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DECRETO Nº 0187


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 07 FEB 2013

VISTO:

El Expediente N° 13301-0229249-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto N° 0016/2013; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los actos de vandalismo acaecidos en las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez de la Provincia de Santa Fe, entre el 20 y el 21 de Diciembre de 2012, se ha decidido atender las necesidades financieras de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas afectadas por dichos actos;

Que mediante el Decreto N° 0016/2013 se autorizó al Ministerio de la Producción a firmar un Convenio con el Banco Municipal de Rosario para la asistencia financiera de las aludidas empresas y suscribir las normas complementarias para su implementación;

Que el Gobierno Provincial considera necesario extender dicha asistencia prorrogando los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes damnificados;

Que el Artículo 107° del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. Decreto N° 2350/1997) texto según Ley 13.260 establece: "Prórrogas de vencimientos. El Poder Ejecutivo podrá conceder con carácter general, o a determinados grupos o categorías de contribuyentes, prórrogas para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, así como para el pago de accesorios, debiendo en tales casos fijar un término que no podrá exceder de un año. Esta limitación no rige para el supuesto de tratarse de contribuyentes comprendidos en zonas que el Poder Ejecutivo declare de desastre";

Que a los efectos de determinar quiénes serán los contribuyentes alcanzados por tal disposición y con acceso a la prórroga de vencimientos contemplada en la norma fiscal citada, los interesados deberán justificar la condición de damnificado con la constancia que, en los términos del Decreto N° 0016/13, emita el Ministerio de la Producción;

Que se ha expedido la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Serán considerados damnificados al sólo efecto de la prórroga para el pago del tributo provincial contemplado en el presente, las empresas industriales, comerciales y prestadoras de servicios que hayan sido afectadas por los actos de vandalismo ocurridos en las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez los días 20 y 21 de diciembre de 2012.

ARTICULO 2º: Prorróganse por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, los vencimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operen entre el 20/12/2012 y el 30/06/2013, el que se computará a partir de cada vencimiento que se produzca entre las mencionadas fechas.

ARTICULO 3º: Para acceder a los beneficios enunciados en los artículos anteriores, los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Provincial de Impuestos la constancia emitida por el Ministerio de la Producción, como autoridad de aplicación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0016/2013 y su anexo único.

ARTICULO 4º: Los contribuyentes alcanzados por los beneficios detallados en el Artículo 2° del presente, podrán solicitar planes de facilidades de pago por dichos conceptos impositivos en las condiciones de la normativa vigente al momento de su presentación.

ARTICULO 5º: Suspéndanse por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, la iniciación y sustanciación de los juicios y/o acciones administrativas por el cobro del impuesto mencionado en el Artículo 2°, a los contribuyentes contemplados en el Artículo 1° y que presenten la constancia prevista en el Artículo 3 del presente. En los casos de ejecuciones fiscales ya iniciadas contra estos contribuyentes, se tomarán los recaudos necesarios en los respectivos expedientes judiciales a los fines de evitar la perención de instancia.

ARTICULO 6º: Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a reglamentar todos los aspectos de materia tributaria concernientes a la presente normativa y a fijar las fechas de vencimientos.

ARTICULO 7º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Alcides Fascendini

Angel José Sciara

8867

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