DECRETO Nº 0300
Santa Fe, 11 de Marzo de 2004.
VISTO:
La vigencia de la Ley Nº 12257 de Reforma a la Ley de Ministerios Nº 10101
y el Decreto Nº 0018 del 06/01/04; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12257, creó el Ministerio Coordinador, incluyendo dentro de
su competencia la atención de las relaciones institucionales con los organismos
internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo (Art. 2);
Que mediante Decreto Nº 0018 del 06/01/04, se transfirieron al Ministerio
Coordinador funciones asignadas por acto del Poder Ejecutivo a la ex Secretaría
de Estado General y Técnica de la Gobernación, y numerosos órganos infraministeriales de dicha ex Secretaría de Estado,
creándose asimismo otras unidades político administrativas;
Que entre los órganos nuevos, la Secretaría General y Técnica tiene entre
sus funciones asistir al Ministro Coordinador en las relaciones de este tipo
(Art. 4º, Inc. 5º, Decreto Nº 0018/04);
Que sin embargo, no existe ningún organismo dentro de la Jurisdicción que
se especialice en la materia, considerándose apropiado y conforme a las
facultades constitucional y legalmente atribuidas al Poder Ejecutivo como Jefe
de la Administración Pública, organizar una unidad especializada en las
relaciones con los organismos internacionales de fomento y cooperación para el
desarrollo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio
Coordinador, la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, unidad
infraministerial que estará a cargo de un funcionario
con el rango de Subsecretario, y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al señor Ministro Coordinador, en las relaciones institucionales
entre el Gobierno Provincial y los Organismos Internacionales de Fomento y
Cooperación para el Desarrollo.
b) Asistir al señor Ministro Coordinador en la concertación con
organizaciones de la comunidad internacional, de acuerdos marco de intercambio
y cooperación recíproca.
c) Asistir al señor Ministro Coordinador en la concertación con
organizaciones de a comunidad internacional, de acuerdos específicos de apoyo y
asistencia técnica para la instrumentación de programas y proyectos del sector
público.
d) Asistir al señor Ministro Coordinador en la concertación con
organizaciones de la comunidad internacional, de asistencia financiera para la
instrumentación de programas y proyectos del sector público.
e) Intervenir en la organización y mantenimiento actualizado, de una base
de datos con información atinente a programas de asistencia técnica y
financiera para el sector público, a cargo de las distintas organizaciones
internacionales públicas y privadas de cooperación.
f) Asistir al señor Ministro Coordinador, en el seguimiento del cumplimiento
de las estipulaciones contenidas en los convenios de asistencia y financiación,
sin perjuicio de la responsabilidad primaria que corresponda a otra
jurisdicción administrativa en cuanto a la ejecución de los programas o
proyectos.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
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