picture_as_pdf 2006-05-22

DECRETO 1074

 

SANTA FE, 11 de Mayo de 2006

VISTO:

El expediente 00701-0063831-7 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción eleva proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 3856/79 (T.O.), reglamentario de la Ley 8478; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de promoción industrial instituido por la Ley 8478, tiene como finalidad la de propender al desarrollo económico y social de la provincia mediante el apoyo a una inversión industrial orgánica racional y regionalmente equilibrada;

Que conforme al artículo 3° de la citada ley, podrán gozar de los beneficios que otorga el régimen las empresas que se radiquen o las ya instaladas en el territorio provincial,

Que la Ley Nacional 24441 proporciona un marco jurídico institucional para la constitución y el funcionamiento de los fideicomisos;

Que tanto la Administración Provincial de Impuestos como la Administración Federal de Ingresos Públicos, los han incorporado al régimen tributario provincial y nacional;

Que en la realidad económica actual, con mayor frecuencia se utiliza la figura del fideicomiso para el desarrollo de emprendimientos de relevancia económica, social y sectorial, los que en determinadas circunstancias resultan prioritarios para el Estado Provincial,

Que en consecuencia, la Provincia debe acompañar la concreción de las inversiones de carácter industrial, encaradas bajo la forma de fideicomiso, debiendo incluirlos en los incentivos previstos en la Ley 8478, para lo cual se hace necesario incluir en su Decreto reglamentario 3856/79 determinando los mecanismos a aplicar en los distintos casos que se presenten;

Que han dictaminado las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del A.P.I. y del Ministerio de Hacienda y Finanzas y Fiscalía de Estado, no formulando objeciones al presente;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpóranse como nuevos artículos 40° y 41° del Decreto 3856/79 (t.o. decreto 291/83 y ampliatorios nros. 849/85 2539/87 y 2093/01 y sus modificatorios), los siguientes:

Artículo 40°.- La actividad industrial descripta en el artículo 5 del Decreto 3856/79 (según texto Dcto. 1746/95), y el patrimonio afectado a su ejecución que provengan de la constitución de un fideicomiso y del cumplimiento de una comanda fiduciaria, están beneficiados por el régimen de exención tributaria previsto en el artículo 14 del mismo Decreto (t.o. por Decreto 291/83) y modificatorios. La exención alcanza al contrato constitutivo del fideicomiso, a los actos de cesión fiduciaria y a los que deriven de la transferencia a los beneficiarios y al fideicomisario.

Artículo 41°.- Los fideicomisos deberán llevar libros y registros contables, en forma separada, en un todo de acuerdo a las normas de los organismos oficiales de fiscalización o contralor, del ámbito nacional y provincial, y de las normas de contabilidad generalmente aceptadas, que permitan individualizar la operatoria y patrimonio.

ARTICULO 2°.- Las Areas competentes deberán elaborar un proyecto de texto ordenado del Decreto 3856/79, y en su caso, proponer las reformas que entiendan pertinentes.

ARTICULO 3°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

____________