picture_as_pdf 2004-04-22

DECRETO 0469

 

SANTA FE, 12 Abril de 2004.-

 

VISTO:

Visto el Expediente 00301-0050298-4 por el cual se propicia la implementación del Sistema Provincial de Inversión Pública y la creación del Banco Provincial de Proyectos de Inversión; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario instrumentar un Sistema Provincial de Inversión Pública basado sobre proyectos de inversión adecuadamente formulados y justificados por sus efectos sociales, productivos y ecológicos.

Que se hace indispensable, para ello la creación del Banco Provincial de Proyectos de Inversión (BaPPI) como sistema de información que reúna y mantenga actualizados todos los proyectos de Inversión que afecten en forma directa o indirecta el patrimonio público provincial.-

Que el mencionado Banco de Proyectos de Inversión Pública permitirá aportar información integrada sobre proyectos de inversión física y social, abarcando la totalidad del ciclo de vida de los proyectos, viabilizar la evaluación ex ante, concomitante y ex post de cada inversión, brindar información sobre programas, subprogramas, proyectos y actividades e incorpora los programas con organismos internacionales de crédito.

Que corresponde la designación de la Unidad Rectora Central del Sistema de Inversión Pública, así como la designación de funciones y competencias.

Que desde el punto de vista operativo, a efectos de descentralizar la carga de datos y permitir que los mismos se incorporen al Sistema en el lugar en que se generan, es necesaria la creación de las oficinas sectoriales, encargadas de la gestión de los proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público provincial.

Que a los efectos de establecer y elaborar, las metodologías, indicadores y criterios de decisión a utilizar en la formulación de programas y proyecto de inversión pública, resulta necesaria la creación de una comisión especial formada por los Ministerios que ministran mayor cantidad de proyectos de inversión.

Que corresponde en consecuencia el dictado de la normativa a efectos de implementar en el ámbito de la Provincia el Sistema Provincial de Inversión Pública.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1. - Impleméntase en el ámbito Provincial un Sistema Provincial de Inversión Pública (SPIP). Este sistema comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos necesarios para la gestión de las actividades de pre-inversión y la formulación de los Planes anuales de Inversión Pública Provincial y abarcará todo el ciclo de los proyectos de inversión, en sus etapas de preinversión, inversión, operación y evaluación posterior.

ARTICULO 2°. - Créase el Banco Provincial de Proyectos de Inversión (BaPPI) como sistema de información que reúna y mantenga actualizados los proyectos de inversión identificados por las Unidades Sectoriales de las distintas jurisdicciones y entes, en el marco del Sistema Provincial de Inversión Pública (SPIP). Al respecto se entiende por inversión pública la aplicación racional y eficiente de recursos públicos destinada a mantener, ampliar, modernizar o reconstruir la capacidad productora de bienes y servicios con el fin de incrementar el patrimonio y mejorar la calidad de la gestión pública.

Artículo 3°. - Están sujetos a las disposiciones del presente decreto todos los proyectos de inversión de los organismos integrantes de la Administración Provincial, así como de las organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización subsidios, transferencias, aportes, avales, créditos o cualquier tipo de intervención, que afecte en forma directa o indirecta al patrimonio público provincial, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente.

Artículo 4. - El Banco Provincial de Proyectos de Inversión será gestionado por la Unidad Rectora Central, con la participación de las Oficinas Sectoriales que registrarán los problemas identificados en cada jurisdicción que den origen a proyectos de inversión. Las Unidades sectoriales serán conformadas por las oficinas encargadas de la identificación y preparación de proyectos en cada jurisdicción o ente.

Artículo 5. - La Unidad Rectora Central del Sistema Provincial de inversión Pública tendrá las siguientes funciones y competencias: a) Informar anualmente a la Dirección General de Finanzas del Ministerio, de Hacienda y Finanzas, el listado de proyectos evaluados en condiciones de ser incorporados al Presupuesto Provincial; b) Organizar y mantener actualizado un inventario de proyectos de inversión pública a través del Banco Provincial de Proyectos de Inversión; c) Desarrollar un sistema que proporcione información adecuada, oportuna y confiable sobre el comportamiento integral de las inversiones públicas, que permita el seguimiento de los proyectos individualmente y del plan de inversión pública en forma agregada, compatible con el control de la ejecución presupuestaria; d) Capacitar a los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal en la formulación y evaluación de proyectos de inversión; e) Registrar los proyectos de inversión de alcance local que ejecuten el Estado Nacional, los Municipios o Comunas o aquellos proyectos relevantes que sean financiados por el sector privado; f) Comunicar al Organo Rector del Sistema de Inversión Pública Nacional, los proyectos que la Provincia considere prioritarios; g) Supervisar la evaluación posterior realizada por los organismos ejecutores sobre proyectos seleccionados; h) Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones de apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de inversión pública, metodologías desarrolladas o aplicadas y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades o jurisdicciones que así lo soliciten; i) Establecer comunicación con el sector público nacional, municipal y comunal y con el sector privado a los efectos de identificar y apoyar las actividades de preinversión relativas a proyectos de inversión de mutua conveniencia.

Artículo 6°. - Las oficinas sectoriales, encargadas de la gestión de los proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público provincial, tendrán las siguientes funciones:

a) Identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área, de acuerdo a los lineamientos y metodologías elaborados por la comisión creada al efecto y las disposiciones especificas del organismo de su pertenencia; b) Identificar, registrar y mantener actualizados los proyectos incluidos en el banco de proyectos de inversión pública en lo concerniente a su área; c) Efectuar el control físico-financiero de la ejecución de los proyectos hasta su conclusión y puesta en operación; d) Realizar la evaluación posterior de los proyectos de inversión, en conjunto con la Unidad Rectora Central; e) Participar en conjunto con la Unidad Rectora Central en las actividades de evaluación de los Proyectos de su jurisdicción.

Artículo 7°. - Designase a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como Unidad Rectora Central del Sistema Provincial de Inversión Pública.

Artículo 8. - Créase una comisión integrada por un representante de la Unidad Rectora Central y un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Hídricos, de la Producción y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda que tendrá como cometido establecer y elaborar sobre la base de las políticas provinciales y sectoriales, según criterios general e internacionalmente aceptados, las metodologías, indicadores y criterios de decisión a utilizar en la formulación de programas y proyectos de inversión pública, en todas sus etapas.

Artículo 9°. - Todo proyecto de inversión pública, cuyo costo sea superior a Pesos trescientos mil ($ 300.000), independientemente de su fuente de Financiamiento, que se incluya en el proyecto de ley de presupuesto de cada año, deberá estar identificado, formulado y evaluado por la Oficina Sectorial y registrado y evaluado en el Banco Provincial de Proyectos de Inversión, de acuerdo con los lineamientos y metodologías a que hace referencia el artículo 6° inciso a) del presente decreto.

Artículo 10°. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Agr. Alfredo Antonio Raparo

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