picture_as_pdf 2009-05-22

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0187


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

14 de mayo de 2009.-


VISTO:

El Expediente Nº 02001-0003255-4, del registro de información de expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – mediante el cual se gestiona la aprobación para la realización de un Relevamiento de Datos sobre Mediadores en la Provincia de Santa Fe por parte de la Dirección Provincial de Desjudicialización de Conflictos Interpersonales; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios Nº 12.817 creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciendo entre sus competencias, en el art. 18º, inc. 7º: “Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza” así como también, según el inc. 15º le corresponde “Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones”;

Que, dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se creó, mediante Decreto Nº 60/07, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, la que tiene como objetivo asistir en el diseño e implementación de proyectos y/o programas y/o creación de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza;

Que, con ese propósito, la Dirección Provincial está llevando a cabo la puesta en marcha de las Oficinas de Mediación Penal y del Registro de Mediadores Penales, así como también la elaboración de otros proyectos que proponen a la mediación como uno de los métodos no adversariales de administración y solución de controversias con la finalidad de que favorezca a  la pacificación social y que enaltezca el protagonismo de las partes en franco reconocimiento de la autonomía de la voluntad y de los derechos del ciudadano;

Que la Ley Provincial Nº 12.912 regula la implementación progresiva del nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe establecida por Ley Nº 12.734 – Código Procesal Penal, estableciendo en su art. 4º un plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de dicha Ley, para que comiencen a regir determinadas disposiciones que ella misma enumera, y en  su art. 3º que la implementación definitiva e integral de la Ley Nº 12.734 – Código Procesal Penal - será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar el 30 de octubre de 2009;

Que, el fundamento y la necesidad de la creación de las Oficinas de Mediación Penal y del Registro de Mediadores Penales están dados por la citada implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia, el que regula en su art. 19 los Criterios de Oportunidad, a fin de que el Ministerio Público, reunidos los requisitos legales correspondientes pueda prescindir total o parcialmente o no promover la acción penal. Dentro de dichos criterios de oportunidad específicamente se encuentran la conciliación o mediación y es por ello que dentro de la Dirección deban funcionar las áreas mencionadas;

Que, a través del Decreto Nº 3209/08 se proveyó la modificación de las estructuras orgánico funcionales para la jurisdicción (creadas por Decreto Nº 908/08), incorporándose en la estructura de la unidad de organización citada una Subdirección Provincial y la Dirección General correspondiente, con sus respectivos organigramas, misiones y funciones;

Que, adicionalmente se incorporaron como áreas de la repartición la “Coordinación de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales” y, dependiendo de esta, el Departamento de “Registro Provincial de Mediadores y Conciliadores”, para todo tipo de mediadores;

Que, hasta la aprobación de la citada estructura  la Provincia de Santa Fe no contaba con un Registro oficial de mediadores y/u organismo similar que  provea de datos ciertos y precisos sobre los mediadores con que se cuenta en el ámbito de la Provincia y que resultan necesarios en la planificación y desarrollo de programas y/o proyectos que tiendan a la implementación de métodos no adversariales de resolución de conflictos;

Que, con esta finalidad, se han aprobado mediante Resolución Nº 0057, del 11 de febrero de 2009, los reglamentos de funcionamiento de dichas áreas dentro de la Dirección Provincial;

Que, asimismo se están elaborando, desde esta repartición, diversos proyectos que proponen la resolución no adversarial de los conflictos de diversa naturaleza, con métodos como la mediación;

Que, para la realización de los objetivos planteados ut - supra, se hace necesario contar con dicha información para la toma de decisiones y el adecuado diseño de la política de métodos no adversariales de resolución de conflictos;

Que, por lo expuesto, se considera oportuna la realización de un Relevamiento de Datos sobre la cantidad de mediadores con que cuenta la provincia, así como también la formación y/o capacitación de los mismos;

Que la titulación en mediación deberá haber sido otorgada por Instituciones que oportunamente estén habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación (Resolución Nro. 284/98) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;

Que, debe tenerse presente que la presentación de los formularios que correspondan a este Relevamiento no implicará la registración de los mismos como mediadores;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales a realizar un Relevamiento de Datos sobre Mediadores en la Provincia de Santa Fe, el cual se efectivizará a través de la respuesta a los datos consignados en el Formulario que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Autorizase a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a solicitar la colaboración de todos aquellos colegios profesionales, universidades, instituciones y entidades formadoras que realicen cursos de formación, actualización y/o especialización en mediación.

ARTÍCULO 3º: Establézcase que la información será suscripta en forma personal por aquellas personas que hayan obtenido la titulación en mediación otorgada por Instituciones que oportunamente fueran habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación (Resolución Nro. 284/98) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La presentación del formulario correspondiente al relevamiento no implicará registración del interesado como mediador.

ARTÍCULO 4º: Establézcase como fecha límite para la entrega del Formulario el día 31 de julio de 2009; autorizándose a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a prorrogar dicha fecha si así lo considerara pertinente.

ARTÍCULO 5º: El formulario será presentado en Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Casa de Gobierno de Santa Fe 3 de Febrero 2.649 2º piso) y en la Sede de la ciudad de Rosario (Santa Fe 1.970). Para aquellos que no residan en estas localidades podrá ser remitido vía correo postal.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese, comuníquese a todos aquellos Colegios Profesionales, Universidades, Instituciones y Entidades Formadoras que realicen cursos de formación, actualización y/o especialización en mediación y publíquese en el boletín oficial y en los 2 diarios de mayor circulación provincial por el lapso de un día.

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

NOTA: Se publica sin el Anexo correspondiente.

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