DECRETO N°
0469
SANTA FE, 12 Abril de 2004.-
VISTO:
Visto el Expediente N° 00301-0050298-4 por el
cual se propicia la implementación del Sistema Provincial de Inversión Pública
y la creación del Banco Provincial de Proyectos de Inversión; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario instrumentar un Sistema Provincial de Inversión
Pública basado sobre proyectos de inversión adecuadamente formulados y
justificados por sus efectos sociales, productivos y ecológicos.
Que se hace indispensable, para ello la creación del Banco Provincial de
Proyectos de Inversión (BaPPI) como sistema de
información que reúna y mantenga actualizados todos los proyectos de Inversión
que afecten en forma directa o indirecta el patrimonio público provincial.-
Que el mencionado Banco de Proyectos de Inversión Pública permitirá aportar
información integrada sobre proyectos de inversión física y social, abarcando
la totalidad del ciclo de vida de los proyectos, viabilizar la evaluación ex
ante, concomitante y ex post de cada inversión, brindar información sobre
programas, subprogramas, proyectos y actividades e incorpora los programas con
organismos internacionales de crédito.
Que corresponde la designación de la Unidad Rectora Central del Sistema de
Inversión Pública, así como la designación de funciones y competencias.
Que desde el punto de vista operativo, a efectos de descentralizar la carga
de datos y permitir que los mismos se incorporen al Sistema en el lugar en que
se generan, es necesaria la creación de las oficinas sectoriales, encargadas de
la gestión de los proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad
del sector público provincial.
Que a los efectos de establecer y elaborar, las metodologías, indicadores y
criterios de decisión a utilizar en la formulación de programas y proyecto de
inversión pública, resulta necesaria la creación de una comisión especial
formada por los Ministerios que ministran mayor cantidad de proyectos de
inversión.
Que corresponde en consecuencia el dictado de la normativa a efectos de
implementar en el ámbito de la Provincia el Sistema Provincial de Inversión
Pública.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1. - Impleméntase en el ámbito
Provincial un Sistema Provincial de Inversión Pública (SPIP). Este sistema
comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos
necesarios para la gestión de las actividades de pre-inversión
y la formulación de los Planes anuales de Inversión Pública Provincial y
abarcará todo el ciclo de los proyectos de inversión, en sus etapas de
preinversión, inversión, operación y evaluación posterior.
ARTICULO 2°. - Créase el Banco Provincial de
Proyectos de Inversión (BaPPI) como sistema de
información que reúna y mantenga actualizados los proyectos de inversión
identificados por las Unidades Sectoriales de las distintas jurisdicciones y
entes, en el marco del Sistema Provincial de Inversión Pública (SPIP). Al
respecto se entiende por inversión pública la aplicación racional y eficiente
de recursos públicos destinada a mantener, ampliar, modernizar o reconstruir la
capacidad productora de bienes y servicios con el fin de incrementar el
patrimonio y mejorar la calidad de la gestión pública.
Artículo 3°. - Están sujetos a las disposiciones del presente decreto todos
los proyectos de inversión de los organismos integrantes de la Administración
Provincial, así como de las organizaciones privadas o públicas que requieran
para su realización subsidios, transferencias, aportes, avales, créditos o
cualquier tipo de intervención, que afecte en forma directa o indirecta al
patrimonio público provincial, con repercusión presupuestaria presente o
futura, cierta o contingente.
Artículo 4. - El Banco Provincial de Proyectos de Inversión será gestionado
por la Unidad Rectora Central, con la participación de las Oficinas Sectoriales
que registrarán los problemas identificados en cada jurisdicción que den origen
a proyectos de inversión. Las Unidades sectoriales serán conformadas por las
oficinas encargadas de la identificación y preparación de proyectos en cada
jurisdicción o ente.
Artículo 5. - La Unidad Rectora Central del Sistema Provincial de inversión
Pública tendrá las siguientes funciones y competencias: a) Informar anualmente
a la Dirección General de Finanzas del Ministerio, de Hacienda y Finanzas, el
listado de proyectos evaluados en condiciones de ser incorporados al
Presupuesto Provincial; b) Organizar y mantener actualizado un inventario de
proyectos de inversión pública a través del Banco Provincial de Proyectos de
Inversión; c) Desarrollar un sistema que proporcione información adecuada,
oportuna y confiable sobre el comportamiento integral de las inversiones
públicas, que permita el seguimiento de los proyectos individualmente y del
plan de inversión pública en forma agregada, compatible con el control de la
ejecución presupuestaria; d) Capacitar a los agentes de la Administración
Pública Provincial y Municipal en la formulación y evaluación de proyectos de
inversión; e) Registrar los proyectos de inversión de alcance local que
ejecuten el Estado Nacional, los Municipios o Comunas o aquellos proyectos
relevantes que sean financiados por el sector privado; f) Comunicar al Organo Rector del Sistema de Inversión Pública Nacional,
los proyectos que la Provincia considere prioritarios; g) Supervisar la
evaluación posterior realizada por los organismos ejecutores sobre proyectos
seleccionados; h) Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones de apoyo
informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca
de los proyectos de inversión pública, metodologías desarrolladas o aplicadas y
brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades o
jurisdicciones que así lo soliciten; i) Establecer comunicación con el sector
público nacional, municipal y comunal y con el sector privado a los efectos de
identificar y apoyar las actividades de preinversión relativas a proyectos de
inversión de mutua conveniencia.
Artículo 6°. - Las oficinas sectoriales, encargadas de la gestión de los
proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector
público provincial, tendrán las siguientes funciones:
a) Identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública que
sean propios de su área, de acuerdo a los lineamientos y metodologías
elaborados por la comisión creada al efecto y las disposiciones especificas del
organismo de su pertenencia; b) Identificar, registrar y mantener actualizados
los proyectos incluidos en el banco de proyectos de inversión pública en lo
concerniente a su área; c) Efectuar el control físico-financiero de la ejecución
de los proyectos hasta su conclusión y puesta en operación; d) Realizar la
evaluación posterior de los proyectos de inversión, en conjunto con la Unidad
Rectora Central; e) Participar en conjunto con la Unidad Rectora Central en las
actividades de evaluación de los Proyectos de su jurisdicción.
Artículo 7°. - Designase a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y
Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como
Unidad Rectora Central del Sistema Provincial de Inversión Pública.
Artículo 8. - Créase una comisión integrada por
un representante de la Unidad Rectora Central y un representante de cada uno de
los Ministerios de Asuntos Hídricos, de la Producción y de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda que tendrá como cometido establecer y elaborar sobre la
base de las políticas provinciales y sectoriales, según criterios general e
internacionalmente aceptados, las metodologías, indicadores y criterios de
decisión a utilizar en la formulación de programas y proyectos de inversión
pública, en todas sus etapas.
Artículo 9°. - Todo proyecto de inversión pública, cuyo costo sea superior
a Pesos trescientos mil ($ 300.000), independientemente de su fuente de
Financiamiento, que se incluya en el proyecto de ley de presupuesto de cada
año, deberá estar identificado, formulado y evaluado por la Oficina Sectorial y
registrado y evaluado en el Banco Provincial de Proyectos de Inversión, de
acuerdo con los lineamientos y metodologías a que hace referencia el artículo
6° inciso a) del presente decreto.
Artículo 10°. - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Agr. Alfredo Antonio Raparo
________________________________________________________________________________________