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DECRETO Nº 0468

 

Santa Fe, 12 de Abril de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00103-0026926-1 (04-0084 - Finanzas) de la Gobernación, por el que la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Presupuestario de la Subsecretaría de Municipios eleva a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la coparticipación de impuestos nacionales y del producido del impuesto sobre los ingresos brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año 2.003 y provisorios para el ejercicio 2.004; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 7.457 (texto ordenado por el Decreto Nro. 210/80) dispone en su artículo 1ro. que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el 8% del importe que se liquida a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales.

Que asimismo la Ley Nro. 9.595 establece que del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Provincia dará participación a las Municipalidades, conforme al régimen establecido en la Ley Nro. 7.457 modificada por Ley Nro. 8.437;

Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Subsecretaría de Municipios y Comunas y los referidos a la población por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1.980) y Decreto Nº 1.934/01 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Presupuestario ha procedido a elaborar los mismos;

Que la Secretaría Técnica Jurídica de la Subsecretaría de Municipios se ha expedido en Dictamen Nº 28/2004, opinando que en virtud de que para la determinación de los mencionados índices se aplican las previsiones del Decreto Nº 1.934/01, puede con carácter excepcional darse por cumplidos los requisitos formales referidos a los plazos de presentación de los estados de ejecución de recursos y de las constancias de elevación a los Concejos Deliberantes Municipales, criterio adoptado en oportunidad de la emisión del Decreto Nro. 2845/03)

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Dénse por cumplimentados para el año 2.003, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley Nro. 9.595, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del artículo 3º Decreto Nº 1.934/01.

ARTICULO 2º - Exceptúase a las Municipalidades de Rosario, Rafaela y Villa Ocampo por única vez para el ejercicio 2003, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley Nro. 9.595, del cumplimiento de las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 1.934/01 respecto a los plazos de presentación de los estados de ejecución de recursos ante la Subsecretaría de Municipios y de la constancia de elevación de los mismos ante los Concejos Municipales.

ARTICULO 3º - Apruébanse para el ejercicio 2.003 los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley Nro. 9.595, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa “A” que integra el presente decreto.

ARTICULO 4º - Los coeficientes que se aprueban por el artículo precedente serán aplicados provisoriamente a los fines de la distribución de las participaciones correspondientes al ejercicio 2.004.

ARTICULO 5º - Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, pase a la Contaduría General de la Provincia y posteriormente a la Dirección General de Finanzas de la Provincia.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

PLANILLA ANEXA “A”

 

INDICES DISTRIBUTIVOS POR PORCENTAJES

CON RECURSOS SEGUN EL PODER FISCAL

Aplicación Decreto 1934/01

DEFINITIVOS 2003 y PROVISORIOS 2004

 

EJECUCION 2002

 

 

 

POBLACION 40%

 

RECURSOS 30%

30%

100%

 

Número

 

 

 

PARTES

INDICE

Entes

Habitantes

Coeficientes

Importes

Coeficientes

IGUALES

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

ROSARIO

909.447

15,2890698

132.409.166

13,8246795

0,6250000

29,7387493

SANTA FE

370.812

6,2338658

35.831.163

3,7410880

0,6250000

10,5999538

ARMSTRONG

10.439

0,1754941

1.606.194

0,1677008

0,6250000

0,9681949

ARROYO SECO

 20.141

0,3385982

2.290.996

0,2392001

0,6250000

1,2027983

AVELLANEDA

23.375

0,3929663

1.708.859

0,1784199

0,6250000

1,1963862

CALCHAQUÍ

10.290

0,1729892

684.206

0,0714371

0,6250000

0,8694263

CAÑADA DE GOMEZ

29.906

0,5027615

3.263.198

0,3407065

0,6250000

1,4684680

CAPIT. BERMÚDEZ

27.119

0,4559081

1.743.126

0,1819977

0,6250000

1,2629058

CARCARAÑÁ

15.690

0,2637707

1.995.323

0,2083292

0,6250000

1,0971000

CASILDA

32.144

0,5403854

2.299.706

0,2401095

0,6250000

1,4054949

CERES

13.819

0,2323166

1.342.381

0,1401564

0,6250000

0,9974730

CORONDA

17.175

0,2887357

1.078.254

0,1125792

0,6250000

1,0263148

EL TREBOL

10.575

0,1777805

1.681.813

0,1755960

0,6250000

0,9783765

ESPERANZA

36.202

0,6086060

4.003.963

0,4180489

0,6250000

1,6516549

FIRMAT

18.334

0,3082201

2.462.371

0,2570932

0,6250000

1,1903132

FRAY L. BELTRÁN

14.546

0,2445385

874.696

0,0913259

0,6250000

0,9608644

FRONTERA

9.673

 0,1626166

414.258

0,0432522

0,6250000

0,8308688

FUNES

15.178

0,2551633

3.521.828

0,3677098

0,6250000

1,2478731

GÁLVEZ

18.608

0,3128264

2.174.664

0,2270540

0,6250000

1,1648804

GRAN. BAIGORRIA

33.176

0,5577347

2.925.783

0,3054774

0,6250000

1,4882122

LAGUNA PAIVA

12.269

0,2062590

1.009.833

0,1054354

0,6250000

0,9366944

LAS PAREJAS

11.389

0,1914649

995.044

0,1038913

0,6250000

0,9203563

LAS ROSAS

12.841

0,2158751

1.608.280

0,1679186

0,6250000

1,0087936

LAS TOSCAS

11.973

0,2012828

370.023

0,0386337

0,6250000

0,8649164

MALABRIGO

7.080

0,1190247

492.328

0,0514034

0,6250000

0,7954280

PÉREZ

24.675

0,4148211

1.151.238

0,1201994

0,6250000

1,1600204

PTO. GRAL. S. MARTÍN

10.966

0,1843537

6.923.127

0,7228351

0,6250000

1,5321890

RAFAELA

84.556

1,4215040

10.940.360

1,1422696

0,6250000

3,1887737

RECONQUISTA

66.865

 1,1240937

4.021.058

0,4198338

0,6250000

2,1689275

ROLDÁN

11.605

0,1950962

1.537.858

0,1605659

0,6250000

0,9806621

RUFINO

18.381

0,3090102

2.330.252

0,2432988

0,6250000

1,1773090

SAN CARLOS CTRO.

10.536

0,1771248

1.349.986

0,1409504

0,6250000

0,9430752

SAN CRISTÓBAL

14.254

0,2396296

1.140.679

0,1190969

0,6250000

0,9837265

SAN JAVIER

15.762

0,2649812

489.833

0,0511429

0,6250000

0,9411240

SANJORGE

16.998

0,2857600

2.674.263

0,2792165

0,6250000

1,1899766

SAN JUSTO

21.980

0,3695144

1.208.928

0,1262227

0,625000

1,1207371

SAN LORENZO

43.662

0,7340190

9.326.449

0,9737631

0,6250000

2,3327822

SANTO TOMÉ

60.069

1,0098435

6.820.537

0,7121240

0,6250000

2,3469674

SASTRE

5.514

0,0926980

644.187

0,0672588

0,6250000

0,7849568

SUNCHALES

18.887

0,3175168

2.660.782

0,2778090

0,6250000

1,2203258

TOSTADO

14.319

0,2407223

1.016.677

0,1061500

0,6250000

0,9718723

TOTORAS

9.622

 0,1617592

1.039.361

0,1085184

0,6250000

0,8952776

VENADO TUERTO

70.150

1,1793191

8.527.519

0,8903479

0,6250000

2,6946670

VERA

19.877

0,3341600

636.905

0,0664985

0,6250000

1,0256585

VILLA CAÑAS

9.344

 0,1570856

1.027.166

0,1072451

0,625001

0,8893308

VILLA CONSTITUCIÓN

44.541

0,7487962

5.540.891

0,5785177

0,6250000

1,9523139

VILLA GOB. GÁLVEZ

75.403

1,2676294

6.467.829

0,6752981

0,6250000

2,5679275

VILLA OCAMPO

19.172

0,3223080

1.068.815

0,1115937

0, 6250000

1,0589016

Totales Grales.

2.379.339

40,0000000

287.332.156

30,0000000

30,0000000

100,0000000

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