picture_as_pdf 2008-05-22

DECRETO N° 1254

Santa Fe, 15 de Mayo de 2008.

VISTO:

La gestión obrante en Expediente 02001-0000090-2 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se promueve el dictado del Decreto por el cual se amplían las facultades delegadas al Sr. Ministro de Justicia y, Derechos Humanos en el decreto 0916/2008 respecto de las contrataciones de profesionales de reconocida capacidad para la capacitación de recursos humanos en el marco de la reforma al Código Procesal Penal dispuesta por la Ley N° 12.734: y

CONSIDERANDO:

Que la sustancial reforma introducida por la Ley Provincial N° 12.734 al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, que incluye un sistema acusatorio y adversarial adecuado a las exigencias constitucionales, implican llevar adelante profundos cambios en los recursos humanos del sistema, al encontrarse profundamente arraigada la tradición del proceso penal escrito e inquisitivo del desgastado sistema que imperó en nuestra provincia;

Que tales modificaciones implican un verdadero cambio cultural, siendo necesario que quienes operan el sistema lo hagan con la solvencia necesaria para que cumpla con sus objetivos, siendo por ello de vital importancia la capacitación y formación de los mismos para que se comprenda la transformación que deba llevarse a cabo;

Que la Ley de Ministerios N° 12.817 establece que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan la transformación de todos los sistemas judiciales en el marco de las exigencias constitucionales, su transición a los nuevos modelos y seguimiento de estos;

Que, asimismo, es función del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de Operadores Judiciales dependiente de la Subsecretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales, el llevar adelante todas las acciones ejecutivas, de coordinación y capacitación para la implementación de la reforma procesal penal de la Provincia de Santa Fe, en aras de establecer un sistema de justicia penal moderno, garantista y eficiente,

Que, por otra parte, el Decreto 0916 del 4 de Abril de 2008 delegó en su art. 1° a los Sres. Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado facultades de resolución sobre determinados asuntos y materias con alcances y limitaciones precisas que se detallan en dicha norma;

Que, a su vez dicho decreto delegó, específicamente en su art. 9°, al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, determinadas facultades para resolver asuntos y materias de su competencia funcional;

Que, dadas las necesidades de proceder a la inmediata implementación de la reforma procesal penal citada y a capacitar a los recursos humanos, resulta indispensable que el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos pueda proceder a contratar profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para la formación de aquellos en el marco de las modificaciones expresadas;

Que, a los efectos de no entorpecer la finalidad descripta, dicha facultad debe ser extendida a las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a tal fin, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente,

Que, el art. 4° de la Ley 12.817 Orgánica de Ministerios establece el instituto de la delegación, condicionando su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que, se ha definido a la delegación como "... una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro..." (Cfr. Cassagne, Juan C. "Derecho Administrativo", T.I, pags. 244 y s.s., Abeledo Perrot);

Que, la utilización de la técnica de delegación interorgánica resulta adecuada para alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones ministeriales y al cumplimiento de sus objetivos, representado además un alto número de gestiones administrativas;

Que, el presente acto se dicta en uso de atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el art. 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Intégrese el artículo 9° del decreto 916/2008, agregándose como inciso 4) el siguiente texto: "4. Contratar, -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos, así como a instituciones privadas o públicas de igual reconocimiento, para el dictado de los cursos, talleres y programas que tiendan a la formación de los recursos humanos en el marco de la reforma del sistema procesal penal, según el régimen jurídico aplicable a cada caso, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente."

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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