picture_as_pdf 2013-02-22

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0282


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 06 FEB 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0159003-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la necesidad de contar con un relevamiento general del MONOBLOQUE 05 – PLAN Nº 0218 – BARRIO ACERÍA – SANTA FE – (Dpto. La Capital);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088905 (fs. 111), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia a través de los menús agregados, que se tramitarán por separado los casos relativos a los Departamentos Nros. 67- 68- 73- 75- 76 y 77 (fs. 105/110). En consecuencia se tramitará aquí la regularización de los Departamentos Nros 69- 71- 74 y 78, habiéndose agregado para cada uno de los casos el estado de la cuenta y el instrumento legal respectivo;

Que para los casos en que se ha constatado además la irregularidad ocupacional, podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, a saber: 1.- MB. 05 - DPTO. 69 – Comodato a fs. 76/77 y estado de cuenta a fs 26/30; 2.- MB. 05 - DPTO. 71 – Boleto de Compra-Venta a fs. 79 y estado de cuenta a fs 35/39; 3.- MB. 05 - DPTO. 74 – Boleto de Compra-Venta a fs. 85 y estado de cuenta a fs 49/52; 4.- MB. 05 - DPTO. 78 – Boleto de Compra-Venta a fs. 94 y estado de cuenta a fs 64/68;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelv e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 05 del PLAN Nº 0218 – BARRIO ACERÍA – Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:

1- MB. 05 - DPTO. 69 – (2D) – Nº de cuenta 0218 0069-2 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora IMHOFFEN, ANITA CELIA (L.C. Nº 6.330.463), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Comodato oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1772/91.-

2- MB. 05 - DPTO. 71 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0071-7- PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores SOTELO, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 16.863.982) - BARBOSA, MARGARITA ANDREA (D.N.I. Nº 20.419.236), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

3- MB. 05 - DPTO. 74 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0074-0 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores LUCERO, JULIO MANUEL (D.N.I. Nº 5.930.949) – MOREYRA, MARÍA TERESA (L.C. Nº 3.625.112), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

4- MB. 05 - DPTO. 78 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0078-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores JUÁREZ, OMAR RAMÓN (D.N.I.. Nº 14.113.301) – BENITEZ, MABEL NOEMÍ (D.N.I. Nº 17.857.745), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2426/89.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8861 Feb. 22 Feb. 26

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MINISTERIO DE EDUCACION


AVISO


RESOLUCION Nº 749 de Fecha: Santa Fe, 28 de Diciembre de 2012; VISTO: ... y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Declárese abstracto el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la firma “PRODUCTORA ALIMENTARIA S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-68200653-2), mediante apoderada, con domicilio fiscal en el Dique II del Puerto de Santa Fe, y el señor Carlos Martín Galán (D.N.I. N° 24.995.307), por derecho propio y en su carácter de ex-socio gerente de la firma de referencia, ambos con domicilio legal en el Dique II del Puerto de Santa Fe, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 593/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos en virtud del fuero de atracción ejercido por el concurso de la firma. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Tramite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.

Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el articulo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58

S/C 8860 Feb. 22

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0011


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 FEB 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198497-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de RUFINO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Rufino celebró el convenio respectivo en fecha 18 de Diciembre de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3884, al Folio Nº 244, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de RUFINO de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de RUFINO para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3884, Folio Nº 244, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la Provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipalidad, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipalidad habilitada en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 8857 Feb. 22 Feb. 25

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