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DECRETO Nº 0300

 

Santa Fe, 11 de Marzo de 2004.

VISTO:

La vigencia de la Ley Nº 12257 de Reforma a la Ley de Ministerios Nº 10101 y el Decreto Nº 0018 del 06/01/04; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12257, creó el Ministerio Coordinador, incluyendo dentro de su competencia la atención de las relaciones institucionales con los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo (Art. 2);

Que mediante Decreto Nº 0018 del 06/01/04, se transfirieron al Ministerio Coordinador funciones asignadas por acto del Poder Ejecutivo a la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, y numerosos órganos infraministeriales de dicha ex Secretaría de Estado, creándose asimismo otras unidades político administrativas;

Que entre los órganos nuevos, la Secretaría General y Técnica tiene entre sus funciones asistir al Ministro Coordinador en las relaciones de este tipo (Art. 4º, Inc. 5º, Decreto Nº 0018/04);

Que sin embargo, no existe ningún organismo dentro de la Jurisdicción que se especialice en la materia, considerándose apropiado y conforme a las facultades constitucional y legalmente atribuidas al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, organizar una unidad especializada en las relaciones con los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio Coordinador, la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, unidad infraministerial que estará a cargo de un funcionario con el rango de Subsecretario, y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir al señor Ministro Coordinador, en las relaciones institucionales entre el Gobierno Provincial y los Organismos Internacionales de Fomento y Cooperación para el Desarrollo.

b) Asistir al señor Ministro Coordinador en la concertación con organizaciones de la comunidad internacional, de acuerdos marco de intercambio y cooperación recíproca.

c) Asistir al señor Ministro Coordinador en la concertación con organizaciones de a comunidad internacional, de acuerdos específicos de apoyo y asistencia técnica para la instrumentación de programas y proyectos del sector público.

d) Asistir al señor Ministro Coordinador en la concertación con organizaciones de la comunidad internacional, de asistencia financiera para la instrumentación de programas y proyectos del sector público.

e) Intervenir en la organización y mantenimiento actualizado, de una base de datos con información atinente a programas de asistencia técnica y financiera para el sector público, a cargo de las distintas organizaciones internacionales públicas y privadas de cooperación.

f) Asistir al señor Ministro Coordinador, en el seguimiento del cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los convenios de asistencia y financiación, sin perjuicio de la responsabilidad primaria que corresponda a otra jurisdicción administrativa en cuanto a la ejecución de los programas o proyectos.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

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