DECRETO N°
0471
SANTA FE, 12 de Abril de 2004
Visto: el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes
N° 00201-0091688-5 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA
Y CULTO), relacionado con la Ley N° 12.229; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 1° la Ley N° 12.229 establece
ampliar las funciones de las Oficinas del Registro Civil de la Provincia de
Santa Fe, a los fines de actuar como Agencias Móviles al solo efecto de
celebrar matrimonios fuera del asiento fijo de la Oficina Seccional que por
domicilio corresponda, en horarios y días hábiles e inhábiles;
Que en razón de ello se hace necesario establecer las pautas reglamentarias
correspondientes para la adecuada aplicación en el presente y en el futuro, de
la celebración de matrimonios en las condiciones incorporadas en la normativa preindicada;
Que es menester emitir el acto normativo correspondiente a los fines de
integrar y complementar la voluntad del legislador expresada en la Ley N° 12.229;
Que conforme lo expresado en los dictámenes Nros.
0140/2004 y 0250/2004 de Fiscalía de Estado, efectuadas las modificaciones de
acuerdo a las observaciones efectuadas, corresponde dictar la norma
reglamentaria de la Ley N° 12.229;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- A los efectos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 12.229 para la celebración de matrimonios en los casos
que se solicitare su realización fuera del asiento fijo de la Oficina Seccional
que por domicilio corresponda, en horarios y días hábiles e inhábiles, se fijan
las siguientes pautas reglamentarias:
1.1) Se considerará horario inhábil de día hábil, el comprendido de lunes a
viernes, entre las 13,00 y las 21,00 horas;
1.2) Se considerará únicamente como día inhábil, a los efectos de la
celebración de matrimonios, a los días sábados, en el horario de 10,00 a 14,00
y de 17,00 a 22,00 horas;
1.3) No se podrán celebrar matrimonios, de acuerdo a la Ley 12.229, los
días domingos, los feriados nacionales y en fechas de fiestas provinciales. En
los días 24 y 31 de diciembre de cada año se podrán celebrar matrimonios en el
horario de 10,00 a 13,00 horas, siempre que la fecha no recayera en día
domingo;
1.4) Se podrán celebrar matrimonios dentro del asiento fijo de las Oficinas
Seccionales del Registro Civil, los días inhábiles, bajo las condiciones
fijadas por la Ley 12.229 y la presente normativa;
1.5) Se faculta a la Dirección General del Registro Civil e Inspección de
Justicia de Circuito y Comunal a flexibilizar los horarios de atención a que
refieren los puntos 1.1; 1.2; 1.3 y 1.4 precedentes, según los casos en particular
debidamente justificados;
1.6) La intervención del Oficial Público será rotativa y por riguroso tuno
en las Oficinas que cuenten con más de uno;
1.7) La celebración de matrimonio bajo esta metodología se establece en un
máximo diario de dos por Oficial Público, percibiendo éste en concepto de
“Estímulo por mayor jornada horaria y tarea diferencial” el equivalente al
arancel de un solo matrimonio diario, según lo fijado en los arts. 7° y 8° de la Ley N°
12.229;
1. 8) En caso de surgir remanente de lo que se deposite en cumplimiento del
art. 7° de la Ley 12.229, dicha suma se asignará a la
Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y
Comunal para solventar gastos de funcionamiento de la repartición;
1.9) El traslado y/o movilidad del Oficial Público que celebrará el acto de
matrimonio bajo este sistema, correrá por cuenta y a cargo exclusivo de los
interesados, no significando ello, erogación alguna para la repartición.
Artículo 2.- La solicitud de matrimonio, dentro los lineamientos de este
régimen, que se presente a la Dirección General del Registro Civil e Inspección
de Justicia de Circuito y Comunal, deberá contener la petición correspondiente
para ser celebrado en algunos de los supuestos establecidos en los puntos 1.1 ); 1.2); 1.3) y 1.4) del artículo anterior y dentro la
normativa establecida en la Ley N° 12.229, de lo que
el Oficial Público dejará constancia en el Acta de Matrimonio correspondiente.
Artículo 3.- La Dirección General del Registro Civil e Inspección de
Justicia de Circuito y Comunal implementará y pondrá en funcionamiento los
sistemas administrativos e informáticos de recaudación y rendición provistos por
la Administración Provincial de Impuestos.
3.1) Procedimiento:
El Registro Civil dispondrá de un programa de computación que le permitirá
emitir una boleta de depósito bancaria en la que constarán los datos de los
contrayentes y el número y nombre de la Oficina Seccional de Registro Civil
respectiva. Esta boleta será remitida a la Oficina correspondiente para que sea
entregada a los contrayentes, quienes formalizarán el pago en el Nuevo Banco de
Santa Fe SA. Los contrayentes deberán presentar, previo a la ceremonia
matrimonial, la boleta de depósito antes mencionada junto con el ticket
comprobante del pago que se le emitirá en la caja del Banco en el momento de
ser abonada. Mediante soporte magnético el Banco emitirá diariamente los datos
de los pagos, a efectos que la Administración Provincial de Impuestos acredite
los fondos correspondientes. De todo pago que efectuare, deberá rendir cuenta
documentada al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4.- El pago del tributo fiscal correspondiente por parte de los
interesados deberá efectuarse, como plazo máximo, el día anterior hábil
bancario al de la celebración del Matrimonio bajo las pautas de la Ley 12.229.
El incumplimiento de esta disposición imposibilitará la realización del acto de
matrimonio.
Artículo 5.- El lugar de celebración del matrimonio podrá ser el domicilio
de uno de los contrayentes, Salón de Fiestas, Iglesia o lugares que guarden el
decoro, respeto, moral y buenas costumbres acordes a la importancia del acto a
celebrarse. Asimismo, el lugar designado no deberá poner en riesgo la
integridad física de los Oficiales Públicos facultados para llevar a cabo el
acto registral.
Artículo 6.- El Oficial Público que por turno corresponda deberá,
obligatoriamente, prestar el servicio registral bajo
el régimen de la Ley 12.229 y sus instrumentos reglamentarios.
Artículo 7.- La Dirección General del Registro Civil e Inspección de
Justicia de Circuito y Comunal, dispondrá expresamente el mecanismo
administrativo para la confección de la documental y el correcto
diligenciamiento de los trámites inherentes a la operatoria de celebración de
matrimonios bajo las condiciones establecidas en la Ley N°
12.229 y el presente Decreto.
Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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