picture_as_pdf 2012-03-22

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION INTERNA N° 008/12–A.P.I.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07 de marzo de 2012.

VISTO:

El expediente Nro. 13301-0217248-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se dictó la Resolución Interna Nº 059/11 por el cual se convocó a un Proceso de Selección de Personal para cubrir cargos vacantes en la Administración Provincial de Impuestos, designándose a las autoridades que componen el Jurado actuante;

Que producido el cambio de autoridades a nivel Provincial a partir del 11 de diciembre de 2011, se hace necesario adecuar el Comité de Selección que estará a cargo del Proceso de Selección de Personal;

Que en consecuencia corresponde reformular el Anexo II – Punto 2. Comité de Selección de la mencionada Resolución

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Reformúlase el Anexo II – Punto 2. Comité de Selección de la Resolución Interna Nº 059/11 de la Administración Provincial de Impuestos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) El señor Administrador Provincial de Impuestos, C.P.N. José Daniel Raffin y en carácter de suplente el Sr. Subadministrador Provincial de Coordinación Técnica y Gestión Administrativa, C.P. Hugo Gabriel Rosti o la Sra. Subadministradora Provincial de Planificación y Coordinación, C.P. Marcela Vielba, según corresponda a la Regional Santa Fe o Rosario respectivamente.

b) El señor Director Provincial de Recursos Humanos y la Función Pública, Dr. Juan Pablo Gutierrez y en carácter de suplente el señor Director General de la Función Pública, Dr. Francisco Berraz Montyn, ambos representantes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública.

c) El Sr. Subdirector de Recursos Humanos de la Administración Provincial de Impuestos, Tec. Raúl A. Lazzaroni y en carácter de suplente la Sra. Jefa de la División Capacitación, Psicop. Alicia Garrido.

d) El Sr. Subdirector de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos, Dr. Nelson Imhoff y en carácter de suplente el Sr. Director de la Dirección General de Coordinación General, C.P.N. Carlos M. Ceballos.

Integran el Comité como Veedores del Proceso de Selección 3 (tres) representantes de la U.P.C.N. Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y 1 (un) representante de A.T. E. Santa Fe (con su respectivo suplente).

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

S/C 7878 Mar. 22

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0010


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 15/03/2012

VISTO

El Expediente Nº 02004-0001222-9 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la “Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 0070/11 se regulan la apertura del registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua;

Que por Disposición N° 0003/12 tramitada por Expediente N° 02004-0001113-8 la citada Institución fue Habilitada con el N° 04 como Institución Formadora en Mediación de la provincia de Santa Fe;

Que la Institución cumple con los requisitos para la Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores, según Anexo III del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua, con el nombre de “Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires”, presentado por la Institución Formadora Registrada con el N° 04 (cero cuatro) con una carga horaria de 150 horas reloj.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que la homologación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo Programa.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. M. Eleonora Aviles Tulian

Directora Provincial de

Desjudicialización de la Solución

de los Conflictos Imterpersonales

S/C 7877 Mar. 22

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0367


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 17 feb 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0016647-8 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: SANCHEZ DE THOMPSON 166 BIS – TORRE 4 – PISO 05 – DTO 01 - (3 D) - CUENTA 0079-0242-8 – PLAN 0079 – Bº GRANDOLI - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1642/83 a los señores ROLON LUIS CRISOSTOMO (LE 6.088.087) y VILLA EDELMIRA BEATRIZ (DNI 05.784.853), según Boleto de Compraventa de fs 36;

Que mediante Nota Nº 2968/07 este Organismo toma conocimiento que la unidad premencionada se encuentra habitada por terceras personas;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 17/03/08 (fs 32) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 4) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de fecha 14/03/08 (fs 22/28) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 12/08/09 (fs 38 vlta) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligaron contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que mediante nueva intervención de fecha 11/11/09 la profesional interviniente informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 52/55) y en la ocupación - conforme acta de constatación domiciliaria fs 39 - continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 082111/11 (fs 66/67) señala que estando cumplidos los extremos legales conforme al art 39. inc a del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble), rescindiendo el boleto respectivo;

Que asimismo, dicha Dirección, como medida de mejor proveer a los fines de garantizar el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo el auto resolutorio se publicara mediante edictos, ello conforme a lo establecido en el Decreto Ley 10.204/58 art 20 inc e);

POR ELLO, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: SANCHEZ DE THOMPSON 166 BIS – TORRE 4 – PISO 05 – DTO 01 - (3 D) - CUENTA 0079-0242-8 – PLAN 0079 – Bº GRANDOLI - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores ROLON LUIS CRISOSTOMO (LE 6.088.087) y VILLA EDELMIRA BEATRIZ (DNI 05.784.853), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1642/83.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por a SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-” proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 7872 Mar. 22 Mar. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0441


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 29 FEB 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0000715-3 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: NAVARRO Nº 5828 - CONSORCIO 6 – PB – DTO 09 - (4 D)- CUENTA Nº 0261-0199-6 – PLAN 0261 – Bº LUDUEÑA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0445/90 a los señores MISTRETTA MIGUEL ANGEL (DNI 6.012.232) y CABRERA ROSA LINA (DNI 5.912.223), según Boleto de Compraventa de fs 3;

Que los beneficiarios mediante Nota Nº 0662/01 de fecha 07/02/01 exponen los motivos por los cuales han incurrido en mora en el pago de las cuotas de amortización, y solicitan se encuadre su situación en la Resolución 2000/00 (fs 2);

Que posteriormente, y al no regularizar su deuda, se cursaron numerosas intimaciones por falta de pago a los adjudicatarios, bajo apercibimiento de desadjudicación, rescisión del contrato de compraventa celebrado y desalojo (fs 19-21-22-23-30-31-38-45);

Que se realizó relevamiento de acuerdo a la Ley de Titularización Nº 12.953 (fs 48) y se comprueba que la unidad de marras se encuentra habitada por el grupo familiar de la Sra Álvarez Paola Fabiana DNI 22.406.559, quien maniesta que el titular está fallecido - se adjunta copia simple de la Partida de Defunción fs 51 - y que la co-titular hizo abandono de la vivienda;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 26/06/10 (fs 64) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 56) se pudo comprobar que la unidad continúa ocupada por la Sra Alvarez, y según Estado de Cuenta de fecha 22/06/10 (fs 58/61) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 080740/10 (fs 66/68) y señala que considerando el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar intimación que resulte efectiva, más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda una persona ajena al grupo familiar corresponde hacer uso de la opción prevista en el art 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que por ello, dicha Dirección recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente por los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble), y cláusulas concordantes del contrato suscripto;

Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos agrega que, tal como se presenta el caso en que uno de los adjudicatarios se encuentra fallecido y se ignora el domicilio del otro, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (art 20 inc e y 28), mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

POR ELLO, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: NAVARRO Nº 5828 - CONSORCIO 6 – PB – DTO 09 - (4 D)- CUENTA Nº 0261-0199-6 – PLAN 0261 – Bº LUDUEÑA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores MISTRETTA MIGUEL ANGEL (DNI 6.012.232) y CABRERA ROSA LINA (DNI 5.912.223), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0445/90.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-” proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 7873 Mar. 22 Mar. 26

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RESOLUCIÓN Nº0512


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 6 mar 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0000712-0 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: NAVARRO 5928 – CONS. 04 - PISO 01 – DPTO. 09 - (4D) - CUENTA Nº 0261-0131-0 – PLAN 0261 – Bº LUDUEÑA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0445/90 a los señores MENDOZA FAUSTINO JULIO (DNI 13.032.918) y CENTURION VIVIANA NOEMI (DNI 16.064.149), según Boleto de Compraventa de fs 3;

Que los beneficiarios mediante Nota Nº 1070/01 de fecha 14/02/01 exponen los motivos por los cuales ha incurrido en mora en el pago de las cuotas de amortización, y solicitan se encuadre su situación en de la Resolución 2000/00 (fs 2);

Que en fecha 02/03/04 la titular suscribe Convenio de Pago con Diferimiento Parcial de la Cuota (fs 30);

Que por presentación de fs 58/59 del Programa de Titularización de Viviendas Sociales (Ley 12.953) se toma conocimiento que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas;

Que la Asistente Profesional del Área de Servicio Social Delegación Zona Sur interviene en fecha 24/06/10 (fs 73) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 66)se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen, y según Estado de Cuenta (fs 68/71) se observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 080694/10 (fs 89/92) y aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda, por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUEL E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: NAVARRO 5928 – CONS. 04 - PISO 01 – DPTO. 09 - (4D) - CUENTA Nº 0261-0131-0 – PLAN 0261 – Bº LUDUEÑA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores MENDOZA FAUSTINO JULIO (DNI 13.032.918) y CENTURION VIVIANA NOEMI (DNI 16.064.149) por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0445/90.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de usoo comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-” proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 7874 Mar. 22 Mar. 26

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