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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: FEBRERO 2015

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 279.740.997,35

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 259.473.804,14

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 20.267.193,21

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.289.167.629,65

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 166.967.494,96

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.122.200.134,69

11.5.0.00. Otros Tributos 3.972.619,49

TOTALES 1.572.881.246,49

NOTAS:

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Febrero $ 167,014.244,96, Se deduce el importe de $ 46.750,00 correspondiente al mes de Febrero - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12,229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 25.266 del 18/02/2015. aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017,

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero,de Febrero del año 2015.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Febrero de 2015.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 13 de Abril de 2015.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: FEBRERO 2015


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.985.155.875,91

II-AFECTACIONES -331.233.111,56

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 1.653.922.764,35

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 507.423.036,71


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 13 de Abril de 2015.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-


TRANSFERENCIAS

MES: FEBRERO 2015


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 148.703.695,28

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 148.703.695,28

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 74.227.950,65

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot. Inst.Pcas.Nac. 74.475.744,63

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias de Capital 63.102.004,03

22.2.0.00. De La Administración Nacional 45.744.372,99

22.2.1.00. De La administración Central Nacional 45.515.372,99

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 229.000,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 17.357.631,04

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 211.805.699,31


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Febrero 2015.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 13 de Abril de 2015.

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PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario,hago saber al Sra. Sandra Veronica Suarez, DNI 23788753 que dentro del legajo administrativo nro.5901 referenciadas administrativamente como “ Danilo Suarez DNI N° 52.363.161 S/ Resolución Definitiva de Medida Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 8 de Septiembre de 2014. Disposición 20/14.Y VISTOS ...Y CONSIDERANDO:...RESUELVE:1) DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA , con relación a la situación del niño Danilo Suarez, argentino, DNI 52363161 , nacido en la ciudad de Granadero Baigorria el día 12 de febrero de 2012, hijo de la Sra. Sandra Veronica Suarez, DNI 23788753, con ultimo domicilio conocido en el Barrio “El Espinillo” de la localidad de Capitan Bermudez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10, 2) DISPONER que se  notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños;3) PROPONER por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 7ta Nominación, Rosario, nterviniente en el control de legalidad de la presente medida, la medida definitiva sugerida  por el Equipo Técnico de la Delegación San Lorenzo, en cuanto a que, prima facie,  se considere la posibilidad de que el niño sean declarado en estado de adoptabilidad. 4) Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, se solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Provincial 12.967.5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, solicitando se oficie al Registro Único de Adoptantes de la Provincia de Santa Fe (ley provincial 13.093) y oportunamente archívese.-  Fdo.Dra. Fabiola Piemonte - Directora Provincial de Promoción de los Derechos dela Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario.Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

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NOTIFICACION


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario,hago saber al Sra. Maria del Carmen Garcilazo, DNI N° se desconoce, que dentro del legajo administrativo nro.8876 referenciadas administrativamente como “Agustina Micaela Montiel D.N.I N° 51.011.415 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-" que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe:"San Lorenzo, 18 de Febrero de 2015. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967. Orden 10/15. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interviniente, respecto a la situación de la niña Agustina Micaela Montiel (Legajo Social N° 8876), D.N.I N° 51.011.415, fecha de nacimiento 29/4/2011, hija de la Sra. María del Carmen Garcilazo, DNI N° se desconoce, con domicilio en calle Junin N° 1041 de la localidad de Fray Luis Beltran y del Sr. Gerardo francisco Montiel, dni n° 29.672.942, con domicilio en calle Mateo Gelvez al 500 e Irigoyen S/N de la localidad de San Lorenzo (de la vía, la segunda bajada, como ir para abajo del Arroyo); y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen y que constan en diversos informes del legajo administrativo de la niña y a solicitado del equipo interdisciplinario del servicio local de niñez de la municipalidad de san lorenzo: Que según consta en informe de profesional perteneciente al la guardia telefónica de esta Dirección Provincial “Siendo las 17:30 hs del dia domingo 15 de febrero de 20125 se comunica Dra. Chile Mariela de Secretaria de Niñez de San Lorenzo y manifiesta: _Que encontro a la niña micaela montiel de 3 años de edad, d.n.i 51.011.415, en una esquina con la madre.( Por medida de proteccion la niña esta viviendo con el padre y la pareja del mismo, la madre la fue a ver y se encontro con que micaela esta muy golpeada, y se la llevo)” “...Micaela le cuenta a la Dra. Chile, que ya la conoce..., Que el padre y la novia le pegan mucho. (ES Visible)” “...Se trabaja con Comisaria 7 de esa localidad en la busqueda de Micaela, ya que se escapo con la madre.” “Se pone en conocimiento a fiscalía en turno de San Lorenzo, Dr. Ledesma, por si se necesita orden de allanamiento de los domicilios que pudieran estar. (JUNIN 1041 F.L.Beltran done vive su padre ramón alcides sanchez y perú y costanera ,barrio  norte de san lorenzo , la madre.) Se fue monitoreando permanentemente a la espera de la aparicion de micaela siendo las 10 de la mañana del dia lunes no habia sido encontrada.” Que los dichos de la Dra. Chile constan en denuncia N° 094/14 radicada por la misma en la Comisaría 7ma de la localidad de San Lorenzo , el día 15/2/15. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y su acogimiento en un Ámbito Residencial Alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes, perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en el art. 52 inc. A de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967” Fdo.Dra. Fabiola Piemonte - Directora Provincial de Promoción de los Derechos dela Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

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Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Excepcional Rocio Celeste Fernandez Legajo Signa Nº 10008”, Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0003032-7. Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Leonidas Alberto FERNANDEZ, con D.N.I. N° 11.083.174, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000065, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de abril de 2015... ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven FERNANDEZ ROCIO CELESTE, D.N.I. N°41.515.434, fecha de nacimiento 21 de enero de 1999, de 16 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Luciana Marisa Magallanes, D.N.I. N° 29.924.613, domiciliada en calle en calle Camino Viejo a Esperanza 9175 de barrio San Agustin II de la ciudad de Santa fe, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Leonidas Alberto Fernandez, D.N.I. N° 11.083.174 con domicilio desconocido ; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarles el debido goce del derecho a la integridad personal y física, derecho a la salud, derecho a la convivencia familiar y comunitaria, (arts.4, 9 y 10 Ley 12.967); Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas-, Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de Salud y los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste-Barranquitas- dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS RAMIREZ BENJAMIN NICOLAS- RAMIREZ TELMO DAVID BENJAMIN Y RAMIREZ THIAGO JOEL- LEGAJOS SIGNA Nº 7247-7441-7442”. Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0001738-2. Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquita; se cita, llama y emplaza al Sra. Gabriel Ignacio RAMIREZ, con D.N.I. N° 31.341.047, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000066, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de abril de 2015... ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños RAMIREZ TELMO DAVID, quien acredita identidad con DNI Nº 46.969.010 fecha de nacimiento 04 de octubre de 2005, de 9 años de edad, RAMIREZ THIAGO JOEL, quien acredita identidad con DNI Nº 50.557.531, fecha de nacimiento 14 de septiembre de 2010, de 4 años de edad, siendo la progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Lidia Soledad Alegre, quien acredita identidad con DNI Nº35.468.351, dimiciliada en calle Pje. Ruiz 8278 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Gabriel Ignacio Ramirez, quien acredita identidad con DNINº 31.341.047, con domicilio desconocido. (arts. 4, 9 y 19 de la Ley 12.967); Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, retornando los mismos al núcleo familiar. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que la medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


DECRETO N° 5036 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente Nº 00101-0185083-3 y agregados Nros/ 00301-0059693-8, 00301-0060000-2, 00302-0047797-3, 00301-0049920-0, 00302-0042478-6 y 00302-0043209-5 del registro del Sistema de información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales el señor JORGE ALBERTO ALLARAGUE, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto N° 2964/08 del Poder Ejecutivo, en el que se dispuso su cesantía; y

CONSIDERANDO:; POR

ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: No hacer lugar por improcedente el Recurso de Revocatoria Interpuesto por el señor JORGE ALBERTO ALLARAGUE (C.U.I.L. N° 20-11911590-7), por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en Avenida General Paz N° 5853 de la ciudad de Santa Fe y domicilio real en calle Urquiza N° 2624, de la ciudad de Santo Tomé, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra el Decreto N° 2964/08 del Poder Ejecutivo, y demás razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C.- 13049 Abr. 22

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AVISO


DECRETO N° 5045 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente N° 13302-0596604-1 y agregados Nros. 13302-0773503-4, 13302-0775052-7, 13302-0775053-8, 13302-0793413-0, 13302-0793415-2, 13302-0813625-8, 13302-0813626-9, 13302-0813627-0 y 00115-0007368-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes,mediante los cuales el Escribano HERNAN JUAN BECK, interpuso recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo -previsto en el articulo 66° in fine del Código Fiscal- contra las Resoluciones N° 183/12-lnd.- (Impuestos de Sellos), N° 184/12 -Ind. (Tasa Retributiva de Servicios) y N° 185/12 - Ind. (Impuesto sobre los Ingresos Brutos), de la Administración Provincial de Impuestos; y

CONSIDERANDO:

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el Escribano HERNAN JUAN BECK, (CUIT Nº 20-06175093-3), con domicilio legal en calle Santiago N° 495 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones N° 183/12-lnd.- (Impuestos de Sellos), N° 184/12 -Ind. (Tasa Retributiva de Servicios) y N° 185/12 - Ind. (Impuesto sobre los Ingresos Brutos), de la Administración Provincial de Impuestos por incumplimiento del pago previo de la obligación fiscal exigida en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos del presente Decreto. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C.- 13050 Abr. 22

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AVISO


DECRETO N° 5447 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente Nº 13302-0243102-9 y agregados Nros. 13302-0511125-0, 13302-0511128-3, 13302-0511127-2, 13302-0549274-2, 13302-0549275-3, 13302-0549276-4, 13302-0563578-3 y 13302-0564775-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales los señores MARIO ALBERTO CLEMENTE y JAVIER ALBERTO SVEDA, ambos por derecho propio y en su carácter de socios gerentes de la firma “EMERGER S.R.L.”, interponen recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N° 619/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, que rechazara por improcedencia formal -solve et repete- el recurso de apelación- previamente incoado; y

CONSIDERANDO:

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA - DECRETA - ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores MARIO ALBERTO CLEMENTE (D.N.I. Nº 18.624.172) y JAVIER ALBERTO SVEDA (D.N.I. Nº 17.803.253), ambos por derecho propio y en su carácter de socios gerentes de la firma “EMERGER S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-67751251-9), con domicilio fiscal y legal en calle 3 de Febrero N° 638, de la ciudad de Rosario, de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 619/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C.- 13051 Abr. 22

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AVISO


DECRETO Nº 5057 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente Nº 13302-0253590-1 y agregados Nros. 13302-0293880-9,13302-0489235-2 y 13302-0507564-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se tramita el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por el señor JORGE AMANCIO DIP, en su carácter de socio gerente de la firma “SERVIMEC S.R.L”, contra la Resolución N° 063/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, que denegó por improcedencia formal -salve et repete- el recurso de apelación previamente incoado; y

CONSIDERANDO:

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por el señor JORGE AMANCIO DIP (D.N.I. Nº 13.839.979), en su carácter de socio gerente de la firma “SERVIMEC S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-70354597-8), con domicilio legal y fiscal en calle Maipú Nº 2263 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 063/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C.- 13048 Abr. 22