picture_as_pdf 2004-04-22

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

 

EDICTO

 

Se requiere la colaboración de la ciudadanía a efectos de dar con el paradero de una persona de sexo femenino, de aproximadamente 83 años de edad, que respondería al nombre y apellido de Rosalía BALLESTEROS, domiciliada al 29/4/03 en Barrio Sarsotti de la ciudad de Santa Fe. Cualquier información de interés, favor de suministrarla ante la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia 2do. Piso Casa de Gobierno Santa Fe - Teléfono (0342) 4573036 o 4573037 de lunes a viernes de 7,30 a 13 hs.

S/C         7962       Abr. 22 Abr. 26

_________________________________________

 

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 083

 

SANTA FE, 02 de Abril 2004

Visto el Expediente 00701-0052899-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 28-02-03 el entonces Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, dictó la Resolución 031/03 aprobando el Manual de Procedimientos del Plan Superador de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la Provincia de Santa Fe (Resolución del SENASA 479/02) y de sus Anexos 1 (Formularios para Certificaciones de Actividades Sanitarias) y II (Movimientos en zonas I, II y III);

Que el SENASA dictó la Colectiva 64/03 fijando como fecha tope el 31 de marzo de 2004, para que los productores se incorporen al Plan Superador de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la Provincia de Santa Fe, caso contrario no podrán efectuar ningún movimiento de traslación de sus animales;

Que la COPROSA, dado los positivos logros obtenidos en la lucha contra la brucelosis, en su reunión del día 13 de febrero de 2004, dispuso proponer modificaciones en las exigencias y acciones referidas a los movimientos de hacienda, destinadas a cambiar las contenidas en el Anexo II de la Resolución 031/03;

Que los sectores representados en la COPROSA han logrado un consenso respecto a la necesidad de mantener y acrecentar el status sanitario logrado en los rodeos bovinos de la Provincia de Santa Fe, por sus implicancias económicas y en la salud humana y animal;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituir el Anexo II de la Resolución 031/03, conforme al nuevo sistema propuesto por la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), el cual forma parte de la presente resolución como Anexo Unico, y cuyo cumplimiento será de carácter obligatorio para todos los sectores intervinientes en la implementación del Plan Superador de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. ROBERTO A. CERETTO

Ministro de la Producción

 

ANEXO

 

PLAN SUPERADOR DE BRUCELOSIS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

RES. SENASA 497/02 - COLECTIVA SENASA 64/03 - RES. MAGIC 031/03

 

MOVIMIENTO DESDE ZONA I y II HACIA CUALQUIER DESTINO

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2004

 

Departamentos: General López, Caseros, Constitución, Rosario, San Lorenzo, Iriondo, Belgrano, San Jerónimo, San Justo, La Capital, San Martín, Las Colonias, Castellanos, Zona Oeste y Noroeste de San Cristóbal Involucra:

- Rodeos de cría - tambos - cabañas y mixtos: saneamiento obligatorio para realizar movimientos (ver tabla).

- Invernada: Los rodeos de invernada que no poseen hembras mayores de 18 meses y machos enteros mayores de 6 meses: deberán realizar declaración jurada.

 

 

DE

A

CONDICIONES

ESTABLECIMIENTO LIBRE

ESTABLECIMIENTO LIBRE DE ZONA I - II y III

SIN RESTRICCION

 

 

 

EN SANEAMIENTO DE ZONA

SIN RESTRICCION

 

 

I-II y III

 

 

 

ESTABLECIMIENTO LIBRE DE

NO PUEDE INGRESAR

ESTABLECIMIENTO EN

ZONA I - II y III

 

 

SANEAMIENTO

 

 

 

 

 

EN SANEAMIENTO DE ZONA

1 SEROLOGIA AL EGRESO

 

 

I- II y III

 

 

 

SIN SANEAMIENTO DE ZONA

1 SEROLOGIA AL EGRESO

 

 

I, II y III

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTO QUE NO

NO PUEDEN MOVER A NINGUNA

 

 

ESTE EN SANEAMIENTO

ZONA

 

 

 

 

MOVIMIENTO DESDE ZONA III:

 

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2004

 

Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, Garay, San Cristóbal Este Involucra:

 

- Tambos y Cabañas: deben ingresar al saneamiento.

- Establecimientos de cría y mixtos; saneamiento voluntario.

- Movimientos de hembras mayores de 18 meses y machos enteros mayores de 6 meses a cualquier destino, excepto faena (ver tabla).

- Terneras vacunadas con Cepa 19 hasta los 18 meses:

* mueven sin restricciones hacia establecimientos en saneamiento y sin saneamiento de zonas, I, II y III.

* si mueven a “Establecimientos Libres” de zona I, II y III deben provenir de Establecimientos Libres.

 

 

DE

A

CONDICIONES

 

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTO LIBRE DE

 

 

 

ZONA I - II y III

SIN RESTRICCION

ESTABLECIMIENTO LIBRE

 

 

 

 

 

EN SANEAMIENTO DE ZONA

SIN RESTRICCION

 

 

I- II Y III

 

 

 

ESTABLECIMIENTO LIBRE DE

NO PUEDE INGRESAR

 

 

ZONA I - II y III

 

ESTABLECIMIENTO EN

 

 

 

SANEAMIENTO

 

EN SANEAMIENTO DE ZONA

1 SEROLOGIA AL EGRESO

 

 

I - II y III

 

 

 

SIN SANEAMIENTO DE ZONA

1 SEROLOGIA AL EGRESO

 

 

I, II y III

 

 

 

A ESTABLECIMIENTOS DE LA

 

 

 

ZONA III:

 

ESTABLECIMIENTO DE

LIBRE

NO PUEDE INGRESAR

 

CRIA MIXTO QUE NO ESTE

EN SANEAMIENTO

2 SEROLOGIA DE EGRESO

 

EN SANEAMIENTO

 

SIN SANEAMIENTO

1 SEROLOGIA DE EGRESO

 

 

A ESTABLECIMIENTOS DE LA

NO PUEDE INGRESAR

 

 

ZONA I y II

 

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