EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 6161
OBJETO: Contratación de un utilitario
tipo furgón, mediano, modelo 1996 en adelante, por un período aproximado de
1.000 Kms., con destino a jefatura Dpto. Inspección y
Recupero de Energía, Santa Fe.
APERTURA: 02/06/2003 - HORA: 9.
CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Primera Junta 2558, 1er. piso,
Oficina 7, Santa Fe, Tel. 0342-4505849.
S/C 10711 May.
22 May. 26
_________________________________________
PARTIDO POLITICO
UNIDOS
PARA EL CAMBIO
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución
Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el
mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano,
federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la
unión nacional.
2º) El Partido Político “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria
de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura
compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idóneas, deben lograr con frutos de riqueza
y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el
desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no sólo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de
una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8º) El Partido Político “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios
contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la
coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de
justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA:
TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL
PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político “UNIDOS PARA EL CAMBIO”.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle 1° de Mayo 2246 5° “A” de la localidad de Santa Fe,
departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales. d) perseguir
en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe
y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido “UNIDOS PARA EL CAMBIO” a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Santa Fe, departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del
afiliados/as: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las
prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar
las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas
procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás
leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de
afiliación partidaria pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido “UNIDOS
PARA EL CAMBIO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y
una Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior del partido “UNIDOS PARA EL
CAMBIO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria,
formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4°
de la presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, el término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a estos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos de
ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima en cuanto a su fecha de realización. e)
Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y
presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas
correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones
auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen
de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g)
sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender
inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin
autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar
uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes
ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean
necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así
también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea
menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta
Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentar a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
conjuntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Del Organo
Disciplinario
38º) La Junta Central de Gobierno
funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido
en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicios; cada lista deberá ser avalada por
lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de “UNIDOS PARA EL CAMBIO” en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que
actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen. El remanente que
quedase será destinado a la Municipalidad de Santa Fe con cargo a ser destinado
a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el Partido “UNIDOS PARA
EL CAMBIO”.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Certifico que la presente fotocopia es
auténtica de su original que he tenido a la vista.
Santa Fe, 15 de Mayo 2003.
INES CECILIA SOUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la
Provincia
_________________________________________
SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION Nº
0038
SANTA FE, 14 de Mayo de 2003
VISTO:
El expediente Nº 00101-0121493-8 del
registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 4148/63 mediante el
cual se aprueba el texto reglamentario del Decreto-Ley Nº 04.218/58 ratificado
por la ley Nº 4.830, en el Capítulo IV- Documentación, en su artículo 30°
establece que las actividades de acopio de productos y subproductos de la fauna
silvestre se ampararán con Certificado de Origen y Legítima Tenencia y Guía de
Tránsito;
Que los productos, subproductos y
derivados de la Pesca Comercial, para su tránsito interprovincial deben estar
acompañados por Autorizaciones de Salida de la Provincia extendidas por un
funcionario de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 308/02
emanada de la mencionada Secretaría de Estado;
Que las citadas documentaciones y las
que en un futuro se establezcan deben ser rubricadas por funcionarios
debidamente autorizados;
Que las competencias en la materia
proceden de las Leyes Nros. 11.220, 11.717, Decretos Nros. 2.013/01 y 2.955/02;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Designar como
funcionarios autorizados a rubricar los Certificados de Origen y legítima
Tenencia, las Guías de Tránsito, las Autorizaciones dé Salida de la Provincia a
productos, subproductos y derivados de la pesca comercial y toda otra documentación
referida al transporte y/o tenencia de productos, subproductos y derivados de
la fauna silvestre aeroterrestre y acuática a los agentes que figuran en el
Anexo I.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
ANEXO I
LILIANA MOGGIA, D.N.I.
Nº 10.905.718
GABRIEL ANGEL MARTELEUR, D.N.I. Nº 10.874.174
SUSANA
HAYDEE SYLVESTER, D.N.I. Nº 11.449.719
DANIEL MARIO del BARCO, D.N.I. Nº 10.062.614
ARMANDO JOSE PINI, D.N.I.
Nº 12.038.384
RAMON RAUL BARILA, D.N.I.
Nº 12.944.173
DANIEL FIGUEROA, D.N.I.
Nº 12.147.850
EMA LABORDA, D.N.I.
Nº 10.988.607
HECTOR BARRIONUEVO, D.N.I.
Nº 18.258.592
_________________________________________