MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZA
SUBSECRETARIA DE PROYECTOS DE INVERSION Y FINANCIAMIEMTO
EXTERNO
PROYECTO DE RECONVERSION PUERTO SANTA FE
Contrato De Préstamo. FONPLATA ARG-12/2002
INVITACION
En virtud del grado de avance de las
tareas. relativas al Proyecto Reconversión del Puerto
Santa Fe, ejecutado en el marco del Contrato de Préstamo con FONPLATA ARG 12/2002,
se reitera la invitación a firmas, organismos e instituciones, públicos o
privados (solos o en consorcio) con experiencia en la inspección de trabajos,
de consultoría. Remitir sus antecedentes en (formato Word), vía correo
electrónico exclusivamente, a convocatorioafonplata@santafe.gov.ar.
Los antecedentes en trabajos similares a considerar estarán referidos a:
1) En mercados de transporte de cargas.
2) En infraestructuras portuarias.
3) En Obras Viales y Ferroviarias.
4) En estudios ambientales.
5) En análisis de viabilidad económica
y financiera.
6) En diseño de negocios.
Los mismos serán tomados como base para
seleccionar las firmas/organismo que serán invitados a participar del proceso
de selección para la contratación de los servicios de inspección y
asesoramiento externo de los trabajos a realizar en el marco del mencionado
Proyecto.
S/C 9059 Abr. 22 Abr. 26
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
03/05 - GRAL.
SANTA FE, 12 de ABRIL de 2005
VISTO:
El expediente N°
13301-0123814-5, mediante el cual se tramita la autorización de la 2da. versión de los aplicativos para los Contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IBSF) y los Agentes de Percepción y
Retención del mismo Impuesto (SIPRIB); y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración viene
desarrollando distintos softwares domiciliarios para
que los Contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de presentación y
pago, en forma eficiente y práctica;
Que, a tales efectos, oportunamente se
dispuso la utilización obligatoria del software para los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Percepción y Retención;
Que al igual que los anteriores, los
presentes aplicativos para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y los responsables de Percibir y/o Retener el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, constituye uno de los módulos vinculados directamente al SIAP,
utilizado por la AFIP-DGI;
Que, el sistema informático
instrumentado tiende a optimizar la capacidad operativa de este Organismo,
posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos
integral, contribuyendo de esta manera a una mayor eficiencia de la
administración tributaria;
Que, a los efectos de una correcta
aplicación de este sistema, que facilita el cumplimiento de los contribuyentes
por su practicidad, agilidad y certeza, y simplifica la administración
tributaria, corresponde reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás
requisitos a los fines de la aplicación de la segunda versión de los precitados
softwares;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar, a partir de la
fecha de la presente Resolución, la versión actualizada de los siguientes
aplicativos:
1.- IBSF - Impuesto sobre los Ingresos
Brutos - Versión 2.0, y
2.- SIPRIB - Agentes de Percepción y
Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Versión 2.0.
ARTICULO 2°: Establecer que, a partir
del 1° de Mayo de 2005, los contribuyentes Locales deberán presentar sus
declaraciones juradas y pagar sus anticipos, utilizando la versión 2.0 del
aplicativo mencionado en el punto 1.- del artículo 1°; pudiendo utilizar hasta
el 30 de abril de 2005 cualquiera de las versiones vigentes.
ARTICULO 3°: Establecer que, a partir
del 1° de Junio de 2005, los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos deberán efectuar sus pagos y presentar sus declaraciones
juradas, utilizando la versión 2.0 del aplicativo mencionado en el punto 2.-
del artículo 1°- pudiendo utilizar hasta el 31 de mayo de 2005 cualquiera de
las versiones vigentes.
ARTICULO 4°: Los contribuyentes Locales
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar, a partir del 1° de
mayo de 2005, la Declaración Jurada anual por el año fiscal 2004, mediante la
utilización de la versión actualizada del aplicativo IBSF, mencionado en el
punto 1.- del artículo 1° de la presente Resolución; pudiendo utilizar hasta el
30 de abril de 2005 cualquiera de las versiones vigentes.
ARTICULO 5°: Disponer la libre
utilización de las actualizaciones de los citados aplicativos, los que se ponen
a disposición de los usuarios en las sedes de las Administraciones regionales,
sus respectivas Delegaciones y en la página web de
Internet con acceso a través de: www.api-santafe.gov.ar o www.santafe.gov.ar
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE
Administrador Provincial
Administ.Provincial de Impuestos
S/C 8724 Ab. 22
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