picture_as_pdf 2013-04-22

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Aviso


Por el presente se hace saber al Sr. Arnaldo Andrés MENDOZA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Ley Provincial Nº 4830 por infringir las disposiciones legales: caza sin licencia y cazar en zona no habilitada y sin permiso infractor Sr. Mendoza Arnaldo Andrés”, se ha dictado la Resolución Nº 026 del 23 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071137-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Arnaldo Andrés MENDOZA, D.N.I. N° 30.109.513, con domicilio en calle Azopardo Nº 8430 de esta ciudad, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100), y proceder al comiso definitivo de 23 (ventitrés) perdices, por infracción a los artículos 4 inciso “A”, 6, 10 y 22 de la Ley Nº 4830 y 3º del Decreto Reglamentario Nº 04148/63, Resolución Anual Nº 013/08, por cazar deportivamente sin licencia habilitante, en zona no habilitada y sin autorización del dueño del campo.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: ROBERTO TION – SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9110 Ab. 22 Ab. 23

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos N° 16102-0029603-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2093 de fecha 05/06/12012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en tos artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. ROBERTO RAUL DARAN, con último domicilio conocido en Basail Chaco de la Provincia de Chaco y al Sr. PONTICELLI HUGO HECTOR con último domicilio conocido es Mendoza S/N° de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 1323 dictada el 28 de Diciembre de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2093 de fecha 05/06/12, rectificando su importe y la cantidad de U.F. siendo correcto $ 5.812,17, equivalente a 977 U.F. Artículo 2º - Intimar al Sr. DARAN ROBERTO RAUL, en carácter de conductor, con domicilio en Basail Chaco de la Provincia de Chaco, y al transportista Sr. PONTICELLI, HUGO HECTOR, con domicilio en Mendoza S/N° de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 5.812,17 (Pesos Cinco Mil Ochocientos Doce con 17/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial.

El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la. aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.

Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra, el conductor del camión marca Iveco, Modelo 450E37T, Dominio Unidad Tractora DPA 414, Dominio Semirremolque KHA 671, Sr. DARAN ROBERTO RAUL, con domicilio en Basail Chaco de la Provincia de Chaco y el transportista Sr. PONTICELLI, HUGO HECTOR, con domicilio en Mendoza S/N° de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 5.812,17 (Pesos Cinco Mil Ochocientos Doce con 17/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9099 Abr. 22 Abr. 23

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029943-9 del Registro de Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2023 de fecha 01/08/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20, inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor TIZIANEL STEGMAYER CESAR GABRIEL, con último domicilio conocido en Tabernig 2759 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 095 dictada el 26 de Febrero de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...: y Considerando:... Resuelve:...

Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2023 de fecha 01/08/12, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. TIZIANEL STEGMAYER, CESAR GABRIEL, en carácter de conductor, con domicilio en Tabernig 2759 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador GIROLIMETO HUGO y ENGLER ABEL y OTROS, con domicilio en 1º de Mayo 2050 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 3.843,78 (Pesos Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 78/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efecto pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de este ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acorde dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo L1518/48, Dominio Chasis URL 253, Sr. TIZIANEL STEGMAYER, CESAR GABRIEL, con domicilio en Tabernig 2759 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y el transportista y cargador GIROLIMETO HUGO y ENGLER ABEL y OTROS, con domicilio en 1° de Mayo 2050 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 3.843,78 (Pesos Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 78/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9100 Abr. 22 Abr. 23

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0702


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,15 de Abril de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0056568-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 27 - P.A. - M. 3 - (2 D) - CUENTA N° 0246 0055 - 2 - PLAN Nº 0246 - “375 VIVIENDAS – BARRIO MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada a los señores CARLOS MARIA FONTANILLA y MIRIAN GUADALUPE MECCA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2/3, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que fallecido el señor Fontanilla, a la citación de fojas 10/11 la reciben los ocupantes que exhiben, entre otros documentos, la fotocopia simple de un Boleto de Compra-Venta suscripto con otro tercero, lo que constituye una prueba del abandono del inmueble por parte de la señora Mecca. El Servicio Social produce informe a fojas 26/28 y el Area Comercial Zona Centro Norte a fojas 25;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nro. 087374 (fs. 29), manifiesta que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresióna a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, a lo que se ha sumado la falta de pago. En consecuencia, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, contra FONTANILLA – MECCA, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de Ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos como habilita el Decreto 10204/58 y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 27 - P.A. - M. 3 - (2 D) - CUENTA N° 0246 0055 - 2 - PLAN Nº 0246 - “375 VIVIENDAS – BARRIO MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores CARLOS MARIA FONTANILLA (D.N.I. N° 6.250.904) y MIRIAN GUADALUPE MECCA (L.C. Nº 5.598.741), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante

la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º.- Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9103 Abr. 22 Abr. 24

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AGUAS SANTAFESINAS


CONCURSO DE PRECIOS 1/9430


RENOVACIÓN DE CONEXIONES Y DE VÁLVULAS ESCLUSAS B° SAN GERÓNIMO - CIUDAD DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE


CONCURSO DE PRECIOS 1/9415


ADQUISICIÓN DE BOMBAS PARA LOS BARRIOS SAN GERÓNIMO Y EL POZO DE LA CIUDAD DE SANTA FE,; Y PARA EL BARRIO LAS FLORES PARA LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE

PLAZO DE ENTREGA: SESENTA (60) DÍAS.-

FORMA DE PAGO: 60 días FF.-

HORA FECHA Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE OFERTAS: A las 16 horas del 16 de Mayo del 2013, en Sobre Cerrado indicando el Número del Concurso de Precios.- Dirigido a: Ricardo Burgos, Mesa de Entradas de Abastecimiento y Logística, Ituzaingo 1501 - Santa Fe.-

CONSULTAS:

Económicas Financieras: Facundo Echevarría / Federico Galluccio- 0342-4504509

Técnicas: Jorge Loreficcio - 0342-4504583

S/C. 9112 Ab. 22 Ab. 24

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