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DECRETO N° 1247

Santa Fe, 15 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058163-7 del Registro del Sistema de información de Expedientes, por medio del cual se impulsa la aprobación de un manual de procedimiento para la gestión de contrataciones directas; y

CONSIDERANDO:

Que no obstante haber sido sancionada la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, la cual incluye entre sus preceptos las normas aplicables al régimen de contrataciones del Estado (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, Titulo III, Capítulo I, de la citada ley), atento no haberse reglamentado en este punto la misma, hasta la fecha se han mantenido vigentes las normas anteriores a dicho cuerpo legal;

Que, en este sentido y hasta tanto se disponga la reglamentación definitiva del subsistema Administración de Bienes y Servicios, el presente proyecto de acto administrativo se orienta a reglamentar el artículo 116º, inciso c), apartado 1 de la Ley Nº 12.510, el cual establece el procedimiento de contratación directa "cuando la operación no exceda el tope de la reglamentación";

Que, asimismo, el artículo mencionado en el considerando precedente en su último párrafo autoriza al Poder Ejecutivo a especificar las condiciones y requisitos particulares de cada una de las modalidades de contratación;

Que el acto impulsado se enmarca en un proceso de revisión del sistema de contrataciones vigente a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia de los actuales mecanismos y procedimientos de compra, lo cual conllevará una mejor y mayor capacidad operativa para llevar adelante la gestión de gobierno, en el marco de los principios contenidos en el artículo 115, de la Ley Nº 12.510;

Que resulta conveniente dejar establecido un procedimiento de contratación directa igualmente aplicable en todas las jurisdicciones, a fin de lograr una unidad normativa y, al mismo tiempo, una descentralización operativa que redunde en una mejor gestión de contrataciones y en una mayor coordinación de tiempos de gestión entre las jurisdicciones actuantes;

Que, a tales fines, se ha confeccionado un manual único de procedimiento de contratación directa, a ser cumplido por todas las Jurisdicciones que tengan competencia al efecto, el cual debe considerarse reglamentario del artículo 116 inciso c) apartado 1, de la Ley Nº 12.510;

Que el procedimiento objeto de reglamentación por el presente acto resulta acorde y hace efectivo cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 127 y 128 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, a fin de conducir a la actividad administrativa a un mayor logro de los principios de eficacia y eficiencia, resulta conveniente dejar sin efecto para el trámite de contratación directa, la utilización del formulario de compra y/o contratación, cuyo uso obligatorio dispuso el Decreto Nº 4504/92;

Que a los fines antes citados, atento los montos involucrados y dada la imprescindible verificación previa por parte de los órganos actuantes de la existencia de crédito presupuestario y disponibilidad financiera para darle curso a las contrataciones directas, resulta conveniente exceptuar a las mismas de la autorización prevista en el Decreto Nº 155/03;

Que en el sentido indicado se entiende oportuno exceptuar la aplicación al procedimiento impulsado de lo normado en los Decretos Nº 580/89, Nº 877/90, Nº 610/92 y Nº 155/2003;

Que han tenido intervención en la elaboración y evaluación del proyecto cuya aprobación se impulsa, diferentes áreas técnicas con competencia en la temática, con participación de las Subsecretarías de Coordinación Técnica y Administrativa, o sus equivalentes funcionales, de la totalidad de los ministerios y de la Secretaría de Estado de Ciencia Tecnología e Innovación;

Que han tomado intervención las Direcciones Generales de Asesoría letrada del Ministerio de Economía y de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que asimismo, Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia conforme lo dispuesto por el artículo 3°, inc. c) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, mediante Dictamen Nº 71/08 (fs. 34/36).

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Apruébase el "Manual de Procedimiento para la Gestión de Contrataciones Directas" dispuesto en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: El Manual aprobado en el artículo 1º será de aplicación a los procedimientos de contratación directa previstos en los artículos 116, inciso c), apartado 1, 127 y 128 de la Ley Nº 12.510, que se inicien a partir del dictado del presente decreto, así como a aquellas gestiones que al día de la fecha no estuvieran perfeccionadas mediante el dictado del correspondiente acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 3º: Exceptúese la aplicación al procedimiento de contratación directa de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 4504/92 y lo normado por los Decretos Nº 580/89, Nº 877/90, Nº 610/92 y Nº 155/2003.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Nota: La documentación correspondiente al Anexo I, puede consultarse en la pág. Web de www.santafe.gov.ar

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