MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCIÓN N° 016
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 DIC 2017
Visto el Expediente Nº 00701-0107208-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la creación del “Programa Provincial de Producción Sustentable de Alimentos Periurbanos” en la órbita del Ministerio de la Producción;
Que es necesario promover y fortalecer acciones que tiendan a las buenas prácticas en la elaboración de alimentos como aquellas encaminadas a generar alternativas a la producción convencional, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos de los procesos productivos;
Que la Ley Nacional N° 27.118 de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina” a la cual la Provincia de Santa Fe se ha adherido, dispone acciones que priorizan las prácticas argoecológicas y la seguridad y soberanía alimentaria (artículos 2, 21 y 26);
Que existe un número importante de Organizaciones no Gubernamentales y movimientos sociales que llevan adelante una intensa acción de sensibilización y difusión de la temática;
Que el Ministerio de la Producción de Santa Fe viene articulando acciones en pos de fomentar procesos de producción sustentable de alimentos, tal como el Convenio N° 6322 implementado entre el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Fundación ArgenINTA para la recuperación y refuncionalización del Centro Operativo Experimental “Ángel Gallardo”;
Que desde el año 2016 se vienen implementando junto al Colegio de Ingenieros Agrónomos circunscripción Rosario (CIASFE 2) los cursos “Bases para lograr un manejo agroecológico de los sistemas de producción” y “veedores ecológicos”;
Que con fecha 24 de noviembre se suscribió una carta de entendimiento entre el Ministerio de la Producción y el Colegio de Ingenieros Agrónomos para desarrollar los mencionados cursos en todo el territorio provincial a partir del año 2018;
Que mediante Expediente N° 00701-0108474-8 el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud resolverán la obligatoriedad de la rotulación de frutas y hortalizas producidas en el territorio provincial, la obligatoriedad de guía de tránsito para las mismas, y la obligatoriedad de solicitar lo antedicho por parte de los espacios de comercialización de las producciones de referencia;
Que mediante Expediente N° 00701-0108475-9 el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud resolverán desarrollar un manual de Buenas Prácticas Agrícolas y de elaboración de alimentos para producciones en Periurbanos;
Que es importante fomentar cadenas cortas de comercialización y procesos productivos de transición agroecológica, posibilitando a la población acceder a alimentos saludables, libres de contaminantes físicos, químicos y biológicos, producidos por pequeños/as y medianos/as productores/as del ámbito local;
Que el Gobierno Provincial está comprometido con la consolidación de una agricultura sustentable, una “agricultura con agricultores” y amigable con el ambiente y que a tal efecto, es menester diseñar un Programa destinado a poner en marca medidas que permitan promover la producción sustentable de alimentos, especialmente en las áreas periurbanas de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en pos de mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales de los/as productores/as y consumidores/as;
Que la estructura orgánica funcional del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto N° 0216/15 crea la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social la cual tiene establecido entre sus funciones “entender en la elaboración de políticas de Promoción del Desarrollo Territorial, la Economía, el Asociativismo y Emprendedurismo, la Agricultura Familiar y la Planificación local con el objetivo de generar procesos de agregado de valor, innovación y retención o generación de puestos de trabajo en todo el territorio de la provincia”;
Que las actividades propuestas se vinculan con otras iniciativas de la propia Secretaría, tales como el “Programa Provincial de Desarrollo Rural y Agroindustria Familiar”, creado por Resolución N° 401/08;
Que a través de la Resolución N° 048/10 se creó en el ámbito del Ministerio de la Producción el Registro de Técnicos de la Agricultura Familiar, gestionado por la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial, el que permite ordenar la demanda y oferta de asistencia técnica y capacitación para pequeños productores;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,-
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Crear el Programa de Producción Sustentable de Alimentos en Periurbanos (PSAP) en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social.-
ARTÍCULO 2º.- Fijar como objetivos del Programa: el fortalecimiento de las unidades de producción sustentable de alimentos, entendidas como aquellas que propicien las buenas prácticas (tanto agropecuarias como de elaboración o manufactura); los enfoques de base agroecológica, orgánica y/o en transición agroecologica; impulsar el surgimiento de nuevas experiencias de producción sustentable de alimentos haciendo énfasis en las áreas periurbanas; vincular unidades de producción sustentable entre si; proveer herramientas de asistencia técnica, capacitación y financiamiento para emprendimientos de producción sustentable de alimentos; facilitar el acceso de la población a los alimentos producidos de forma sustentable mediante la promoción de circuitos cortos de comercialización y diferenciados; recomendar, en el marco del Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (CIOT) creado por Decreto N° 0638/14 y modificado mediante Decreto N° 5605/16, adecuaciones normativas a gobiernos locales en pos de un mejor ordenamiento territorial que contribuya con la producción sustentable de alimentos.-
ARTÍCULO 3°.- Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial el Registro de Técnicos para la Producción Sustentable de Alimentos. El registro de técnicos será publicado en la página web de la Provincia de Santa Fe para el conocimiento de toda la comunidad.-
ARTÍCULO 4°.- Habilitar los medios para crear el Registro de profesionales ingenieros agrónomos matriculados especialistas en agroecología. Los citados profesionales serán los responsables de verificar la utilización adecuada de preparados ecológicos comerciales y la aplicación de fitoestimulantes en periurbanos.-
ARTÍCULO 5°.- Habilitar los medios para crear el Registro de equipos de aplicadores autopropulsados, de arrastre y mochilas para la aplicación de productos biológicos y minerales aptos para la producción agroecológica y orgánica. Tendrán un número y un sello que los identifique claramente habilitándolos a circular en el ejido urbano.-
ARTÍCULO 6°.- Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial el Registro de Espacios de Comercialización de productos sustentables. El registro de Espacios de Comercialización será publicado en la página web de la Provincia de Santa Fe para el conocimiento de toda la comunidad.-
ARTÍCULO 7°.- Habilitar los mecanismos para que las producciones sustentables accedan a la marca provincial “Producto de mi Tierra. Provincia de Santa Fe”, según lo establece la Resolución N° 449/13.-
ARTÍCULO 8°.- Proponer y diseñar instrumentos innovadores, coordinando herramientas existentes en el ámbito del Ministerio de la Producción, de otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y del Gobierno Nacional, con vistas al enriquecimiento de una política de desarrollo sustentable.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21570 Feb. 22 Feb. 26
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RESOLUCIÓN N° 026
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
, 27 DIC 2017
Visto el Expediente N° 00701-0108196-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, se encuentra ejecutando el “Programa de Apoyo a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar”, denominado “CREAR, Comunidad Emprendedora” en conformidad con lo establecido en el Decreto N° 3907/16.-
Que el Decreto N° 0216/15 crea en el marco del Ministerio de la Producción, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, encontrándose entre sus funciones “entender en la elaboración de políticas de Promoción del Desarrollo Territorial, la Economía Social, el Asociativismo y el Emprendedurismo, la Agricultura Familiar y la planificación local”;
Que la Ley N° 12375 “De Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales” en su artículo 2 señala que son objetivos básicos “favorecer la inclusión social a través del trabajo, lo cual implica superar la situación de pobreza, mejorando los ingresos por hogar y la calidad de vida de todos aquellos que participen del programa”;
Que la misma Ley N° 12375, en su artículo 11, establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de la Producción y a sus efectos conforma la Unidad Ejecutora Provincial, quien a su vez autoriza la conformación de Equipos de Asistencia Local para coordinar a asistir a los emprendimientos en la formulación de sus proyectos y el acompañamiento posterior;
Que el Decreto N° 0390/16, faculta al Ministro de la Producción a otorgar aportes no reintegrables directamente a los emprendimientos alcanzados por la Ley N° 12375, a través de los medios más eficientes y ágiles previa evaluación de factibilidad de un proyecto productivo o de servicios a la producción;
Que la Resolución N° 393/17 del Ministerio de la Producción, ha conformado la Unidad Ejecutora Provincial de la Ley N° 12375. La que a su vez, por medio del Acta N° 040/17, autoriza a la Sra. Directora Provincial de Coordinación Territorial, D. Elisabet CRETTAZ, y al Sr. Director General de Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, Ing. Oscar BROGGI, a prestar conformidad en los dictámenes técnicos sobre los proyectos productivos o de servicios a la producción de cada emprendedor;
Que la misma Acta N° 040/17 de la Unidad Ejecutora Provincial de la Ley N° 12375, autoriza la creación de tres Equipos de Asistencia Local dedicados a la asistencia de los emprendimientos productivos o de servicios a la producción, que requieran de una inversión inicial y soliciten el acompañamiento provincial;
Que en el Ministerio de la Producción no se encuentra establecido el mecanismo de ayudas económicas previsto en el Decreto N° 0390/16 para atender aquellas situaciones donde el titular del emprendimiento se encuentre en situación de vulnerabilidad y requiera una inversión inicial para consolidarse;
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Instrumentar el mecanismo de ayudas económicas a emprendimientos productivos, en el marco del “Programa de Apoyo a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar”, denominado “CREAR, Comunidad Emprendedora”, destinado a la atención de aquellas situaciones donde el titular del emprendimiento se encuentre en situación de vulnerabilidad y requiera una inversión inicial para consolidarse.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que para la instrumentación del mecanismo de ayudas económicas, se constituirán tres equipos de asistencia local en la provincia con asiento en las localidades de Santa Fe, Rosario y Reconquista. Dichos equipos asistirán a los emprendimientos en la formulación de sus proyectos y el acompañamiento posterior.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar, para la solicitud de la ayuda económica, el formulario y el modelo de dictamen técnico que se incluyen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el formulario de solicitud de ayuda económica deberá ser acompañado para su tramitación por la constancia de inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores y el Dictamen Técnico favorable firmado por la Sra. Directora Provincial de Coordinación Territorial y el Sr. Director General de Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción.-
ARTÍCULO 5º.- Establecer que las ayudas económicas serán de un máximo equivalente a 12 (doce) salarios mínimos vital y móvil para capital de trabajo y/o inversión, en caso de emprendimientos asociativos, y de un equivalente a 6 (seis) salarios mínimos, vital y móvil para capital de trabajo y/o inversión, en caso de emprendimientos individuales.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21571 Feb. 22 Feb. 26
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”LOPEZ LUZ MILAGROS DNI 56.018.157, LUQUE FACUNDO DNI 50.791.685 Y LUQUE DAMIAN EMANUEL DNI 53.496.567 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.630 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. LOPEZ ANTONIO SANTIAGO DNI 23.357.315 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Enero de 2018. DISPOSICIÓN 02/18: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.-La resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Disposición N° 86 de fecha 3 de Julio de 2017; en relación a los niños LUQUE FACUNDO DNI 50.791.685, fecha de nacimiento 9/2/2010, LUQUE DAMIAN EMANUEL 53.496.567, fecha de nacimiento 26/09/201, hijos de TAMARA BELÉN LUQUE, DNI 39.502.338, con domicilio desconocido; y LOPEZ LUZ MILAGROS, DNI 56.018.157, fecha de nacimiento 13/12/2016, hija también de ANTONIO SANTIAGO LOPEZ, DNI 23.357.315, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el otorgamiento de TUTELA de los niños a favor de miembro de familia ampliada Sr. Mariano Luque, DNI 24.768.011 y su pareja Sra. Patricia Gutierrez, DNI 22.020.983, domiciliados en calle Amenabar 6260 de la localidad de Rosario, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3.- DISPONER notificar dicha Medida a los progenitores de los niños.- 4.- DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado Interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:
Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21575 Feb. 22 Feb. 26
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”LOPEZ LUZ MILAGROS DNI 56.018.157, LUQUE FACUNDO DNI 50.791.685 Y LUQUE DAMIAN EMANUEL DNI 53.496.567 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.630 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra TAMARA BELEN LUQUE DNI 39.502.338 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Enero de 2018. DISPOSICIÓN 02/18: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.-La resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Disposición N° 86 de fecha 3 de Julio de 2017; en relación a los niños LUQUE FACUNDO DNI 50.791.685, fecha de nacimiento 9/2/2010, LUQUE DAMIAN EMANUEL 53.496.567, fecha de nacimiento 26/09/201, hijos de TAMARA BELÉN LUQUE, DNI 39.502.338, con domicilio desconocido; y LOPEZ LUZ MILAGROS, DNI 56.018.157, fecha de nacimiento 13/12/2016, hija también de ANTONIO SANTIAGO LOPEZ, DNI 23.357.315, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el otorgamiento de TUTELA de los niños a favor de miembro de familia ampliada Sr. Mariano Luque, DNI 24.768.011 y su pareja Sra. Patricia Gutierrez, DNI 22.020.983, domiciliados en calle Amenabar 6260 de la localidad de Rosario, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3.- DISPONER notificar dicha Medida a los progenitores de los niños.- 4.- DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado Interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:
Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21576 Feb. 22 Feb. 26
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Delia Mabel Gomez, DNI desconocido, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Daniela Rodriguez s/ Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia – art 58 bis Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Orden N° 7/18, que a continuación se transcribe: “Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la adolescente Daniela Rodríguez, DNI N° 43.146.763, nacida el día 06 de Marzo de 2001, hija de la Sra Delia Mabel Gómez, DNI desconocido, con domicilio desconocido, y del Sr Daniel Roberto Rodríguez, DNI desconocido, con domicilio en calle 25 de Mayo S/N de la ciudad de Puerto General San Martín, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísico de la misma, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia, por los motivos que a continuación se esgrimen: Que con fecha 3 de febrero se nos anoticia desde el Hospital Granaderos a Caballos que el día anterior Daniela ingresa al Nosocomio por haber sido víctima de una golpiza propiciada por su ex pareja y la familia de esta. Al momento de su ingreso fue acompañada por su progenitor, pero inmediatamente éste se retiró del lugar no volviendo a presentarse. Ante su ausencia se intentó contactarlo en reiteradas oportunidades desde los distintos equipo intervinientes, se procedió a enviarle citación a través de la Comisaría de Puerto Gral. San Martín, y luego de esto se logró establecer contacto telefónico. El Sr. Rodríguez manifestó expresamente no poder acercarse al hospital ni a la Delegación de Niñez, y cortó la comunicación.
Desde la Secretaría de Desarrollo Social de Puerto General San Martín se estableció contacto telefónico con la madre de Daniela, y se nos informó que la misma “manifiesta que ha mantenido comunicación con su ex pareja Daniel, acerca de la situación actual de la joven, de lo cual habrían acordado que lo mejor para su hija es que este alojada en una institución, debido a que ambos consideran no poder responsabilizarse de la misma, dichos motivos serian en relación … a las conductas de Daniela”. Durante estos días, Daniela a permanecido hospitalizada, sin que se acercara a la institución ningún familiar ni se presentaran adultos que pudieran asumir los cuidados de Daniela. Por cuanto permaneció con acompañantes personalizados de esta Dirección Provincial. Que atento todo lo relatado, el ETI entiende que la situación de la misma amerita la adopción de la presente medida. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño en su centro de vida y su acogimiento en familia de la comunidad conforme lo establecido en el art. 52 inc b) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Claudia Aguilera- Directora- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21579 Feb. 22 Feb. 26
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr. Juan Arias, DNI: se desconoce que dentro del legajo administrativo ARIAN MIJAIL ARIAS s/ medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 08/18 que a continuación se transcribe: San Lorenzo 19 de enero 2018 “Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 10861 y 10862 referenciadas administrativamente como: “.Arias A. M. s/ MEDIDA EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , con asiento en la ciudad de San Lorenzo; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “San Lorenzo, 19 de enero de 2018 Disposición N° 8/18 DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la situación del niño ARIAS ARIAN MIJAEL, DNI: 46.134.881, nacido el 08/12/2004, de 13 años de edad, legajo nro 12040, hijo de la Sra. Analía Soledad Cabrera, DNI: 28.520.026, con domicilio en calle España N° 1245 de San Lorenzo y del Sr. Juan Arias, DNI: se desconoce, domicilio se desconoce, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para el niño, sugiriendo para ejercer el cargo a su tía materna la Sra. Marilín Bolibó, DNI: 36.369.555. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño en el domicilio por ellos denunciados- 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente
ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21577 Feb. 22 Feb. 26
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr. Romero Sergio Anibal, DNI: 23575944 que dentro del legajo administrativo “PAULA ROMERO s/ Medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 54/17 que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 27 de julio de 2017: Disposición n° 54/17 DISPONE: 1) Romero Paula, DNI N° 44.085.839, de 13 años de edad, hija de la Sra. Mirta Bejarano , DNI 29.925.614, con domicilio en calle 11 N° 2443, Barrio Los Robles de la localidad de Granadero Baigorria y de Romero Sergio Anibal, DNI 23575944 con domicilio desconocido.. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la adolescente por un plazo de 90 días, en familia de la comunidad, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las niñas y niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Sin otro particular, saludo atte.
S/C 21581 Feb. 22 Feb. 26
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