picture_as_pdf 2016-03-22

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN R Nº 0011 TCP


SANTA FE, 16 de marzo de 2016

VISTO:

La Resolución N° 0051/15-TCP que crea en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe la Comisión Paritaria para el sector; y,

CONSIDERANDO:

Que, la naturaleza y organización de este Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia se instaura por el Artículo 81° de la Constitución Provincial;

Que, asimismo de la Carta Magna de la Provincia deviene su potestad del control económico financiero correspondiente a la percepción e inversión de los caudales públicos con independencia de los poderes estatales;

Que, por la relevancia constitucional atribuida a este Órgano de Control Externo su jurisdicción deviene en necesaria, improrrogable y plena, como así también el reconocimiento de garantías para el ejercicio de su independencia;

Que, dichas garantías de independencia se visualizan materialmente, por un lado en la modalidad de designación en el cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas, esto es con Acuerdo de la Asamblea Legislativa, duración en sus funciones prefijada de seis (6) años, remoción con las normas del juicio político y fijación de su retribución equivalente a Vocal de la Cámara de Apelaciones del Poder Judicial Provincial; y, por otro mediante la apreciación institucional del Órgano de Control Externo: Tribunal de Cuentas de la Provincia que cuenta con personalidad jurídica, autonomía funcional y autarquía económico-financiera, desarrollando un cúmulo de potestades no sujetas a aprobación previa o autorización posterior para desplegar sus facultades de control;

Que, el diseño de independencia declarada como autonomía funcional y autarquía del Órgano Tribunal de Cuentas se extiende a su organización interna. Así, se le reconoce facultad para: - disponer, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, las modificaciones sobre la estructura orgánico funcional, el reglamento interno, el régimen laboral, las normas de ingreso de su personal y el régimen salarial; - elaborar el proyecto de presupuesto anual; - designar, promover, suspender o disponer el cese de su personal; - disponer y aprobar sus gastos;

Que, en el Considerando anterior se parte del marco general de facultades para concluir particularmente en la definición del régimen laboral de este Tribunal de Cuentas;

Que, tanto el dictado de la Resolución N° 021/93 -TCP, como su ratificación en la aplicación de cada una de las situaciones laborales concretas que se presentan son el resultado de la manifestación de reivindicación y asunción de dicha facultad en particular;

Que, asimismo, las definiciones de política salarial plasmadas en las diversas Resoluciones de este Tribunal de Cuentas implicaron el ejercicio de esa facultad;

Que, no se puede cuestionar el modo de esas legítimas decisiones adoptadas en el marco de las facultades del Tribunal de Cuentas, en virtud de que se respondía a las circunstancias temporales en ejercicio de la facultad de autonomía otorgada;

Que, así, nada obsta que ante la realidad imperante, nuevos modos pueden forjar un nuevo y superador régimen laboral que sea fruto del diálogo y la construcción colectiva tendiente al afianzamiento de: - una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz; - un Tribunal de Cuentas moderno que brinde a la sociedad resultados útiles y de calidad; -relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y sin discriminación; - la concreción de un régimen de carrera administrativa, sostenidos en la igualdad y en la idoneidad para el ingreso , la permanencia, la promoción de los agentes, la capacitación continua y la igualdad de oportunidades y trato. Asimismo; - que se tome en cuenta la realidad del personal que forma parte del Órgano; - haga eje y centro en la eminente dignidad de cada uno de los que forman parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que, en función de sostener la independencia de la institución que tiene a cargo la función del control de la percepción e inversión de los caudales públicos, válidas razones justifican fijar una política salarial para el propio Órgano de Control Externo;

Que, en conclusión, la independencia del Tribunal de Cuentas, deviene de la Constitución Provincial, que dicha independencia de los poderes estatales se apoya en las garantías de las que gozan los Vocales del mismo en el desempeño de su cargo, se afianza en el reconocimiento constitucional y legal de un abanico completo de potestades funcionales y con relación a su organización y funcionamiento;

Que, esta independencia tiene su reaseguro en la función atribuida por ley al Plenario de Vocales; por ello, mediante Resolución N° 0051/15-TCP, publicada en el Boletín Oficial los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2015, en uso de las atribuciones del artículo 200 inciso b) de la Ley N° 12510, se dispuso la conformación de la Comisión Paritaria propia para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y régimen salarial del Órgano de Control Externo de la Provincia;

Que, en consecuencia corresponde reglamentar su funcionamiento;

Por lo expuesto, en Reunión Plenaria iniciada en fecha 15-03-2016 (c.i. del 16-03-2016), registrada en Acta Nº 1468-Continuación I;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: A partir de la vigencia de la presente Resolución, las condiciones de trabajo y régimen salarial del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, actualmente comprendido en la Resolución N° 0021/93-TCP, modificatorias y concordantes, serán establecidas mediante el sistema de comisión paritaria con la emisión de acta acuerdo que posteriormente será homologada por el Cuerpo Plenario.

Artículo 2º: La Comisión para el personal que refiere el artículo 1° de la presente, se celebrará con la representación de los Vocales titulares y con la integración de las entidades sindicales con personería gremial que se conformará de la siguiente manera:

APOC:

Titular: Pedriel Mónica del Valle

Suplente: Salomón Gerardo Mario

ATE:

Titular: Delfor Marcelo

Suplente: Ordíz Antonio

UPCN:

Titulares:

- Francucci Roberto

- Bianchini José

- Salzman Diego

Suplentes:

- Astudillo Sergio

-Passoni Rubén

-Brikmann Germán

Artículo 3º: Serán funciones de la comisión paritaria del sector de control,acordar las remuneraciones y condiciones de trabajo que el Tribunal de Cuentas de la Provincia fije de acuerdo a las atribuciones legales pertinentes.

Artículo 4º: Cumplidos los pasos legales, las disposiciones del acuerdo a que refiere el artículo 1°, deberá ajustarse a las normas legales que rigen en la Administración y en el derecho de trabajo y no podrán contener cláusulas que afecten disposiciones dictadas en protección del interés general.

Artículo 5º: En todo lo que no se prevea expresamente, serán de aplicación subsidiaria las disposiciones de la Ley N° 10052.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP, en la página Web-TCP y para actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.

CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN María de los Ängeles Moreno-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 16788 Mar. 22 Mar. 28

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 MAR 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198505-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Franck suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 0026/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con la Comuna de Franck el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3876, al Folio Nº 240, Tomo VII;

Que al vencerse el convenio Nº 3876, se renovó el compromiso en fecha 30 de junio de 2014, suscribiendo el respectivo convenio que se encuentra registrado bajo el Nº 5990, al Folio Nº 099, Tomo XI, del citado registro;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Franck a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o Comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Comuna de Franck la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;

Que por Nota Nº 0384/16 presentada el 28 de enero de 2016 la Comuna de Franck solicita se detraigan las extensiones de jurisdicciones. restringiendo su la competencia sólo a la Ruta Provincial Nº 6 en el tramo correspondiente a su distrito;

Que en consideración a lo solicitado, la Dirección Provincial de Coordinación Interjurisdiccional aconseja que se detraigan las extensiones de jurisdicción establecidas a favor de la localidad de Franck, y se otorguen las mismas a la localidad de Humbolt;

Que a tales efectos se acredita que en fecha 23 de agosto de 2012, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Comuna de Humboldt el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5019, al Folio Nº 213, Tomo IX;

Que asimismo, por Resolución Nº 0518/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, prorrogada por Resolución Nº 0012/15, se habilitó a la Comuna de Humboldt para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Comuna de Franck y de la Comuna de Humboldt, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y otorgarla a la jurisdicción de la Comuna de Humboldt;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 0622/12, Nº 0743/12, N°0026/13 y Nº 0041/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: Autorizar a la Comuna de Franck para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en el siguiente tramo de la ruta provincial Nº 6, a saber:

R.P. Nº6: Desde el km 44,00 al km 56,00 inclusive.

ARTICULO 3º: Autorizar a la Comuna de Humboldt a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de las Rutas Provinciales Nº 6, Nº 10, Nº 80 y de la Ruta Nacional Nº 19 inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

R.P. Nº 6: Desde el km 00,00 al km 43,99 inclusive.

R.P. Nº 10: Desde el km 86,45 al km 157,82 inclusive.

R.P. Nº 80: Desde el km 01,94 al km 62,58 inclusive.

R.N. Nº 19: Desde el km 00,00 al km 29,00 inclusive.

ARTICULO 4º: La intervención de las Comunas en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE POLITICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 16779 Mar. 22 Mar. 23

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