picture_as_pdf 2016-04-22

VENTRENCO AGRICOLA

GANADERA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “VENTRENCO AGRICOLA GANADERA S.R.L. s/ MODIFICACION AL CONTRATO – Expediente Nº 539 Año 2016, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que por reunión de socios de fecha 16 de febrero de 2016, VENTRENCO AGRICOLA GANADERA S.R.L. ha resuelto por unanimidad: I) Aumentar el capital social en la suma de pesos dos millones setecientos mil ($ 2.700.000); II) Emitir dos mil setecientas (2.700) cuotas de capital de pesos un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una suscriptas por Panamericana Plaza Inversiones S.R.L. e integradas en su totalidad con bienes no dinerarios; III) Modificar las cláusulas Cuarta y Quinta del contrato social, las que quedan redactadas de la siguiente manera: CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000.-) dividido en dos mil ochocientas (2.800) cuotas de capital de pesos un mil ($ 1.000.-) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Andrés Mariano Galperin, veinte (20) cuotas de capital por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-); Miguel Alejandro Galperin, veinte (20) cuotas de capital por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-); Nicolás Ricardo Galperin, veinte (20) cuotas de capital por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-); Marcos Eduardo Galperin, veinte (20) cuotas de capital por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-); Tomás Martín Galperin, veinte (20) cuotas de capital por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-) y Panamericana Plaza Inversiones S.R.L, dos mil setecientas (2.700) cuotas de capital por la suma de pesos dos millones setecientos mil ($ 2.700.000.-). Se podrán emitir cuotas suplementarias conforme lo normado por el art. 151 de la Ley General de Sociedades. QUINTA: El capital inicial suscripto es integrado por los socios en efectivo en un 25 % y el resto en efectivo en un plazo no mayor de dos años de la fecha de la firma del contrato constitutivo. Los aumentos de Capital se integrarán en efectivo o en especie, según se resuelva en cada caso, atendiendo a lo dispuesto por la Ley 19.550.

Santa Fe, 15 de abril de 2015

$ 90 289168 Ab. 22

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IMEX TECH S.R.L.


CONTRATO


1- Integrantes de la sociedad: Ercole, Ricardo Sebastián, argentino, de profesión Contador, D.N.I. 18.193.616, C.U.I.T. 23-18193616-9, nacido el 17 de Junio de 1966, domiciliado en calle Bvrd. Oroño N° 1445, Piso 3. Dpto. 2, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, estado civil soltero y Casiello, Rafael Pedro, argentino, de profesión Ingeniero, D.N.I. 18.193.693, C.U.I.T. 20-18193693-3, nacido el 21 de Noviembre de 1966, domiciliado en calle Arturo Ilia N° 2350 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Barbero, Cecilia María, D.N.I. 21.579.244.

2- Fecha del instrumento de constitución: 07 días del mes de Abril de 2016.

3- Denominación: La sociedad girará bajo la denominación “IMEX TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

4- Domicilio: Rueda Nº 6740, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5- Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la importación y comercialización de maquinas herramientas para el sector lácteo, así como también la comercialización y exportación de vinos, carnes y leche en polvo y demás productos y subproductos relacionados.

6- Plazo de duración: Duración: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.

7- Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

8- Capital Social: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-) dividido en Tres mil (3.000.-) cuotas de capital de pesos cien ($ 100.-) cada una.

9- Administración, Fiscalización y Organización: La dirección, administración y representación estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, actuando en forma indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social. El mando es ilimitado, pero no podrán usar la firma social bajo ningún concepto en prestaciones a título gratuito o en fianzas o garantías a favor de terceros, ni en negocios ajenos a la sociedad. La transgresión de esta disposición será considerada justa causa de remoción. Estando la fiscalización de la sociedad a cargo de todos los socios. Se designa como gerentes a los Sres. Ercole, Ricardo Sebastián y Casiello, Rafael Pedro.

$ 70 288985 Ab. 22

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LA JUBILOSA S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORIO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto inscribir en ese Registro en autos caratulados: LA JUBILOSA S.A., la designación por unanimidad de nuevo Directorio “Por Asamblea General Ordinaria N° 30 de fecha 02 de Junio de 2015 y Acta de Directorio N.° 24 de fecha 19 de Junio de 2015, se procedió a la Constitución de un Nuevo Directorio quedando de la siguiente forma constituido, por el término de dos años. Presidente: Guillermo Héctor Wacker, DNI N° 6.009.478 CUIT N° 20-6009478-1, Fecha de Nacimiento: 10 de Octubre de 1934, casado. Domicilio Maipú N° 1095 Piso 6 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión asesoramiento empresarial. Director Suplente: Diego Ángel Wacker, DNI N° 25.900.055, CUIT N° 20-25900055-7, Fecha de Nacimiento: 29 de Junio de 1977, soltero, Domicilio Maipú N° 1095 Piso 6 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión asesoramiento empresarial. Rosario, 15 de Abril de 2016.-

$ 50 288907 Ab. 22

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SOSO COMERCIALIZADORA TEXTIL S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Se hace saber que con fecha 11 de Abril de 2016, la sociedad SOSO COMERCIALIZADORA TEXTIL S.R.L, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, el 02 de Enero de 2012, en Contratos, al Tomo 163, Folio 136, N° 9 del Libro de Contratos; ha procedido a modificar la cláusula cuarta del Contrato Social, la que ha quedado redactada de la siguiente manera:

Cuarta”: Capital: El capital social es de pesos Cien Mil ($ 100.000) divididos en Diez Mil (10.000) cuotas de pesos Diez ($ 10.-) valor nominal cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Elías Soso, suscribe Ocho mil (8.000) cuotas de $ 10.- c/u que representan un capital de Pesos Ochenta mil ($ 80.000.-) e integra en este acto en efectivo el veinticinco por ciento (25%) es decir la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000.-); y Flavio Elías Soso suscribe Dos mil (2.000) cuotas de $ 10.- c/u que representan un capital de Pesos Veinte mil ($ 20.000.-) e integra en este acto en efectivo el veinticinco por ciento (25%) es decir la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000). El capital se encuentra totalmente integrado en dinero efectivo.

A su vez, el Sr. Víctor Hugo Soso Argentino, DNI Nº 18.030.987 CUIT N° 20-18030987-0, nacido el 12 de Marzo de 1967, casado en primeras nupcias con Verónica Lurati, de profesión comerciante, con domicilio en calle Rodríguez 1648 Piso 2 “A” de la ciudad de Rosario, renuncia como Gerente ratificando al Sr. Flavio Elías Soso Argentino, DNI N° 16.985.318 CUIT N° 20-16985318-6, nacido el 19 de Septiembre de 1964, divorciado - Resolución Nro. 235 de fecha 23/02/2006 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia 4ta. Nominación, de profesión comerciante, con, domicilio en calle 3 de Febrero 1847 Dpto. 2 de la ciudad de Rosario como único gerente de la sociedad.

$ 80 288878 Ab. 22

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DROVET S.A.


REFORMA ESTATUTARIA


Cumplimentando las disposiciones del artículo 10° inc. b) y 60 de la Ley de Soc. Comerciales Nº 19.550, se Informa la siguiente resolución:

Por Asamblea General Extraordinaria riel 30/07/2015, y Acta de Directorio del 02/03/2016 se dispuso lo siguiente:

1) Capital Social: Se dispone su aumento a la suma de $ 3.000.000.-, quedando representado por 3.000.000 de acciones nominativas no endosables, de $ 1.- valor nominal cada una: clase A: 1.000.000 de acciones, siendo 100.000 preferidas de 1 voto y 900.000 son ordinarias de 5 votos; clase B: 1.000.000 de acciones, siendo 100.000 preferidas de 1 voto y 900.000 son ordinarias de 5 votos; y clase C: 1.000.000 de acciones, siendo 100.000 preferidas de 1 voto y 900.000 son ordinarias de 5 votos.

2) Cambio de fecha de cierre de ejercicio: se cambió la fecha de cierre del 31 de julio al 31 de diciembre de cada año.

$ 45 288867 Ab. 22

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FRESIA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA GANADERA


DESIGNACION DE DIRECTORIO


Cumplimentando las disposiciones del artículo 10° Inc. b) y 60 de la Ley de Soc. Comerciales Nº 19.550, se informa la siguiente resolución:

Por Asamblea General Ordinaria del 18/06/2014 y por Acta de Directorio de la misma fecha, se dispuso lo siguiente:

1 - Designación de Nuevo Directorio:

Directores Titulares:

Presidente: Carmen Inés Flanagan, argentina, D.N.I. N° 05.505.789, C.U.I.T. N° 27- 05505789-9, nacida el 09 de agosto de 1928, casada en primeras nupcias con Carlos Alberto C. Daminato, domiciliada en calle Sarmiento N° 722, Piso 5°, Dpto. B, de la ciudad de Rosario, de profesión empresaria.

Secretario Tesorero: Carlos Alberto C. Daminato, argentino, D.N.I. N° 05.959.606, C.U.I.T. N° 20-05959606-4, nacido el 16 de julio de 1925, casado en primeras nupcias con Carmen Inés Flanagan, domiciliado en calle Sarmiento N° 722, Piso 5°, Dpto. B, de la ciudad de Rosario, de profesión empresario.

Vocal: Josefina Daminato, argentina, D.N.I. N° 17.773.029, C.U.I.T. N° 27-17773029-2, nacida el 26 de febrero de 1966, casada en primeras nupcias con Gustavo Scaglione, domiciliada en Pasaje Álvarez N° 1530, Piso 8°, de la ciudad de Rosario, de profesión empresaria.

La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 31/01/2017, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle Sarmiento N° Nº 722, Piso 5°, Dpto. B, de la ciudad de Rosario.

2 - Sindicatura: queda compuesta de la siguiente forma:

Titular: Gabriel Adrián Jordán, argentino, D.N.I. N° 26.220.434, C.U.I.T. N° 20-26220434-1, nacido el 05 de junio de 1978, casado en primeras nupcias con Victoria Acosta, domiciliado en calle Rioja N° 857, Piso 2°, de la ciudad de Rosario, de profesión Contador Público.

Suplente: Rafael Emilio Pérez Bustamante, argentino, D.N.I. N° 10.727.439, C.U.I.T. N° 20-10727439-2, nacido el 04 de abril de 1953, estado civil soltero, domiciliado en calle Quesada N° 1634, de la localidad de Funes, de profesión Abogado.

Esta composición tendrá duración de un ejercicio.

$ 75 288870 Ab. 22

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ROMA COMBUSTIBLES S.A.


MODIFICACIÓN ESTATUTO


Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, Dra. María Celeste Rosso, Dra. María Julia Petracco, Secretaria, se ha ordenado mediante decreto de fecha 12/04/2016 en los autos caratulados “ROMA COMBUSTIBLES S.A. s/Modificación al Contrato Social” (CUIJ Nº 21-05789330-0) la siguiente publicación: Por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de Septiembre de 2014, se resolvió lo siguiente: 1) Modificar el Artículo quinto del Estatuto de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital social es de Pesos Dos Millones Noventa y Dos Mil ($.2.092.000) representada por ciento Doscientos Nueve Mil Doscientos (209.200.) Acciones de Pesos Diez ($.10.) de valor nominal cada una.- El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550”; II) Modificar el Artículo Décimo de la siguiente manera: Artículo Décimo: “Los Directores deben prestar una garantía que se fija en la suma. de Pesos Veinte Mil ($20.000) cada uno. Este importe deberá ser depositado en la caja de la sociedad y deberá ser integrado en efectivo.”; y III) Modificar el Artículo decimosexto de la siguiente manea. “Artículo Decimosexto: El ejercicio económico de la sociedad cierra el 31 de Diciembre de cada año.- A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto; b) a remuneración al directorio; c) Del saldo, se destinará al menos el cincuenta por ciento (50%) a fondos de constitución de reservas o a cuentas de resultados no asignados o de previsión, o a cuenta nueva; no pudiendo ser dicho saldo objeto de retiros a cuentas por parte de los accionistas d) El saldo en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativas o al destino que decida la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción”.

$ 130 288944 Ab. 22

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TORRES REVOQUES

PROYECTABLES S.R.L.


CONTRATO


Integrantes de la Sociedad: Torres Sebastián Ismael, de nacionalidad argentino, nacido el 11/05/1980, de profesión Empresario, de estado civil casado en primeras nupcias con Mécoli Marina Valeria DNI Nº 29.623.079, con domicilio en la calle Los Algarrobos 1066 de la localidad de Ibarlucea, y titular del DNI Nro. 28.101.058, CUIT 20-28101058-2 y, Mécoli Marina Valeria, de nacionalidad argentina, nacida el 07/07/1982, de profesión ama de casa, de estado civil casada en primeras nupcias con Torres Sebastián Ismael DNI Nro. 28.101.058, con domicilio en la calle Los Algarrobos 1066 de la localidad de Ibarlucea, y titular del DNI Nro. 29.623.079, CUIT 24-29623079-7.

Fecha del Instrumento de Constitución: 17 de febrero de 2016.

Denominación de la Sociedad: La sociedad girará bajo la denominación de “TORRES REVOQUES PROYECTADLES S.R.L.”

Domicilio: calle Maipú 201, de la localidad de Ibarlucea, provincia de Santa Fe.

Plazo de Duración: El término de duración se fija en 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades:

Constructora: La refacción y construcción de viviendas, depósitos y locales comerciales, aún bajo el régimen de propiedad horizontal. Ejecución de obras de Ingeniería y Arquitectura públicas y privadas.

Comercial: La adquisición, venta, permuta de inmuebles urbanos y rurales propios; compra y venta de terrenos propios y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, subdivisiones, y divisiones por el régimen de prehorizontalidad y/o de propiedad horizontal.

Todo lo mencionado anteriormente se realizará sobre bienes propios excluyendo la actividad inmobiliaria.

La compraventa, consignación, distribución, y representación de elementos, productos, materiales para la construcción y decoración, tanto familiar como industriales.

Capital Social: se fija en la suma de pesos ciento veinte mil ($250.000).

Administración y Representación: Estará a cargo de los socios Torres Sebastián Ismael, DNI Nro. 28.101.058 y Mécoli Marina Valeria, DNI Nro. 29.623.079, quienes revestirán el carácter de socios gerentes y usarán su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social.

Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.

Fecha de Cierre del Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Enero de cada año.

$ 75 288804 Ab. 22

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ELECTRICIDAD SERRA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Fecha del Instrumento: 05 de Noviembre del 2015. Se resuelve la venta y cesión del 5 % de la Nuda Propiedad de las cuotas sociales de propiedad de Gustavo Mario Serra, titular del D.N.I. Nº 21.579.475, CUIT 20-21579475-0, a favor de la Socia ingresante Evangelina Gisela Franchi, argentina, titular de D.N.I. 25.996.481, CUIT 27-25996481-9, soltera, comerciante, domiciliado en calle Dalai Lama 75 de Tierra de Sueños 3 de la ciudad de Roldan, nacida el 17 de Junio de 1977. Modificando la cláusula Quinta que quedará redactada:

Quinta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Cien mil ($100.000.-), dividido en Cien mil (100.000) cuotas de Un Peso ($ 1.-) cada una, que los socios tienen suscriptas e integradas en su totalidad de la siguiente manera: el Sr. Gustavo Mario Serra; es titular de la nuda propiedad de la cantidad de noventa y cinco mil (95.000) cuotas que a su valor nominal de Un Peso ($1.-) cada una, totaliza la nuda propiedad sobre un capital de Pesos Noventa y cinco mil ($ 95.000.-) y la Sra. Evangelina Gisela Franchi; es titular de la nuda propiedad de la cantidad de cinco mil (5.000) cuotas que a su valor nominal de Un Peso ($1.-) cada una, totaliza la nuda propiedad sobre un capital de Pesos cinco mil ($ 5.000.-); correspondiendo el usufructo de la totalidad de las referidas cuotas sociales a las siguientes personas, el Sr. Mario Antonio Serra es titular del usufructo vitalicio de la cantidad de Cincuenta mil (50.000) cuotas que a su valor nominal de Un Peso ($1.-) cada una, totaliza un usufructo vitalicio sobre un capital de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-); y la Sra. Norma Susana Rosa Troniski, es titular del usufructo vitalicio de la cantidad de Cincuenta mil (50.000) cuotas que a su valor nominal de Un Peso ($1.-) cada una, totaliza un usufructo vitalicio sobre un capital de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-). El capital social se encuentra totalmente integrado y suscripto a la fecha.

$ 75 288851 Ab. 21

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CLICK SALUD S.A.


ESTATUTO


A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 18 de enero de 2016, se ha resuelto constituir una sociedad anónima que girará bajo la denominación de “CLICK SALUD” S.A., cuyos socios son: Roberto Lisandro Villavicencio, argentino, de apellido materno Culasso, nacido el 12 de abril de 1948, DNI Nº 4.707.204, de estado civil divorciado, de profesión Médico, CUIT 20-04707204-3, con domicilio en Av. Brassey 7947 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Pablo Hernán Utrera, argentino, de apellido materno Acero, nacido el 30 de mayo de 1984, DNI Nº 30.960.263, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Relaciones Internacionales, CUIT 20-30960263-4, con domicilio en calle Dorrego 609 Piso 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Roberto Villavicencio, argentino, de apellido materno Boretti, nacido el 3 de diciembre de 1977, DNI Nº 25.982.260, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Industrial, CUIT 20-25982260-3, con domicilio en calle Bv. Oroño 1445 Piso 5 Dpto. 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Su plazo de duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tiene por objeto: desarrollar por sí o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, cualquiera fuere su objeto, ya sean nacionales o extranjeras, privadas o mixtas. También todo tipo de operaciones de inversión o financieras, excepto las comprendidas en la ley 21.526 y modificatorias y las que requieran el concurso público. Siendo su objeto exclusivamente de inversión y financiero, podrá tomar o mantener participación en otra u otras sociedades sin la limitación establecida por el art. 31 de la ley 19.550.- Al efecto de realizar de las actividades comprendidas en el objeto social, se contratará a los profesionales de la matricula que incumba. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica par adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, no resultando propósito realizar actividades que incorporen a la sociedad entre las corporaciones regladas por el inc. 4 del art. 299 de la Ley 19.550. El capital social es de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), representado por Ciento Cincuenta Mil (150.000), acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos uno ($1) de valor nominal cada una. La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 7 (siete), quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Se hace saber que se han designado dos directores Titulares y un director Suplente, eligiéndose por unanimidad para dichos cargos: Como Presidente y Director Titular: al señor Pablo Hernán Utrera, argentino, de apellido materno Acero, nacido el 30 de mayo de 1984, DNI N° 30.960.263, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Relaciones Internacionales, CUIT 20-30960263-4, con domicilio en calle Dorrego 609 Piso 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Como Vicepresidente y Director Titular: al señor Roberto Villavicencio, argentino, de apellido materno Boretti, nacido el 3 de diciembre de 1977, DNI Nº 25.982.260, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Industrial, CUIT 20-25982260-3, con domicilio en calle Bv. Oroño 1445 Piso 5 Depto. 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Como Director Suplente: al señor Roberto Lisandro Villavicencio, argentino, de apellido materno Culasso, nacido el 12 de abril de 1948, DNI N° 4.707.204, de estado civil divorciado, de profesión Médico, CUIT 20-04707204-3, con domicilio en Av. Brassey 7947 de Rosario, Provincia de Santa Fe. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. De acuerdo a lo establecido por el art. 284 último párrafo de la ley 19.550, se ha prescindido de la sindicatura, pudiendo los socios ejercer el contralor que prevé el art. 55 de la misma ley. El ejercicio económico de la Sociedad cierra el día 31 de diciembre de cada año. En relación a la sede social, la misma ha sido fijada en calle Boulevard Oroño 790, Piso 1, Oficina M de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 150 288999 Ab. 22

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BORDO ARQUITECTURA S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Fecha del instrumento modificatoria: Rosario, 29 días del mes de marzo de 2016, reunidos los Sres. Mario Gabriel Poliotti, nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 10 de febrero de 1961, arquitecto, viudo, titular del Documento Nacional de Identidad nº 14.081.876, CUIT 20-14081876-4, de nacionalidad argentina, mayor de edad, Nora Clotilde Blanco, nacida en Rosario, Provincia de Santa Fe el 6 de octubre de 1958, arquitecta, soltera, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 12.720.968, cuit 27-12720968-2 mayor de edad, y Oscar Gariboglio, nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 28 de Noviembre de 1959 de nacionalidad argentina, casado en primeras nupcias con Adriana Mónica Demichellis, titular del Documento Nacional de Identidad N° 13.449374, CUIT 20-13449374-8 mayor de edad, únicos componentes de la razón social “BORDO ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha, 01-10-1999, bajo el N° 1673 al folio 14394, del Tomo 150 del libro de Contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitada, convienen:

Primero: Ratificar el acta N 23 de fecha 25 de abril de 2012 que consta en el libro de acta N 1 rubricado con fecha 07/09/2001, en la cual se acepta:

1) Renuncia de socio gerente del Sr. Oscar Alberto Gariboglio, DNI 13.449.374 y del Sr. Mario Gabriel Poliotti, DNI 14.081.876, debido a que no podrán ejercer la administración en razón de dedicarse íntegramente al ejercicio de su profesión de arquitecto.

2) Designación a Nora Clotilde Blanco, DNI 12.720.968 para que actué en nombre de Bordo Arquitectura S.R.L. como socia.

3) Denominación Social: BORDO ARQUITECTURA S.R.L.

Denominación Social: BORDO ARQUITECTURA S.R.L.

4) Renuncia de socio gerente del Sr. Oscar Alberto Gariboglio, DNI 13.449.374 y del Sr. Mario Gabriel Poliotti, DNI 14.081.876, debido a que no podrán ejercer la administración en razón de dedicarse íntegramente al ejercicio de su profesión de arquitecto.

5) Designación a Nora Clotilde Blanco, DNI 12.720.968 para que actúe en nombre de BORDO ARQUITECTURA S.R.L. como socia.

$ 70 288863 Ab. 22

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CARDIO ANGIOLOGÍA

AVANZADA S.R.L.


CONTRATO


En cumplimiento de lo requerido por el art. 10 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 y modificatorias, con motivo de la constitución de la Sociedad y en lo referido al domicilio legal se hace saber lo siguiente:

Socios: La Sra. Mariana Valentino, argentina, titular del D.N.I. Nro. 17.452.317, nacida el 31 de agosto de 1965, de apellido materno Ferrari, de estado civil divorciada, de profesión médica, con domicilio en calle Chiclana Nro. 630 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y el Sr. Jorge Mario Valentino, argentino, titular del D.N.I. Nro. 23.729.986, nacido el 27 de enero de 1976, de apellido materno Ferrari, de estado civil soltero en unión convivencial con la Sra. Maitena Ernaga, de ocupación empleado, domiciliado en calle Dorrego Nro. 62 piso 5º dpto. “A” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Fecha del instrumento: 07 de Marzo de 2016.

Denominación de la sociedad: CARDIO ANGIOLOGÍA AVANZADA S.R.L.

Domicilio: calle Chiclana Nro. 630 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país las siguientes actividades: a) organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de salud, médico-asistenciales, relativos al sistema cardiovascular y en sus tres niveles prestacionales: de obras sociales y empresas de medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas físicas y jurídicas, y en todos los que de aquí en más puedan surgir ya sea creación de nuevos niveles o modificación de los mismos; b) prestación de servicios de atención médica con o sin uso de aparatología; c) la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda clase de agrupaciones de colaboración empresaria. Podrá realizar contratos con personas individuales o establecer sistemas de contratación colectiva con instituciones, empresas o asociaciones de cualquier índole. Asimismo podrá celebrar contratos de organización y ejecución de atención médico-asistencial, de intermediación, de administración, de concesión, de gerenciamiento y/o mandatos con obras sociales, empresas prestadoras de servicios médicos y propagas, compañías aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.), compañías de seguros y con todos los entes públicos y privados existentes en el país; d) ejercicio de representaciones, comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto social. Las actividades sociales se realizarán con profesionales habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia: e) adquisición de equipos médicos para la prestación de servicios de salud relativos al sistema cardiovascular y/o el alquiler de los mismos.

Plazo de duración: 20 años

Capital Social: Pesos Doscientos Mil ($200.000)

Organización de la representación legal: Gerente Sra. Mariana Valentino

Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre.

$ 100 288838 Ab. 22

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REPUESTOS MOTOR S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en autos: Repuesto Motor SRL s/Contrato Expte. n° 81 folio 114 año 2015

l) Entre los señores Lorenzo Piva, argentino, soltero. Técnico Constructor, fecha de nacimiento 26/07/1994, DNI N° 37.333.486, CUIL 20-37333486-4, con domicilio en calle Av. 7 Jefes 3615 de la ciudad de Santa Fe y Santiago Piva, argentino, soltero, estudiante universitario, fecha de nacimiento 08/08/1996, DNI N° 39.631.870, CUIL 23-39631870-9 con domicilio en calle Av. 7 Jefes 3615 de la ciudad de Santa Fe, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación

2) Fecha de constitución 03 días del mes de Febrero del año dos mil quince

3) Razón Social: Repuesto Motor S.R.L.

4) Domicilio: en calle Estanislao Zeballos n° 3161, de la localidad de Santa Fe.

5) Objeto social: El objeto social será el de fabricar, reparar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar productos de la industria metalúrgica en general y en especial relacionados con motores y materiales de la industria automotriz al por mayor o menor, y todo objeto, máquina o insumo complementario sea por cuenta propia o de terceros. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, construir, ceder y gravar inmuebles, semovientes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, tomar y dar dinero prestado y efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general. Registrar, comprar, vender marcas y patentes, conferir poderes, solicitar la prórroga de la sociedad, efectuar el traslado de la sede social y efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.

6) Duración: La sociedad tendrá una duración de 50 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000.-) que se divide en ciento ochenta (180) cuotas iguales de pesos mil ($ 1.000.-) Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Lorenzo Piva, 90 cuotas por la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-), El señor Santiago Piva, 90 cuotas por la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. El 25% del capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo en este acto, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 12 meses de la fecha de la firma del presente contrato.

8) Administración. Dirección y Representación: estará a cargo de La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del socio Lorenzo Piva en forma individual, bastando su firma personal con el sello social, quien es designado como socio gerente .Éste actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquiera de las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato, dejando constancia que estas facultades son meramente enunciativas y no limitativas.

9) Organización de la representación legal: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cada vez que lo solicite el gerente, cualquiera de los socios, o lo requieran los negocios sociales.

10) Cierre de ejercicio: cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

Santa Fe, 11 de Marzo de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 191 288764 Ab. 22

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EL 22 S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Con fecha 25 de Febrero de 2016, se resuelve por unanimidad proceder a una cesión parcial de cuotas de EL 22 SRL, sociedad constituida mediante contrato de fecha 28/04/2011, e inscripto en Registro Público de Comercio en Sección Contratos al Tomo 164, Folio 14638, Número 917 con fecha 24 de junio de 2013, de acuerdo al siguiente detalle

Cesión de Cuotas: María Isabel Albornoz, vende, cede y transfiere, a) Sr. Jonatan Iván Ostapchuk, de apellido materno Albornoz, argentino, nacido el 24 de marzo de 1990, soltero, de profesión comerciante, titular del DNI 35182459, con domicilio legal y real en Av. Madres de Plaza 25 de Mayo 2880, Piso 28 Dto. A, de la ciudad de Rosario, CUIT 20-35182459-0, su tenencia de 100 (cien) cuotas de $ 1.000 (pesos un mil) cada una, que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social, equivalentes a $ 100.000,00 (pesos cien mil) valor nominal, por la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) dejándose expresa constancia que se encuentra comprendido en esta cesión, todo cuanto pueda corresponder al cedente como titular de la participación social que cede, quedando los cesionarios en el mismo lugar y grado de prelación que correspondía al mismo.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), divididos en doscientas (200) cuotas de pesos un mil ($ 1000.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:

Jonatan Iván Ostapchuk suscribe cien (100) cuotas de capital, o sea la suma de pesos Cien mil ($ 100.000.00), que integra de la siguiente manera: la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) que integra en este acto en efectivo; y el saldo de pesos setenta y cinco mil ($75.000.00) que integrará en dinero en efectivo dentro de los próximos doce (12) meses a contar desde la fecha del presente instrumento; y Estefanía Ostapchuk suscribe cien (100) cuotas de capital, o sea la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) que integra de la siguiente manera: la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00) que integra en este acto en efectivo; y el saldo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.00) que integrará en dinero en efectivo dentro de los próximos doce (12) meses a contar desde la fecha del presente instrumento.

Fijación de Domicilio Social

Se resuelve fijar por unanimidad, la sede social de “EL 22 S.R.L.” en la calle Av. Cándido Carballo 186 - 4to. Piso - Oficina K, de la ciudad de Rosario - Pcia. de Santa Fe.

Designación de Nuevos Gerentes

Se resuelve a continuación, y en virtud de la renuncia al cargo recibida de la Sra. María Isabel Albornoz, designar como Gerentes a la Srta. Estefanía Ostapchuk y el Sr. Jonatan Iván Ostapchuk, quiénes tendrán las más amplias facultades para administrar la sociedad cumpliendo las disposiciones de la cláusula sexta del contrato social teniendo de acuerdo a la misma el uso de la firma en forma indistinta.- Se deja expresa constancia además de la fijación del domicilio especial de los gerentes en la sede social, Av. Cándido Carballo 186 - Piso 4 - Oficina K de la ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), cumpliendo con las disposiciones del artículo 256 in fine de la ley 19550 de Sociedades Comerciales, aplicables por extensión a los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

$ 105 288938 Ab. 22

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MUEBLERÍA GIGANTE S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Con fecha 15 de Diciembre de 2015, se resuelve por unanimidad proceder a una cesión parcial de cuotas de MUEBLERÍA GIGANTE S.R.L., sociedad constituida mediante contrato de fecha 06/03/2014, e inscripto en Registro Público de Comercio en Sección Contratos al Tomo 165, Folio 9940, Número 596 con fecha 09 de mayo de 2014, de acuerdo al siguiente detalle Cesión de Cuotas: Bramuzzo Estefanía Antonela, vende, cede y transfiere, al Sr. Daniela Ayelén Velazquez de apellido materno Flores, de nacionalidad argentina, nacida el 11 de enero de 1991, de profesión comerciante, de estado civil soltera, titular del DNI 35584626, con domicilio legal y real en Lavalle 2852, de la ciudad de Rosario, CUIT 27-35584626-7, su tenencia de 10 (diez) cuotas de $ 2.000 (pesos dos mil) cada una, que representa el diez por ciento (10%) del capital social, equivalentes a $ 20.000,00 (pesos veinte mil) valor nominal, dejándose expresa constancia que se encuentra comprendido en esta cesión, todo cuanto pueda corresponder al cedente como titular de la participación social que cede, quedando los cesionarios en el mismo lugar y grado de prelación que correspondía al mismo.

Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos mil ($ 200.000,00) divididos en cien (100) cuotas de Pesos dos mil ($ 2.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:

García Fernando suscribe cuarenta (90) cuotas de capital o sea la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000,00) que se encuentra totalmente integrado a esta fecha, y Daniela Ayelen Velazquez suscribe veinte (10) cuotas de capital o sea la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) que se encuentra totalmente integrado a esa fecha.

$ 50 288936 Ab. 22

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ROJAP S.R.L.


CONTRATO


1) Fecha de Acta: 23.02.2016

2) Datos de los socios: Luciano Cipriotto, argentino, DNI 25524124, CUIT 23-25524124-9, comerciante, casado en primeras nupcias con Silvina Beatriz Dolci, fecha de nacimiento 19.12.1971, con domicilio en calle Madre Cabrini N° 1813 de la ciudad de Rosario. Mauro Cipriotto, argentino. DNI 30.379.655, CUIT 20-30379655-0. comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28.06.1983. con domicilio en calle Madre Cabrini N° 1813 de la ciudad de Rosario y Salvador Cristian Aloe, argentino, DNI 23.885.744, CUIT 23-23885744-9, comerciante, casado con Carina Noemí Aquino. fecha de nacimiento 30.06.1974, con domicilio en Ruta 34S Nº 4444. Kentucky Club de Campo (lote 302), de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe

3) Domicilio v sede social: calle Serrano Nº 5318 de la ciudad de Rosario

4) Objeto Social: La sociedad tendrá por OBJETO dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la explotación de las siguientes actividades: 1) Importación, venta mayorista y minorista de repuestos. autopartes y accesorios para vehículos y automotores. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Social.

5) Plazo de duración: El plazo de duración se fija en quince años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público

6) Capital Social: El capital social lo constituye la Suma de pesos doscientos mil ($200.000.-), dividido en dos mil (2.000.-) cuotas de pesos cien ($100.-) valor nominal cada una, de un voto por cuota, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguientes proporción: el socio Luciano Cipriotto, la cantidad de ochocientas (800.-) cuotas de pesos cien ($100.-) valor nominal cada una, de un voto por cuota, por un total de pesos ochenta mil ($80.000.-),el socio Mauro Cipriotto, la cantidad de trescientas ($300.-) cuotas de pesos cien ($100.-) valor nominal cada una, de un voto por cuota, por un total de pesos treinta mil ($30.000.-) y el socio Salvador Cristian Aloe, la cantidad de novecientas (900.-) cuotas de pesos cien ($100.-) valor nominal cada una, de un voto por cuota, por un total de pesos noventa mil ($ 90.000.-). La integración se realiza en dinero en efectivo por el 25% del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.

7) Administración y fiscalización: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio Luciano Cipriotto, quien representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la misma, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. La sociedad prescinde de la Sindicatura de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 158 y 284 de la Ley N° 19.550 modificada por la 22.903, y por no estar la sociedad comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299. Los socios ejercerán el contralor que confiere el articulo 55 de la mencionada disposición legal.

8) Cierre ejercicio social: 31 de julio de cada año.

$ 94 288945 Ab. 22

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EL PRÁCTICO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “EL PRÁCTICO S.A. s/Designación de Autoridades. Expte. Nro. 1500 Año 2015”, que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de la 1ra. Nominación de Santa Fe, se hace saber: Que por Asamblea General Ordinaria de Accionistas N° 46 de fecha 24 de abril de 2015, se aprobó la designación y distribución de los siguientes cargos: Presidente: Andrés Alfredo Rodríguez, DNI 17.876.923, con domicilio en calle Barrio Lomas de la Carolina, Manzana 47 Lote 09, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba - Vicepresidente: María Luz Rodríguez, DNI 22.132.695, con domicilio en calle Espinoza Amespil nº 3138 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba Director Titular: María Sol Rodríguez, DNI 22.132.694, con domicilio en calle Malagueño n° 1074, Complejo Casonas del Sur, Torre Molinos PB Depto. B, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba - Director Suplente: Hugo Cesar Rodríguez, DNI 26.152.394, con domicilio en calle Scheneider nº 4312 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. En cuanto a la integración de la Comisión Fiscalizadora se designa a los Señores Síndicos Titulares: Julieta María Terrizzano, DNI 20.493.398, con domicilio en calle 25 de Mayo n° 2019 de la Ciudad de Santa Fe; Leandro Maiarota, DNI 26.152.891, con domicilio en calle San Jerónimo n° 1427 Piso 4 Depto. “A” de la Ciudad de Santa Fe y María Del Huerto Klistein, DNI 20.725.468. con domicilio en San Jerónimo n° 3416 de la Ciudad de Santa Fe.

Síndicos Suplentes: Eduardo Alberto Espósito, DNI 12.951.557 con domicilio en calle Francia n° 2445 de la Ciudad de Santa Fe; Alberto Andrés Sosa, DNI 24.492.366 con domicilio en calle Amenabar n° 2360 de la Ciudad de Santa Fe y Andrea Fabiana Annoni, DNI 23.676.924 con domicilio en calle Francia n° 2445 de la Ciudad de Santa Fe.-

Santa Fe, 12 de Abril de 2016.- Jorge E. Freyre, secretario.

$ 79 288961 Ab. 22

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I.O.R.L. S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, y de acuerdo a la Ley 21357 hace saber que en los autos caratulados: Expte. Nº 129 Folio ... Año 2016, “ I.O.R.L. S.A.” s/Sobre constitución de sociedad ha dispuesto la siguiente publicación:

1. Detalle de los accionistas: Raúl Pitashny, de apellido materno Mallar, D.N.I. 4.267.627 casado en segundas nupcias con Susana Beatriz Wasilewki, nacido el 25 de mayo de 1938, argentino, de profesión Médico, C.U.I.T. 20-04267627-7, con domicilio real en calle Estanislao Zeballos Nº 239 de la ciudad de Santa Fe y, Susana Beatriz Wasilewki, de apellido materno Racca, D.N.I. 14.336.060, casada en primeras nupcias con Raúl Pitashny, nacida el 19 de julio de 1961, argentina, de profesión Licenciada en Administración de Salud, C.U.I.T. 27-14336060-7, con domicilio real en calle Estanislao Zeballos No 239 de la ciudad de Santa Fe y Emilio Pitashny, de apellido materno Wasilewki, D.N.I. 34.827.582, soltero, C.U.I.T. 20-34827582-9, nacido el 31 de enero de 1990, argentino, de profesión estudiante, con domicilio real en calle Estanislao Zeballos No 239 de la ciudad de Santa Fe

2. Fecha original del Estatuto: 20-11-2015

3. Razón social: La sociedad se denomina I.O.R.L. S.A. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe.

4. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros: 1) La atención, curación, intervención y/o restablecimiento de enfermos en la especialidad de Otorrinolaringologia con todos los servicios propios que presta el establecimiento de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes y reglamentaciones que al efecto se establezcan.

2. Proporcionará además a los profesionales de! arte de curar un centro de trabajo y estudio dotado de los medios y elementos necesarios para el desarrollar de sus actividades. Formalizará toda clase de convenios con Obras Sociales. Mutualidades u organismos análogos que recurran al establecimiento en procura de asistencia médica, quirúrgica y de especialidades para sus afiliados- Proporcionará medicamentos a las personas que recurran a los servicios del Instituto, con ajuste a las disposiciones oficiales.

Se excluyen todas aquellas actividades que puedan incluirla dentro de las corporaciones del art. 299 de la ley 19.550 y toda aquella que requiera del concurso público. Asimismo y según la materia de que se trate y cuando así lo exijan las normas legales se recurrirá a profesionales de la matricula con incumbencia en la materia de que se trate. Los honorarios médicos serán de propiedad exclusiva de los profesionales que los devenguen sin que puedan agregarse a las utilidades sociales, pudiendo estos convenir con la sociedad los importes o porcentajes a ceder a la misma por el uso denlos servicios y/o comodidades que les brinda.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

5. Domicilio Social: Calle Santiago del Estero 2722 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe

6. Duración: La duración de la sociedad es de treinta (30) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital Social: de Doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-),

8. Dirección y administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) quienes durarán en sus funciones tres ( 3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vice presidente, en caso de directorio plural, éste ultimo reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

La Dirección Técnica del establecimiento será ejercida por un accionista o no, que posea titulo universitario de Médico, con especialidad en otorrinolaringologia designado por la asamblea por igual periodo que los directores, cabiendo ser reelegido, y pudiendo percibir una remuneración que fijara la asamblea.

9. Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice Presidente, en caso de directorio plural, quienes actuarán en forma indistinta. El cargo de Director es personal e indelegable.

10. Cierre del ejercicio: El ejercicio social cierra el 28 de febrero de cada año.

Santa Fe, 11 de Abril de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 141 288881 Ab. 22

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PALERMO & CÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “PALERMO y CÍA. Sociedad de Responsabilidad Limitada. s/Constitución de Sociedad” (Expte. 21-05191061-0) de trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe y de conformidad al artículo 10 de la Ley 19.550, se hace saber lo siguiente:

1) Integrantes de la Sociedad: Palermo Alberto Antonio, argentino, casado, D.N.I. Nro. 6.232.051, CUIT 20-06232051-7, domiciliado en calle Fray M. Esquiú 2864, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, nacido el 17/01/1938, comerciante y Palermo Ariel Andrés, argentino, casado, D.N.I. Nro. 27.660.121, CUIT 20-27660121-1, domiciliado en calle Quintana entre Celman y Roca s/n de Sauce Viejo, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, nacido el 19/10/1979, comerciante y Palermo Luis Alberto, argentino, casado, D.N.I. 17.009.730, CUIT 20-17009730-1, domiciliado en calle Fray M. Esquiú 2874 de esta ciudad de santa fe, comerciante

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 03 de febrero de 2016.

3) Razón Social: PALERMO & CÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

4) Domicilio Social: Fray M. Esquiú 2864 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros bajo cualquier forma de asociación prevista en la Ley 19550, en cualquier parte de la República o en el extranjero, a las siguientes actividades: Comercial: Transporte de mercaderías y productos en general, propios o de terceros, en el país o en el extranjero, con vehículos de su propiedad o propiedad de terceros; recepción y depósito de cargas propias y de terceros; reembolsos, redespachos y gestiones; distribución de mercaderías propios y/o de terceros; estación de cargas, estacionamiento y dársenas operativas para transporte automotor de cargas en general.

6) Plazo de duración: Veinte (20) años, contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.

7) Capital Social: El capital social se establece en la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000,00) dividido en doscientas (200) cuotas de Pesos Mil ($1.000.-) cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: el señor Palermo Alberto Antonio en un cincuenta por ciento (50%) que representa la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00), o sea la cantidad de cien (100) cuotas; el señor Palermo Luis Alberto en un veinticinco por ciento (25%) que representa la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00), o sea la cantidad de cincuenta (50) cuotas; el señor Palermo Ariel Andrés en un veinticinco por ciento (25%) que representa la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000), o sea la cantidad de cincuenta (50) cuotas. Los socios integran en este acto en efectivo, cada uno de ellos el 25% de su participación social obligándose a integrar el saldo restante en el transcurso de los dos años.-

8) Administración y Representación: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de Palermo Alberto Antonio, D.N.I. Nro. 6.232.051, CUIT 20-06232051-7, y Palermo Ariel Andrés D.N.I. Nro 2/7.66I .121, CUIT 20-27660121-1, y Palermo Luis Alberto D.N.I. 17.009.730, CUIT 20-170097SO-1, que actuarán en forma indistinta en su carácter de Socios Gerente según lo expuesto en la cláusula Quinta del Contrato Social.

9) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

Lo que se publicará por edictos legales. Santa Fe, 11 de abril de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 118 288874 Ab. 22

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EL ONCE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En los autos caratulados: “EL ONCE S.A. s/Designación de Autoridades” Expte. N° 404 año 2016, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 1° Nominación - Registro Público de Comercio de esta ciudad, se ha dispuesto, que los accionistas de EL ONCE S.A. por Acta Nº 136 de fecha 18/11/2015, reunidos en Asamblea General ordinaria y en forma unánime, proceden a renovar la designación de autoridades: “En Santa Fe, a los 18 días del mes de noviembre de 2015, siendo las 17 hs. se reúnen en el local comercial los accionistas representantes del 100% del capital social, para tratar en esta Asamblea unánime el siguiente temario: ..4to) “Renovación de autoridades por el período 2015/2018”: El Señor presidente, según lo establece el estatuto, propone renovar por tres años las autoridades que actualmente vienen cumpliendo funciones en el directorio, según acta número 117 del día 19 de noviembre de 2012, por lo que el Directorio sigue conformado de la siguiente manera: Directores Titulares: Sr. Medid Armando E (hijo) como Presidente, D.N.I. 10.715.241, domiciliado en calle Facundo Zuviría 3673 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. D’Angelo Darío Oscar, como Vicepresidente, D.N.I. 18.556.196, domiciliado en calle Alberdi 5652 de la ciudad de Santa Fe: Directores Suplentes: Sr. Medid Armando E. (padre); D.N.I. 3.165.065, con domicilio en Hipólito Irigoyen 2459 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. D’Angelo Pablo, D.N.I. 22.248.828, con domicilio en Gorostiaga 3425 de la ciudad de Santa Fe. Se da por aprobada la renovación de autoridades por el período establecido...” “Que por Nota de fecha 19/11/2015 aceptan el cargo por el cual fueran designados”. Lo que se publica a sus efectos legales. Publíquese, edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 01 de Abril de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 80 288974 Ab. 22

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DEPOR JEAN S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “DEPOR JEAN S.A. s/Modificación al contrato social, C.U.I.J. 21-05190443-2 Que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que: DEPOR JEAN S.A., con domicilio en calle San Martín 2344 de la ciudad de Santa Fe ha modificado su contrato social en Acta de Asamblea Nº 55 del 05/08/2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad rige a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, es decir, el 4 de noviembre de 1983. Dicho plazo finaliza el 31 de mayo de 2113, pudiendo ser modificado previa inscripción correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la fabricación, comercialización de calzado, indumentaria y accesorios deportivos, así como prendas de vestir deportivas e informales para hombres, damas y niños. Otorgar préstamos y efectuar inversiones y/o aportes de capitales a particulares o a sociedades por acciones. Realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación en vigencia, o sin garantía, efectuar negociaciones de títulos valores acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de Entidades Financieras nº 21.526. La explotación de salones de fiestas, convenciones, exposiciones, galerías de arte y/o cualquier otro movimiento cultural. La explotación de canchas de tenis, frontón, paddles, básquet, fútbol cinco y/o cualquier otra expresión deportiva que puedan realizarse en los inmuebles de su propiedad y/o que arriende. La explotación de servicio de bar para atender a los asistentes a las manifestaciones que hacen a su objeto social, incluyendo la prestación de servicios de confitería por si o por terceros. La explotación de lugares públicos como parques, recreos, playas, gimnasios juegos ya sea por el sistema de concesión y/o cualquier otro. La explotación de hoteles.- La importación o exportación- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Estatuto.- La sociedad no podrá constituir fianzas, avales, prendas hipotecas o garantías de cualquier naturaleza, a efectos de garantizar deudas personales de los accionistas o directores, salvo aprobación unánime de la asamblea.-

ARTÍCULO SEXTO: 6.1. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del articulo número 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. 6.2. LIMITACIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. CLÁUSULA DE AGRADO Y CLAUSULA DE PREFERENCIA. La transferencia de la propiedad a título oneroso o gratuito, voluntario o forzado, entre vivos y “mortis causa”, el usufructo y/o el fideicomiso de las acciones nominativas no endosables emitidas o que se emitan en el futuro por la sociedad, será libre entre socios. Respecto de terceros, estará sujeta a las siguientes limitaciones y procedimientos en tutela del interés social y de los derechos de los accionistas. 6.2.1. REGLAMENTACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS A TITULO ONEROSO, (i) Oferta de compra: La oferta de compra que un tercero efectúe a cualquier accionista deberá ser hecha por escrito, debiendo especificar el precio ofertado por acción, con la manifestación de que el precio total será pagadero al contado al momento de la firma del contrato de compraventa de acciones. Asimismo, la oferta deberá ser acompañada de un certificado bancario de custodia, o cualquier otro instrumento similar, emitido por una entidad bancaria de primera línea, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio total de la oferta, junto con un compromiso del oferente de aplicar dicho monto en concepto de multa para el caso de que la compraventa no se celebre por cualquier causa imputable a él. Recibida una oferta de compra con las especificaciones antes aludidas, el accionista vendedor deberá, si la considera conveniente, aceptarla en forma condicional, sujeta a la conformidad de la sociedad o el no ejercicio de la preferencia. A tales fines, se seguirá el procedimiento que se establece a continuación, (ii) Notificación al Directorio: El accionista que hubiera aceptado una oferta para vender sus acciones en las condiciones señaladas deberá notificar por escrito al directorio tal circunstancia con copia de la oferta recibida. Dentro de los cinco días se reunirá el directorio para considerar si la operación no perjudica el interés social, lo que se comunicará por escrito al postulante dentro de los cinco días siguientes a dicha reunión. La negativa a la transferencia de acciones por parte del directorio solo podrá estar fundada en el interés social. Sin perjuicio de otros elementos o situaciones que pudiera valorar el directorio y del análisis particular de cada transferencia, se considerará que es contraria al interés social la transferencia que en forma individual o conjuntamente con otra u otras transferencias simultáneas o efectuadas con anterioridad, impliquen afectar sustancialmente el carácter de empresa familiar de la sociedad entendiéndose por tal el hecho de que la mayoría del capital social sea de titularidad de los integrantes de una familia. Si la decisión de directorio fuera favorable a la operación la misma deberá ser efectuada por las partes dentro de los cuarenta y cinco días corridos y en las condiciones informadas. Vencido dicho plazo sin concretarse deberá acudirse nuevamente al procedimiento indicado, (iii) Negativa del Directorio. Convocatoria a Asamblea: En caso de que la decisión de directorio fuera negativa, la misma solo podrá estar fundada en el interés social. El accionista postulante tendrá derecho a solicitar, dentro de los cinco días de notificado de la denegatoria, la convocatoria a una asamblea extraordinaria para considerar el tema. La asamblea deberá ser convocada de inmediato para reunirse dentro de los treinta días hábiles del pedido, (iv) Negativa Asamblearia. Notificación al Accionista postulante: Si la decisión de la asamblea extraordinaria también fuera negativa, caso en que debe ser debidamente fundada, se notificará de ello al accionista postulante (la “Parte Vendedora”), quien dentro de los cinco días deberá dar inicio al procedimiento previsto en el punto siguiente, (v) Reglamentación de los derechos de los restantes accionistas. Período de Decisión: La Parte Vendedora deberá notificar por escrito a los restantes accionistas (las “Otras Partes”) y a la Sociedad. Dicha notificación especificará la cantidad de acciones que desea transferir (las “Acciones Ofrecidas”), el precio por acción, el nombre del pretenso adquirente, y la totalidad de los términos y condiciones de la Oferta. Las Otras Partes tendrán un plazo de treinta (30) días (el “Período de Decisión”), para ejercer alternativamente uno de los derechos que se enuncian a continuación en los apartados (vi), (viii) y (ix). Este plazo será único para todas las otras partes y finalizará a los treinta (30) días contados desde la fecha de la última notificación”, (vi) Reglamentación del Derecho de adquisición preferente. Cualquiera de las Otras Partes podrá optar por adquirir la totalidad (y sólo la totalidad) de las Acciones Ofrecidas al mismo precio, términos y condiciones establecidos en la Oferta. Si todas las Otras Partes aceptaran comprar a la Parte Vendedora las Acciones Ofrecidas, cada una de ellas tendrá derecho a adquirir las Acciones Ofrecidas a prorrata de su respectiva participación en la Sociedad. En el caso en que una o algunas de las Otras Partes decidiera no adquirir las Acciones Ofrecidas, las Otras Partes restantes podrán adquirir el total pero sólo el total de las Acciones Ofrecidas, las que serán adjudicadas a prorrata de sus respectivas participaciones computadas entre quienes ejerzan el derecho de adquisición preferente. En caso de no ejercerse el derecho de adquisición preferente de acciones, podrá adquirirlas la sociedad en los términos del art. 220 de la ley 19.550. La venta y transferencia de las Acciones Ofrecidas a favor de las Otras Partes que hubieren decidido adquirir dichas acciones, deberá ser perfeccionada en el lugar y plazos razonables que acuerden los accionistas involucrados, pero siempre antes de los sesenta (60) días contados desde la expiración del Período de Decisión. En la fecha fijada para el perfeccionamiento de la venta de las Acciones Ofrecidas, la Parte Vendedora deberá notificar la transferencia de las mismas a la Sociedad en los términos del Artículo 215 de la Ley 19550 y suscribir toda otra documentación usual en este tipo de transacciones, Incluyendo indemnidades que la Parte Vendedora otorgará a las Otras Partes compradoras respecto de la titularidad de las Acciones Ofrecidas y su capacidad para perfeccionar la transferencia, (vii) Determinación del justo precio para el derecho de preferencia: Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia las Otras Partes o la sociedad impugnen el precio de las acciones, deberán expresar fundadamente el que consideren ajustado a la realidad, notificándolo a la sociedad y a la Parte Vendedora, quien deberá responder fundadamente dentro de los cinco días. En caso de que la Parte Vendedora acepte el precio expresado o no responda fundadamente en el plazo indicado, el derecho de preferencia será ejercido por el precio expresado por las Otras Partes o la sociedad, debiendo perfeccionarse la transferencia y el pago del precio dentro de los noventa (90) días. En caso de diferendo, las cuotas serán valuadas en la forma indicada en el punto, 6.2.2 apartado (ii) rigiendo el procedimiento de impugnación allí previsto, (viii) Derecho de participación proporcional en la venta (tag along). Cualquiera de las Otras Partes podrá optar por solicitar la participación en la venta de las Acciones Ofrecidas, de manera tal que las acciones de las Otras Partes que así lo deseen sean enajenadas conjuntamente con la parte proporcional correspondiente de las Acciones Ofrecidas al mismo precio, términos y condiciones establecidos en la Oferta. En tal caso, cada una de las Otras Partes podrá incluir en la venta el número de acciones que surja de multiplicar (i) el número de Acciones Ofrecidas por (ii) la fracción que surja de dividir (x) el número total de acciones que las Otras Partes vendedoras tengan en la sociedad, por (y) el total de las acciones de la sociedad. En el caso en que una de las Otras Partes no ejerciera su derecho a participar en la venta conforme el presente apartado, entonces las Otras Partes no tendrán derecho a aumentar su participación en la venta de Acciones Ofrecidas, y la Parte Vendedora venderá la cantidad de acciones remanentes hasta completar el número total de las Acciones Ofrecidas, (ix) Derecho de participación en la venta por la totalidad de las acciones de las Otras Partes en caso de venta del paquete de Control (drag along). En el caso en que la Oferta recibida del tercero comprenda la transferencia de una cantidad de acciones tal que implique transferir el Control de la sociedad, entonces las Otras Partes podrán optar por solicitar que la totalidad de sus acciones sean enajenadas al mismo precio, términos y condiciones establecidos en la Oferta. A los efectos del presente estatuto “Control” significará la posibilidad de un accionista, de ejercer más de la mitad de los derechos de voto en la Sociedad, (x) Caso en que no se ejerzan los derechos de adquisición preferente ni de participación en la venta. Si las Otras Partes o la Sociedad notificaran a la Parte Vendedora que no ejercerán ninguno de los derechos acordados bajo el punto 6.2.1 apartados (vi), (viii) y (ix), o si transcurriera el Periodo de Decisión sin que los mencionados derechos se ejercieran, la Parte Vendedora quedará en libertad de transferir las Acciones Ofrecidas al precio, términos y condiciones establecidos en la Oferta, dentro de un plazo de noventa (90) días contados desde la finalización del Periodo de Decisión. Si la transferencia no se realizará dentro del plazo de noventa (90) días mencionado, o si hubiera una modificación a los términos y condiciones de la Oferta, entonces la Parte Vendedora deberá cumplir nuevamente con el procedimiento establecido en el presente Articulo para proceder a la venta de sus acciones. 6.2.2. Reglamentación de la Transferencia Mortis Causa, a Título Gratuito o Por Disolución de Sociedad Conyugal, (i) Transferencia mortis causa del paquete de control, a titulo gratuito o por disolución de la sociedad conyugal: En los casos de transferencias mortis causa de acciones o la transferencia de acciones, cualquiera sea su porcentaje de participación, a titulo gratuito o por disolución de sociedad conyugal, el ingreso de los adquirentes a la sociedad, quedará condicionada a la conformidad de la mayoría del capital social expresada en asamblea ordinaria que deberá ser convocada por el directorio dentro de los treinta días hábiles de recibida la notificación de la declaratoria de herederos. En caso que la transferencia no fuera aprobada, los restantes accionistas tendrán la opción de adquirir las acciones, cuyo ejercicio deberá ser notificado a la sociedad y a los adjudicatarios dentro de los treinta días de clausurada la asamblea. En caso de que los accionistas no ejerzan la opción o de existir remanente de acciones, deberá adquirirlas la sociedad en los términos del art. 220 de la ley 19.550 o mediante reducción del capital social resolviéndose parcialmente el contrato social, (ii) Determinación del precio de la opción: A efectos de la determinación del precio a abonar, las acciones serán valuadas por el auditor externo de la sociedad. Las acciones serán valuadas al valor patrimonial real (valor de realización de los activos menos el valor de cancelación de los pasivos, es decir, lo que se entiende por valor sustancial) a cuyo fin se tomará como precio testigo el valor total de la empresa, sin tomar en cuenta el “valor llave”, tal como lo autoriza art. 1788 bis del Código Civil, por resultar incompatible con el método de valuación establecido. El precio determinado conforme lo indicado, será notificado a los accionistas que ejerzan el derecho de preferencia y a los adjudicatarios, quienes podrán impugnar su cálculo, fundadamente e indicando el precio que consideran que corresponde abonar, dentro de los cinco días, vencidos los cuales caducará todo tipo de impugnación y reclamo. En caso de plantearse impugnación fundada dentro del plazo indicado, la que solo podrá estar basada en errores de cálculo o en el art. 13, inc. 5, de la ley 19.550, el diferendo será sometido al procedimiento de mediación y arbitraje establecido en el Artículo Décimo Noveno pudiendo el Tribunal Arbitral designar uno o más peritos. El laudo del Tribunal será inapelable y la transferencia y el pago del precio fijado deberá ser comenzado a abonar dentro de los treinta días de dictado el laudo. Los impugnantes no están obligados a cobrar un precio menor que el resultante de la tasación formulada, ni la parte que ejerce el derecho de preferencia a pagar uno mejor que el propuesto por los adquirentes. Las costas del procedimiento arbitral estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación arbitral, (iii) Pago del precio: El precio resultante será abonado en ciento veinte cuotas mensuales actualizadas según la tasa pasiva promedio que informe el Banco Central de la República Argentina aplicada sobre los saldos de capital, venciendo la primera de ellas al mes de quedar firme la determinación del precio de la opción, (v) Perfeccionamiento de la transferencia: La venta y transferencia de las acciones a favor de los accionistas o la sociedad, o la reducción del capital, deberá ser perfeccionada en el lugar y plazos razonables que acuerden los accionistas involucrados, pero siempre antes de los noventa (90) días contados desde la clausura de la asamblea. 6.2.3. Usufructo. Fideicomiso. Ejecución Forzada. Las reglas precedentes regirán, con las adaptaciones necesarias, para los casos de usufructo y fideicomiso de acciones. En caso de ejecución forzada de las mismas, judicial o extrajudicial, la comunicación que se efectué a la sociedad para registrar al adquirente surtirá los efectos de la notificación prevista en la cláusula 6.2. e importará la apertura del procedimiento previsto precedentemente. 6.2.4.- Formalidades para la Anotación de Transferencias de Acciones en el Libro de Registro de Acciones. Comunicación de transferencia. Certificado. Comunicación judicial de adjudicación con Partición. Acta de Directorio de evaluación y aceptación. Anotación en el libro. Anotación en las laminas o canje, (i) Notificaciones: Todas las comunicaciones a los accionistas deberán hacerse a los domicilios registrados en la sociedad. Todas las comunicaciones a la Sociedad deberán hacerse a la sede social inscripta en el Registro Público de Comercio al momento de cursarse la comunicación, (ii) Obligación del Directorio: A efectos de garantizar la legalidad de las transferencias y los derechos de los accionistas, el Directorio no inscribirá ninguna transferencia sin antes verificar: (a) La autenticidad de las firmas de los documentos presentados si no se presentan documentos auténticos; (b) El tracto de las sucesivas transferencias; (c) La Integración de los aportes pendientes; (d) La inexistencia o irrelevancia de derechos reales y medidas cautelares sobre las acciones transferidas; (e) El asentimiento conyugal del cónyuge del cedente; (f) La inscripción en el país en caso de adquisición por parte de sociedad constituida en el extranjero; (g) La acreditación de no se incurre en las prohibiciones de los arts. 31 y 32 de la ley 19.550 cuando adquiere una sociedad; (h) La inexistencia de incapacidades de derecho o vicio de la voluntad o propio de los actos jurídicos que sean conocidos por el Directorio; (i) El pago del impuesto de sellos o impuestos a la transferencia, en caso de corresponder; (j) La notificación judicial de la existencia de declaratoria de herederos y acuerdo de partición homologado, firmes, y el pago de las costas del sucesorio, en caso de transmisión mortis causa; (k) La notificación judicial de la existencia de sentencia de liquidación de la sociedad conyugal y partición firme, que orden de la transferencia de las acciones, debiéndose verificar el previo pago de las costas del juicio en caso de transmisión por disolución de la sociedad conyugal; (l) El previo cumplimiento de las disposiciones precedentemente establecidas. El Directorio tampoco autorizará la toma de razón de ningún gravamen o de medidas cautelares sobre acciones de la Sociedad, sin notificar al acreedor el sistema de opción de compra previsto para el caso de subasta pública, (iii) Transcripción en los títulos: Las limitaciones precedentes se consignarán, mediante la transcripción de la presente cláusula estatutaria, en el libro de registro de acciones, y en los títulos en circulación en la medida en que sean presentados a la sociedad espontáneamente o por un canje resuelto por el directorio, y en los nuevos, que se emitan, (iv) Pacto de no competencia. La Parte Vendedora no deberá desarrollar directa o indirectamente actividades del objeto de la Sociedad durante el término de 10 (diez) años a partir de su desvinculación, (v) Incumplimiento. Sin perjuicio de que el Directorio no inscribirá en el registro respectivo y considerará no realizadas aquellas transmisiones que no respeten el procedimiento previsto en el presente articulo, la Parte Vendedora deberá indemnizar a la Sociedad con un importe equivalente al precio de la transferencia para el caso de incumplir con el procedimiento previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO OCTAVO: Las administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En el caso de elegir un solo director éste asumirá como Presidente de la sociedad, en el caso de que la Asamblea designe un Directorio Plural, los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente y tos restantes Directores. El Vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia o impedimento. Para ser electo como director se requiere que la persona reúna los siguientes requisitos (i) Tener a la fecha de designación treinta (30) años de edad cumplidos y estudios universitarios completos- (ii) Haber trabajado al menos un año en relación de dependencia en una empresa que no sea de propiedad de la familia integrada por Miguel García Adise y sus descendientes, entendiéndose por propiedad una sociedad en la que Miguel García Adise y/o sus descendientes tengan, individual o conjuntamente, la mayoría del capital -social; Queda exceptuado de cumplir estos requisitos el Sr. Mariano García Seliman. No podrán ser directores los cónyuges, convivientes y/o parejas y/o parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o afinidad de los accionistas, salvo que exista acuerdo unánime de éstos El funcionamiento del Directorio, sin perjuicio la reglamentación que disponga la asamblea, deberá ajustarse a las siguientes pautas: 1. El directorio se reunirá una vez por mes, el miércoles más cercano al día 15 de cada mes La fecha será establecida por la persona encargada de confeccionar el cronograma de reuniones de la empresa, a quien se le asignará la calidad de secretario del directorio. En esta reunión se tratará la marcha de los negocios sociales y los temas que los directores requieran con hasta dos días de anticipación. 2. En caso solicitar alguno de los directores la convocatoria a una reunión extraordinaria deberá solicitarlo al presidente, indicando los temas a tratar, y la convocatoria se hará con al menos un día de anticipación remitiéndose el temario, 3. El directorio sesionará con al menos tres directores presentes, salvo que por el número de directores designados el quórum sea menor, debiendo estar presentes entre ellos el presidente o el vicepresidente. En caso que el número de directores titulares sea inferior a tres, sesionará con la presencia del único o de ambos directores designados, según el número sea fijado en uno o en dos directores titulares. 4. Cada director tendrá derecho a un voto. 5. Las decisiones se adoptarán por mayoría de directores presentes. En caso de empate, desempatará el presidente votando nuevamente quien, a tal efecto, tendrá doble voto. 6. En caso que el directorio trate temas relacionados con uno de los directores o que éste tenga un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse de votar 7 El director que se desempeñe como gerente general no podrá participar en las reuniones en las que se evalúe su desempeño.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y al artículo 9° del Decreto Ley Nº 5965/63.- Puede en consecuencia celebrar el nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos Nacionales, Provinciales, Privados, solicitando créditos y toda institución de crédito, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.- En forma conjunta o posterior a la designación de directores, la asamblea ordinaria podrá por mayoría asignar funciones personales diferenciadas, supuesto en el cual la responsabilidad y gestión de los directores deberá ser analizada en forma individual en lo que respecta a la función atribuida. Esta asignación de funciones será oponible a los accionistas desde la resolución de la asamblea y deberá ser inscripta en el Registro Público de Comercio

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

11.1. La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Sindico Titular, quien durará en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea deberá elegir un Síndico Suplente y por el mismo Término. En tanto la sociedad no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que refiere el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, puede prescindir de la Sindicatura, ejerciendo por lo tanto los socios el derecho de contralor, pudiendo examinar los libros y papeles sociales y recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes. En este último supuesto se deberá designar un Director Suplente. 11.2. Mientras se prescinda de la sindicatura, el derecho de información de los accionistas se sujetará a la siguiente reglamentación a efectos de preservar el normal funcionamiento de la sociedad y la debida privacidad de sus operaciones: (i) El accionista que pretenda examinar los libros y papeles sociales y/o recabar información, deberá solicitarlo con antelación y por escrito al Presidente del Directorio, haciendo constar los documentos que desea visualizar y/o las operaciones sobre las que requiere información, (ii) Dentro de los cinco días el presidente, analizará el pedido y se expedirá favorablemente sobre el mismo. Una vez recaída resolución favorable se pondrán a disposición los elementos y/o brindará la información dentro de los cinco días siguientes salvo que la información, por su volumen, complejidad, o necesidad de procesamiento previo, no pudiese entregarse en dicho lapso, en cuyo caso el plaza podrá prorrogarse por un término no mayor a treinta días. Solo podrá denegarse el pedido del accionista cuando la exhibición o información pudieran afectar el interés social por vincularse a secretos comerciales, bancarios o fiscales y/o datos empresariales y/o sensibles cuya divulgación pudieran perjudicarla en el mercado y/o beneficiar a un competidor. Tampoco se hará lugar al pedido cuando la información solicitada no estuviere disponible dentro de la sociedad y confeccionarla implicara un proceso difícil o costoso sin causa societaria que lo justifique, (iii) En el caso que el Presidente denegase total o parcialmente la exhibición o información, deberá comunicarlo al accionista dentro de los cinco días. (iv) Si el accionista insiste por escrito el directorio convocará de inmediato a una asamblea ordinaria para considerar el tema debiendo reunirse dentro de los treinta días hábiles del pedido. La decisión de la asamblea deberá ser positiva salvo que considere, por resolución fundada, que la exhibición o información pueda afectar el interés social por vincularse a secretos comerciales, bancarios o fiscales y/o datos empresariales y/o sensibles cuya divulgación pudieran perjudicarla en el mercado y/o beneficiar a un competidor. (v) En ningún caso podrán negarse al accionista copias de las actas de asambleas, del registro de acciones, del registro de asistencia a las asambleas, ni de los estados contables anuales y demás documentación prevista por el art. 234 inc.1° de la ley de sociedades, (vi) Todas las comunicaciones deberán hacerse a los domicilios registrados por el accionista en la sociedad.- escribano público a solicitud del directorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asambleas, convocatorias y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en Segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- Los accionistas deben concurrir personalmente a las asambleas. Si por alguna razón atendible no pudieran asistir pueden hacerse representar en las asambleas mediante carta poder dirigida al directorio, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 239 de la ley de sociedades comerciales. Los accionistas únicamente podrán otorgar mandato, cualquiera sea su forma, a favor de otro accionista. A las asambleas no podrán concurrir terceros ajenos a la sociedad, con excepción de los asesores de la sociedad autorizados por el directorio y de escribano público a solicitud del directorio. El ingreso de cualquier otra persona quedará sujeta a la aprobación de la mayoría absoluta de los votos presentes.- Para asistir al acto los accionistas deberán comunicar el número de acciones o certificados en el caso de ser acciones nominativas no endosables, o siendo al portador, deberán ser depositadas en la sociedad, en ambos casos con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea, en todo de acuerdo a los artículos 238 y 239 de la ley 19.550.-

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Ejercicio social cierras el 31 de Mayo de cada año.- A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.- La Asamblea puede modificar, la fecha de cierre del ejercicio, comunicándola a la autoridad de control e inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva lega].- b) A remuneraciones de Directores y Síndicos en su caso.- c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos.- d) Del saldo, se destinará al menos el setenta y cinco por ciento (75%) a la constitución de una reserva estatutaria salvo que medie decisión de la mayoría del capital social, porcentaje que los accionistas acuerdan como razonable y acorde a un criterio de prudente administración en materia de reinversión de utilidades a efectos del cumplimiento del objeto social y el crecimiento de la empresa; (e) El saldo en todo o en parte, a la participación adicional de las acciones preferidas y dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad podrá adoptar como Reglamento Interno el protocolo de la empresa familiar de la FAMILIA GARCÍA ADISE, integrada por Miguel García Adise y sus descendientes, así como sus sucesivas reformas que, eventualmente, pudiera sufrir su texto.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: En el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones los accionistas deberán comportarse y adecuar su conducta en forma acorde con el interés social y sin entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas de la administración y operativas de la sociedad, teniendo en consideración el carácter de empresa familiar de la sociedad. El accionista que con pedidos improcedentes, planteos indebidos, denuncias o acciones judiciales o extrajudiciales injustificadas desconozca las decisiones adoptadas por los órganos correspondientes o perturbe el buen clima de la sociedad afectando a sus administradores, personal, clientes y proveedores, incurrirá en un grave incumplimiento de sus obligaciones y podrá ser excluido de la sociedad, debiéndose proceder de conformidad con los arts. 91, 92 y 93 de la ley 19.550. A efectos de la determinación la suma de dinero que represente el valor de la parte del socio excluido a la fecha de la invocación de la causal de exclusión y la forma de pago de dicho valor, se aplicará el procedimiento de valuación y pago previsto en el Artículo 6.2.2 (ii) para la opción de compra allí establecida.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La asamblea dictará reglamentos sobre préstamos a los socios, uso de bienes sociales, el trabajo de familiares de accionistas y directores en la sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: En caso que la asamblea resuelva el aumento de capital por oferta pública de acciones conforme lo autoriza el art. 198 de la ley 19.550, el capital con oferta pública no podrá superar el 49% del capital social y no se aplicarán respecto de estas acciones las limitaciones a la transferencia previstas en el articulo sexto, ni se aplicarán con relación a estas acciones los requisitos para ser director previstos en el Artículo Octavo, así como tampoco regirá para ellas la prestación accesoria prevista en el artículo décimo sexto ni la causal de exclusión prevista en el articulo décimo séptimo.

Asimismo, en este supuesto, a efectos de la valuación de las acciones para él ejercicio del derecho de preferencia o la exclusión sobre las acciones sin oferta pública, se tomará en cuenta el valor de cotización de las acciones con oferta pública a la fecha de hacerse efectiva la preferencia o de resolverse la exclusión. En caso de realizar oferta pública el directorio y la sindicatura deberán integrarse, obligatoriamente, con por lo menos tres integrantes de conformidad con los arts. 255 y 284 de la ley 19.550.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, o entre los socios y la sociedad, o entre éstos (los socios y/o la sociedad) y sus herederos y/o legatarios o cónyuges o acreedores o pretensos adquirentes de las acciones, o entre los directores y/o síndicos y los socios, o entre los directores y/o síndicos y la sociedad, derivados del presente estatuto o de su interpretación o de las relaciones societarias, en todos los casos deberá resolverse conforme al siguiente procedimiento de mediación y arbitraje, renunciando los socios a recurrir a los tribunales jurisdiccionales. En primer lugar, y a partir que alguno de los socios comunique a los restantes por medio fehaciente la existencia de un conflicto y el pedido de apertura del procedimiento, la parte reclamante podrá a partir del quinto día iniciar el procedimiento mediación y conciliación ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Santa Fe conforme al Reglamento vigente de dicho Tribunal que los socios declaran conocer y aceptar. El mediador actuará durante un plazo de sesenta días, prorrogable por mutuo acuerdo cuantas veces fuere necesario, tratando de lograr una solución entre las partes conforme a las reglas de su oficio. Las partes concurrirán a las reuniones respectivas y prestarán la mayor colaboración. Según el conflicto de que se trate la solución puede consistir en un acuerdo de superación o en un acuerdo de desvinculación, el que puede consistir en la cesión de las acciones de un accionista a otro accionista, en la resolución parcial, o en la escisión, sin perjuicio de otras alternativas. En segundo lugar, frustrada o agotada la mediación, o transcurridos los sesenta días si la solución no fuese lograda, el conflicto se resolverá conforme con un arbitraje de amigables componedores que será llevado a cabo por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, bajo el Reglamento establecido por dicho instituto al que las partes se someten y el proceso tramitará en forma confidencial. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios y/o de la sociedad, la resolución que se adopte será oponible a ella, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma sin perjuicio de los efectos de su eventual inscripción en el Registro Público de Comercio. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con la ejecución del arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los tribunales ordinarios del domicilio de la sociedad. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los que figuran en el libro de Registro de Acciones y/o el último comunicado o conocido por la sociedad.-

CLÁUSULA ESPECIAL DE SEDE SOCIAL: Se deja constancia que la sede social inscripta se encuentra ubicada en la calle San Martín 2344, Ciudad de Santa Fe. Esta disposición no forma parte del estatuto social y podrá ser modificada mediante decisión del directorio.

Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 18 de Marzo de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

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