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DECRETO 0471

 

SANTA FE, 12 de Abril de 2004

Visto: el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 00201-0091688-5 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), relacionado con la Ley 12.229; y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1° la Ley 12.229 establece ampliar las funciones de las Oficinas del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, a los fines de actuar como Agencias Móviles al solo efecto de celebrar matrimonios fuera del asiento fijo de la Oficina Seccional que por domicilio corresponda, en horarios y días hábiles e inhábiles;

Que en razón de ello se hace necesario establecer las pautas reglamentarias correspondientes para la adecuada aplicación en el presente y en el futuro, de la celebración de matrimonios en las condiciones incorporadas en la normativa preindicada;

Que es menester emitir el acto normativo correspondiente a los fines de integrar y complementar la voluntad del legislador expresada en la Ley 12.229;

Que conforme lo expresado en los dictámenes Nros. 0140/2004 y 0250/2004 de Fiscalía de Estado, efectuadas las modificaciones de acuerdo a las observaciones efectuadas, corresponde dictar la norma reglamentaria de la Ley 12.229;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1.- A los efectos establecidos en el artículo 1° de la Ley 12.229 para la celebración de matrimonios en los casos que se solicitare su realización fuera del asiento fijo de la Oficina Seccional que por domicilio corresponda, en horarios y días hábiles e inhábiles, se fijan las siguientes pautas reglamentarias:

1.1) Se considerará horario inhábil de día hábil, el comprendido de lunes a viernes, entre las 13,00 y las 21,00 horas;

1.2) Se considerará únicamente como día inhábil, a los efectos de la celebración de matrimonios, a los días sábados, en el horario de 10,00 a 14,00 y de 17,00 a 22,00 horas;

1.3) No se podrán celebrar matrimonios, de acuerdo a la Ley 12.229, los días domingos, los feriados nacionales y en fechas de fiestas provinciales. En los días 24 y 31 de diciembre de cada año se podrán celebrar matrimonios en el horario de 10,00 a 13,00 horas, siempre que la fecha no recayera en día domingo;

1.4) Se podrán celebrar matrimonios dentro del asiento fijo de las Oficinas Seccionales del Registro Civil, los días inhábiles, bajo las condiciones fijadas por la Ley 12.229 y la presente normativa;

1.5) Se faculta a la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal a flexibilizar los horarios de atención a que refieren los puntos 1.1; 1.2; 1.3 y 1.4 precedentes, según los casos en particular debidamente justificados;

1.6) La intervención del Oficial Público será rotativa y por riguroso tuno en las Oficinas que cuenten con más de uno;

1.7) La celebración de matrimonio bajo esta metodología se establece en un máximo diario de dos por Oficial Público, percibiendo éste en concepto de “Estímulo por mayor jornada horaria y tarea diferencial” el equivalente al arancel de un solo matrimonio diario, según lo fijado en los arts. 7° y 8° de la Ley 12.229;

1. 8) En caso de surgir remanente de lo que se deposite en cumplimiento del art. 7° de la Ley 12.229, dicha suma se asignará a la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal para solventar gastos de funcionamiento de la repartición;

1.9) El traslado y/o movilidad del Oficial Público que celebrará el acto de matrimonio bajo este sistema, correrá por cuenta y a cargo exclusivo de los interesados, no significando ello, erogación alguna para la repartición.

Artículo 2.- La solicitud de matrimonio, dentro los lineamientos de este régimen, que se presente a la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, deberá contener la petición correspondiente para ser celebrado en algunos de los supuestos establecidos en los puntos 1.1 ); 1.2); 1.3) y 1.4) del artículo anterior y dentro la normativa establecida en la Ley 12.229, de lo que el Oficial Público dejará constancia en el Acta de Matrimonio correspondiente.

Artículo 3.- La Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal implementará y pondrá en funcionamiento los sistemas administrativos e informáticos de recaudación y rendición provistos por la Administración Provincial de Impuestos.

3.1) Procedimiento:

El Registro Civil dispondrá de un programa de computación que le permitirá emitir una boleta de depósito bancaria en la que constarán los datos de los contrayentes y el número y nombre de la Oficina Seccional de Registro Civil respectiva. Esta boleta será remitida a la Oficina correspondiente para que sea entregada a los contrayentes, quienes formalizarán el pago en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Los contrayentes deberán presentar, previo a la ceremonia matrimonial, la boleta de depósito antes mencionada junto con el ticket comprobante del pago que se le emitirá en la caja del Banco en el momento de ser abonada. Mediante soporte magnético el Banco emitirá diariamente los datos de los pagos, a efectos que la Administración Provincial de Impuestos acredite los fondos correspondientes. De todo pago que efectuare, deberá rendir cuenta documentada al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 4.- El pago del tributo fiscal correspondiente por parte de los interesados deberá efectuarse, como plazo máximo, el día anterior hábil bancario al de la celebración del Matrimonio bajo las pautas de la Ley 12.229. El incumplimiento de esta disposición imposibilitará la realización del acto de matrimonio.

Artículo 5.- El lugar de celebración del matrimonio podrá ser el domicilio de uno de los contrayentes, Salón de Fiestas, Iglesia o lugares que guarden el decoro, respeto, moral y buenas costumbres acordes a la importancia del acto a celebrarse. Asimismo, el lugar designado no deberá poner en riesgo la integridad física de los Oficiales Públicos facultados para llevar a cabo el acto registral.

Artículo 6.- El Oficial Público que por turno corresponda deberá, obligatoriamente, prestar el servicio registral bajo el régimen de la Ley 12.229 y sus instrumentos reglamentarios.

Artículo 7.- La Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, dispondrá expresamente el mecanismo administrativo para la confección de la documental y el correcto diligenciamiento de los trámites inherentes a la operatoria de celebración de matrimonios bajo las condiciones establecidas en la Ley 12.229 y el presente Decreto.

Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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