SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN Nº 0011
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
15/MAR/2018
VISTO:
El Expediente N° 00101-0273421-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entré ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la adquisición de tres (3) computadoras de escritorio, con sistema operativo Ms Windows última versión en castellano.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- MS Windows, ultima versión en castellano, tres (3) licencias.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing.IGNACIO TABARES
Secretario de Tecnologías
para la Gstión
Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado
S/C 21751 Mar. 22
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SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT
RESOLUCION NRO. 0051
Santa Fe, “Cuna de la Constitución”,
12 MAR 2018
VISTO:
El expediente principal Nº 15201-0158004-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Dotta Silvana Laura, contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU) Nº 3871 del 30 de Octubre del año 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 3871/12 la DPVyU resuelve rechazar el reclamo administrativo previo interpuesto por el Dr. Diego Ariel Orce, por presentar un poder insuficiente en aplicación del art. 10 del Decreto Nº 10204/58 y art. ccdtes. del C.P.C.C.(fs. 73);
Que el referido decisorio fue fehacientemente notificado en fecha 1/11/12, según consta a fs. 75, y en fecha 14/11/12 la Sra. Silvana Laura Dotta se presenta e interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio, con patrocinio letrado, (ver fs. 76/78);
Que previo trámite de ley, mediante resolución de la DPVyU Nº 2797 del 16/08/16 se rechaza el recurso de revocatoria y se concede el de apelación (fs. 84/85) ;
Que radicados los actuados en esta jurisdicción, se corre traslado a los apelantes para que expresen agravios conforme lo dispuesto en el art. 55 del Decreto Nº 4174/15 (ver fs. 96 vta.);
Que la Jefatura de Departamento de la Mesa de Salidas y Entradas de dicha jurisdicción informa que informa que vencido el plazo, no ha habido nuevas presentaciones por parte del interesado (fs. 98);
Que mediante Dictamen Nº 304 – año 2018 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho se estima que la recurrente no cumplió con la carga de expresar agravios pese a estar formalmente notificada para tales fines, por lo que conforme lo dispuesto en el art. 55 del Dec. Nº 4174/15, corresponde declarar desierto el recurso (fs. 99/100);
Que la presente gestión encuadra en los términos de los art. 3 del Dec. 0916/08 que establece: “Delégase en los Ministros y Secretario de Estado la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de los recursos de apelación, jerárquico, queja y revocatoria -en este caso interpuestos contra actos del Poder Ejecutivo- deducidos contra actos, hechos u omisiones de la jurisdicción a su cargo; que hayan de ser rechazados por su inadmisibilidad atento a la existencia de deficiencias formales, extemporaneidad, deserción u otras circunstancias que conduzcan a esa solución, y en los que se haya formulado expresamente desistimiento o que la materia de recurso deviniese abstracta”.
POR ELLO:
EL SR. SECRETARIO DE ESTADO
DEL HABITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Declarar desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la Sra. Dotta Silvana Laura – DNI – 20.515.260 contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Nº 3871 de fecha 30 de Octubre de 2012, quedando ésta última ratificada en todos sus términos.
ARTICULO 2º: Procédase a notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese por edictos, archívese.
S/C 21771 Mar. 22 Mar. 26
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 0583
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 MAR 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0094275-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 1 - 2º PISO - TORRE “B” - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0061-8 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - Bº SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores PENA, Mónica Viviana y GARCÍA, Luis Daniel, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96726 (fs. 29/30) manifiesta que a fs. 01, en fecha 22/07/2003, se presentó la señora PENA solicitando transferir la vivienda. En razón de la deuda que registraba la cuenta no se dio curso a ese trámite (informe a fs. 15/16);
Que el Área Social (mediante constatación domiciliaria) informa que los titulares no ocupan la Unidad, advirtiendo un vecino que la señora PENA abandonó la vivienda hace 7 años aproximadamente;
Que a fs. 24/27 se glosa estado de cuenta -de fecha 12/05/2015-, se observa una abultada deuda;
Que por lo expuesto, dicha Asesoría entiende que se deberá dar trámite a la desadjudicación ya que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda. Al respecto, cabe destacar que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien “este especial régimen habitacional está destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, tal Asesoría, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la Unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta.- En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente.- En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 1 - 2º PISO - TORRE “B” - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0061-8 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - B° SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (Dpto. La Capital), a los señores PENA, Mónica Viviana (D.N.I. 20.141.076) y GARCÍA, Luis Daniel (D.N.I. 16.401.554) por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, dándose por rescindido éste último y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4353/97.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21772 Mar. 22 Mar. 26
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RESOLUCIÓN N° 0581
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 MAR 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0096460-0 y su agregado Nº 15201-0183203-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 63 - A - VIV. 05 - (S. Begnis Nº 1862) - (3D) - Nº de cuenta 0277 0139-7 - PLAN 0277– 300 VIVIENDAS - SAN JAVIER - (Dpto. San Javier), asignada a los señores SCHNEIDER, EDDA BEATRÍZ – JULLIER, JUAN CARLOS, por Resolución Nº 2500/95, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 12;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104103 (fs. 29/30) manifiesta que a fs. 22 con fecha 20/03/17 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (Acta – fs. 21). La vivienda se encuentra ocupada por Escobar, Matilde y Gianastasio, Elías Mario, residen allí desde el año 2003 ya que les fue cedida por los adjudicatarios. Se menciona además que los titulares se separaron y les entregaron la vivienda. Del estado de cuenta glosado a fs. 24/28 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Jullier – Schneider por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 63 - A - VIV. 05 - (S. Begnis Nº 1862) - (3D) - Nº de cuenta 0277 0139-7 - PLAN 0277– 300 VIVIENDAS - SAN JAVIER - (Dpto. San Javier), cuyos titulares son los señores SCHNEIDER, EDDA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 13.649.567) - JULLIER, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 16.437.961), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2500/95.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21773 Mar. 22 Mar. 26
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RESOLUCIÓN N° 0579
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 Mar. 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0132677-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 13 - LOTE 13 - (A. Depetris 268) - (3 D) - CUENTA N° 3177 0013-8 - PLAN Nº 3177 - 16 Viviendas - CASAS - (DPTO. SAN MARTIN), que fuera adjudicada a nombre de Ramona María de los Angeles Acosta por Resolución N° 3372/13, quien suscribiera el contrato de locación oportunamente (fs. 48/53);
Que la Dirección General de Servicio Social informa a fojas 59/60, que habiéndose comisionado a la Localidad de Casas - (Dpto. San Martín), se procedió a efectuar visita domiciliaria a la vivienda de mención. Dicha visita se realizó atendiendo el vencimiento del Contrato de Locación oportunamente otorgado a la señora Acosta por el término de 24 meses, a los fines de determinar continuidad contractual del caso. De la constatación efectuada, surge que la vivienda se encuentra cerrada, no localizándose ocupante alguno. De lo observado, se evidencia que este inmueble se encuentra desocupado, con malezas altas y suciedad general. Consultados vecinos del lugar al respecto, coinciden en señalar que la señora Acosta se mudó a la localidad de San Martín de las Escobas al conformar pareja, presentándose esta situación desde hace un año aproximadamente, existiendo mobiliario en el interior de la vivienda. En virtud de la situación descripta, sugiere derivar los presentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos con el fin de dictaminar la disponibilidad de la unidad para su reasignación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104487 (fs. 64), manifiesta que encontrándose vencido el contrato de locación, podrá obviarse la intimación previa y proceder a la desadjudicación, aconsejando el dictado de la resolución que por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso deje sin efecto la adjudicación de Ramona María de los Angeles Acosta y disponga el lanzamiento por el procedimiento de la ley. Se notificará en el domicilio contractual, y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la asignación en Locación de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 13 - LOTE 13 - (A. Depetris 268) - (3 D) - CUENTA N° 3177 0013-8 - PLAN Nº 3177 - 16 Viviendas - CASAS - (DPTO. SAN MARTIN), a favor de la señora RAMONA MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA (D.N.I. N° 28.667.321), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
*Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.- Comunicar el presente decisorio por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15, en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21774 Mar. 22 Mar. 26
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RESOLUCIÓN N° 0582
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 MAR 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0163940-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia se tramita la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10165 - O - LOTE 195 – (Damianovich 6579) - (1D) - CUENTA N° 5110 0067-0 - PLAN Nº 5110 – 128 VIVIENDAS – B° NUEVO HORIZONTE - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora MARTA GRACIELA GONZALEZ, según Boleto de Compra-Venta obrante a fojas 09;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 98280 (fs. 19/20) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 17/09/15 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a la titular. Se entrevista a la señora Betiana Anabel Encina quien expresa que la titular de la vivienda les vendió la unidad, habiendo suscripto un documento de carácter privado, residiendo en este inmueble desde el año 2012. El grupo ocupante se encuentra conformado por la señora Encina, su esposo Esteban Martín Kappobel y dos hijos menores de edad. En cuanto a la situación laboral-económica ambos cónyuges se desempeñan como agentes de las fuerzas Policiales de la Provincia. Se encuentran inscriptos en el RUIP;
Que a fojas 17/18 se glosa estado de cuenta del que surge una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de la adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquella, por lo que el área Jurídica haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, y se comprueba que no ocupa la unidad de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, aconseja obviar la intimación previa y dictar resolución desadjudicando a la señora Marta Graciela González, rescindiendo consecuentemente el contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, y se le hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MANZANA 10165 - O - LOTE 195 – (Damianovich 6579) - (1D) - CUENTA N° 5110 0067-0 - PLAN Nº 5110 – “128 VIVIENDAS - B° NUEVO HORIZONTE - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MARTA GRACIELA GONZALEZ (D.N.I. N° 14.057.044), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1247/06;
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21775 Mar. 22 Mar. 26
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 0577
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 MAR. 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0170210-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: LOTE 127 – P.A- MZ. 13- (2D)– Nº de cuenta 0246-0248-6 - PLAN 0246 - 240 VIVIENDAS– SANTO TOME– (Dpto. La Capital), asignada a los Señores MAURICIO, ROGELIO CESAR y GONZALEZ, MARIA TERESA, por Resolución Nº 851/90, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 02;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96521 (fs. 28/29), manifiesta que el expediente es iniciado por la irregularidad habitacional detectada en la unidad;
Que a fs. 01 el señor Mauricio, Gabriel Alejandro solicita la refinanciación de la deuda y adjudicación de la unidad de marras su favor. El planteo se sustenta en que su padre (Mauricio Rogelio César) sufrió un accidente, quedando internado en coma vegetativo, y su madre (González, María Teresa) hizo abandono del hogar;
Que mediante constatación domiciliaria se entrevista a la señora Aguiar, María de los Ángeles quien ocupa la vivienda junto a su esposo Mauricio Gabriel Alejandro mediante nota Nº 2414/14 y sus dos hijos menores de edad. Residen allí desde hace tres años. Manifiestan haber realizado un convenio para el pago de las cuotas adeudadas. En cuanto a su situación económica, el señor Mauricio Gabriel trabaja en una fábrica de la localidad de San Agustín, con ingresos demostrables. Por lo expuesto anteriormente la Secretaría de Servicio Social sugiere proceder a la desadjudicación de los titulares. Decretada la disponibilidad y por aplicación del Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso se asignará la unidad a favor del grupo ocupante (fs. 20/22). Del estado de la cuenta obrante a fs. 23/27 se desprende que la unidad adeuda cuotas a la fecha;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se ha configurado claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante ese procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio disponer el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se tendrá presente lo manifestado por el Área Social a fs. 22;
Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 127 – P.A- MZ. 13- (2D)– Nº de cuenta 0246-0248-6 - PLAN 0246 - 240 VIVIENDAS – SANTO TOME – (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores MAURICIO, ROGELIO CESAR (D.N.I 14.093.107) y GONZALEZ, MARIA TERESA (D.N.I. Nº 17.300.442), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 851/90.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública y éstas obligadas, a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto 4174/15.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21776 Mar. 22 Mar. 26
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RESOLUCIÓN N°0492
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05/MAR/2018
VISTO:
El Expediente N° 15202-0000927-6 y su Agregado Directo Expte. Nº 15202-0025135-2 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de ocupación y falta de suscripción del Boleto de Compraventa respecto a la unidad identificada como: PJE. PÚBLICO 4560 - TIRA 31 - P.B. - DPTO. 04 - (3D) - CUENTA Nº 0335-0148-2 - PLAN Nº 0335 - B° STIHMPRA - - Rosario - Departamento Rosario - Provincia Santa Fe, que fuera asignada por Resolución N° 2593/08 (fs. 159/160) a favor de los señores BERMAZ PEDRO ÁNGEL (D.N.I. Nº 14.072.835) y DÍAZ MARTA MABEL (D.N.I. Nº 17.919.214) y su hijo DÍAZ WALTER MARCELO (D.N.I. N° 31.313.230) como garante solidario, por vía de excepción al Artículo 22 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que obra a Fs. 169 acta labrada por la Coordinación General Notarial Zona Sur en virtud de la cual se deja constancia que habiendo sido citados los señores Bermaz/Díaz para la firma del Boleto de Compraventa, se presenta el señor Grazziani Héctor Ángel (D.N.I. N° M6.074.948), quien manifiesta ser el ocupante de la unidad de marras, solicitando mediante Nota N° 0954/10 (fs. 175) la regularización ocupacional a su favor (documentación pertinente a fs. 176/192);
Que la Subdirección General Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 11/10/16 (fs. 231/232) e informa que según constatación domiciliaria (Acta a fs. 210) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por el señor Grazziani;
Que en cuanto a la situación socio-económica, la Subdirección mencionada indica que el residente posee ingresos demostrables (fs. 223/224), no presenta impedimentos en cuanto a Antecedentes Catastrales (fs. 229), encontrándose inscripto en nuestros registros (fs. 227);
Que respecto del cruce de datos con el Archivo Mestro de Adjudicatarios, la Subdirección interviniente aclara que si bien el Sr. Grazziani resultó titular de una unidad del barrio S.U.P.E. de San Lorenzo, dicha unidad fue desadjudicada por Resolución N° 0024/97 por lo que ya han transcurrido los diez años reglamentarios para volver a asignar la titularidad de otro inmueble del Estado a favor del peticionante;
Que a fs. 225/226 se adjuntan certificados donde consta que el señor GRAZZIANI no reviste carácter de deudor alimentario ni posee causas por concursos o quiebras;
Que por lo expuesto, la Subdirección interviniente estima que en virtud de no haberse firmado el Boleto de Compraventa respectivo, cabría dar de baja a los titulares - Sres. Bermaz/Díaz- por infracción al art. 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y asignar la unidad a favor del Sr. Grazziani vía excepción atentó a no constituir grupo familiar;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 103068/17 (fs. 233) y aconseja el,dictado del presente acto resolutorio que por aplicación de los arts. 35 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso desadjudique a los Sres. Bermaz/Díaz y adjudique la unidad a favor del Sr. Grazziani, Héctor Ángel;
Que a fs. 235 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades manifiesta que en virtud del informe de fs. 231/232 y del Dictamen de fs. 233, la Coordinación de Servicio Financiero ha elaborado la planilla de fs. 234 con el precio de la unidad, sugiriendo una financiación de 300 meses en un todo de acuerdo a las Resoluciones N° 2307/12, 3634/12 y Memorándum N° 01/15, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere que estuvieren adeudadas;
POR ELLO;
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Pje. PÚBLICO 4560 - TIRA 31 - P.B. - DPTO. 04 - (3D) - CUENTA Nº 0335-0148-2 - PLAN Nº 0335 - B° STIHMPRA - Rosario - Departamento Rosario - Provincia Santa Fe, asignada a los señores Bermaz Pedro Ángel (D.N.I N° 14.072.835) y Díaz Marta Mabel (D.N.I. Nº 17.919.214), por aplicación de los arts. 35 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso, dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2593/08.
ARTÍCULO 2°: Asignar en Compraventa la unidad mencionada en el artículo 1° a favor del señor Grazziani Héctor Ángel (D.N.I N° M6.074.948) con una financiación de 300 meses en un todo de acuerdo a los términos de las Resoluciones 2307/12,3634/12 y Memorándum 01/15, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos y servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas, conforme a lo aconsejado por las áreas competentes y expuesto en los considerandos que antecede.
ARTÍCULO 3°: NOTIFICAR el presente decisorio.por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual en el constituido a fs. 171 a saber: Leiva N° 6365 - Rosario y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregandola, constancia correspondiente.
ARTÍCULO 4°: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, y a la Subdirección General de Asuntos Notariales, a sus efectos.
ARTÍCULO 5°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”.
“ARTÍCULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTÍCULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
S/C 21750 Mar. 22 Mar. 26
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ALUMA YOSELIN PEREZ PEREYRA. LEGAJO N° 12066”, Expediente Nº 01503-0005114-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Lorena Celeste PEREZ, con D.N.I. 37.146.762, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000055, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de diciembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Aluma Yoselín Pérez Pereyra, fecha de nacimiento: 29/07/17, DNI Nº 56.382.474, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Lorena Celeste Perez, quien acredita su identidad con DNI Nº 37.146.762 y el Sr. Oscar David Pereyra, quien acredita su identidad con DNI N° 35.127.833, ambos con domicilio en calle Pasaje Pividori 2575 Bº Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de una Familia Solidaria integrante del Programa de Acogimiento Familiar Alternativo, desde el día 18 de octubre de 2017. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21762 Mar. 22 Mar. 26
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ALUMA YOSELIN PEREZ PEREYRA. LEGAJO N° 12066”, Expediente Nº 01503-0005114-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Oscar David PEREYRA, con D.N.I. 35.127.833, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000055, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de diciembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Aluma Yoselín Pérez Pereyra, fecha de nacimiento: 29/07/17, DNI Nº 56.382.474, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Lorena Celeste Perez, quien acredita su identidad con DNI Nº 37.146.762 y el Sr. Oscar David Pereyra, quien acredita su identidad con DNI N° 35.127.833, ambos con domicilio en calle Pasaje Pividori 2575 Bº Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de una Familia Solidaria integrante del Programa de Acogimiento Familiar Alternativo, desde el día 18 de octubre de 2017. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21763 Mar. 22 Mar. 26
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0078505-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S II Nº 021 de fecha 07/02/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Octubre a Diciembre del año 2016 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN LORENZO, por la suma total de $50.073,38 .-(pesos cincuenta mil setenta y tres con treinta y ocho centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II
S/C 21765 Mar. 22 Mar. 23
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Angeloni, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0079767-2 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S II Nº 028 de fecha 07/02/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Octubre a Diciembre del año 2016 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA DE ANGELONI, por la suma total de $7.373,22.-(pesos siete mil trescientos setenta y tres con veintidós centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016 ); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II
S/C 21766 Mar. 22 Mar. 23
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Angeloni, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0079678-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S II Nº 1065 de fecha 29/12/2017, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Octubre a Diciembre del año 2016 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA DE ANGELONI por la suma total de $61.080.- (pesos sesenta y un mil ochenta), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016 ); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II.
S/C 21767 Mar. 22 Mar. 23
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
PARTIDO: FRENTE
SANLORENCINOS UNIDOS
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Frente Sanlorencinos Unidos”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Tucumán N° 860 de la ciudad de San Lorenzo Departamento San Lorenzo, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Lorenzo y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Frente Sanlorencinos Unidos” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Lorenzo Departamento San Lorenzo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Frente Sanlorencinos Unidos” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Frente Sanlorencinos Unidos” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Lorenzo
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de San Lorenzo
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Frente Sanlorencinos Unidos” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de San Lorenzo con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de San Lorenzo electoralmente habilitado, afiliado y/o extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Frente Sanlorencinos Unidos”.
a) Para ser aceptadas las listas que se presenten deberán integrarse por sexo de manera intercalada de uno en uno, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a todos los cargos electivos, incluyendo a los convencionales constituyentes provinciales y nacionales.
b) Todo candidato a ocupar cargo político en representación del partido “Frente Sanlorencinos Unidos” solamente podrá hacerlo por un mandato, en el caso de pretender postularse nuevamente, no podrá hacerlo para el mismo cargo y deberá ser para otro cargo político o bien dejar pasar un mandato, así solamente podrá ser reelecto al mismo.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 2472
SANTA FE, 28 AGO 2017
VISTO:
El expediente N° 0022097-F-15 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE SANLORENCINOS UNIDOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I) Que, en fecha 09.11.2016 comparece el apoderado del partido mencionado, a los efectos de comunicar renuncia del presidente del partido, su reemplazo por el vicepresidente segundo y la modificación de carta orgánica partidaria, y a fin de acreditar lo expuesto, acompañan copia certificada del acta N.º03/2016.
A fs. 148 de las presentes, a solicitud del señor Pro Secretario Electoral, interviene la División Partidos Políticos, practicando informe de su competencia.
En tal estado, le es otorgada intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, a raíz de la presentación efectuada, quién se expide a fs. 150, aconsejando, respecto del tema en cuestión, que “...deberán cumplimentar con el mecanismo establecido en el artículo 18 inc. e) de la misma, es decir, deberá convocar a Asamblea General en forma exclusiva para realizar la misma teniendo presente las consideraciones efectuadas en relación a las modificaciones que se postulan.”.
A tales efectos, el apoderado del partido de marras, radica una nueva presentación en la cual, pone en conocimiento de este Tribunal que realizó Asamblea General, y adjunta copia del Acta N°04/2016 que, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador, dispone: la modificación propuesta del Título 7° - punto 58), quedando redactado el mismo de la siguiente manera: “Todo habitante de la localidad de San Lorenzo electoralmente habilitado, afiliada/o y/o extrapartidaria/o a éste partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Frente Sanlorencinos Unidos”. a) Para ser aceptadas las listas que se presenten deberán integrarse por sexo de manera intercalada de uno en uno, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla éstos requisitos. Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a todos los cargos electivos, incluyendo a los convencionales constituyentes provinciales y nacionales. b) Todo candidato a ocupar cargo político en representación del partido “Frente Sanlorencinos Unidos” solamente podrá hacerlo por un mandato, en el caso de pretender postularse nuevamente, no podrá hacerlo para el mismo cargo y deberá ser para otro cargo político o bien dejar pasar un mandato, así podrá ser reelecto al mismo.”(fs. 169- 170).
II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18 de la Ley 6808, según el cual “...La Carta Orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.
Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme el precepto de la norma del artículo 19 [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18 [ley cit.]...”.
Que, la Ley 6808 -orgánica de partidos políticos- en su artículo 18 faculta a la Asamblea General de afiliados y establece su procedimiento para formular modificaciones a la Carta Orgánica.
Fecho lo cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (artículo 19 -Ley Orgánica de Partidos Políticos).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. Aprobar la modificación introducida a la Carta Orgánica del Partído Político “FRENTE SANLORENCINOS UNIDOS”, de la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. DANIEL A. ERBETTA, PRESIDENTE;
Dr. ROBERTO P. PASCUAL,
PROSECRETARIO ELECTORAL.
S/C 21760 Mar. 22
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