DECRETO N°
1074
SANTA FE, 11 de Mayo de 2006
VISTO:
El expediente N°
00701-0063831-7 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la
Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción eleva proyecto
de decreto por el que se modifica el Decreto n°
3856/79 (T.O.), reglamentario de la Ley N° 8478; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de promoción industrial
instituido por la Ley n° 8478, tiene como finalidad
la de propender al desarrollo económico y social de la provincia mediante el
apoyo a una inversión industrial orgánica racional y regionalmente equilibrada;
Que conforme al artículo 3° de la
citada ley, podrán gozar de los beneficios que otorga el régimen las empresas
que se radiquen o las ya instaladas en el territorio provincial,
Que la Ley Nacional n°
24441 proporciona un marco jurídico institucional para la constitución y el
funcionamiento de los fideicomisos;
Que tanto la Administración Provincial
de Impuestos como la Administración Federal de Ingresos Públicos, los han
incorporado al régimen tributario provincial y nacional;
Que en la realidad económica actual,
con mayor frecuencia se utiliza la figura del fideicomiso para el desarrollo de
emprendimientos de relevancia económica, social y sectorial, los que en
determinadas circunstancias resultan prioritarios para el Estado Provincial,
Que en consecuencia, la Provincia debe
acompañar la concreción de las inversiones de carácter industrial, encaradas
bajo la forma de fideicomiso, debiendo incluirlos en los incentivos previstos
en la Ley 8478, para lo cual se hace necesario incluir en su Decreto
reglamentario n° 3856/79 determinando los mecanismos
a aplicar en los distintos casos que se presenten;
Que han dictaminado las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos del A.P.I. y del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y Fiscalía de Estado, no formulando
objeciones al presente;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpóranse como nuevos
artículos 40° y 41° del Decreto N° 3856/79 (t.o. decreto 291/83 y ampliatorios nros.
849/85 2539/87 y 2093/01 y sus modificatorios), los siguientes:
Artículo 40°.- La actividad industrial
descripta en el artículo 5 del Decreto 3856/79 (según texto Dcto.
1746/95), y el patrimonio afectado a su ejecución que provengan de la
constitución de un fideicomiso y del cumplimiento de una comanda fiduciaria,
están beneficiados por el régimen de exención tributaria previsto en el
artículo 14 del mismo Decreto (t.o. por Decreto
291/83) y modificatorios. La exención alcanza al contrato constitutivo del
fideicomiso, a los actos de cesión fiduciaria y a los que deriven de la
transferencia a los beneficiarios y al fideicomisario.
Artículo 41°.- Los fideicomisos deberán
llevar libros y registros contables, en forma separada, en un todo de acuerdo a
las normas de los organismos oficiales de fiscalización o contralor, del ámbito
nacional y provincial, y de las normas de contabilidad generalmente aceptadas,
que permitan individualizar la operatoria y patrimonio.
ARTICULO 2°.- Las Areas
competentes deberán elaborar un proyecto de texto ordenado del Decreto 3856/79,
y en su caso, proponer las reformas que entiendan pertinentes.
ARTICULO 3°.- Refréndese por los
señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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