picture_as_pdf 2009-05-22

DECRETO Nº 0836


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 15 MAY 2009

VISTO:

El expediente nº 00301–0058702-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes iniciado por el Programa Municipal de Inversiones -PROMUDI- dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, relacionado con la sanción de la Ley nº 12809 y:

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la citada Ley se autorizó a este Poder Ejecutivo a adherir al Proyecto del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y a subrogar al Gobierno Nacional en los derechos y obligaciones que acordara con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por medio del Convenio pertinente para ejecutar el “Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.) -Préstamo nº 7385-AR-”;

Que el Manual Operativo del Programa establece que la Coordinación y Supervisión Provincial del Programa estará a cargo de Unidades Ejecutoras Provinciales, las que, en muchos de los casos serán las mismas entidades que implementan otros Programas con Financiamiento Externo;

Que conforme a ello, el artículo 6 de la ley mencionada estableció que la coordinación, administración y ejecución se realizará en el ámbito de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo (SPIFE) del Ministerio de Economía, para lo cual actuará como unidad de gestión el Programa Municipal de Inversiones ( PROMUDI );

Que el Programa Municipal de Inversiones, PROMUDI, Unidad Ejecutora Provincial creada por el Decreto Provincial nº 0187/87 ha demostrado idoneidad y capacidad en la ejecución de distintos Programas de Financiamiento a Municipios, tales como el Programa de Desarrollo Municipal (PDM I), el Programa de Desarrollo Municipal II, el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM) y el Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA);

Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo disponer y hacer ejecutar medidas técnico-administrativas, tendientes al cumplimiento de las obligaciones que derivan de los documentos aprobados por la Ley;

Que deben dictarse las disposiciones pertinentes para garantizar los compromisos financieros que asuma la Provincia como consecuencia del préstamo;

Que asimismo, resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo a reglamentar aspectos operativos de este Programa en lo relativo a la fijación de las tasas de interés a aplicar para los subpréstamos a Municipalidades y Comunas;

Que del mismo modo debe instruirse a las Municipalidades y Comunas para que arbitren las medidas legales necesarias a fin de garantizar sus propios compromisos;

Que debe normarse todo lo concerniente con las Cuentas Especiales que se establecen por Ley;

Que la presente gestión encuadra en los alcances del art. 72 inc 4º de la Constitución Provincial, obrando intervención del área de asesoramiento legal del Ministerio de Economía como asimismo dictamen de la Fiscalía de Estado, encontrándose en condiciones de dictarse las normas indispensables para la correcta aplicación de la Ley citada, reglamentando sus disposiciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: -Dispónese la reglamentación de la Ley nº 12.809 en los siguientes artículos:

Artículo 1º: El Gobernador de la Provincia y/o el Ministro de Economía son los funcionarios encargados de suscribir los documentos necesarios con el Estado Nacional respecto del “Programa de Servicios Básicos Municipales – Préstamo BIRF 7385-AR.

Artículo 2º: Sin reglamentar.

Artículo 3º: El Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional a los fines de acceder al financiamiento para el “Programa de Servicios Básicos Municipales” lo es en ésta instancia por la suma de Dólares Estadounidenses Nueve Millones (U$S 9.000.000.-), con más los accesorios e intereses correspondientes y asimismo podrá suscribirse un anexo ampliatorio del Convenio, en la medida que la Nación reasigne montos para ser financiados, siempre dentro de los límites fijados por la ley, objeto del presente Decreto de Reglamentación, que ha sido autorizado en Treinta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 30.000.000.-)

Artículo 4º: Sin reglamentar.

Artículo 5º: Sin reglamentar.

Artículo 6º: Sin reglamentar.

Artículo 7º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar la apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la instrumentación de este Programa, como asimismo a efectuar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias y contables que se requieran para el mismo fin. A tal efecto el Ministerio de Economía, a través del área correspondiente, deberá habilitar los Sistemas de Administración Financiera ( SAF ) y las Fuentes de Financiamiento necesarias para la individualización de los Recursos y Erogaciones que se generen como consecuencia de la instrumentación de este Préstamo, de los recuperos de las Municipalidades y Comunas beneficiarias, de los reembolsos al Estado Nacional y de todo otro movimiento operativo que este financiamiento genere.

Artículo 8º: Los saldos de las cuentas bancarias por fondos no invertidos correspondientes al Programa, que al cierre de cada ejercicio sean transferidos al ejercicio posterior se aplicarán exclusivamente a la financiación de inversiones municipales y demás gastos de la operatoria de conformidad con los documentos aprobados por la Ley.

Artículo 9º: Conforme se aprobó por la Honorable Legislatura, las contrataciones y adquisiciones quedan sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos con la banca multilateral de crédito. Será entonces de aplicación subsidiaria en cuanto no se opongan a los citados documentos las Leyes Provinciales nº 5188, modificatorias y normas reglamentarias, Decreto Ley 1757/56 y Decreto 2809/79 y modificatorios y/o el que lo sustituya en el futuro y el Art. 263 de la Ley 12510. Asimismo las Leyes 2756, 2439, 6654 y sus modificaciones.

Artículo 10º: Autorízase a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía a reglamentar los aspectos operativos que requiera la implementación y ejecución del Programa de Servicios Básicos Municipales en lo relativo a la fijación periódica de la tasa de interés a aplicar para los subpréstamos a Municipalidades y Comunas. Asimismo, dispónese que la sobretasa de interés prevista en el artículo 3.01 b) del Convenio de Subpréstamo a ser suscripto con los Municipios se afecte al Fondo Municipal de Inversiones creado por Decreto 1621/04 y sus modificatorios y complementarios. La reglamentación que se dicte será notificada en forma inmediata al titular de la Jurisdicción y por éste al Poder Ejecutivo, en cumplimiento del articulo 4º de la Ley 12817.

Artículo 11º: Apruébase el modelo de Convenio de Subpréstamo y su Anexo de Datos, a celebrarse con los Municipios y Comunas, documentos éstos que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 12º: Sin reglamentar.

Artículo 13º: Las Municipalidades y Comunas garantizarán la atención de los compromisos financieros que asuman afectando para tal fin los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran, dictando para ello las Ordenanzas pertinentes.

A tal efecto, autorízase a la Contaduría, Tesorería General de la Provincia y al Agente Financiero de la Provincia a retener de la coparticipación provincial y de los aportes que eventualmente les correspondieran a las Municipalidades y Comunas, los montos que oportunamente les comunique

Las retenciones comenzarán a realizarse de acuerdo a los plazos y condiciones pactadas en los contratos/convenios que se firmen. La Contaduría General de la Provincia, conjuntamente con la Tesorería General de la Provincia asi como también el Agente Financiero de la Provincia, procederán a transferir, dentro de las 48 horas de efectuadas dichas retenciones, a la cuenta bancaria abierta para tal fin.

Artículo 14º: Sin reglamentar.

Artículo 15º: Sin reglamentar.

ARTICULO 2º: En caso de conflictos o controversias sobre la ejecución del Convenio que no pudieran resolverse en el marco de las normativas del Programa aprobadas por Ley 12.809, las partes se someten a la Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia Provincial en los términos del Art. 35 de la Ley 11330, previo reclamo ante el Poder Ejecutivo y Dictamen del Fiscal de Estado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

Dr. Antonio Bonfatti


MODELO DE CONVENIO DE SUBPRÉSTAMO


Entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dr. Hermes Binner, y el Municipio de ......................., representado por su Intendente, el Sr. ......................., en adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar el presente Convenio de Subpréstamo sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

CAPÍTULO I: Definiciones

ARTÍCULO 1.01.- A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión, a continuación se definen los términos a los que en adelante se hace referencia:

a) Convenio de Préstamo: Es el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7385-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el día 08 de Mayo de 2007, aprobado por Decreto (PEN) N° 326 del 09 de Abril del 2007.-

b) El Programa: Es el Proyecto de Servicios Básicos Municipales, a ser financiado parcialmente por el Préstamo BIRF N° 7385-AR. Los términos "Proyecto" y "Programa" son utilizados en forma indistinta para designar al Programa referido precedentemente.

c) El Préstamo Subsidiario: Es la porción del Préstamo BIRF N° 7385-AR que la Provincia ha tomado a través del Convenio de Préstamo Subsidiario para la ejecución del Programa en el

ámbito de la Provincia.

d) El Subpréstamo: Es la porción del Préstamo Subsidiario que el Municipio toma a través del presente convenio, para el financiamiento del Subproyecto a ejecutarse en el ámbito de su jurisdicción.

e) La Ley: Es la Ley Provincial Nº 12809 ,de fecha 22 de noviembre de 2007 por la que se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el Préstamo Subsidiario.

f) La Ordenanza: Es la Ordenanza Municipal N°...., de fecha ......, por la que se autorizó al Departamento Ejecutivo del Municipio a contraer el Subpréstamo formalizado a través del presente convenio.

g) UCPyPFE: Es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, que ejercerá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa a nivel nacional, a través de la U.E.C.

h) U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a lo especificado en el Artículo I, Cláusula 1.01 (z) del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR; y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 (a), 3.11 (a) y el Anexo 2, Parte C del mismo instrumento.

i) U.E.P: Es la Unidad Ejecutora Provincial creada por el Decreto Provincial Nº 187 de fecha 28 de Diciembre de 1987, que será responsable de la administración del Programa a nivel provincial, conforme a lo especificado en Artículo I, Cláusula 1.02 (y) del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR; y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 (b) y el Anexo 6, párrafo c (ix) del mismo instrumento.

j) La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de Santa Fe

k) El Municipio: Es el Municipio de ...................

l) El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

m) Subproyecto: Es el proyecto de Infraestructura Básica (Suministro de Agua y Cloacas, Drenaje Urbano e Infraestructura de Caminos) y/o Desarrollo Institucional que se identifican en el Anexo I del presente convenio;

n) Manual Operativo: Es el Manual de políticas y procedimientos operacionales del Proyecto de Servicios Básicos Municipales, satisfactorio para el Banco y aprobado por la Nación.

o) Plan de Adquisiciones o Contrataciones: Es el plan que acuerda la Nación con el Banco, en el que se describen los contratos para adquisición de bienes, ejecución de obras o contratación de servicios que serán necesarios para la ejecución del Proyecto, y en el que se definen, además, los métodos de selección del adjudicatario y la modalidad de revisión de los procedimientos por parte del Banco.

CAPÍTULO II: Asignación de recursos

ARTÍCULO 2.01.- La Provincia transferirá al Municipio una parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario hasta la cantidad de PESOS ........... ($................. ) a efectos de financiar la ejecución del Subproyecto descripto en el Anexo de Datos del presente convenio. De ser insuficiente dicho monto, podrá ser incrementado, dentro de los límites establecidos en la ordenanza, y en la medida que exista disponibilidad de fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario, en los siguientes casos:

a) La oferta adjudicada fuere de un valor mayor, y siempre que pueda justificarse que se trata de valores razonables de mercado.

b) Fueren aprobadas modificaciones de obras o ampliaciones contractuales. Las mismas no podrán ser superiores al 20% del monto contractual, salvo situaciones extraordinarias e imprevisibles, debidamente justificadas y que hubieran sido tales cualquiera hubiera sido el oferente contratado encargado de ejecutar los trabajos en exceso.

c) Fueren aprobadas redeterminaciones de precios, según el mecanismo previsto en los Pliegos del Programa.

ARTÍCULO 2.02.- Los recursos del Convenio de Subpréstamo serán transferidos en calidad de préstamo, que el Municipio acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos, que se corresponderán con las solicitudes que formule el Municipio en relación con las inversiones realizadas o a realizarse en el subproyecto descripto en el Anexo 1 del presente convenio.

ARTÍCULO 2.03.- Las transferencias o pagos por cuenta y orden del Municipio que sean necesarios realizar para la ejecución del subproyecto, se harán conforme a la modalidad dispuesta en el Manual Operativo, y conforme al grado de avance de las obras, adquisiciones o servicios.

ARTÍCULO 2.04.- El plazo para la ejecución física del subproyecto será indicado en el Anexo de Datos del presente. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a partir de la fecha de la Firma del Contrato del subproyecto. Cualquier modificación de plazo o del proyecto tal como fuera aprobado, deberá ser prevo control de la UEP, aprobada por la UEC y/o el Banco, de acuerdo al Manual Operativo.

CAPÍTULO III: Devolución del Préstamo

ARTÍCULO 3.01.-.Los montos adeudados por el Municipio a la Provincia serán pagaderos en la misma moneda prevista en el Artículo 2.01 del presente Convenio, del siguiente modo:

a) Amortización del Capital: El período de amortización del capital será de diez (10) años, y comenzará a partir del 10 de abril de 2011. La amortizaciones se harán efectivas en cuotas iguales, semestrales y consecutivas.

b) Intereses: La deuda devengará un interés anual sobre saldos impagos, equivalente a la tasa fijada por el Banco, a la que se adicionará un 1,5 % anual con destino al "Fondo Municipal de Inversiones", que serán pagados semestralmente los días 10 de abril y 10 de octubre de cada año, a partir del primer desembolso.

c) Comisiones: El Municipio pagará la comisión de compromiso y la comisión inicial previstas en las Cláusulas 2.04, 2.05 el Contrato de Préstamo, en las proporciones que correspondan, conjuntamente con el pago de los intereses.

ARTÍCULO 3.02- Para el caso de no poder aportar los recursos referidos en el presente capítulo, el Municipio autoriza a la Provincia, para que a través del organismo que corresponda, debite en forma automática de su cuenta de coparticipación de impuestos, los montos correspondientes a los intereses y a las amortizaciones de capital durante el período de pago, en los plazos que se establecen en el presente Convenio, garantizando la prioridad de la afectación. La autorización para afectación de la coparticipación de impuestos, se extiende a gastos efectuados por el Municipio, financiados con fondos provenientes del Subpréstamo y considerados como no elegibles por la UEC o por el BIRF.

CAPÍTULO IV: Recursos de contraparte local

ARTÍCULO 4.01.- Los gastos no financiados por el Programa, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I del Convenio de Préstamo, y todos aquellos que sean necesarios realizar para la completa y total ejecución del subproyecto, serán aportados enteramente por el Municipio.

A tal fin, efectuará las previsiones presupuestarias que correspondan. A partir de la firma del presente convenio y durante el período de ejecución del Programa, el Municipio deberá demostrar a la UEP, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local referida. En los años subsiguientes, el Municipio deberá demostrar tales previsiones presupuestarias dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario.

ARTÍCULO 4.02.- Para el caso de imposibilidad de aportar los recursos adicionales mencionados en el Artículo anterior, el Municipio autoriza a la UEP, a partir de la firma de este Convenio, para que proceda a afectar en cada oportunidad que lo requiera, los fondos acreditados al Municipio en su cuenta de coparticipación de impuestos, garantizando la prioridad de afectación.

CAPÍTULO V: Disposiciones financieras y contables

ARTÍCULO 5.01.- A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2.01 y 2.02 de este Convenio, el Municipio:

a) Realizará la apertura de una cuenta corriente bancaria en el agente financiero de la Provincia que designe de su jurisdicción, cuya denominación deberá contener como mínimo el nombre o abreviatura del Municipio y el nombre de la operatoria (PRESTAMO BIRF 7385-AR), con el objeto de financiar los gastos elegibles incurridos en la ejecución del subproyecto.

b) Enviará a la UEC, a través de la UEP, conjuntamente con cada solicitud de desembolso, copia de los comprobantes exigidos en el Manual Operativo que permitan identificar y respaldar cada uno de los gastos elegibles a ser adelantados o reembolsados.

c) Remitirá a la UEC, a través de la UEP, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, copia del extracto bancario de la cuenta a la que se hace referencia en el punto a).

d) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en a),exclusivamente para resarcir la proporción que corresponde financiar con fondos del Subpréstamo, de acuerdo a la categoría del gasto, conforme lo previsto en el Anexo I del Convenio de Préstamo.

e) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la UEP y la UEC, la que deberá tramitar dicha solicitud.

CAPÍTULO VI: Disposiciones Operativas

ARTÍCULO 6.01.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEP y a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, el Municipio se compromete a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de la UEP, la UEC y el Banco a efectuar el oportuno seguimiento y monitoreo del subproyecto, realizar auditorías técnicas y contables, como así también a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones de las respectivas inversiones, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual

Operativo.

ARTÍCULO 6.02.- El Municipio se compromete a ejecutar el subproyecto con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas, jurídicas y de protección del medio ambiente aplicables, y en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Convenio de Préstamo y del Manual Operativo.

ARTÍCULO 6.03.- El Municipio se compromete, a aplicar los métodos standard de contratación establecidos por el Banco y a efectuar las adecuaciones de los procedimientos administrativos y contables que resulten necesarias a fin de no producir demoras o paralizaciones injustificadas de los procesos de contratación que ejecute para llevar adelante el subproyecto.

En ese sentido, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo 4 del Convenio de Préstamo.

ARTÍCULO 6.04.- El Municipio manifiesta tener la disponibilidad jurídica y material de los inmuebles y/o espacios físicos necesarios para la ejecución del subproyecto, garantizando que los mismos se encuentren libres de toda ocupación y/o uso que pudiera interferir su normal desarrollo. Asimismo, se obliga a proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del Subproyecto.

ARTÍCULO 6.05.- El Municipio se obliga a comunicar en forma fehaciente e inmediata a la U.E.P. la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del Subproyecto, cualquiera fuere la causa que la produzca.

ARTÍCULO 6.06.- Sin perjuicio de lo dicho expresamente en el presente Convenio, el Municipio se obliga a cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas en los distintos apartados del párrafo (c) del Anexo 7 del Convenio de Préstamo.

CAPÍTULO VII: Sanciones

ARTÍCULO 7.01.- Si el Municipio incumpliera durante la implementación del subproyecto los términos en que fue aprobado, o de cualquier otro modo, no cumpliera con las disposiciones del presente Convenio de Subpréstamo y/o del Manual Operativo y/o del Convenio de Préstamo, podrá tener como consecuencia la suspensión por veinte (20) días hábiles de los desembolsos solicitados, previo emplazamiento de cumplimiento. El Municipio deberá justificar, a satisfacción de la UEP, la UEC y del Banco, las causas del incumplimiento y las medidas tendientes a su corrección. Si una vez superado el plazo mencionado, persistiera el incumplimiento, o sus justificaciones no fueran satisfactorias, con la conformidad del Banco y

la UEC, la UEP podrá cancelar parcial o totalmente el Subpréstamo y requerirse la devolución de los montos que hubieran sido desembolsados hasta ese momento. Una vez tomada esa decisión, se tomarán los recaudos respecto de las afectaciones de la coparticipación de impuestos a fin de recuperar los fondos desembolsados.

ARTÍCULO 7.02. El Municipio asume el compromiso de implementar las medidas apropiadas para cumplir con los principios y parámetros del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 25.917, de modo de alcanzar la sustentabilidad fiscal. En caso contrario, deberá contar con un marco fiscal consistente con los principios y parámetros del régimen mencionado.

En caso de incumplimiento de los principios y parámetros citados, podrá disponerse la aplicación de las siguientes medidas:

acortar el período de gracia

acortar el período de repago

aplicar una tasa adicional

CAPÍTULO VIII: Disposiciones Normativas

ARTÍCULO 8.01.- Forman parte integrante del presente Convenio, que el Municipio declara conocer y aceptar, los siguientes instrumentos legales: a) El Convenio de Préstamo Nº 7385-AR, incluyendo sus Condiciones y Normas Generales aplicables, y su Decreto aprobatorio. b) El Manual Operativo del Programa; c) Las Normas del Banco aplicables, relativas a adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de consultorías y d)

El Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia.

ARTÍCULO 8.02.-En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre diversas disposiciones normativas establecidas en este Convenio de Subpréstamo, el Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR y su Manual Operativo, prevalecerá la disposición de mayor rango, de conformidad con el orden de prelación que a continuación se indica:

1.- Convenio de Préstamo.

2.- Manual Operativo.

3.- Convenio de Préstamo Subsidiario.

4.- Convenio de Subpréstamo.

CAPÍTULO IX: Aplicación Supletoria

ARTÍCULO 9.01.-Los términos y condiciones financieras del Subpréstamo, y de elegibilidad y de ejecución del Programa, que no estén expresamente regulados por el presente convenio, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre la materia se hayan dispuesto en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo.

CAPÍTULO X: Conservación del Patrimonio

ARTÍCULO 10.01.-El Municipio deberá conservar y mantener indemne, durante los plazos de amortización determinados por las normas de contabilidad generalmente aceptadas, los bienes que sean adquiridos con financiamiento del Subpréstamo. A tal efecto, el Municipio deberá tomar las medidas pertinente y los seguros que correspondan. Idéntica obligación deberán tener respecto de las obras, durante al menos tres años desde su recepción definitiva.

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio de Subpréstamo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de.................., Provincia de ............................... a los .............. días del mes de ................................ del año ...................

Gobernador de la Provincia

Intendente Municipal


CONVENIO DE SUBPRESTAMO

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

ANEXO DE DATOS

PROVINCIA DE SANTA FE / MUNICIPALIDAD DE ......................

1-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:

1.1.- Municipio:

Departamento:

Domicilio:

1.2.- Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el Convenio: INTENDENTE MUNICIPAL Sr.

2-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO

2.1.: Denominación

2.2.: Código

3-: PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO

....... (..) MESES

4.: MONTO DEL PROYECTO

4.: Monto: PESOS ........................... ($ .....,..), según presupuesto estimativo de fecha: ............. de 2.00.....

4.1.: Recursos Reembolsables: PESOS .................. ($ .......,..) o el importe correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare, aprobado técnica y financieramente por la U.E.P..

4.2.: Recursos Propios del Municipio: PESOS ............................ ($.......,..) o el importe correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare aprobado técnica y financieramente por la U.E.P..

5-: TASA DE INTERES ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO

5.1.: ............. PORCIENTO ANUAL ( ...... %)

6-: AMORTIZACION DEL SUBPRESTAMO

Número de Cuotas: cuotas ( )

7-: GARANTIA: (Cláusula Décima):

Ordenanza por la que el Municipio garantiza el préstamo con fondos de coparticipación provincial que le corresponden, la cual forma parte de este Convenio.

La validez y vigencia del presente queda expresamente sujeta a la aprobación de la Ordenanza correspondiente por parte del Consejo Municipal o Comisión Comunal .

---Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Hermes Binner por una parte, y por el Sr. ....................................., en representación de la .................................. el presente Anexo de Datos, correspondiente al Convenio de Subpréstamo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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