MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA
NOTIFICACION
Ref: Expte: 01201-0000828-8 y agregado Nº 0041-0185186-4
Se comunica al Señor Daniel Vadalá el Decreto Nº 5469 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el cual se rechaza el reclamo presentado por haberse operado su prescripción. De igual manera se notifica la Resolución Nº 067 de fecha 14/02/2017 por la cual se corrige el error material en que se incurrió en el Artículo 1º del mencionado Decreto y se establece que el número correcto del Documento Nacional de Identidad es el 6.264.697.
Ref: Expte: 01201-0009043-0
Se comunica a la Señorita Beatriz Ara Pardo, D.N.I. Nº 95.274.220, el Decreto Nº 5569 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra lo actuado por el Comité de Selección designado por Resolución Nº 0562/15 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura.
Asimismo se deja sin efecto la comunicación Nº 028 del 17 de febrero de 2017.
Adriana Amadio
Directora General de Despacho
Ministerio de Innovación y Cultura
S/C 18975 Feb. 22 Feb. 24
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION 0250
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
13 FEB 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0119486-8 y su agregado N° 15201-0175391-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 - 3° PISO - DPTO. 109 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0871-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores DAVOLI, JOSÉ OSCAR y NUÑEZ, HILDA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97303 (fs. 26/27) manifiesta que a fs. 13 consta boleto de compra-venta a favor de la señora RODRÍGUEZ, ALEJANDRA GUADALUPE;
Que del informe de la Secretaría General de Servicio Social surge que la vivienda no es ocupada por los titulares. La actual ocupante de la vivienda es la señora RODRÍGUEZ, ALEJANDRA GUADALUPE junto a sus dos hijos RODRÍGUEZ, NAHUEL MAXIMILIANO y ESPINOSA, AGOSTINA AYLÉN (ambos menores de edad). En cuanto a la situación económica, la entrevistada percibe un total de $ 4673 de su trabajo como empleada de comercio. La familia reside en el departamento desde el año 2007, dado que se lo venden los titulares adjudicatarios (fs. 24);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 17/21 se observa que se adeudan 209 cuotas por un total de $ 24.535,07;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa, por lo cual considera como recaudo excepcional y necesario notificar al domicilio que los adjudicatarios fijaron en el contrato obrante a fs. 13 (calle Derqui N° 2255 -Santa Fe capital);
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esa asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Asimismo notificar al domicilio de calle Derqui N° 2255 de esta ciudad;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 - 3° PISO - DPTO. 109 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0871-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DAVOLI, JOSÉ OSCAR (D.N.I. Nº 11.790.607) y NUÑEZ, HILDA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 12.215.247), por aplicación del Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, por edictos y al domicilio de calle Derqui N° 2255 de esta ciudad.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 18972 Feb. 22 Feb. 24
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RESOLUCIÓN N° 0272
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 14 FEB 2017
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0164078-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MZ 10439 D - LOTE 09 - (2D) – Nº de cuenta 6134 0274-3 - PLAN 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada a la señora VÁZQUEZ, MARÍA CRISTINA, por Resolución Nº 2372/08, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 06;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 095224 (fs. 25/26), manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 20). En la vivienda se encuentra residiendo el grupo familiar conformado por la señora Arguello, Evelyn Jesica, Yamila Gisela Arguello, Jaquelina Jorgelina Arguello y su novio (Mariano Agustín Aguirre). Los ingresos económicos de la señora Arguello provienen de su trabajo como secretaria de la comisión de jubilados y pensionados de APUL -no son demostrables- y como ayudante en una pizzería. Su novio trabaja en la Escuela Granja de la localidad de Esperanza en servicios generales. Del estado de cuenta glosado a fs. 23/24 se desprende que se adeudan 45 cuotas de amortización por un total de $ 10.828,46;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente el abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. 10439 D - LOTE 09 - (2D) – Nº de cuenta 6134 0274-3 - PLAN 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada a la señora VÁZQUEZ, MARÍA CRISTINA (D.N.I. Nº 12.399.207), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso
deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 18973 Feb. 22 Feb. 24
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RESOLUCION Nº 0287
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15 FEB 2017
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0012872-5 y su Agregado Directo Expte. Nº 15201-0066413-5 del Sistema de Información de Expedientes ; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: BRANDAZZA (EX VEHICULAR 1110) Nº 2811 – MB 26 – PISO 02 – DPTO 466 – (4D) - CUENTA Nº 0057-0466-4 – PLAN 0057 – Bº OV. LAGOS Y RUEDA – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, transferida a los señores MESSINA JOSE DANIEL (D.N.I Nº 12.324.093) y LOPEZ GLADIS ESTER (D.N.I Nº 6.246.999) por Resolución Nº 1092/91 (fs 21) según Boleto de Compra-Venta de fs 25;
Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 26/07/11 (fs 81) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 70) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen y según Estado de Cuenta de fs 72/76 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;
Que en fecha 09/05/12 (fs 85 vlta) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;
Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 28/06/12 (fs 96) e informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 88/92) y en la ocupación -conforme Acta de constatación domiciliaria de fs 86- continúan;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 087271/12 (fs 98) y señala que, se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente una situación de abandono de la vivienda teniendo en cuenta la falta de suscripción del boleto y el documento de cesión agregado a fs. 59/62;
Que asimismo, en el Dictamen se expresa que se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que por lo expuesto, dado las constancias en autos, el tiempo que lleva la situación de irregular, la falta de suscripción del boleto, y el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la Dirección interviniente aconseja, el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29, 35 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa;
Que por último se destaca que, al ignorarse el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial – garantizando asi la defensa del administrado;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: BRANDAZZA (EX VEHICULAR 1110) Nº 2811 – MB 26 – PISO 02 – DPTO 466 – (4D) - CUENTA Nº 0057-0466-4 – PLAN 0057 – Bº OV. LAGOS Y RUEDA – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a las señoras MESSINA JOSE DANIEL (D.N.I Nº 12.324.093) y LOPEZ GLADIS ESTER (D.N.I Nº 6.246.999), por infracción a los arts. 29, 35 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1092/91.-
ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.
ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y
obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-” proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 18974 Feb. 22 Feb. 24
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Agencia para el desarrollo Santa Fé Sur, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0071541-6 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de cargo S II Nº 1074 de fecha 30/12/2016, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo de 2014 del Ministerio de la Producción, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil Agencia para el desarrollo Santa Fe Sur por la suma total de $ 28.458,84- (pesos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con ochenta y cuatro centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016 ); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.. Fdo.: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR GERARDO GASPARRINI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – CF Secretaria de Sala II.”.
S/C 18970 Feb. 22 Feb. 23
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