picture_as_pdf 2012-05-22

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO DE PRECIOS Nº 16


Objeto: Adquisición de cubiertas p/camiones livianos c/grúas, pick up 4x2 y furgonetas de la sucursal Rafaela

Presupuesto oficial: $ 67.060(pesos: sesenta y siete mil sesenta ) I.V.A. INCLUIDO.

Apertura de las propuestas: 07/06/2012 - Hora: 10:00

Venta de Pliego e Informes: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Avda.Santa Fe 1671

2300 - Rafaela - Santa Fe.

TE (03492) 438505/508/509

S/C 8556 May. 22 May. 24

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SERVICIO PÚBLICO DE

LA DEFENSA PENAL


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional,16/05/2012

VISTO:

La necesidad de cubrir los cargos de choferes creados por la ley Nº 13218 para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13.014 en el Artículo 34 establece que: “El Servicio Público Provincial de Defensa Penal contará con una estructura administrativa conformada con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones…La asistencia, licencias, y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los empleados administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, se regirán por las mismas normas que regulan la materia con relación a los demás integrantes del Poder Judicial….”

Que tal remisión legislativa se complementa con lo dispuesto en el Artículo 70 del mismo cuerpo normativo que dispone que: “A los fines de los artículos 34 y 54 resultan aplicables al momento de la sanción de la presente, las leyes Nº 10.160 y Nº 11.196, según corresponda, debiendo entenderse que las facultades y atribuciones que esa normativa le adjudica a la Corte Suprema de Justicia corresponden al Defensor Provincial”.

Que, solo mediante la aplicación de ambas normas logra respetarse la autonomía funcional y administrativa, con autarquía financiera, consagrada a favor del Servicio Público Provincial de Defensa Penal dentro del Poder Judicial que se encuentra consagrada en el Artículo 9 de la Ley 13.014, donde claramente el legislador ha dispuesto que el S.P.P.D.P. ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.;

Que, de conformidad a lo establecido por los artículos 14º y 92º inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y los artículos 207, 208 y 217 de la Ley Nº 10.160 -Orgánica de Tribunales-, el Régimen de ingreso de choferes y personal con oficios del Poder Judicial”, se encuentra aprobado por Acta Nº 24, punto 8, del 08 de Julio de 2003 y sus modificatorias, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia;

Que, el mencionado cuerpo normativo no tiene fuerza de ley y por tanto no es de aplicación directa ni obligatoria para el S.P.P.D.P, ni los resultados de los concursos que en su consecuencia se hubieren efectuado lo obligan;

Que a pesar de lo expuesto, entiende el suscripto que tal como lo afirmara en la Resolución Nº 0005/2012 del Sr. Fiscal Provincial de fecha 07/02/2012 existen razones que aconsejan aprovechar el sistema del régimen citado en esta etapa de formación del Servicio y siempre que el S.P.P.D.P entienda que no existe otra manera de desarrollar un el proceso de selección de choferes más beneficiosa;

Que atendiendo a todo ello, y al igual que el Ministerio Público de la Acusación, se adoptará un régimen de ingreso para los choferes similar al establecido por la Corte Suprema de Justicia, en el que, concordando con las disposiciones de la Ley Nº 13.014 se precisará que todas las facultades y atribuciones que el reglamento de mención atribuye a la Corte Suprema de Justicia le corresponden y son ejercidas por el Defensor Provincial, y que en todas sus etapas y en la tramitación y resolución de impugnaciones, intervendrá el S.P.P.D.P. a través de la autoridad que corresponda o designe el Defensor Provincial; dictándose oportunamente la Resolución que disponga la Apertura de los Concursos (R.A.C.) para cubrir la totalidad o algunos de los cargos previstos en la ley 13.218 teniendo en cuenta la conformación territorial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal establecida por la Ley Nº 13.014 el que se sustanciará de acuerdo al proceso de selección que por esta Resolución se aprueba;

POR ELLO:

EL DEFENSOR PROVINCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébese el Régimen de ingreso de choferes del SPPDP, que como Anexo 1 integra la presente.-

Artículo 2°: Apruébese el instructivo de inscripción que obra como Anexo 2 y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º: Apruébese el modelo de Ficha de Inscripción y modelos de declaraciones juradas que obran como Anexo 3 y que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a los señores Defensores Regionales, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.-

ANEXO 1

Régimen de ingreso de choferes del S.P.P.D.P.

Artículo 1º.- Ingreso.

El ingreso en calidad de chofer al Servicio Público de Defensa Penal, se hará por la categoría que corresponda, previa sustanciación de un concurso que se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas.

Artículo 2º.- Resolución de Apertura de Concurso R.A.C.

El Defensor Provincial, o el Defensor Regional que éste designe, o el Administrador General o el Funcionario de jerarquía superior a la del concurso que se llame, emite una Resolución de Apertura del Concurso, en adelante RAC en la que se determina, entre otras cuestiones: el cargo y el perfil del cargo que se concursa, la fecha de inicio y cierre de inscripción, el lugar y hora de presentación de los formularios de inscripción respectivos y el tipo de difusión que se establecerá para la convocatoria.

Artículo 3º.- Solicitud de Inscripción:

Quienes aspiren a desempeñarse como choferes en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, deberán presentar dentro del plazo establecido en la RAC, una solicitud de inscripción con indicación de la siguiente información en forma clara y precisa:

a) Quienes aspiren al ingreso en cargos de choferes de la estructura orgánica de la Defensoría Provincial presentarán su solicitud en la sede de la misma.

b) Los que postulen su ingreso en cargos de choferes de la estructura orgánica de las Defensorías Regionales, presentarán su solicitud en la sede de la Defensoría Regional respectiva.

Se admitirán hasta dos postulaciones simultáneas de cada aspirante a cubrir cargo en las Defensorías Regionales pero el postulante que se inscriba para la Defensoría Provincial no podrá inscribirse en los concursos para choferes de las Defensorías Regionales.

Artículo 4º.- Requisitos de Admisión:

Los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad argentina.

b) Residencia inmediata en la Provincia no menor de dos (2) años si no hubieran nacido

en ella.

c) Certificado de buena conducta.

d) Estudios primarios completos.

e) Posesión del carnet habilitante correspondiente para el desempeño del cargo.

f) Tener 18 años de edad como mínimo al momento de la presentación y no haber cumplido los 50 años de edad al mismo momento.

g) Adjuntar toda otra documentación que consideren necesaria para acreditar su idoneidad para el cargo.

En cada una de las oficinas donde se realice la inscripción se habilitará un Registro de los Postulantes donde se registrarán la totalidad de las inscripciones que cumplan con los requisitos de admisión.

Artículo 5º.- Carácter de la presentación: La información contenida tanto en la presentación o formulario de inscripción como en la documentación mencionada en el artículo anterior y la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados por el postulante tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante.

Artículo 6º.- Las inscripciones tendrán validez por dos años, caducando al 31 de diciembre del segundo año de efectuadas.

Artículo 7º.- Vacantes de categoría inferior. Entrevistas.

En los casos de ser necesario cubrir una vacante de la categoría inferior -cargo inicial- el Defensor Provincial o el Administrador General o los Defensores Regionales o el funcionario autorizado a tal efecto por el primero, realizará una preselección de los inscriptos en el registro respectivo, concretando -si lo consideran necesario- entrevistas personales.

Artículo 8º.- Exámenes técnicos y médicos.

Los postulantes que hubieren resultado preseleccionados, deberán someterse a exámenes de conducción, mecánica y médico específicos para la actividad a la que se postulan, ante las autoridades municipales, técnicas y médicas pertinentes, respectivamente.

Artículo 9º.- Selección. Designación. Subrogancia.

Entre aquellos postulantes que hubieran superado los exámenes detallados en el artículo precedente la autoridad que realice la preselección conformará una terna que será comunicada al Defensor Provincial, quien seleccionará a uno de los integrantes de la misma, designándolo en carácter de subrogante, en la categoría de Ayudante, por el período de observación de doce (12) meses para evaluar su desempeño, finalizado el plazo mencionado y de resultar satisfactoria la evaluación, se lo confirmará como Chofer Ayudante.

Artículo 10º.- Cesación de la suplencia.

En caso necesario, se dejará sin efecto la suplencia y se designará un nuevo subrogante

según lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 11º.- Provisión de cargos de categoría superior: Para los cargos jerárquicos de éstos escalafones las vacantes serán cubiertas por concurso cerrado de antecedentes entre el personal que revista en la categoría inmediata inferior. Si un concurso fuere declarado desierto se llamará a concurso abierto.

Artículo 12º.- Norma transitoria: Para cubrir los cargos jerárquicos creados por la ley 13.218 se llamará en primer término a concurso entre aquellos que hayan optado por el traspaso a la estructura del SPPDP de acuerdo a la ley 12.356, en caso de no contar con número suficiente de postulantes se llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes.

Artículo 12º.-

A los efectos del presente se observará lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 9.325.

Artículo 13º.-

Efectuada la selección, el Defensor Provincial efectuará la propuesta de designación al Poder Ejecutivo, quien lo designará en la forma prevista en los artículos precedentes.

Artículo 14º.-

Al ser investidos del cargo, los choferes prestarán juramento o promesa ante el Defensor Provincial de desempeñar fielmente sus funciones, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

ANEXO 2

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE FUNCIONARIO DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL.

Para que la inscripción sea válida, cada postulante deberá entregar una carpeta con sistema de hojas móviles, foliadas y firmadas -en anverso y reverso- por el postulante, debiendo contener cada una de ellas los siguientes ítems:

I Solicitud de inscripción: confeccionada con los datos requeridos

II. Fotocopia certificada de documento de identidad, que incluirá el último domicilio (aunque no lo haya efectuado nunca).

III. Fotocopia certificada de carnet habilitante para desempeño del cargo y constancia emitida por la autoridad que lo otorgó que certifique que la misma se encuentra vigente.

IV. Certificado de Buena Conducta: Vigente a la fecha de su presentación y emitido por autoridad policial competente en el domicilio del postulante.

V. Declaración jurada respecto de procesamientos y condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o el extranjero (art. 208, ley 10.160).

IV. Informe del registro pertinente respecto de concursos y quiebras con competencia en el domicilio del postulante (art. 208, ley 10.160).

V. Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges -aunque estén divorciados- o convivientes, en el mismo SPPDP (arts. 208, ley 10.160 y 57 inc. 6, ley 13.014).

VI. Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial de Santa Fe (art. 7, ley 11.945 y decreto 1005/2006).

VII. Toda otra documentación que consideren oportuna para acreditar su idoneidad para el cargo.

Aclaraciones:

Cada ítems será presentado en hoja separada correctamente individualizado mediante una carátula que contenga la indicación del ítem que se acreditará seguidamente, los que serán glosados detrás de la misma en original, fotocopia certificada o simple en su caso. Cuando el postulante mencione un antecedente o el cumplimiento de un ítem pero no acompañe la documentación respaldatoria el SPPDP podrá tener como no presentado el mismo.

S/C 8563 Mayo 22

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RESOLUCIÓN Nº 0010


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16/05/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0014525-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se tramita la Reglamentación del procedimiento de selección para funcionarios y la suplencias de los mismos; y

CONSIDERANDO:

Que surge de los registros de protocolización de Resoluciones de la Defensoría Provincial que provisoriamente se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que existen las Resoluciones Nº 0003/11 y 0027/11 que refieren a la reglamentación en lo inherente a la provisión de cargos de funcionarios y sus suplencias en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;

Que lo mencionado podría llevar a caer en errores interpretativos respecto de cuál es la resolución a aplicar en la materia, y atento que se advierte que en principio ambas podrían resultar deficientes para regir el procedimiento de selección para funcionarios y suplentes de los mismos, luego de un intercambio de ideas del suscripto con los Defensores Regionales de Santa Fe, Rosario, Reconquista y Rafaela, se estima oportuno esclarecer definitivamente la cuestión, procediéndose a la derogación de las Resoluciones 0003/11 de fecha 25 de abril de 2011 y 0027/11 de fecha 13 de octubre de 2011, procediéndose al dictado de una nueva resolución relativa a la REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA FUNCIONARIOS Y LA SUPLENCIA DE LOS MISMOS;

POR ELLO

EL DEFENSOR PROVINCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Deróguense las Resoluciones Nº 0003/11 de fecha 25 de abril de 2011 y Nº 0027/11 de fecha 13 de octubre de 2011 con sus respectivos Anexos.

Artículo 2º: Apruébese la reglamentación para el procedimiento de selección de funcionarios no sujetos a acuerdo legislativo y suplentes de los mismos para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal que obra como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º: Autorízase la utilización en los procedimientos de selección de funcionarios mencionados en el Artículo 2º del Formulario de Inscripción que obra como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Cumplido, archívese.

ANEXO 1

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE CARGOS DE FUNCIONARIOS Y SUPLENTES DE FUNCIONARIOS EN EL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL

ARTÍCULO 1: RÉGIMEN APLICABLE.

Los cargos de funcionarios y suplentes de funcionarios queda sometidos al Reglamento de empleados en lo concerniente a deberes e incompatibilidades, jornada de trabajo, traslados, permisos, franquicias, remuneraciones y régimen disciplinario, al Reglamento de Licencia de Defensores y empleados y al Sistema de Carrera en lo concerniente a la calificación y ascensos.

ARTÍCULO 2: DELEGACIÓN DE FUNCIONES.

Todas las funciones atribuidas en este Reglamento al Defensor Provincial, pueden ser delegadas por éste al Defensor Regional que corresponda o al Administrador General para la sustanciación de los concursos de que se trate.

ARTÍCULO 3: SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS.

La cobertura de cargos de funcionarios no sujetos a acuerdo legislativo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberá efectuarse mediante un sistema de concurso abierto o cerrado que podrá ser de antecedentes, oposición y coloquio o de antecedentes y coloquio según el caso, ante un tribunal de tres (3) miembros conformado por el Defensor Provincial, un Defensor Regional o el Administrador General o un funcionario del SPPDP con mayor nivel jerárquico que el cargo que se concursa según competencia, y un profesional que acredite solvencia en la especialidad según el perfil del cargo a cubrir.

Se puede disponer el llamado a concurso aún cuando no existan vacantes, en forma condicional, por decisión del Defensor Provincial. El resultado de dicho concurso se utiliza para cubrir las vacantes transitorias que se produzcan en el plazo de dieciocho (18) meses.

ARTÍCULO 4: CRITERIOS GENERALES.

El concurso cualquiera sea la modalidad que se utilice se rige por criterios de transparencia, celeridad y publicidad.

Los antecedentes se evalúan según el perfil del cargo a cubrir atendiendo a la preparación académica, la capacitación específica y la experiencia profesional comprobable.

La oposición, en su caso, tiene por objeto medir los conocimientos en el área concreta de actuación y la solvencia técnica del postulante.

El coloquio tiene por objeto mensurar la aptitud para tomar decisiones, adaptarse al cambio, comunicar efectivamente ideas, manejar conflictos, trabajar en equipo y negociar, como también evaluar en conocimiento de todos los componentes del sistema penal, entorno organizacional, compromiso con los Derechos Humanos y vocación de servicio para cubrir la necesidad de defensa penal de personas perseguidas penalmente que se nieguen o no puedan designar un abogado/a defensor/a de confianza.

La duración de las subrogancias no se encuentra sujeta a límites temporales y duran hasta tanto las vacantes definitivas sean cubiertas por disposición del Defensor Provincial en mérito a las necesidades del Servicio.

ARTÍCULO 5: REQUISITOS DE ADMISIÓN.

Son requisitos de admisión los siguientes:

1. Tener por lo menos 25 (veinticinco) años de edad.

2. Ser ciudadano argentino.

3. Acreditar aptitud psíquica.

4. Acreditar buenos antecedentes de conducta.

5. No estar incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 208 de la ley 10.160.

6. Tener el título profesional (universitario o terciario) pertinente exigido en la “Resolución de Apertura del Concurso” (R.A.C.).

7. Acreditar por lo menos tres (3) años de ejercicio profesional.

8. Superar en su caso un examen de idoneidad técnico-operativo que realizará el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

ARTÍCULO 6: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.

En la solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran a continuación y adjuntar a ella las constancias que se detallan:

1. Solicitud de inscripción. En la misma se mencionará el cargo para el que se postula, nombre/s apellido/s completos, tipo y número de documento, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y, en su caso, fecha y autoridad que otorgó la naturalización, estado civil, nombre/s y apellido/s completos de los padres, del cónyuge y de los hijos, domicilio real, domicilio laboral, domicilio que constituye a los fines de todas las notificaciones del concurso (que deberá estar ubicado en la Provincia de Santa Fe) teléfono (fijo y celular), fax, correo electrónico (que constituye como dirección a los fines de toda notificación del concurso), las empresas comerciales de las que forma parte, o en la que tiene intereses, y las asociaciones civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que participe o integre de cualquier modo.

Junto a la solicitud de inscripción acompañará fotocopia certificada del documento de identidad (que deberá incluir copia del último domicilio).

2. Informe del Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla las mismas funciones (art. 208, ley 10.160).

3. Declaración jurada respecto de procesamientos y condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero (artículo 208, ley 10.160).

4. Informe del Registro pertinente respecto de concursos y quiebras con competencia en el domicilio del postulante (artículo 208, ley 10.160).

5. Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y la existencia de cónyuges -aunque estén divorciados- o convivientes, en el mismo SPPDP (artículos 208, ley 10.160 y 57 inc. 6, ley 13.014).

6. Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (artículo 7, ley 11.945, reglamentada por decreto 1005/2006).

7. Informe de los antecedentes disciplinarios de los Colegios Profesionales en que el postulante se encuentra matriculado (sólo para profesionales matriculados). En su caso se indicará fecha, motivo de la sanción disciplinaria y si la misma se encuentra firme.

8. Informe de los antecedentes disciplinarios del postulante que se hubiere desempeñado en instituciones públicas.

9. Informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

10. Un examen psicotécnico con profesionales matriculados en cualquiera de los Colegios de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe.

11 Curriculum vitae: confeccionado del siguiente modo y conforme a las pautas que se agregan en el Anexo 2.

a. Título profesional exigido para el cargo que se postula.

b. Antecedentes académicos vinculados a la materia (doctorados, maestrías, especializaciones y cursos aprobados) y premios, distinciones y becas.

c. Ejercicio de la docencia universitaria vinculada a la materia.

d. Publicaciones vinculadas a la materia.

e. Participación activa en congresos, simposios, cursos y otros eventos de interés científico vinculados a la materia.

f. Antigüedad en el ejercicio de la profesión.

12. Cualquier otro requisito que se establezca en la Resolución de Apertura del Concurso.

ARTÍCULO 7: CARÁCTER DE LA PRESENTACIÓN:

La información contenida tanto en la presentación o formulario de inscripción como en la documentación mencionada en el artículo anterior y la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados por el postulante tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante.

ARTÍCULO 8: PREINSCRIPCIÓN E INSCRIPCIÓN

La preinscripción de cada postulante se realizará mediante la confección y remisión de la Solicitud de Inscripción a la dirección de correo electrónico: concursos@sppdp.gob.ar.

La inscripción definitiva del postulante se tendrá por formulada con la presentación de tres carpetas con sistema de hojas móviles foliadas firmadas por el postulante que contenga todos los ítems y la documentación respaldatoria de los antecedentes mencionados en la inscripción dentro del plazo, horario y lugar que surja de la RAC.

Sólo una de las tres carpetas deberá contener toda la documentación en original (o en fotocopia legalizada o certificada según se exige en cada caso) de la documental probatoria de la identidad personal, de los antecedentes e informes requeridos y del curriculum vitae, y copia simple de la restante documentación.

Cada ítems será presentado en hoja separada individualizado correctamente mediante una carátula que contenga un detalle de los antecedentes que invoca, los que serán glosados detrás de la misma en fotocopia.

En caso que un postulante mencione un antecedente o el cumplimiento de un ítem pero no acompañe la documentación respaldatoria en tiempo y forma el mismo no será considerado por el Tribunal Evaluador.

Efectuada la inscripción se otorgará al postulante un número de legajo en el SPPDP que conservará para otros concursos pudiendo ampliar los antecedentes a futuro.

ARTÍCULO 9: PUNTAJES.

a) En el caso de Concurso de Antecedentes, Oposición y Coloquio, sobre un total de 100 puntos, el Tribunal asigna un máximo de 30 puntos a los antecedentes, un máximo de 40 puntos a la oposición y un máximo de 30 puntos al coloquio.

En este tipo de concurso los antecedentes que serán evaluados por el Tribunal serán los que se invoquen y acrediten en tiempo y forma por el postulante de modo fehaciente y serán computados de la siguiente manera:

Antecedentes Académicos: por este rubro el Tribunal Evaluador podrá otorgar un máximo de hasta diez (10) puntos debiéndose otorgar: hasta 10 puntos a los doctorados; hasta 5 puntos a las maestrías, hasta 3 puntos a las especializaciones relacionadas directamente con la materia y hasta un máximo de 2 puntos por cursos aprobados y siempre que sean vinculados directamente con la materia del cargo para el que el postulante se presenta. En todos los casos el puntaje indicado será otorgado siempre que el postulante acredite tener el doctorado, maestría, especialización o curso concluido pudiéndose otorgar menor puntaje en caso de no tenerlo finalizado y aprobado. En caso de acreditarse la realización de varios doctorados, maestrías o especializaciones se computará solamente la de mayor puntaje.

Ejercicio de la docencia vinculado directamente a la materia: por este rubro el Tribunal Evaluador podrá otorgar un máximo de hasta cinco (5) puntos computándose hasta 5 puntos por la docencia de posgrado, hasta 3 puntos por la docencia de grado, y hasta 2 puntos por la docencia de nivel terciario, y siempre que sean vinculadas directamente a la materia.

Publicaciones vinculadas directamente a la materia: hasta un máximo de dos (02) puntos.

Participación en congresos, simposios, cursos y otros eventos de interés científico vinculados directamente a la materia: el Tribunal Evaluador podrá otorgar hasta un máximo de tres (3) puntos. Se observará el siguiente orden de prelación en la valoración: participación activa como disertante, panelista o ponente hasta un máximo 3 puntos; moderador o coordinador de panel o taller hasta 2 puntos; asistencia, hasta un máximo de 2 puntos según la cantidad, y el tipo de evento del que se trate y su relación con el cargo al que se postula a criterio del Tribunal Evaluador.

Antigüedad en el ejercicio de la profesión: el Tribunal Evaluador podrá otorgar hasta un máximo de 10 puntos en base a los elementos que a tal fin acompañe el postulante para acreditar su ejercicio profesional. En todos los casos se otorgará 1 punto por cada año en el que se acrediten trabajos en asuntos vinculados directamente a la materia del cargo para el que se postula y 0,50 puntos por cada año en el que el postulante acredite trabajos en otras incumbencias de la profesión. En ningún caso podrá superar el tope máximo establecido.

b) En el caso de Concurso de Antecedentes y Coloquio, sobre un total de 100 puntos, el Tribunal asigna un máximo de 60 puntos a los antecedentes y hasta un máximo de 40 puntos al coloquio.

En este tipo de concursos los antecedentes que serán evaluados por el Tribunal serán los que se invoquen y acrediten por el postulante en tiempo y forma de manera fehaciente y serán computados del siguiente modo:

Antecedentes Académicos: por este rubro el Tribunal Evaluador podrá otorgar un máximo de hasta veinte (20) puntos debiéndose otorgar: hasta un máximo 20 puntos a los doctorados; hasta un máximo 10 puntos a las maestrías, hasta un máximo 6 puntos a las especializaciones relacionadas directamente con la materia y hasta un máximo de 4 puntos por cursos aprobados y siempre que sean relativos a la materia del cargo para el que se postula. En todos los casos el puntaje indicado será otorgado siempre que el postulante acredite tener el doctorado, maestría, especialización o curso concluido pudiéndose otorgar menor puntaje en caso de no tenerlo finalizada y aprobada. En caso de acreditarse la realización de varios doctorados, maestrías o especializaciones se computará solamente la de mayor puntaje.

Ejercicio de la docencia universitaria vinculado directamente a la materia tendrá un puntaje máximo de hasta 12 puntos. Por este rubro el Tribunal Evaluador podrá otorgar un máximo de hasta 12 puntos por la docencia de posgrado, hasta 06 puntos por la docencia de grado, y hasta 3 puntos por la docencia de nivel terciario, siempre que sean vinculadas directamente a la materia.

Publicaciones vinculadas a la materia hasta un máximo de cinco (05) puntos, siempre que sean vinculadas directamente a la materia.

Participación en congresos, simposios, cursos y otros eventos de interés científico vinculados a la materia el Tribunal podrá otorgar hasta un máximo de ocho (08) puntos. Se observará el siguiente orden de prelación en la valoración: participación activa como disertante, panelista o ponente hasta 5 puntos; moderador o coordinador de panel o taller hasta 3 puntos; asistencia hasta un máximo de 3 puntos según el evento del que se trate y su relación con el cargo al que se postula a criterio del Tribunal Evaluador.

Antigüedad en el ejercicio de la profesión: el Tribunal Evaluador podrá otorgar hasta un máximo de 15 puntos en base a los elementos que a tal fin acompañe el postulante para acreditar su ejercicio profesional. En todos los casos se otorgará 1,50 puntos por cada año en el que se acrediten trabajos en asuntos vinculados directamente a la materia del cargo para el que se postula y 1 punto por cada año en el que el postulante acredite trabajos en otras incumbencias de la profesión. En ningún caso podrá superar el tope máximo establecido.

ARTICULO 10: CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO: RAC

El Defensor Provincial, o el Defensor Regional que éste designe, o el Administrador General o el Funcionario de jerarquía superior a la del concurso que se convoque, emite una Resolución de Apertura del Concurso, en adelante RAC, en la que se determina, entre otras cuestiones: el cargo y el perfil del cargo que se concursa, la modalidad del concurso que se convoque, los miembros del Tribunal Evaluador, la fecha de inicio y cierre de inscripción, el lugar y hora de presentación de los formularios de inscripción respectivos y el tipo de difusión que se establecerá para la convocatoria.

ARTICULO 11: DESARROLLO DEL CONCURSO.

Los interesados deberán completar el formulario de inscripción que se deberá agregar como Anexo a la RAC respectiva y presentarlo en el lugar, horario y dentro del plazo que se determine.

Presentada la solicitud o formulario, se otorgará a cada postulante un número de legajo que se reservará en el SPPDP y que el interesado podrá ampliar en futuros concursos.

Finalizado el plazo de inscripción, el Tribunal dictará el Acta de cierre de inscripción que contendrá la totalidad de las inscripciones registradas para el cargo concursado. En dicha resolución se determinará cuáles son los postulantes que fueron admitidos en forma definitiva y provisoria o condicional, como así también los que fueron rechazados por no cumplir con los requisitos de admisión previstos en la presente reglamentación mediante la confección de una resolución fundada. Asimismo, se expresarán los motivos de las admisiones condicionales.

Dictada la resolución referida en el párrafo anterior se publicará la misma en la página web del SPPDP y se cursarán correos electrónicos a cada postulante comunicándole que la información se encuentra disponible en la página web.

A partir de dicha comunicación por medio de correo electrónico el interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres días hábiles por ante el Defensor Provincial exclusivamente por razones de ilegitimidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in límine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del presente recurso no suspende el procedimiento, salvo decisión en contrario del Defensor Provincial.

Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes por correo electrónico el resultado de las mismas y a los miembros del Tribunal Evaluador.

Dentro de los tres (3) días de notificados, los postulantes podrán plantear recusación con mención de causa de los integrantes del Tribunal evaluador. En idéntico plazo, estos deberán excusarse cuando exista causal al efecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y cualquier cuestión que se suscite en cuanto al punto será resuelta por el Defensor Provincial sin recurso alguno.

En caso que el Defensor Provincial o quien lo reemplace en el concurso que se convoque, estime que el número de postulantes para el concurso del que se trate fuere insuficiente para la sustanciación del mismo, podrá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días y, de mantenerse la insuficiencia de candidatos, podrá continuar con el trámite con los inscriptos o declarar desierto el concurso. Toda ampliación de convocatoria será publicada en idéntica forma a la convocatoria original.

Seguidamente se efectuará la evaluación de antecedentes por el Tribunal, a cuyos efectos se deberán poner a disposición de sus miembros las solicitudes y los antecedentes aportados por los postulantes.

Efectuada la evaluación, el Defensor Provincial o quien éste autorice, procederá a dictar una Resolución que determine el día, hora y lugar de realización de la prueba de oposición en caso de corresponder, la que deberá ser publicada en la página web del SPPDP debiéndose remitir correo electrónico a cada postulante a fin de comunicarle que la información se encuentra disponible en la página web.

La oposición -de existir- deberá llevarse a cabo dentro de la Circunscripción correspondiente al cargo que se concurse, o en el lugar que determine el Defensor Provincial o su reemplazante por razones de conveniencia. De ser posible, se deberá realizar la calificación el mismo día del examen. De no ser así se establece un plazo de veinte (20) días hábiles para esta etapa de calificación a contar desde la realización de la prueba de oposición y sin perjuicio de que el Defensor Provincial autorice a prorrogarlo cuando la cantidad de postulantes así lo exija.

La evaluación culminará con un acta firmada por la totalidad de los integrantes del Tribunal Evaluador que contendrá el puntaje adjudicado a cada postulante por cada miembro del Tribunal mencionado y, como resultado del promedio de ellos, el puntaje único y definitivo de la oposición.

Deberá asegurarse, además de la celeridad, el carácter anónimo en caso de corrección de exámenes escritos.

Una vez finalizada la corrección de la oposición, o en caso de no existir ésta una vez finalizada la evaluación de los antecedentes, el Defensor Provincial o quien este autorice procederá a dictar una resolución que determine el día, hora y lugar de realización de los coloquios, la que deberá ser publicada en la página web del SPPDP debiéndose remitir correo electrónico a cada postulante a fin de comunicarle que la información se encuentra disponible en la página web.

La nota asignada a cada postulante en el coloquio deberá ser asignada en forma inmediata a la realización del mismo y se publicará dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la finalización de la totalidad de los coloquios del concurso en la página web del SPPDP debiéndose notificar en forma fehaciente a cada postulante el resultado definitivo obtenido con expresión del puntaje asignado en cada rubro.

ARTÍCULO 12: RECURSO.

El postulante que haya realizado su inscripción en tiempo y forma y acreditado los requisitos legales y reglamentarios exigidos, puede impugnar la decisión por vicios formales y sólo en lo concerniente a la evaluación de antecedentes, mediante una presentación escrita, clara, debidamente fundada, en el improrrogable y perentorio plazo de tres (3) días hábiles de recibida la notificación, el que deberá ser presentado en el mismo lugar donde se inscribió. La impugnación se sustancia ante el Defensor Provincial y su resolución no admite recurso alguno.

ARTÍCULO 13: SUPLENCIAS O SUBROGANCIAS DE FUNCIONARIOS NO SUJETOS A ACUERDO LEGISLATIVO.

Las vacantes transitorias de funcionarios no sujetos a acuerdo legislativo serán cubiertas con suplentes siguiendo el orden de mérito de la lista vigente del concurso de que se trate, previa resolución del Defensor Provincial que habilite la suplencia según las necesidades del servicio y las previsiones presupuestarias.

No se iniciará el procedimiento de suplencia por vacancias inferiores a treinta (30) días.

En casos de imposibilidad o si razones de oportunidad y conveniencia así lo aconsejan, el Defensor Provincial excepcionalmente podrá obviar el procedimiento de cobertura de vacantes transitorias por suplencias y acudir a la contratación directa, en cuyo caso deberá dar cumplimiento a la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 14: CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA SUPLENCIA.

Las condiciones de ejercicio de la suplencia se rigen por lo dispuesto en el art. 217 inc. 1, segundo párrafo, segunda parte de la ley 10.160, entendiéndose que el Defensor Provincial cumple las funciones asignadas a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

La suplencia queda sin efecto cuando el Poder Ejecutivo, a propuesta del Defensor Provincial, designe al suplente o a otra persona en forma definitiva para el cargo.

La duración de las suplencias no se encuentran sujetas a límites temporales y duran hasta tanto las vacantes definitivas sean cubiertas por disposición del Defensor Provincial en mérito a las necesidades del servicio.

Es aplicable a los suplentes lo dispuesto sobre licencias, franquicias, permisos, traslados, remuneraciones, jornada de trabajo, deberes e incompatibilidades y régimen disciplinario, con las únicas excepciones establecidas expresamente en este reglamento.

ANEXO 2

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE FUNCIONARIO DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL.

Para que la inscripción sea válida, cada postulante deberá entregar tres carpetas con sistema de hojas móviles, foliadas y firmadas -en anverso y reverso-, debiendo contener cada una de ellas los siguientes ítems:

I. Solicitud de inscripción: confeccionada con los datos requeridos, la que se acompañará con fotocopia certificada de documento de identidad, que incluirá el último domicilio.

II. Informe del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia de la Nación (art. 208, ley 10.160 y ley 22.117).

III. Declaración jurada respecto de procesamientos y condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o el extranjero (art. 208, ley 10.160).

IV. Informe del registro pertinente respecto de concursos y quiebras con competencia en el domicilio del postulante (art. 208, ley 10.160).

V. Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges -aunque estén divorciados- o convivientes, en el mismo SPPDP (arts. 208, ley 10.160 y 57 inc. 6, ley 13.014).

VI. Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial de Santa Fe (art. 7, ley 11.945 y decreto 1005/2006).

VII. Informe de los antecedentes disciplinarios de los Colegios Profesionales en que el postulante se encuentra matriculado (sólo para profesionales matriculados) que indique la fecha, motivo de la sanción y si la misma se encuentra firme.

VIII. Informe de los antecedentes disciplinarios del postulante que pertenece o ha pertenecido a una institución pública.

IX. Informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración Provincial de Impuestos y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

X. Examen psicotécnico con profesionales matriculados en cualquier Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe.

XI. Curriculum vitae: confeccionado conforme a la guía que se acompaña.

Aclaraciones:

La preinscripción de cada postulante se realizará mediante la confección y remisión de la Solicitud de Inscripción a la dirección de correo electrónico: concursos@sppdp.gob.ar.

La inscripción definitiva del postulante se tendrá por formulada con la presentación de tres carpetas en soporte papel en el plazo, horario y lugar que surja de la RAC.

Sólo una de las tres carpetas deberá contener toda la documentación en original (o en fotocopia legalizada o certificada según se exige en cada caso) de la documental probatoria de la identidad personal, de los antecedentes e informes requeridos y del curriculum vitae, y copia simple de la restante documentación.

Cada ítems será presentado en hoja separada individualizado correctamente mediante una carátula que contenga un detalle de los antecedentes que invoca, los que serán glosados detrás de la misma en fotocopia.

En caso que un postulante mencione un antecedente o el cumplimiento de un ítem pero no acompañe la documentación respaldatoria en tiempo y forma el mismo no será considerado por el Tribunal.

El incumplimiento las exigencias documentales conllevará tener como no acreditado el antecedente invocado.

S/C 8564 Mayo 22

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FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION N° 055-D


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de Mayo de 2012

VISTO:

El expediente Nº 01101-0008007-2 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado- por el que tramita el llamado a proceso de selección para el ingreso a la Administración Pública, en dependencias de Fiscalía de Estado, de conformidad a lo establecido en el Decreto 0291/09; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 079-D/11 el Titular jurisdiccional convocó a procedimiento de selección de personal en los términos establecidos en el Decreto 0291/09 y modificatorio 0274/11 para la cobertura de un cargo de categoría inicial en el Agrupamiento de Servicios Generales y un cargo de categoría inicial en el Agrupamiento Administrativo para desempeñarse en el ámbito de esta Fiscalía de Estado sede Santa Fe y dos cargos de categoría inicial en el Agrupamiento Administrativo para desempeñarse en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas sede Santa Fe y sede Rosario, dependiente de esta Fiscalía de Estado, en la Planta de Personal Permanente de Fiscalía de Estado, con carácter provisional -artículo 4º de la Ley 8.525-.

Que en razón al cambio de autoridades jurisdiccionales, a través de la Resolución 040-D/12, el Titular jurisdiccional rectificó parcialmente el Anexo III de la Resolución 079-D/11, aprobando el proceso de selección de personal establecido en dicho Anexo.

Que en virtud de haberse advertido un error material involuntario en el punto 3. factores de evaluación y su ponderación del Anexo III aludido, corresponde rectificar parcialmente dicho punto, dejando fehacientemente aclarado que la etapa correspondiente a la entrevista personal no resulta eliminatoria.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rectificar parcialmente el Anexo III de la Resolución 040-D/12 en su punto 3. factores de evaluación y su ponderación, sustituyendo el párrafo que dice: “Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias”, por el siguiente: Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias, con excepción de la entrevista personal que no resulta eliminatoria.

ARTICULO 2°: Remítase fotocopia autenticada de la presente a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública a los fines de que tome conocimiento de la presente.

ARTICULO 3°: Difúndase y notifíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 6º inciso 2 del Decreto 0291/09 y modificatorio 0274/11.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Pablo Alberto Saccone

Fiscal de Estado

S/C 8566 May. 22 May. 24

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