picture_as_pdf 2006-05-22

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 317

 

Santa Fe, 10 de Mayo de 2006.

VISTO:

El expediente 00701-0062917-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe reglamenta los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los instrumentos, equipos y/o dispositivos de captura de imágenes relacionadas a infracciones de tránsito vehicular y;

CONSIDERANDO:

Que existen nuevas tecnologías relacionadas al control el tránsito vehicular y/ o la detección de infracciones a la Ley de Tránsito;

Que el Decreto 2311/99 reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito contempla en su artículo 21 - Estructura Vial - la utilización de sistemas de registros automáticos fotográficos de ocurrencia de infracciones, definiéndose requisitos mínimos, la necesidad de homologación y verificación anual;

Que en virtud de las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Transporte (artículo 2° Anexo I - Decreto 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE:

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Proceder a la apertura del Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular, el que será implementado en el ámbito de esta Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 2°-. Para inscribirse en el Registro enunciado en el artículo 1° los fabricantes, importadores o representantes proveedores de Instrumentos, equipos y/o dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial, deberán realizar su propuesta a fin de ser analizada su factibilidad de aplicación.

Para ello, deberán presentar:

ASPECTOS JURIDICOS-SOCIETARIOS:

2.1. Acompañar estatuto constitutivo de la persona jurídica y Actas con la designación de los Directivos actuales.

2.2. Presentar constancia de subsistencia de la persona jurídica expedida por el Registro Público de Comercio competente.

2.3. Si la empresa fuere unipersonal o Sociedad de Hecho, fotocopia legalizada del documento de identidad con domicilio actual del o los titulares.

2.4. Si se tratara de empresa, deberá declarar el domicilio de la casa central y si tuviese sucursales o agencias, el domicilio de éstas.

2.5. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.

2.6. Identificar al representante legal en la Provincia y constancia de aceptación de la representación por parte del identificado.

2.7. Constancias de inscripciones impositivas y previsionales de la empresa ante AFIP, API, ANSESS.

2.8. Acreditar no encontrarse suspendido o eliminado como consecuencia de sanciones aplicadas en registro de otras jurisdicciones o en otros registros provinciales.

2.9. Los Manuales de Utilización y toda otra documentación técnica de los equipos sobre su funcionamiento y control para cada modelo provisto por el fabricante.

2.10. Una descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo.

ARTICULO 3°.- Cumplimentados estos requisitos la Subsecretaría de Transporte procederá a su registro, emitiendo una Resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular previsto en el artículo 1°, siempre que el sistema presentado se encuadre entre los reglamentados por la Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 4°.- Toda modificación que se produjera luego de obtenida la resolución de inscripción en los requerimientos enumerados deberá comunicarse en el término de 48 horas a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia para su incorporación al expediente de la empresa dentro del Registro, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C         11617    May. 18 May. 22

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

REGION VI

 

NOTIFICACIONES

 

Se hace saber al Sr. GASTON ENRIQUE RAGGIO, DNI 18.668.906, que deberá remitir a la Coordinación Gral. de Recursos Humanos -Región VI, la documentación que acredite continuidad en el desempeño de las funciones que dieron lugar al otorgamiento de licencia por el Art. 51° Decreto 1919/89, con el fin de determinar si persisten las causales que la avalan. Cumplido el término de 72 horas de publicación de la presente, habrá de considerarse consumado el abandono de servicio sin causa justificada, que de acuerdo con lo preceptuado por el Art. 53° Incs. a) y c) de la Ley 8525/79, es causal de cesantía. En consecuencia, queda debidamente notificado a los efectos que por su derecho hubiere lugar. Prof. Humberto R. Cancela, Director Regional Ed. y Cultura. Dirección Regional VI. Ministerio de Educación. Rosario, 2 de Mayo de 2006.

S/c          11428    May 22 May 24

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Se hace saber a la Sra. CECILIA EUGENIA SEMINO, DNI 20.904.138, que no constando en la Coordinación Gral. de Recursos Humanos -Región VI causa legal por la que inasiste a su cargo desde el 01/05/05, se la intima para que en el término de 72 horas de publicación de la presente se reintegre y/o justifique sus inasistencias. Cumplido dicho plazo, habrá de considerarse consumado el abandono de servicio sin causa justificada, que de acuerdo con lo preceptuado por el Art. 53° Incs. a) y c) de la Ley 8525/79, es causal de cesantía. En consecuencia, queda debidamente notificado a los efectos que por su derecho hubiere lugar. Prof. Humberto R. Cancela, Director Regional Ed. y Cultura. Dirección Regional VI. Ministerio de Educación. Rosario, 2 de Mayo de 2006.

S/c          11429    May 22 May 24

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Se hace saber al Sr. JUAN ANTONIO PEREYRA, DNI 16.627.867, que, no constando en la Coordinación Gral. de Recursos Humanos -Región VI causa legal por la que inasiste a su cargo desde el 09/04/06, se lo intima para que en el término de 72 horas de publicación de la presente se reintegre y/o justifique sus inasistencias. Cumplido dicho plazo, habrá de, considerarse consumado el abandono de servicio sin causa justificada, que de acuerdo con lo preceptuado por el Art. 53° Incs. a) y c) de la Ley 8525/79, es causal de cesantía. En consecuencia, queda debidamente notificado a los efectos que por su derecho hubiere lugar. Prof. Humberto R. Cancela, Director Regional Ed. y Cultura. Dirección Regional VI. Ministerio de Educación. Rosario, 2 de Mayo de 2006.

S/c          11430    May 22 May 24

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MINISTERIO DE SALUD

CUDAIO

 

ORDEN 011/06

 

VISTO:

La documentación presentado ante este CUDAIO, bajo el registro 125/06 relacionada con la habilitación del Centro Odontológico Giorgi de la ciudad de Santa Fe, para efectuar Implantes óseos, y

CONSIDERANDO:

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho consultorio cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario 512/96;

Que el mencionado consultorio está habilitado por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe - 1ª. Circunscripción - de acuerdo a lo establecido por las Leyes 9847 y 10.169 y sus decretos reglamentarios, bajo trámite 55-00174-2005, con fecha de vencimiento el 23/9/2008;

Que los Dres. Giorgi, Omar Alberto y Estrada, Alejo Emiliano, han acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI 326/03-, los requisitos, para poder efectuar implantes óseos;

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°- Habilitar al Centro Odontológico Giorgi, sito en calle Pedro Díaz Colodrero 2833 de la ciudad de Santa Fe cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Omar Alberto Giorgi - Odontólogo - M.P. 1367/01, para realizar implantes óseos.

Artículo 2°.- Habilitar a los profesionales que abajo se detallan:

Dr. GIORGI, Omar Alberto - Odontólogo M.P. 1367/01 -Colegio Odontólogos 1ª. Circunscripción.

Dr. ESTRADA, Alejo Emiliano Odontólogo M.P. 995/01 -Colegio Odontólogos 1ª. Circunscripción.

para efectuar implantes óseos, en el consultorio habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las presentes habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

S/c          11434    May. 22 May. 24

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