picture_as_pdf 2017-03-22

MINISTERIO DE JUSTICIA

y DERECHOS HUMANOS


COMUNICADO


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca Inmueble para alquiler en la localidad de Sunchales.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 200 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Sunchales.

Deberá contar con espacio para 3 oficinas, una cocina, un baño y un salón para atención al público.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail:mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 19143 Mar. 22 Mar. 27

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca inmueble para alquiler en la ciudad de Las Rosas.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 150 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Las Rosas. Deberá contar con espacio para 3 oficinas, una cocina, un baño y un salón para atención al público.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790- E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 19144 Mar. 22 Mar. 27

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SOBRE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE CASTILLO GUADALUPE Y CASTILLO ENRIQUE LEG. SIGNA Nº 11164 Y 11165”, Expediente Nº 01503-0004025-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Delia ZALAZAR, con D.N.I. 31.091.677, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000025, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de marzo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños GUADALUPE ISABEL CASTILLO, D.N.I. N.º 49.576.347, fecha de nacimiento 28 de mayo de 2009, de 06 años de edad y ENRIQUE CEFERINO CASTILLO, D.N.I Nº 51.037.926, fecha de nacimiento 03 de julio de 2010, de 05 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Delia Zalazar, D.N.I. N° 31.091.677, con domicilio actual desconocido y el Sr. Raul Ernesto Castillo, D.N.I Nº 23.925.372, domiciliado en calles Arenales y Amenabar -pasillo- casa interna Nº 4 del Bº San Lorenzo, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, reanudándose la convivencia de los niños junto a su progenitor, debido a desconocerse el paradero actual de la progenitora. ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral, ello a cargo del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19130 Mar. 22 Mar. 27

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ROXANA NATALI RETAMAL. LEGAJO SIGNA Nº 10279”; Expediente Nº 01503-0003249-5, del Registro de Sistema de Información de Expediente - Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Emanuel Alfredo RETAMAL, con D.N.I. 29.618.606, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000033, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de marzo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y sugiere Privación de Responsabilidad Parental, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/10 en su Art. 51 tercer párrafo y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus Arts. 51, 66 bis, ter y quater y art. 700 incs. B y C y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación y que tiene por sujeto de protección a la niña ROXANA NATALÍ RETAMAL, quien acredita identidad con D.N.I. N° 43.765.827 fecha de nacimiento 23/12/2001, de quince años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Rosalía Elizabet Gómez, quien acredita identidad con DNI. Nº 30.185.815, con domicilio en calle Alfonsina Storni Nº 6451 – Bº Yapeyú de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Emanuel Alfredo Retamal, quien acredita identidad con DNI. N° 29.618.606, con domicilio actualmente desconocido en la Provincia de Río Negro. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, regularizar la situación legal de la adolescente sugiriéndose la figura jurídica de tutela, de conformidad a lo mencionado en el considerando. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de la joven. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19131 Mar. 22 Mar. 27

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION MALENA AYELEN SARASINO Y AGUSTIN GABRIEL ESPINOSA. LEGAJO SIGNA Nº 11098 Y 11099”, el Expediente Nº 01503-0003960-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe - (Equipo Santo Tomé); se cita, llama y emplaza al Sr. Fernando Gastón SARASINO, con D.N.I. 27.600.114, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000027, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de marzo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional en referencia a los niños GABRIEL AGUSTIN ESPINOSA, D.N.I Nº 45.805.704, fecha de nacimiento 16 de abril de 2.004, de once años de edad y MALENA AYELEN SARASINO, D.N.I. Nº 47.330.732, fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2.006, de nueve años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Romina Sosa, D.N.I. N° 34.731.933, domiciliada en calle Azcuénaga Nº 3431 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y siendo el progenitor del niño Gabriel Agustín Espinosa el Sr. Victor Emilio Espinosa, D.N.I Nº 30.586.718, domiciliado en calle República de Chile Nº 4199 de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y siendo el progenitor de la niña Malena Ayelen Sarasino el Sr. Fernando Gastón Sarasino, D.N.I Nº 27.600.114, domicilio desconocido, reanundadose la convivencia de los niños junto a su progenitora, debido a desconocerse el paradero actual del progenitor. ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral, ello a cargo del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19132 Mar. 22 Mar. 27

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COORDINACIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603-0111958-3 “SANDRIGO SUSANA”, se ha dispuesto, conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Provincial n° 4174/15, notificar a la firma sumariada SANDRIGO SUSANA, (CUIT N° 27-22904165-2) la declaración de rebeldía decretada en autos atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial N° 10.468/89 ya que habiendo transcurrido el plazo de citación por Edictos la misma no compareció a estar a derecho ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del MTySSSF. Santa Fe, 02 de Marzo de 2017. Fdo. Ing. Luis Vaschuk Coordinador de Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe -

S/C 317628 Mar. 21 Mar. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 514


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 MAR 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0146885-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 9045 A - LOTE 2 - (F. Fernandez N° 4519) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0002-7 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores HÉCTOR OSCAR FERNANDEZ y LAURA FILOMENA LENCINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de ocupación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103485 (fs. 53/54) a los efectos de tomar conocimiento de los antecedentes, remite a los informes del área social obrantes a fs. 17/18 y 37/38;

Que mediante Providencia obrante a fs. 42 se intima al grupo FERNANDEZ-LENCINA, para que procedan a ocupar la vivienda en forma efectiva y a saldar la deuda que registra su cuenta en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo;

Que a fs. 51/52 con fecha 20/01/17, el área social realiza una nueva visita domiciliaria de la cual mediante informe de su competencia expresa que se mantiene entrevista con la señora ESTHER BELARMINA LENCINA, quien expone ocupar la unidad desde el momento de la adjudicación y que los titulares nunca habitaron el inmueble. Asimismo manifiesta ser tía de la cotitular, quien permanece viviendo junto a su grupo familiar en otro domicilio. En lo que respecta de la situación económica, señala percibir una jubilación, y estar afectada a préstamos que debió sacar por problemas de salud. Agrega además hacerse cargo del pago de impuestos y servicios;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 48/49 se desprende que se adeuda 01 cuota por el total de $ 194,03;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores HÉCTOR OSCAR FERNANDEZ y LAURA FILOMENA LENCINA por la transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusula ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 9045 A - LOTE 2 - (F. Fernandez N° 4519) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0002-7 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores HÉCTOR OSCAR FERNANDEZ (D.N.I. Nº 14.305.445) y LAURA FILOMENA LENCINA (D.N.I. Nº 16.863.562), por transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 19134 Mar. 22 Mar. 27

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SUBDIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 035


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

17/03/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NODLES S.R.L. CUIT Nº 30-71535085-4; “ROSHAUS” de SEPTIEMBRE S.A. CUIT Nº 30-71116403-7; “A TODA TINTA S.H.” de VILLALON PATRICIO RAUL, GAGLIARDO LLODRA ENRIQUE DAVID, LAFERRARA JUAN MANUEL Y CHEMES JUAN PEDRO CUIT Nº 30-71217505-9; “DROGUERIA GLAMAMED”, de VALENTINETTI MARIO ARIEL CUIT Nº 20-23881021-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CICLO S.R.L. CUIT Nº 30-61195190-2; “TREE INGENIERIA” de FARIÑA PABLO SEBASTIÁN CUIT Nº 20-25032259-4; IBM ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-50396126-8; TRUCKSTORE S.A. CUIT Nº 30-70884896-0; VALTCHEFF MARINOFF JUAN MARTIN CUIT Nº 20-26159340-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GEST MED S.A. CUIT Nº 30-70752161-5; PUNTO DE IMPACTO S.A. CUIT Nº 30-71042226-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19133 Mar. 22 Mar. 23

__________________________________________


ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN Nº 0252


SANTA FE, 16 de Marzo de 2017

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “Directorio ENRESS – Concurso Abierto 2 cargos agrupamiento Obrero de Oficio y 1 cargo agrupamiento Administrativo”. (Expte Nº 16501-0020202-5), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0802/11 ENRESS el Directorio aprobó el Régimen de Concursos Internos y Abiertos de aplicación a la cobertura de cargos vacantes de todos los agrupamientos del personal de planta permanente del ENRESS comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 - “E”;

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones del Organismo resulta ineludible dotarlo con los recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas, en virtud de haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria los agentes Luis María Larrosa, Oscar Slominsky y Matilde Orellano;

Que la Gerencia de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes y partidas presupuestarias para financiar los puestos, como asimismo los agentes de planta permanente que podrían eventualmente participar, pusieron de manifiesto que carecen de interés (fs. 12/14 vta), por lo que a criterio de este Directorio, deviene inoficioso promover previamente concurso interno, en orden a la economía procedimental y administrativa;

Que por lo expuesto, se torna necesario realizar el llamado a Concurso Abierto de acuerdo los perfiles definidos para los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de esta resolución;

Que la Gerencia de Asuntos Legales emite opinión jurídica, sin presentar objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que como se desprende de las presentes actuaciones, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos – contables previos a tales fines;

Que ha tomado intervención la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía de la provincia;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía ha ejercido el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas en la Ley 11.220, Resolución Nº 591/11 y Resolución Nº 802/11 ENRESS;

Que el Sindicato Santa Fe Trabajadores de Obras Sanitarias de Santa Fe (SISFTOS) fue notificado del concurso en marcha e invitado a designar representantes que integren la Comisión Directiva para participar del Jurado, tal como se desprende de fs. 17 de autos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 incisos “c”, “e”, “j” y “k” de la Ley 11.220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Tener presente la manifestación de los agentes de planta permanente que potencialmente podrían aspirar a los cargos concursados, en cuanto a que carecen de interés en participar en un concurso interno, en orden a lo expresado en los considerandos que anteceden.-

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el llamado a Concurso Abierto para el ingreso a la planta de Personal Permanente del Ente Regulador de Servicios Sanitarios comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 – E, para cubrir los cargos vacantes que se detallan a continuación:

UN (1) Cargo Agrupamiento Obrero de Oficio - Tarea C05, Clase XV;

UN (1) Cargo Agrupamiento Obrero de Oficio - Tarea C14, Clase XII;

UN (1) Cargo Agrupamiento Administrativo – Tarea A01, Clase XIII--.

ARTICULO TERCERO: La descripción de los puestos y determinación de los perfiles así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente. Y en el Anexo III obra el formulario de inscripción como postulante al concurso abierto descripto en el Artículo Primero, todos formando parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO CUARTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 14/12 T.C., comuníquese, publíquese; remítase copia a la Secretaría de Función Pública y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y al Sindicato Santa Fe Trabajadores de Obras Sanitarias.-

Ing. Pintos, Ing. Fatala, Ing. Brachetta, Arq. Urruty.

ANEXO I


Descripción del puesto y determinación del perfil.

Condiciones generales y particulares

PERFIL I

Puesto a cubrir: (1) Cargo Agrupamiento Obrero de Oficio – Tarea C05- Clase XV.

Sector: Gerencia de Adminstración.

Lugar de prestación de servicios: Calle 25 de Mayo N° 1951 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Tareas:

Colaborar con el personal del sector donde sea destinado realizando traslados de expedientes, actuaciones y trámites afines, en la repartición y hacia otros organismos públicos y privados.

Distribuir y entregar la correspondencia y notificaciones con los recaudos formales de cada caso.

Atender al público que concurra a la oficina donde se encuentra asignado.

Diligenciar documentación técnica y administrativa ante entidades públicas y privadas.

Realizar gestiones para cobro de valores ante dependencias nacionales, provinciales y municipales y de trámites para efectivizar los pagos por vía judicial.

Conducir las movilidades del Organismo en misiones oficiales.

Instrucción:

Secundario completo. (Excluyente)

Conocimientos:

Ley 11.220.

Decreto N° 4174/15 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

Ley 13.509 – Ley de Ministerios: Identificación de las reparticiones públicas provinciales; composición de la estructura gubernamental de la provincia y del Enress.

Tramitación de envío y recepción de correspondencia, entrega de notas y notificaciones.

Dominio de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo. Internet y correo electrónico.

Decreto N° 692/09 - Acceso a la Información pública.

Habilitaciones especiales:

Tener licencia válida para conducir vehículos.

Competencias actitudinales y personales:

Integridad, honestidad y ética.

Facilidad en la comunicación oral y escrita.

Trato amable y respetuoso.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Orientación al trabajo por resultados.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Capacidad para trabajar en equipo.

PERFIL II


Puesto a cubrir: (1) Cargo Agrupamiento Obrero de Oficio – Tarea C14- Clase XII.

Sector: Gerencia de Administración.

Lugar de prestación de servicios: Calle 25 de Mayo N° 1951 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Tareas:

Atender al público que concurra a la oficina donde se encuentre asignado.

Realizar tareas administrativas como redacción de notas, memorandos, completar formularios de uso interno, traslado de expedientes, actuaciones y trámites afines en la repartición y hacia otros organismos públicos o privados.

Distribuir y entregar la correspondencia y notificaciones con los recaudos formales de cada caso.

Realizar gestiones para el cobro de valores ante dependencias nacionales, provinciales y municipales y de trámites para efectivizar los pagos por vía judicial.

Instrucción:

Secundario completo (Excluyente)

Conocimientos:

Ley N° 11.220.

Convenio Colectivo de Trabajo 113/94-E.

Decreto N° 4174/15 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

Decreto N° 692/09 - Acceso a la Información pública.

Ley 13.509 – Ley de Ministerios: Identificación de las reparticiones públicas provinciales; composición de la estructura gubernamental de la provincia y del Enress.

Dominio de herramientas informáticas. Aplicaciones de escritorio, procesador de textos, planillas de cálculo. Navegadores y correo electrónico.

Competencias actitudinales y personales:

Integridad, honestidad y ética.

Facilidad en la comunicación oral y escrita.

Trato amable y respetuoso.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Orientación al trabajo por resultados.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Capacidad para trabajar en equipo.


PERFIL III

Puesto a cubrir: (1) Cargo Agrupamiento Administrativo – Tarea A1- Clase XIII.

Sector: Gerencia de Administración.

Lugar de prestación de servicios: Calle 25 de Mayo N° 1951 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

Tareas:

Atender al público que concurra a la oficina donde se encuentre asignado.

Realizar tareas administrativas como redacción de notas, memorando, completar formularios de uso interno, traslado de expedientes, actuaciones y trámites afines en la repartición y hacia otros organismos públicos o privados.

Distribuir y entregar la correspondencia y notificaciones con los recaudos formales de cada caso.

Diligenciar documentación técnica y administrativa ante entidades públicas y privadas.

Instrucción:

Secundario completo (Excluyente).

Conocimientos:

Ley N° 11.220.

Convenio Colectivo de Trabajo 113/94-E.

Decreto N° 4174/15 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

Decreto N° 692/09 - Acceso a la Información pública.

Ley 13.509 – Ley de Ministerios: Identificación de las reparticiones públicas provinciales; composición de la estructura gubernamental de la provincia y del Enress.

Dominio de herramientas informáticas. Aplicaciones de escritorio, procesador de textos, planillas de cálculo. Navegadores y correo electrónico.

Competencias actitudinales y personales:

Integridad, honestidad y ética.

Facilidad en la comunicación oral y escrita.

Trato amable y respetuoso.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Orientación al trabajo por resultados.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Capacidad para trabajar en equipo.


ANEXO II


Alcance:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el Concurso Abierto para la cobertura de UN (1) Cargo Agrupamiento Obrero de Oficio - Tarea C05, Clase XV; UN (1) Cargo Agrupamiento Obrero de Oficio - Tarea C14, Clase XII y UN (1) Cargo Agrupamiento Administrativo – Tarea A01, Clase XIII - CCT Nº 113 E/94 y según los perfiles establecidos en el Anexo I.


1. COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado para la cobertura del cargo estará integrado de la siguiente manera:

- Presidente: Ing. Oscar Pintos – Presidente del Directorio ENRESS o en su reemplazo:

- Ing. Osvaldo Fatala – Vicepresidente del Directorio ENRESS

TITULARES

CPN Omar Lanzamidad

Dr. Carlos Reyna (Gerente de Atención al Usuario)

Ing. Edgardo Berli (Gerente de Relaciones Institucionales)

CPN Susana Verdicchio (Gerencia de Análisis Económico Financiero)

Un representante del Sindicato Santa Fe Trabajadores de Obras Sanitarias.

SUPLENTES

CPN Eduardo Visentini (Gerencia de Administración)

Ing. Vilma Ortolani (Gerente de Control de Calidad)

Ing. Raúl Payró (Gerente de Operación e Infraestructura del Servicio)

CPN Silvia Mandrile (Gerencia de Administración)

Un representante del Sindicato Santa Fe Trabajadores de Obras Sanitarias.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.


2. PROCEDIMIENTO DE DIFUSIÓN E INSCRIPCIÓN

El ENRESS tendrá a su cargo la difusión de los concursos, debiendo enviar copia de los llamados que se realicen dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobados a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, a la Subsecretaría de Inclusión para la Discapacidad y al Sindicato Santa Fe de Trabajadores de Obras Sanitarias (SISFTOS).

2.1 - Difusión: Desde el 20/03/17 al 31/03/17. Los llamados a concursos se difundirán por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelera instalada en la sede del Jurisdicción, en el Portal Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, en la Página Web Oficial del Organismo y en el Boletín Oficial.

2.2 - Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, es decir desde el 20/03/17 al 07/04/17 en el horario de 8,00 a 12,00 hs.

2.3 - Lugar de presentación de la documentación: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, sito en calle 25 de Mayo 1951 de la ciudad de Santa Fe.

2.4 - Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su “Curriculum Vitae”, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados, y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la institución emisora respectiva o por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

2.5 - La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

2.6 - Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por oficina receptora en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

2.7 - No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

2.8 - La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada por autoridad competente que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


3. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

3.1 - Etapa 1: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 27/04/17

Lugar: 25 de mayo 1951 – Santa Fe

Hora: 08,00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 50


ÍTEM 1. Estudios y

Capacitación

COMPONENTES 1. Estudios y

Capacitación

PUNTAJES MÁXIMOS 30

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos

1.2.2 Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJES MÁXIMOS 20


PUNTAJE TOTAL 50

ÍTEM

2.Antecedentes

Laborales

2.1. Desempeño laboral

2.1.1. Características

PUNTAJES MÁXIMOS 45


2.1.2. Ambito

2.1.3 Tiempo

2.2 Docencia e Investigación

PUNTAJES MÁXIMOS 5


Para la ponderación relativa específica a otorgar a los antecedentes se estará a lo dispuesto en el Anexo I “Guía de valoración de antecedentes para concursos abiertos” del Decreto PEP Nº 1729/09 que forma parte de la presente, en todo lo que no se oponga al Decreto PEP Nº 3470/95.

Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 60 puntos en esta instancia.

Los resultados de la ponderación de antecedentes serán publicados en la Página web del Enres, en el Portal web de la Provincia y en la cartelera instalada al efecto en el Enress dentro de los tres (3) días hábiles de cerrado el período de evaluación.

3.2 - Etapa 2: Evaluación Técnica:

Fecha: partir del 22/05/17, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes a tenor de lo establecido en la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Cuando así correspondiere, el Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate.

El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

3.3 - Etapa 3 - Evaluación de Personalidad

Fecha: a partir del 22/06/17 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de técnica a tenor de lo establecido en la normativa vigente.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios.

El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. El Jurado podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

3.4 - Etapa 4: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 10/07/17 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de psicotécnica de tenor de lo establecido en la normativa vigente.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante.

Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada miembro del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados en el formulario de la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

3.5 - Orden de Mérito:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito. En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 65 puntos. La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente por los medios previstos en la reglamentación aplicable (Resolución N° 802/11 ENRESS) a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de mérito confeccionado en base al mismo, dentro de los diez (10) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Dentro de los tres (3) días de practicadas dichas notificaciones, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros.

Cada etapa tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de mérito, debiendo la sumatoria de las mismas ser igual al 100%, conforme al siguiente cuadro.


Etapa 1 30 %

Etapa 2 40 %

Etapa 3 20 %

Etapa 4 10 %

TOTAL 100 %


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, a cuyo efecto se extenderán las constancias pertinentes.

Ing. Pintos, Ing. Fatala, Ing. Brachetta, Arq. Urruty.

S/C 19147 Mar. 22 Mar. 27

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REGISTRO PÚBLICO

DE SANTA FE


DEVOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN

DE EXPEDIENTES


Por disposición de la Titular del Registro Público de Santa Fe, Dra. Viviana E. Marín, Secretaria a cargo Dr. Jorge E. Freyre, se hace saber lo siguiente: “Santa Fe, 09 de marzo de 2017. Y VISTO: La nota que oportunamente se recibiera de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 28.03.16, motivada en el problema de espacios disponibles que afecta a este Poder Judicial, y la consulta que en consecuencia formulara respecto de la documental de este Registro Público hoy archivada en el inmueble ubicado en calles Urquiza y Tucumán de esta ciudad, en cuanto a su necesidad de conservación y posibilidad de su destrucción en cierto plazo, y salvar los inconvenientes operativos que genera tal acumulación; y CONSIDERANDO: Que en respuesta a la nota, en fecha 19.04.16, se manifestó la imposibilidad de destruir los Libros de Protocolos y Registros reservados. Que, sin embargo, atento a la implementación de la digitalización de sus imágenes mediante el sistema Oracle desde el año 1996 y del sistema de Gestión Judicial implementado en el año 2015; se puso a consideración la posibilidad de que tales libros anteriores al año 1996, se llegaran a destruir, previo a su escaneo o digitalización y reserva de sus datos. Que en lo que respecta a los expedientes de este Registro, atento que no son objeto de consulta alguna, por lo que existe la presunción en cuanto a que nadie registra interés en los mismos, y no existiendo norma expresa que prevea su destrucción, se estimó que podría aplicarse por analogía, el plazo de 5 años previstos para supuestos similares, en el artículo 268 inc. 3 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial. Que en fecha 24.02.17 se recibió comunicación de la resolución de la Secretaría de Gobierno, en la que se expresa que en el marco de las actuaciones que tramitara respecto de la consulta realizada, y luego de recibir las respuestas de otros Registros Públicos de este Poder Judicial, se disponía tener presentes los criterios de conservación de expedientes propuestos en consonancia con el nuevo Sistema de Gestión Judicial. Que entonces, a los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la conservación de los expedientes archivados como terminados y paralizados, por un plazo de 5 años desde su remisión al archivo, y disponer la destrucción de los anteriores. Que no obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, mas allá de lo señalado ut supra, se procederá a publicar edicto en el Boletín Oficial y un aviso en un diario local dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Registro de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a a fin de efectuar el requerimiento pertinente, y hasta el día 31 de marzo de 2017. Por ello, es que RESUELVO: 1.- Disponer la destrucción de los expedientes archivados conforme a lo expuesto en el considerando que antecede. 2.- Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en dichos expedientes -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Registro, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 31 de marzo de 2017. 3.- Publicar edictos en el Boletín Oficial por una vez y un aviso en un diario de amplia repercusión local. 4.- Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Viviana E. Marín, Jueza. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.- “ Santa Fe, 13 de marzo de 2017. Dr. Jorge E. Freyre. Secretario.

S/C 318090 Mar. 22

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