picture_as_pdf 2018-03-22

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Sexta Nominación de Rosario dentro de los autos caratulados “VILLAN JONATAN EMANUEL c/ CHIANI ADOLFO MARTÍN s/Cobro de pesos - Rubros laborales”, Expte. N° 1587/2017; CUIJ No 21-04115888-0, se ha dispuesto citar a Chiani Adolfo Martín, en su carácter de demandado, a comparecer a estar a derecho, en el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde dentro de los presentes (art. 45 CPL). Jueza: Dra. Patricia L. Otegui, Secretaria: Natalia Pagan Serra. Rosario, 1 de Marzo de 2018. Dra. Ibañez, Prosecretaria.

S/C 350740 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Sexta Nominación de Rosario dentro de los autos caratulados LEYTON LEONARDO DAVID c/BUILDERS S.R.L. y Otros s/Cobro de pesos - Rubros Laborales”, Expte. N° 833/2017; CUU N° 21-04108795-9, se ha dispuesto citar a BUILDERS S.R.L., en su carácter de demandado, a comparecer a estar a derecho, en el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde dentro de los presentes (art. 45 CPL). Jueza: Dra. Patricia L. Otegui, Secretaria: Natalia Pagan Serra. Rosario, 1 de Marzo de 2018.

S/C 350736 Mar. 22 Mar. 26

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TRIBUNAL COLEGIADO


El Sr. Juez de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre dentro de los autos caratulados: “IGLESIAS, ANTONIO P. y Otros c/MORICONI, MARIANO EDUARDO y Otro s/Daños y perjuicios”, Expte. N° 1907/10 ha dispuesto: “Rosario, 08 de Febrero de 2018. Estando acreditado el fallecimiento del Sr. Eduardo Vicente Moriconi, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma proscripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Sin perjuicio de ello, respecto del mandatario en ejercicio) estése a lo dispuesto por el art. 47, segundo párrafo, del Código citado. Rosario, 13 de Marzo de 2018. Dra. Gordillo, Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18 va. Nominación de Rosario en los autos caratulados: “OVANDO GLADIS NOEMI c/GENOVESI, EDUARDO s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ 21-02877699-0. Atento lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C. emplácese por edictos que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial, a los herederos de Genovesi Eduardo y en caso de conocerse el domicilio notifíquese por cédula. Rosario, 14/09/2017. Fdo. Dra. Susana Gueiler (Juez); Dra. Myrian Huljich (Secretaria). Rosario, 13/03/2018. Dr. Pierini, Prosecretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Octava Nominación de Rosario, en autos: COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DEL INTERIOR S.R.L. CUIJ 21-02890552-9 por Auto Nº 417 fecha 13 de Marzo de 2018, se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 27 de Abril de 2018 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 4 de Junio de 2018 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 31 de julio de 2018 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publiquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico.” Asimismo, se hace saber que la Síndico designada en los presentes autos es la CPN María Silvana Damiani, con domicilio en calle Corrientes 832 Piso 2 de esta ciudad y con horarios de atención de lunes a viernes de 10 a 16hs. Publiquense por 5 días - Edicto sin cargo conforme Art. 182 L.C.Q. Dra. Hrycuck, Secretaria.

S/C 350792 Mar. 22 Mar. 28

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Por disposición dal Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados CONSORCIO EDIFICIO SOLEIL c/SUAREZ VÍCTOR s/Cobro de expensas comunes” Expte. CUIJ 21-01656593-5, ha dictado la siguiente resolución para ser notificada al demandado Víctor Suarez: “ Rosario, 01/02/2018. Con los autos a la vista, se agrega escrito cargo 22213/17 y se provee, por practicada planilla, póngase de manifiesto en la Oficina por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con expresión de montos. Fdo: Dra. Susana Gueiler (Juez), Dra. Myrian Huljich (Secretaria). En cumplimiento con lo dispuesto por el Tribunal se le hace saber que el monto de la planilla asciende a la suma de Pesos Setenta y siete mil novecientos noventa y siete con setenta y nueve centavos ($ 77997,79). Rosario. Rosario, 21/12/2017. Dr. Pierini, Prosecretario.

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, dentro de los autos caratulados: “BANCO HIPOTECARIO S.A. c/DELLA CECA ROBERTO OSCAR s/Ejecutivo, Expte. Nº 21-00764331-1; se ha dispuesto lo siguiente: Nº 1648. Rosario, 26/06/17 Vistos y Considerando; Que respecto a los intereses, según criterio fundado reiteradamente sostenido, los intereses convenidos resultan aplicables en cuanto no superen la tasa actíva(promedio mensual para descuentos de documentos a trinta días), sumada del Banco Nación para los compensatorios y el 50% de ellos para los punitoriows.por entender que dichas tasas se adecúan a lo razonable y a la economía del tiempo a considerar, con sus oscilaciones y por ende no vulneran la regla moral y de buenas costumbres mantenidas en los artículos 21,953, 1071, 656 y consec. del C.C., correspondiendo respetar dicho techo. Por tanto conforme el art. 474 del CPCCSF, a las precedentes consideraciones y lo dispuesto por el Decreto Ley 5965/63; Resuelvo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la adora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago; mas IVA correspondiente. II) Imponiendo las costas al vencido (Art 251 C.P.C.C ). III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber- Fdo. Dra. Sauan (Secretaria) - Dra. Mondelli (Juez)“ Rosario, 12/03/18.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Dr. Luciano D. Juárez, y dentro de los autos: CANTERO SANTA CLEOFE c/HOURCADE JUAN LUIS y Otros s/Prescripción Adquisitiva - Expte. Nº 555/09, se ha dispuesto notificar lo siguente: Rosario, 17 de Agosto de 2017. Téngase presente lo manifestado. Cítese y emplácese a los herederos de Haydee Olimpia Persegani a los fines de comparecer a estar a Derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese al Juzgado en que tramita su declaratoria de herederos a fin de que informe el domicilio y demás datos personales de los herederos con los que contare. Sin perjuicio de la notificación por cédula, publíquense los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL (Art. 597 C.P.C.C.)“. Fdo.: Dr. Luciano Daniel Juárez (Juez); Dr. Santiago M. Malé Franch, Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, dentro de los autos caratulados: ARCE, HERMINIA s/Propia Quiebra, Expte. Nº 232/2013 - CUIJ: 21-01242560-8, se ha ordenado poner de manifiesto la adecuación de proyecto de distribución. Secretaría, 12 de Marzo de 2018. María Belén Baclini, Secretaria.

S/C 350825 Mar. 22 Mar. 23

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Juez), dentro de los autos caratulados DI PAOLO ROBERTO PABLO c/CASOLI JUAN CARLOS s/Ejecutivo, Expte 21-01605353-5, se ha ordenado: Rosario, 14 de agosto de 2017. Atento lo peticionado, cítese y emplácese a los herederos o sucesores de Juan Carlos Casoli a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término de ley. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Juez), Dr. Lucas Menossi (Secretario). Rosario, 15 de Marzo de 2018.

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12q. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos KRAPF, MARCOS y otros s/Quiebra (Expte: 962/97) - Incidente PICCARDO, ROBERTO DANIEL s/Levantamiento de Inhibición (CUIJ: 21-02894275-0), el Sr. Roberto Daniel Piccardo, DNI Nº 11.447.618 - CUIT/CUIL 20-11447618-9, ha promovido la presente incidencia tendiente a lograr el levantamiento de la inhibición que pesa sobre su persona, la que fuera decretada en la quiebra supra citada. Publiquen edictos, sin cargo, en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Rosario, 15 de Marzo de 2018. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

S/C 350744 Mar. 22 Mar. 28

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Dentro de los autos caratulados: GOGLUCCI, ADA MARÍA s/Declaratoria de herederos (Expte. Nº 21-02893514-2) que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Silvina Gueiler, Secretaría de la Dra. Myrian Raquel Huljich, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña Ada María Goglucci, D.N.I. Nº 2.069.504, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días, a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, de Febrero dé 2018. Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria). Jonatan Pierini, Prosecretario.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rubén Héctor Nuncio Suriano, D.N.I. N° 6.001.358, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SURIANO, RUBÉN HÉCTOR NUNCIO s/Declaratoria de Herederos; (Expte. N° 21-02893512-6). Dr. Santiago Malé Franch (Secretario). Rosario, de Marzo de 2018.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PARENTELLA RAÚL SEVERO s/Apremio; (Expte. 735/17), se ha ordenado lo siguiente: N° 1902. Arroyo Seco 23 de Agosto 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Parentella Raúl Severo s/Apremio; (Expte. 735/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad titem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 13.557,47 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.778,73 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L.5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado - lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por cédula 8. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Parentella Raúl Severo, por patente dominio KBA 691. Arroyo Seco, 8 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 349598 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MERCADO CARNICEL RAMIRO ELIAS s/Apremio; E. Nº 322/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 322/16. Firmado: Mariana Cattani Secretaria. Nº 045. Arroyo seco, 1 de Febrero de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: Municipalidad de Arroyo Seco c/Mercado Carnicel Ramiro Elias. s/Apremio, Expte. Nro. 322/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cinco mil ciento ochenta y dos con tres centavos ($ 5.182,03) en concepto de capital con mas la suma de dos mil quinientos noventa y uno con dos centavos ($ 2.591,02) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Mercado Carnicel Ramiro Elias y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al dominio FCX180. Secretaria, 23 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 349624 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROTONDO JORGE JAVIER s/Apremio” (Expte. 462/17)se ha ordenado lo siguiente: Nº 1355. Arroyo Seco 28 de JUN 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROTONDO JORGE JAVIER s/Apremio (Expte. Nº 462/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autoftzar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma e! título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dínerarios que se encuentras depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Rotondo Jorge Javier, en el Banco Santander Rio S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 4.547,53.- en concepto de capital, con más la suma de $ 2.273,76.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado el pago del deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9.- Al oficio de apertura de cuenta Judicial: oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria. -). “En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Rotondo Jorge Javier y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el tramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente unica sobre vehículos al rodado Dominio: KWK-382. Arroyo Seco, 2 de Febrero de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 349600 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPINA ANGEL SEBASTIAN y Otros s/Apremio” Expte. Nº 185/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 6 de Mayo de 2016. Cumplimente con el art.5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 184/16. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Nro.699. Arroyo seco, 28 de Abril de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPINA ANGEL SEBASTIAN s/Apremio, E.185/16. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos ($9.344,19) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos($4.672,09) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Por secretaria se deja constancia de que la presente se integra con la resolución aclaratoria Nº 1869 de fecha 22/08/2017. Arroyo Seco 22/08/2017. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro. 1869. Arroyo Seco, 22 de agosto de 2017. Y Vistos: La resolución nro.699 de fecha.... Resuelvo: aclarar dicha resolución en la parte pertinente, en el sentido de que donde se expresa pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos debe entenderse pesos nueve mil trescientos cuarenta y cuatro con diecinueve centavos y donde se expresa dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos debe entenderse pesos cuatro mil seiscientos setenta y dos con nueve centavos. Insértese, agregúese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Spina Angel Sebastian, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio FZC928. Secretaría, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 350454 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PRIETO JORGE RAMÓN y Otros s/Apremio” E. Nro. 202/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 6 de Mayo de 2016. Cumplimente con el art.5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 184/16. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Nro.697. Arroyo seco, 28 de Abril de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PRIETO JORGE RAMÓN s/Apremio, E.202/16. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos ($4.882,96) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos($2.441,48) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Por secretaria se deja constancia de que la presente se integra con la resolución aclaratoria nro. 1868 de fecha 22/08/2017. Arroyo Seco 22/08/2017. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro. 1868. Arroyo seco, 22 de agosto de 2017. Y Vistos: La resolución nro.697 de fecha.... Resuelvo: aclarar dicha resolución en la parte pertinente, en el sentido de que donde se expresa pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos debe entenderse pesos cuatro mil ochocientos ochenta y dos con noventa y seis centavos y donde se expresa dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos debe entenderse pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y uno con cuarenta y ocho centavos. Insértese, agregúese y hágase saber.. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/A. Prieto Jorge Ramón, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehículo correspondiente al dominio EA1518. Secretaria, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 350453 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de^amera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R. y Otros s/Apremio” E. NRO. 283/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1 de Agosto de 2016. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 283/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.1702. Arroyo seco, 2 de Agosto de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R.. s/Apremio, E.283/16. Resuelvo: 1. Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $7.351,04 en concepto de capital con mas la suma de $3.675,52 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada a la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Quercia Alberto Rodolfo y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio TYJ201. Secretaría, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 350452 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DALLAMAGIORA JAVIER RICARDO y Otros s/Apremio” E. NRO. 197/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 6 de Mayo de 2016. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 197/16. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Nro.708. Arroyo seco, 28 de Abril de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DALLAMAG10RA JAVIER RICARDO. s/Apremio, E.197/16. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido ; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos ($10.141,47) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos ($5.070,73) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Por secretaria se deja constancia de que la presente se integra con la resolución aclaratoria nro. 1862 de fecha 22/08/2017. Arroyo Seco 22/08/2017. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro. 1862. Arroyo seco, 22 de agosto de 2017. Y Vistos: La resolución nro.708 de fecha.... Resuelvo: aclarar dicha resolución en la parte pertinente, en el sentido de que donde se expresa pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos debe entenderse pesos diez mil ciento cuarenta y uno con cuarenta y siete centavos y donde se expresa dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos debe entenderse pesos cinco mil setenta con setenta y tres centavos”. Insértese, agregúese y hágase saber.. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Dellamagiora Javier Ricardo y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehículo correspondiente al dominio EAW082. Secretaría, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 350451 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R. y Otros s/Apremio” E. NRO. 278/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1 de Agosto de 2016. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 278/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.1701. Arroyo seco, 2 de Agosto de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R.. s/Apremio, E.278/16. Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley S066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $11.213,68 en concepto de capital con mas la suma de $5.606,84 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 LS066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Quercia Alberto R. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio CAJ422. Secretaria, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 350451 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LAPELLI MARCELO JOSÉ. y Otros s/Apremio” E. NRO. 198/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 6 de Mayo de 2016. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 198/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.709. Arroyo seco, 28 de Abril de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LAPELLI MARCELO JOSÉ. s/Apremio, E.198/16. Resuelvo: 1. Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos ($21.057,12) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos($10.528,56) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada a la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Por secretaria se deja constancia de que la presente se integra con la resolución aclaratoria nro. 1861 de fecha 22/08/2017. Arroyo Seco 22/08/2017. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria . Nro. 1861. Arroyo seco, 22 de agosto de 2017. Y Vistos: La resolución nro.709 de fecha.... Resuelvo: aclarar dicha resolución en la parte pertinente, en el sentido de que donde se expresa pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos debe entenderse pesos veintiún mil cincuenta y siete con doce centavos y donde se expresa dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos debe entenderse pesos diez mil quinientos veintiocho con cincuenta y seis centavos. Insértese, agregúese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Lapelli Marcelo José y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio IUQ568. Secretaria, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 350450 Mar. 2 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROSALES SERGIO FABRIZIO y Otros s/Apremio” E. Nro. 200/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 6 de Mayo de 2016. Cumplimente con el art.5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 200/16. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Nro.711. Arroyo seco, 28 de Abril de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROSALES SERGIO FABRIZIO s/Apremio, E. 200/16. RESUELVO: 1. Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido ; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos ($11.118,41) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos ($ 5.559,20) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Por secretaría se deja constancia de que la presente se integra con la resolución aclaratoria nro. 1878 de fecha 22/08/2017. Arroyo Seco 22/08/2017. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria . Nro. 1878. Arroyo Seco, 22 de agosto de 2017. Y VISTOS: La resolución nro.711 de fecha... Resuelvo: aclarar dicha resolución en la parte pertinente, en el sentido de que donde se expresa pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos debe entenderse pesos once mil ciento dieciocho con cuarenta y uno centavos y donde se expresa dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos debe entenderse pesos cinco mil quinientos cincuenta y nueve con veinte centavos”. Insértese, agregúese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Rosales Sergio Fabrizio y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio HGE411. Secretaria, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 350449 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgad? de Primera. Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GOROSITO PATRICIO DANIEL. y Otros s/Apremio” E. NRO. 288/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1 de Agosto de 2016. Cumplimente con el art.5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 288/16. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Nro. 1703. Arroyo seco, 2 de Agosto de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOROSITO Patricio D.. s/Apremio, E.288/16. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido ; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $9.922,32 en concepto de capital con mas la suma de $4.961,16 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Gorosito Patricio Daniel, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio CGP568. Secretaria, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 350449 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BAIGORRIA EDUVIGIS DEL C . y Otros s/Apremio” E. NRO. 293/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1 de Agosto de 2016. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 293/16. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Nro. 1704. Arroyo seco, 2 de Agosto de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BAIGORRIA EDUVIGIS DEL C. s/Apremio, E.293/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $12.911,77 en concepto de capital con mas la suma de $6.455,88 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/A. Baigorria Eduvigis del C. De J. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio EOU312. Secretaría, 15 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 350443 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/DIAZ BLANCA S. y Otros s/Apremio” E. NRO. 295/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1 de Agosto de 2016. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 295/16. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Nro. 1705. Arroyo seco, 2 de Agosto de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DÍAZ BLANCA S. s/Apremio, E.295/16. Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $7.523,66 en concepto de capital con mas la suma de $3.761,83 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/A. Díaz Blanca S. Susana y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio BQJ550. Secretaría, 14 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 350442 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgar de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/LAPADULA RAÚL OSCAR y Otros s/Apremio” E. NRO. 184/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 6 de Mayo de 2016. Cumplimente con el art.5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 184/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 698. Arroyo seco, 28 de Abril de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LAPADULA RAÚL OSCAR s/Apremio, E.184/16. Resuelvo: 1. Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos ($11.804,57) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos($ 5.902,28) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martiliero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Por secretaria se deja constancia de que la presente se integra con la resolución aclaratoria nro. 1870 de fecha 22/08/2017. Arroyo Seco 22/08/2017. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro. 1870. Arroyo seco, 22 de agosto de 2017. Y VISTOS: La resolución nro.698 de fecha... RESUELVO: aclarar dicha resolución en la parte pertinente, en el sentido de que donde se expresa pesos cuatro mil ciento ocho con cincuenta y cinco centavos debe entenderse pesos once mil ochocientos cuatro con cincuenta y siete centavos y donde se expresa dos mil cincuenta y cuatro con veintiocho centavos debe entenderse pesos cinco mil novecientos dos con veintiocho centavos. Insértese, agregúese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Lapadula Raúl Oscar, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio GPJ225. Secretaria, 19 de Febrero de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 350441 Mar. 22 Mar. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados DE GIORGIO, ANITA OLGA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02892228-8, cita y emplaza a herederos y/o legatarios de la causante De Giorgio Anita Olga, D.N.I. 5.507.523, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Marzo de 2018. Lorena González, secretaria.

$ 45 350799 Mar. 22 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados CEBALLOS, RUBEN ERNESTO y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-02891646-6, cita y emplaza a herederos y/o legatarios de los causantes Ceballos Rubén Ernesto, D.N.I. 16.149.352, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Marzo de 2018. Lorena González, secretaria.

$ 45 350800 Mar. 22 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados PREFACIO, HUGO ALFREDO y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-02864937-9, cita y emplaza a herederos y/o legatarios de los causantes Worobiej Elena LC 5.883.822 y de Prefacio Hugo Alfredo, D.N.I. 6.053.934, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Marzo de 2018. Lorena González, secretaria.

$ 45 350802 Mar. 22 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados LIBERT, GUILLERMO RAMON JORGE s/Sucesorio; CUIJ 21-02891434-9, cita y emplaza a herederos y/o legatarios del causante Guillermo Ramón Jorge Libert, D.N.I. 6.065.357, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Marzo de 2018. Lorena González, secretaria.

$ 45 350804 Mar. 22 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados CISANA, ELDA NIDIA s/Sucesorio; CUIJ 21-02889453-5, cita y emplaza a herederos y/o legatarios de la causante Elda Nidia Cusana, D.N.I. 2.833.977, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Marzo de 2018. Lorena González, Secretaria.

$ 45 350805 Abr. 22 Abr. 9

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Venado Tuerto

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial de Distrito de la 1ra. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Juez, Dra. Andrea Chaparro, Secretaria, se cita, llama y emplaza por el término de ley a herederos, acreedores y legatarios de don ANDRADA JOSÉ HUMBERTO, D.N.I. Nro. 14.572.311, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, todo ello ordenado dentro de los autos caratulados: “ANDRADA JOSÉ HUMBERTO s/Sucesión” (Expte. 684/2017).- Fdo. Dra. Rosso, Jueza; Dra. Chaparro, Secretaria. Venado Tuerto, 26 de Diciembre de 2017.

$ 45 348901 Mar. 22 Mar. 28

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