 30-56443604-2; MARIO HORACIO DEL GIUDICE S.R.L. CUIT Nº 30-64240507-8; TEKHNE S.A. CUIT Nº 30-65813863-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AMX ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-66328849-7.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19557 May. 22 May. 23
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