picture_as_pdf 2015-05-22

INTEGRAR S.A.


NOTIFICACION


Por el presente, INTEGRAR S.A., CUIT 30-71436909-8, con domicilio en calle Rivadavia N° 2553, oficina 43, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hace saber a las personas que mas abajo se detallan que como consecuencia del proceso de migración o traspaso de cuentas comitentes de los accionistas de la sociedad “BICA BURSATIL S.A. y DE LA VERA CRUZ S.A.”. lo cual fue efectuado por la sociedad a partir del día 03/11/2014, y teniendo en cuenta que dichos titulares de las cuentas comitentes descriptas mas abajo- no han comparecido efectivamente a la empresa para regularizar, cumplir y/o presentar la totalidad de los requisitos y documentación necesarios/as para la apertura y funcionamiento de las mismas en la nueva entidad INTEGRAR S.A., se hace saber a todos los comitentes que migraron desde las antiguas empresas que en forma previa a la apertura comercial de esta empresa, se le envío una carta notificación fehaciente, por la cual se le informaba el proceso de transformación de sus cuentas (con motivo de la apertura de INTEGRAR S.A.), notificándoles que debían concurrir a la nueva empresa para aportar la documentación necesaria y firmar los formularios o fichas correspondientes. En el mismo acto se les notifico que a aquellos que no concurrían a expresar su negativa expresa al traspaso de las cuentas, se les reputaba tácitamente que prestaban su conformidad al traspaso, y debían concurrir antes del día 31/03/2015 a presentar toda documentación correspondiente, como así también firmar la misma. Con motivo del contenido del criterio interpretativo n° 60 de CNV, el cual dispone que al día 31/03/2015 la totalidad de las cuentas comitentes de los sujetos comprendidos en la nueva normativa de capitales, debían, estar totalmente regulares, con la documentación de sus titulares, y la firma por parte de los mismos en todos los formularios o fichas de la empresa, y considerando que los comitentes descriptos abajo no han comparecido a cumplir dicho requerimiento, se notifica por este medio que INTEGRAR S.A., en fecha 31/03/2015. ha procedido reversar los saldos disponibles para cada comitente, transfiriendo los mismos a cada accionistas desde el cual procedían, a fin de que estos administren los mismos y contacten a sus titulares a los fines de la restitución correspondientes. Por todo lo expuesto, se hace saber que los comitentes detallados deberán contactarse con su anterior sociedad

de bolsa INTEGRAR S.A. toma la decisión comunicada a los efectos de cumplir con la normativa de órgano de contralor correspondiente.


Cuenta Nombre


189 Schiariti Alberto

229 Bulacio Julio César

267 Cabrera Danilo Juan

302 RESOL S.A.

314 Suffriti Gladys Nilda

376 Orellana Félix Leonides

477 Ciscuolo de Amanda Romula

582 Maldini Enrique Aurelio

637 Andrek Jorge Alberto

869 Borzone Oalmiro Horacio

1174 Papaleo Julieta

1187 Fernández Silvia María de

1243 Mazza Miguel Antonio

1422 Bourquin Mario Luis

1471 Pini Darío Rubén

1488 Candioti Marina Cecilia

1537 Bsereni Carlos Miguel

1583 Pérez Sosa María Esther

1646 Mulleady Delia Celina

1714 De Luca María Fernanda

1839 Stefanelo Inés Matilde

1875 Juárez Sánchez Jorge Marc

1882 Muñoz de Toro Mónica Mila

2037 Perren Exequiel Martín

2053 Boutet María del Carmen

2056 Migliorini Sara Marcela

2077 Kiszczak Antonio Juan

2104 Borrego Myrna Lilian

2106 Kurtz Oscar Aníbal

2114 Raviolo Rodolfo Rubén

2126 Sampaoli Raúl Dante

2145 Pérez Hedy Viviana

2155 Mascare Iris Marta

2163 Fumero Juan Bautista

2165 Arevalo Teresa Beatriz

2206 Aranda Mario Rene

2209 Olivera Gisela Verónica

2212 FIDEIC.ADM. P. MI

2269 Diaz Pedro Roberto

2333 Gregoret Audelina Emilia

2378 González Claudia Guadalupe

2608 Ferrara María Carolina

2679 Quintana Matías

2698 Patrito Daniela Mariana

2701 Rodríguez Oscar Manuel

2735 Roitman Marina Alba

2766 Llari Sebastian Andrés

2824 Dellara Elvio Guido

2825 Schuck Esmeralda Elvira

2826 Suligoy Luis Fabio

2873 García Taverna Andrés José

2924 Biondi Leandro Javier Ra

2932 Nasatsky Elsa Gladys

2942 Boero Georgina Fátima

2946 Baroni María Graciela

3028 Nottoli Alberto Guido

3030 Capovilla Javier Andrés

3033 Carnevale Alejandro Mario

3034 Gerelli Ernesto Alejandro

3051 Piemontesi Leonardo Augus

3060 Ruiz Diaz Claudio Daniel

3074 Canelli Soledad Mariana

3084 Bernal Exequiel Oscar

3091 Cerra Javier Aníbal

3096 Kakisu Ricardo Guido Masa

3101 Gianfelice María Luisa Ma

3104 Fernández Mariano Ezequiel

3109 Gómez Dall’Armelina Carol

3110 Sentupery Sandra Mariel

3113 Vergara Sandra Noemí

3143 Abello Ricardo Isidro Pedro

3148 Acevedo Ismael Alberto

3151 Landi Esteban

3161 Bernuzzi Sergio Omar

3175 Suñer Belkis Susana

3185 Gómez Dall’Armellina Caro

3190 Cuello Gabriela Susana

3191 Paolini Adriana Susana

3216 Guardati Antonio

3224 Platino María Soledad

3227 Pelossi Marisabel Guadalupe

3238 Passeggi Ricardo

2387 Monjo Fernando Ariel

2460 Olivera Vanina Natalia

2519 Bolognese Adela Teresa

2527 Urrutia Vilma Nancy Eduar

2551 Lasso Ricardo Nicolás

3361 Berli Mario Alberto

3374 Grenón Walter Roberto

3375 Sartor Carlos Javier

3385 Giacomino Waldemar Melcho

3391 Serrat Leandro Jorge

3394 Neville Rodolfo Carlos

3397 SCHMIDT MARCOS ANTONIO

3402 Fontanarrosa Guido Adrián

3418 De Michele Rita Antonia

3421 Sgroi Felipe Luis

3424 Vigo Joaquín

3425 Romano Ignacio José María

3428 Vigo Javier

3431 Rodríguez Rocío

3433 Fernández Horacio Ricardo

3438 Aristi Carlos Eduardo

3469 Torregiani Camila Andrea

3470 Albarenque Walter Pablo

3474 Burgi Jorge Luis

3487 Segovia Ricardo Isaias

3491 Contu Inés Susana

100183 Zehnder Ehladi María Rosa

100249 Antonioli Guillermo

100396 Bonneau Carlos Martín

100613 Capocetti Rosana Adriana

100673 Alaluf Rosa Alicia

100832 Costamagna Claudio Andrés

100845 Blanco Carlos Roberto

100878 Testi Fernando Angel

100900 Taborda Rodrigo Maximilia

100965 Müller Rodrigo Abelardo

100976 García Adise Miguel Angel

101092 Urondo Beatriz

105003 Imhof Damián Nicolás

105100 Bernal S.A

105150 Basutto Ventura

105152 Muller Roberto Augusto

105155 Colombara Hernán Ariel

105161 Stoffel Dionisio

105224 Bertoni Agropecuaria S.A

105273 Toselli Marcelo Andrés

3239 ELIT SA

3329 ASOC.ESPAÑ.DE SOCORROS MU

3325 Galassi Ovidio Luis Pascu

3330 Allegranza María Isabel

115831 Giorgetti Hernán

105574 Foschiatti Néstor Pablo

105578 Compañía Cerealera S.R.L

105594 Martines Celso

105638 Giustozzi Carlos Gabriel

105639 González Dilia

105640 Estancia Los Logros SA

105644 Vegetti Carlos S. y Vene

105707 Cazorla Isabel Dolores

105711 Fregona Manuel Gustavo

105720 Jorge Hernán Gabriel

105722 Siboni Fernando Gabriel

105747 Galluccio Sergio Raúl

105762 Miranda Mariana Paula

105771 Di Giorgio Shirley Alexia

105774 BANCO VOII SA

105775 Brusa Marcos Hernando

105780 Scarponi Marta Hayde

105796 Oggiuni Jesica Ileana

105815 Esquivel Roberto Horacio

105841 Vassallo María Hercilia

105867 Nordica SA

105345 Alemandi Roque Alberto

105439 Integral Agropecuaria S.A

105481 Brechbühl Mario Alberto

105536 Oeschger Juan Carlos

105544 Klug Marta Belén

$ 293 260981 May. 22

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CPIC

COLEGIO DE PROFESIONALES

DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION PROVINCIAL Nº 106


VISTO:

La necesidad de actualizar los honorarios mínimos de referencia para la liquidación de los aportes profesionales y;

CONSIDERANDO:

Que no existe un consenso entre los Colegios de Profesionales en el ámbito de la construcción, que permita adoptar valores unificados del valor de referencia y de las escalas correspondientes para el cálculo del monto de obra y de los honorarios de referencia;

Se hace necesario actualizar y ratificar resoluciones vigentes de esta institución;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE

LA INGENIERIA CIVIL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ART.1º) Se reitera que no tendrán validez aquellas liquidaciones de honorarios que no sean tramitadas previamente por ante la Oficina Técnica de la Sede correspondiente, fijada por Resolución Nº 82 “VISACION PREVIA OBLIGATORIA”.

ART. 2°) A los fines de determinar el “Monto de Obra” se deberá presentar Cómputo Métrico y Presupuesto de la obra en cuestión conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley 6373.

ART. 3°) En los casos que la Oficina Técnica lo considere viable podrá aplicarse el cálculo simplificado del monto de obra, estableciéndose para el mismo, el valor fijado en la Resolución N° 77 (se adoptará el valor del metro cuadrado de construcción que publica la revista “Vivienda” para el denominado “MODELO UNO” para la tipología de vivienda colectiva con ascensor 2da. Categoría de Arquitectura de fecha diciembre de 2014 Nº 629) de $ 8.677,83 como “número base” para la determinación del monto presunto de la obra consecuentemente la liquidación de honorarios y aportes correspondientes, dicho valor será actualizado semestralmente.

ART. 4°) Solo en aquellas tareas en la cual los matriculados del CPIC puedan llegar a tener algunas competencias concurrentes con otros colegios que podrían inducir a una competencia desleal frente a otras profesiones, la Oficina Técnica del CPIC podrá adoptar, previa evaluación, el valor referido en el artículo 3° en $ 4.115,00

ART. 5°) Determinar la actualización de los valores de las Tablas de Valores Acumulativos, de los montos del Arancel Profesional y de los montos pertinentes de las Resoluciones Provinciales N° 42 y 55 en función del artículo 3°.

ART. 6°) Determinar la actualización de los índices relativos de los tipos de edificación correspondiente a obras de ingeniería y arquitectura, de acuerdo a la tabla adjunta.

ART. 7°) Los nuevos valores de acuerdo a lo determinado en los artículos precedentes regirán a partir del 1° de Junio de 2015.

ART. 8°) Los trabajos convenidos con anterioridad a la entrada en vigencia prevista en el artículo anterior tendrán un plazo de presentación de hasta 30 días, caso contrario deberán presentarse con la actualización determinada en la presente.

ART. 9°) Forman parte de la presente los Anexos correspondientes a las actualizaciones mencionadas en los artículos precedentes.

Art. 10°) Comuníquese, dése a publicidad, archívese.

APROBADA POR EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL 9 de Abril de 2015.

$ 75 261514 May. 22

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RESOLUCION Nº 166


VISTO:

Lo dispuesto por la Resolución Provincial N° 57 del CPIC dictada en fecha 28 de octubre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución el Directorio Provincial estableció la procedencia y oportunidad de la aplicación de sanciones pecuniarias (multas) a los profesionales que no han manifestado de ninguna forma su intención de cumplir las leyes que regulan el ejercicio profesional;

Que dado el carácter provincial de la situación planteada, se hace necesario establecer mediante resolución distrital los plazos, modos de aplicación y extensión de las sanciones a aplicar, las que por razones de control y organización quedarán en ejercicio del Distrito I, atento la distribución funcional de este Colegio;

Que la falta de presentación del expediente profesional da lugar a la evasión de los aportes colegiales y provisionales, expresamente previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 11089;

Que la evasión de aportes provisionales configura una acción punible que, de acuerdo a disposiciones de las Leyes N° 4.889 y N° 6.729 podría dar lugar a multas del décuplo de lo adeudado aplicable por la Caja de Previsión al evasor;

Que la Ley N° 11.089 en su Art.10° determina como grave falta la del funcionario o profesional o responsable del contralor del cumplimiento de aportes obligatorios que no realiza tal función;

Que el visado del expediente por parte del C.P.I.C. representa el reconocimiento de la habilitación del profesional, por una parte, y la constancia de pago de los aportes de ley obligatorios según la Ley Nº 11.089 por la otra;

Que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11) de la ley 11.089, el importe correspondiente al aporte profesional es de pertenencia de este Colegio Profesional y resulta necesario para posibilitar al mismo el cumplimiento de los fines previstos por el artículo 2) de dicha ley, así como de las leyes Nº 11.008, 2.429 y sus normas complementarias;

Que según el artículo 12) de la ley 4.114, al CPIC le es otorgada la vía de apremio a los fines del cobro de honorarios y aportes profesionales;

Que de acuerdo a los artículos 21) inciso a) y 24 inciso a) de los estatutos (Decreto 0772/2010) los colegiados deben cumplir estrictamente las normas legales, su reglamentación, los estatutos, las normas complementarias y las resoluciones emanadas de este colegio, estando sujetos a la potestad disciplinaria del mismo por la falta de cumplimiento de dichos deberes;

Que a raíz de lo que establecen los preceptos de la Ley Nº 11089, la que deroga el carácter de orden público de los honorarios y aranceles profesionales, se modifican las normas que rigen los colegios profesionales, sobre todo en lo que refiere a la derogación del cobro centralizado de honorarios y aportes;

Que según los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 11089, sí se debe respetar el pago de los aportes mínimos que establecen las escalas de honorarios vigentes en la provincia de Santa Fe, para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones colegiales y provisionales vigentes en la provincia;

Que en función de esclarecer el concepto del Art. 10 inc. b) de la Ley No 4114 y la resolución Nº 57 del Directorio Provincial, se fijan porcentajes de multas a aplicar a aquellos profesionales que no cumplimenten con el pago de los aportes pertinentes, así como establecer pautas a seguir por parte de la inspección y la asesoría letrada de la entidad colegial ante el supuesto de obras detectadas y no presentadas, aquellas visadas y no pagados los aportes pertinentes y las obras regularizadas.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL DISTRITO I DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE - Ley Nº 11.008

RESUELVE:

Art. 1°) Establecer las multas a aplicar en los casos en que los profesionales de la Ingeniería Civil que actúen profesionalmente, realizando cualquier trabajo afín con sus incumbencias, no visen el expediente respectivo, o habiendo visado el expediente no han realizado los aportes colegiales y provisionales en tiempo y forma, incurriendo por lo tanto en mora.

Art. 2°) Teniendo como fundamento y principio ordenador lo previsto en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 4.114 y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder, deberán abonar EN CONCEPTO DE MULTA:

HONORARIOS DE REFERENCIA (H.R.) VALOR DE LA MULTA

H.R < 10 módulos 1 módulo

10 módulos < H.R. < 50 módulos 2 módulos

50 módulos < H.R. < 100 módulos 2 módulos + 2,00% del H.R.

100 módulos < H.R. < 350 módulos 3 módulos + 1,50% del H.R.

350 módulos < H.R. 4 módulos + 1,00% del H.R.

Módulo = Valor del honorario mínimo vigente

Art. 3°) En el caso de exigencia de los aportes provisionales y sociales en vigencia, esta Institución deberá contar previamente con un poder otorgado por la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería para convenir formas de pago, reducciones de aportes, plazos, etc. Caso contrario el profesional deberá gestionarlo personalmente en la mencionada Institución.

Art. 4°) Comuníquese, dése a publicidad, archívese.

Aprobada por el Directorio de Distrito I del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, en la reunión realizada en la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de julio de 2014.

$ 158 261515 May. 22

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: REDUCCION DE RESTOS


CAFFA ERNESTO - MARIONI ANGELA - MARTINEZ FRANCISCO- GERONIMO ALBERTO

Habiendo sido solicitada la Reducción de los restos de quienes en vida fueran Caffa Ernesto, fallecido el 07/09/1963, y, Marioni Angela, fallecida el 31/03/1946, ambos sepultados en Panteón Nº 37, Calle 1D, Flia. Caffa - Cazzola; Martínez Francisco Gerónimo Alberto, fallecido el 09/10/1074, sepultado en Nicho nro. 44 Panteón Co.E.VI.Ca.L, del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-

$ 165 261448 May. 22 May. 29

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) Odilio Ruperto Segovia, 07 de Mayo 2015.-

2) Mercedes Teresa María Pediconi, 11 de Mayo de 2015.-

$ 45 261482 May. 22

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ENAPRO


COMUNICADO


Enapro invita a participar en la postulación a ingresos de personal en las áreas Recepción, Operaciones, Comercial y Operativa, Administración, Coordinación y Planeamiento, Servicios y Centro de Negocios. Interesados presentar CV en Av. Belgrano 341 de Rosario hasta el día 29/05/2015.-

$ 45 261527 May. 22

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