MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
317
Santa Fe, 10 de Mayo de 2006.
VISTO:
El expediente N°
00701-0062917-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe reglamenta los
requisitos que deberán cumplir los fabricantes, importadores o representantes
proveedores de los instrumentos, equipos y/o dispositivos de captura de
imágenes relacionadas a infracciones de tránsito vehicular y;
CONSIDERANDO:
Que existen nuevas tecnologías
relacionadas al control el tránsito vehicular y/ o la detección de infracciones
a la Ley de Tránsito;
Que el Decreto N°
2311/99 reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito contempla en su artículo
21 - Estructura Vial - la utilización de sistemas de registros automáticos
fotográficos de ocurrencia de infracciones, definiéndose requisitos mínimos, la
necesidad de homologación y verificación anual;
Que en virtud de las facultades
conferidas a esta Subsecretaría de Transporte (artículo 2° Anexo I - Decreto N° 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de
Tránsito;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE:
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Proceder a la apertura del
Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito
Vehicular, el que será implementado en el ámbito de esta Subsecretaría de
Transporte.
ARTICULO 2°-. Para inscribirse en el
Registro enunciado en el artículo 1° los fabricantes, importadores o
representantes proveedores de Instrumentos, equipos y/o dispositivos de captura
de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular que se encuentren
interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial, deberán
realizar su propuesta a fin de ser analizada su factibilidad de aplicación.
Para ello, deberán presentar:
ASPECTOS JURIDICOS-SOCIETARIOS:
2.1. Acompañar estatuto constitutivo de
la persona jurídica y Actas con la designación de los Directivos actuales.
2.2. Presentar constancia de
subsistencia de la persona jurídica expedida por el Registro Público de
Comercio competente.
2.3. Si la empresa fuere unipersonal o
Sociedad de Hecho, fotocopia legalizada del documento de identidad con
domicilio actual del o los titulares.
2.4. Si se tratara de empresa, deberá
declarar el domicilio de la casa central y si tuviese sucursales o agencias, el
domicilio de éstas.
2.5. Constituir domicilio legal en la
ciudad de Santa Fe.
2.6. Identificar al representante legal
en la Provincia y constancia de aceptación de la representación por parte del
identificado.
2.7. Constancias de inscripciones
impositivas y previsionales de la empresa ante AFIP,
API, ANSESS.
2.8. Acreditar no encontrarse
suspendido o eliminado como consecuencia de sanciones aplicadas en registro de
otras jurisdicciones o en otros registros provinciales.
2.9. Los Manuales de Utilización y toda
otra documentación técnica de los equipos sobre su funcionamiento y control
para cada modelo provisto por el fabricante.
2.10. Una descripción del programa de
aplicación o software que se utilizará para imprimir las fotografías y los
demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de
seguridad del mismo.
ARTICULO 3°.- Cumplimentados estos
requisitos la Subsecretaría de Transporte procederá a su registro, emitiendo
una Resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Proveedores de Dispositivos
Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular previsto en el artículo 1°,
siempre que el sistema presentado se encuadre entre los reglamentados por la
Subsecretaría de Transporte.
ARTICULO 4°.- Toda modificación que se
produjera luego de obtenida la resolución de inscripción en los requerimientos
enumerados deberá comunicarse en el término de 48 horas a la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia para su incorporación al expediente de la empresa
dentro del Registro, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
S/C 11617 May. 18 May. 22
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MINISTERIO DE EDUCACION
REGION VI
NOTIFICACIONES
Se hace saber al Sr. GASTON ENRIQUE
RAGGIO, DNI N° 18.668.906, que deberá remitir a la
Coordinación Gral. de Recursos Humanos -Región VI, la documentación que
acredite continuidad en el desempeño de las funciones que dieron lugar al
otorgamiento de licencia por el Art. 51° Decreto N°
1919/89, con el fin de determinar si persisten las causales que la avalan.
Cumplido el término de 72 horas de publicación de la presente, habrá de
considerarse consumado el abandono de servicio sin causa justificada, que de
acuerdo con lo preceptuado por el Art. 53° Incs. a) y
c) de la Ley N° 8525/79, es causal de cesantía. En
consecuencia, queda debidamente notificado a los efectos que por su derecho
hubiere lugar. Prof. Humberto R. Cancela, Director Regional Ed.
y Cultura. Dirección Regional VI. Ministerio de Educación. Rosario, 2 de Mayo
de 2006.
S/c 11428 May 22 May 24
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Se hace saber a la Sra. CECILIA EUGENIA
SEMINO, DNI N° 20.904.138, que no constando en la
Coordinación Gral. de Recursos Humanos -Región VI
causa legal por la que inasiste a su cargo desde el 01/05/05, se la intima para
que en el término de 72 horas de publicación de la presente se reintegre y/o
justifique sus inasistencias. Cumplido dicho plazo, habrá de considerarse
consumado el abandono de servicio sin causa justificada, que de acuerdo con lo
preceptuado por el Art. 53° Incs. a) y c) de la Ley N° 8525/79, es causal de cesantía. En consecuencia, queda
debidamente notificado a los efectos que por su derecho hubiere lugar. Prof.
Humberto R. Cancela, Director Regional Ed. y Cultura.
Dirección Regional VI. Ministerio de Educación. Rosario, 2 de Mayo de 2006.
S/c 11429 May 22 May 24
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Se hace saber al Sr. JUAN ANTONIO
PEREYRA, DNI N° 16.627.867, que, no constando en la
Coordinación Gral. de Recursos Humanos -Región VI
causa legal por la que inasiste a su cargo desde el 09/04/06, se lo intima para
que en el término de 72 horas de publicación de la presente se reintegre y/o
justifique sus inasistencias. Cumplido dicho plazo, habrá de, considerarse
consumado el abandono de servicio sin causa justificada, que de acuerdo con lo
preceptuado por el Art. 53° Incs. a) y c) de la Ley N° 8525/79, es causal de cesantía. En consecuencia, queda
debidamente notificado a los efectos que por su derecho hubiere lugar. Prof.
Humberto R. Cancela, Director Regional Ed. y Cultura.
Dirección Regional VI. Ministerio de Educación. Rosario, 2 de Mayo de 2006.
S/c 11430 May 22 May 24
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MINISTERIO DE SALUD
CUDAIO
ORDEN N° 011/06
VISTO:
La documentación presentado ante este
CUDAIO, bajo el registro N° 125/06 relacionada con la
habilitación del Centro Odontológico Giorgi de la
ciudad de Santa Fe, para efectuar Implantes óseos, y
CONSIDERANDO:
Que realizada la evaluación
correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde
surge que dicho consultorio cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley
Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario N°
512/96;
Que el mencionado consultorio está
habilitado por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe - 1ª.
Circunscripción - de acuerdo a lo establecido por las Leyes 9847 y 10.169 y sus
decretos reglamentarios, bajo trámite N°
55-00174-2005, con fecha de vencimiento el 23/9/2008;
Que los Dres.
Giorgi, Omar Alberto y Estrada, Alejo Emiliano, han
acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03-, los requisitos, para poder efectuar implantes óseos;
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°- Habilitar al Centro
Odontológico Giorgi, sito en calle Pedro Díaz Colodrero 2833 de la ciudad de Santa Fe cuya Dirección
Médica es ejercida por el Dr. Omar Alberto Giorgi -
Odontólogo - M.P. 1367/01, para realizar implantes
óseos.
Artículo 2°.- Habilitar a los
profesionales que abajo se detallan:
Dr. GIORGI, Omar Alberto - Odontólogo M.P. N° 1367/01 -Colegio
Odontólogos 1ª. Circunscripción.
Dr. ESTRADA, Alejo Emiliano Odontólogo M.P. N° 995/01 -Colegio
Odontólogos 1ª. Circunscripción.
para efectuar implantes óseos, en el consultorio habilitado
en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las presentes habilitaciones
tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4°.- Previa tramitación de
estilo, archívese.
S/c 11434 May. 22 May. 24
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