picture_as_pdf 2005-04-22

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZA

 

SUBSECRETARIA DE PROYECTOS DE INVERSION Y FINANCIAMIEMTO EXTERNO

 

PROYECTO DE RECONVERSION PUERTO SANTA FE

 

Contrato De Préstamo. FONPLATA ARG-12/2002

 

INVITACION

 

En virtud del grado de avance de las tareas. relativas al Proyecto Reconversión del Puerto Santa Fe, ejecutado en el marco del Contrato de Préstamo con FONPLATA ARG 12/2002, se reitera la invitación a firmas, organismos e instituciones, públicos o privados (solos o en consorcio) con experiencia en la inspección de trabajos, de consultoría. Remitir sus antecedentes en (formato Word), vía correo electrónico exclusivamente, a convocatorioafonplata@santafe.gov.ar. Los antecedentes en trabajos similares a considerar estarán referidos a:

1) En mercados de transporte de cargas.

2) En infraestructuras portuarias.

3) En Obras Viales y Ferroviarias.

4) En estudios ambientales.

5) En análisis de viabilidad económica y financiera.

6) En diseño de negocios.

Los mismos serán tomados como base para seleccionar las firmas/organismo que serán invitados a participar del proceso de selección para la contratación de los servicios de inspección y asesoramiento externo de los trabajos a realizar en el marco del mencionado Proyecto.

S/C         9059       Abr. 22 Abr. 26

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 03/05 - GRAL.

 

SANTA FE, 12 de ABRIL de 2005

VISTO:

El expediente 13301-0123814-5, mediante el cual se tramita la autorización de la 2da. versión de los aplicativos para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IBSF) y los Agentes de Percepción y Retención del mismo Impuesto (SIPRIB); y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración viene desarrollando distintos softwares domiciliarios para que los Contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de presentación y pago, en forma eficiente y práctica;

Que, a tales efectos, oportunamente se dispuso la utilización obligatoria del software para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Percepción y Retención;

Que al igual que los anteriores, los presentes aplicativos para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los responsables de Percibir y/o Retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, constituye uno de los módulos vinculados directamente al SIAP, utilizado por la AFIP-DGI;

Que, el sistema informático instrumentado tiende a optimizar la capacidad operativa de este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos integral, contribuyendo de esta manera a una mayor eficiencia de la administración tributaria;

Que, a los efectos de una correcta aplicación de este sistema, que facilita el cumplimiento de los contribuyentes por su practicidad, agilidad y certeza, y simplifica la administración tributaria, corresponde reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos a los fines de la aplicación de la segunda versión de los precitados softwares;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la versión actualizada de los siguientes aplicativos:

1.- IBSF - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Versión 2.0, y

2.- SIPRIB - Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Versión 2.0.

ARTICULO 2°: Establecer que, a partir del 1° de Mayo de 2005, los contribuyentes Locales deberán presentar sus declaraciones juradas y pagar sus anticipos, utilizando la versión 2.0 del aplicativo mencionado en el punto 1.- del artículo 1°; pudiendo utilizar hasta el 30 de abril de 2005 cualquiera de las versiones vigentes.

ARTICULO 3°: Establecer que, a partir del 1° de Junio de 2005, los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán efectuar sus pagos y presentar sus declaraciones juradas, utilizando la versión 2.0 del aplicativo mencionado en el punto 2.- del artículo 1°- pudiendo utilizar hasta el 31 de mayo de 2005 cualquiera de las versiones vigentes.

ARTICULO 4°: Los contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar, a partir del 1° de mayo de 2005, la Declaración Jurada anual por el año fiscal 2004, mediante la utilización de la versión actualizada del aplicativo IBSF, mencionado en el punto 1.- del artículo 1° de la presente Resolución; pudiendo utilizar hasta el 30 de abril de 2005 cualquiera de las versiones vigentes.

ARTICULO 5°: Disponer la libre utilización de las actualizaciones de los citados aplicativos, los que se ponen a disposición de los usuarios en las sedes de las Administraciones regionales, sus respectivas Delegaciones y en la página web de Internet con acceso a través de: www.api-santafe.gov.ar o www.santafe.gov.ar

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE

Administrador Provincial

Administ.Provincial de Impuestos

S/C         8724       Ab. 22

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