picture_as_pdf 2018-03-22

MUNICIPALIDAD DE FIRMAT


DECRETO Nº 014/2018

VISTO: “...”, y;

CONSIDERANDO: “...”

Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Otórguese un plazo de cinco (5) días, a los titulares y/o quienes se creyeran con derecho a las unidades vehiculares que se detallan a continuación, para que regularicen la situación de las mismas y las retiren de la dependencia municipal donde se encuentran.

UNIDAD VEHICULAR:

ACTA INFRACCIÓN VEHÍCULO

AUTO

522478 Volkswagen Gol 1.6, color rojo, dominio GLK 809

MOTOVEHÍCULOS

31189 Yamaha Cripton, color negro, sin dominio

33130 Guerrero Trip 110, color gris, sin dominio

33268 Corven Energy, color azul, dominio 920 KUR

ARTÍCULO 2°: Publíquese conforme se detalla en los considerando.

ARTÍCULO 3°: Expirado el tiempo establecido sin que sus titulares hayan ejercido sus derechos, se dispondrá la utilización dentro de la órbita de la Municipalidad de Firmat.

ARTÍCULO 4°: Comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

$ 225 350930 Mar. 22 mar. 28

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MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑA


COMUNICADO


La Municipalidad de Carcarañá,a través de la Secretaria, de Obras y Servicios Públicos, Oficina de Cementerio, por el presente, comunica a todas las personas que se detallan a continuación, deberán concurrir por dicha Oficina ubicada en Ex Estación del Ferrocarril, sita en calle Centenario Campaña, a los efectos de renovar los contratos de uso de nichos que se hallar vencidos, caso contrario el Municipio tomara las medidas de exhumación y reducción que corresponda. El detalle y/o responsables de nichos son los siguientes:

NICHO TITULAR INHUMACIÓN

154F CLAVIJO, CLIVER GUTIÉRREZ, EUSEBIO

157Ñ NAVARRETE, CELESTINO

81Ñ DELGADO, ELVIRA NAVARRETE, GUILLERMINA

39Ñ ROMERO, MARÍA DE ROMERO, JUAN PABLO

80Ñ BRAVO, JOSEFA BRAVO, RAMÓN Y OTRO

160Ñ BORDÓN, JULIO BORDÓN, RAMONA

127Ñ BENÍTEZ, MARIO BENÍTEZ, MARIO

45Ñ CALUCCI, TERESA DE CALUCCI, INÉS DE

CASARETTO, ALFREDO Y OTROS CASARRETTO, EDMUNDO

138Ñ LEDHEROS, VERÓNICA DE GÜSTT, BARBARITA DE

13Ñ CORIA, OSVALDO CORIA, JOAQUÍN Y OSVALDO

$ 45 350951 Mar. 22

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


CITACIÓN


La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido JOSÉ ALEJANDRO SANTIA, D.N.I. N° 13.795.668, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Administrativa de Dirección Regional Rosario, con Domicilio en Alvear 149, Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del/la agente fallecido/a a presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vinculo familiar con el/la agente fallecido/a y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

$ 33 351032 Mar. 22 Mar. 26

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACION


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”). Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMERA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), Asociación Mutual del Personal del PAMI (“AMUPPI”), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (“AMCMRA”) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (“Los Amigos”) que se identifican con los números: 299786,299841,300962,303875,303917,304496,305201,305256,306006,306130,306226,306369,306525,306661,306697,306741,306749,306821,306880,306885,306886,306892,306893,306904,306928,306934,307004,307018,307138,307171,307267,307385,307396,307397,307418,307476,307522,307529,307561,307638,307651,307696,307703,307712,307757,307994,308069,308109,308196,308197,308221,308246,308247,308254,308268,308269,308273,308455,308490,308539,308572,308590,308625,308651,308667,308673,308678,308758,308826,308839,308847,308870,308904,309103,309106,309115,309139,309150,309181,309213,309239,309249,309257,309277,309283,309308,309341,309409,309426,309433,309465,309476,309489,309491,309499,309536,309661,309663,309752,309760,309762,309772,309784,309791,309845,309847,309863,309871,309899,309904,309905,309912,309919,309937,309948,309968,309994,309999,310000,310001,310004,310006,310021,310024,310050,310062,310066,310073,310093,310108,310116,310177,310180,310205,310206,310240,310243,310254,310260,310270,310315,310328,310359,310360,310364,310374,310404,310452,310477,310486,310502,310516,310523,310539,310543,310547,310561,310563,310579,310582,310588,310600,310607,310617,310620,310629,310636,310650,310655,310662,310702,310755,310776,310795,310841,310884,310888,310900,310907,310928,310941,310942,310943,310979,310990,311000,311030,311036,311054,311061,311071,311076,311078,311081,311098,311162,311169,311171,311185,311186,311194,311195,311199,311226,311245,311246,311262,311267,311270,311295,311297,311299,311300,311310,311322,311331,311335,311340,311341,311354,311372,311376,311377,311386,311389,311390,311397,311404,311426,311454,311484,311490,311492,311494,311503,311507,311517,311526,311531,311537,311543,311548,311554,311590,311595,311599,311612,311614,311615,311619,311625,311630,311639,311640,311651,311662,311663,311684,311685,311698,311700,311707,311726,311741,311743,311751,311752,311754,311755,311757,311763,311765,311766,311772,311780,311786,311797,311810,311824,311827,311838,311841,311846,311849,311856,311861,311873,311902,311907,311909,311914,311930,311940,311942,311946,311951,311962,311968,311972,311976,311985,311989,311994,311997,312001,312008,312012,312013,312022,312026,312031,312058,312098,312134,312155,312168,312175,312186,312218,312237,312299,312303,312346,312368,312381,312395,312460,312654,312655,312667,312938 (en conjunto, los “Préstamos Prendados’). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Eari Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 351000 Mar. 22

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