picture_as_pdf 2010-02-22

DECRETO N° 232

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",

15 de Febrero de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004270-8 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Laboral para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería del la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de diciembre de 2009 se reunió la Comisión Paritaria Central y, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), se labró el Acta Acuerdo N° 08/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe- y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;

Que el artículo 6° de la ley 10.052 establece que la homologación de la convención colectiva de trabajo celebrada en su ámbito, se realizará mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que en la Caja de Asistencia Social - Lotería, existen agentes que actualmente cumplen funciones de inspección de los Permisionarios de la Red Comercial de aquella entidad en la Dirección General de Comercialización y que anteriormente cumplían tales funciones en los casinos de la provincia de Santa Fe.

Que las funciones de inspección y/o fiscalización corresponden al tramo de Supervisión del Escalafón Decreto 2695/83 y por tal motivo se estima oportuno otorgar a estos agentes, una Asignación Salarial - Funcional provisoria en virtud que equipare sus haberes a los correspondientes a la categoría escalafonaria determinada para las funciones que desempeñan, y hasta tanto se adecué el encasillamiento de los mismos en forma definitiva.

Que dicha Asignación Salarial - Funcional se deberá actualizar por las futuras políticas salariales correspondientes a la categoría 3 del escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente con el consiguiente otorgamiento del suplemento por inspección, ante el otorgamiento de subrogancias de categorías del tramo superior, o ante la promoción por concurso a otras categorías de dicho tramo;

Que se considera conveniente establecer nuevas fórmulas de cálculo para los suplementos "Juegos de Azar" y "Extensión Horaria" que percibe el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería, a fin de que los mismos sean actualizables por cada política salarial en forma automática;

Que a los fines de establecer las tareas que los agentes de la Caja de Asistencia Social - Lotería deberán cumplir para poder percibir el suplemento Extensión Horaria, se estima adecuado que las autoridades de la mencionada entidad, en consenso con las entidades gremiales, reglamenten el respectivo régimen aplicable;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y de la ley N° 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750).

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 08/2009 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Otórgase a partir del 01/01/2010, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los agentes fiscalizadores de la Caja de Asistencia Social - Lotería detallados en el apartado 1°) del Acta Acuerdo homologada por el presente decreto, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al nivel escalafonario 3 (tres) del tramo de supervisión del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983, incluido el suplemento inspección, en virtud de ser aquél el tramo correspondiente a las funciones que desempeñan.

La mencionada asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva con el consiguiente otorgamiento del suplemento por inspección, o ante el otorgamiento de subrogancias de categorías del tramo superior, o ante la promoción por concurso a otras categorías de dicho tramo.

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 935/1991, incorporado al Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°.- El suplemento "Juegos de Azar" creado en el artículo anterior será calculado multiplicando la base de cálculo por el coeficiente asignado a la categoría de revista del agente:

Base de Cálculo: (Asignación de la Categoría + Función Administrativa + Asignación Especial Remunerativa + Suplemento Decreto N° 341/87) de la Categoría 4.

Coeficientes:

Agrupamiento Agrupamiento

Categoría Administrativo Servicios

Generales

1 0,36 0,23

2 0,36 0,23

3 0,44 0,37

4 0,44 0,37

5 0,44

6 0,52

7 0,52

8 0,52

9 0,52

ARTICULO 4°: Modifícase el párrafo que se transcribe a continuación del artículo 4° del Decreto N° 935/1991, incorporado al Decreto-Acuerdo N° 2695/1983:

" - Suplemento no remunerativo "extensión horaria":

Por cada diez (10) horas acumuladas a favor del agente;

Categoría 01 a 15 18%

Categoría 16 a 20 23%

Categoría 21 a 24 28%"

Por el siguiente párrafo:

"El suplemento remunerativo "Extensión Horaria" será calculado multiplicando la base de cálculo por el coeficiente asignado a cada categoría:

Base de Cálculo: (Asignación de la Categoría + Función Administrativa + Asignación Especial Remunerativa + Suplemento Decreto N° 341/87 + Suplemento Juegos de Azar) de la Categoría 4.

Coeficientes:

Categoría Coeficiente

1 0,54

2 0,54

3 0,69

4 0,69

5 0,69

6 0,84

7 0,84

8 0,84

9 0,84

ARTÍCULO 5°: Las nuevas fórmulas de cálculo de los suplementos "Juegos de Azar" y "Extensión Horaria" para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería incorporadas por el presente decreto, serán aplicadas a partir de la próxima política salarial.

ARTÍCULO 6°: Las autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería reglamentarán la forma del efectivo cumplimiento de las tareas que autoricen la percepción del suplemento Extensión Horaria.

ARTÍCULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Caja de Asistencia Social - Lotería.

ARTÍCULO 8°: Las Caja de Asistencia Social - Lotería elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 9°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a la Caja de Asistencia Social - Lotería a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.

ARTICULO 10°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

COMISION PARITARIA CENTRAL

ACTA ACUERDO N° 08/2009

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 16.00 hs. del día 23 de diciembre de 2009, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, para el tratamiento de diversos temas referentes a los agentes de Lotería y Casinos de la Caja de Asistencia Social - Lotería; participan de la misma el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Ministro de Economía C.P.N. Angel Sciara, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe Sr. Alfredo Luis Cecchi y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P.N. Juan Carlos Pucciarelli; y por la representación gremial de acuerdo al artículo N° 15 de la Ley 10052 y modificatorias, por U.P.C.N. Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Paya, por A.T.E. Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Luego de analizados y debatidos los temas trabajados en el seno de la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central, respecto a determinados agentes de la Caja de Asistencia Social - Lotería que actualmente cumplen funciones de inspección de los Permisionarios de la Red Comercial de aquella entidad en la Dirección General de Comercialización y que anteriormente cumplían tales funciones en casinos, y considerando conveniente, a su vez, establecer nuevas fórmulas de cálculo para los suplementos juegos de azar y extensión horaria que percibe el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería, a fin de que los mismos sean actualizadas por cada política salarial en forma automática, los miembros paritarios convienen:

1 Otorgar a partir del 01/01/10, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los agentes fiscalizadores de Casinos y Lotería que a continuación se detallan, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al nivel escalafonario 3 (tres) incluido el suplemento inspección, del tramo de supervisión del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, en virtud de ser el tramo correspondiente a las funciones que desempeñan, y hasta tanto se adecué el encasillamiento de los mismos en forma definitiva.

La presente asignación se actualizará por las futuras políticas salariales, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente con el consiguiente otorgamiento del suplemento por fiscalización, o ante el otorgamiento de subrogancias de categorías del tramo superior:

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. MONTO

ASIGNACION

Langella, Luis Pablo 31.419.893 $ 747,60

Tagliarini, Ariel Aníbal 30.291.679 $ 747,60

Salis, Fernando Andrés 32.674.765 $ 747,60

Laluce, Lorena Haydee 25.322.588

Vilchez, Ana Laura 27.093.178 $ 747,60

Audero, Néstor Nahuel 31.393.339 $ 747,60

Goggia, Analía Verónica 23.164.916 $ 751,10

Ramallo, Andrea Viviana 23.164.992 $ 751,10

Fasano, Mariel Silvina 22.863.088 $ 751,46

2. Establecer una nueva fórmula de cálculo del suplemento "Juegos de Azar" que percibe el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería, pasando de ser una suma fija ajustable en forma expresa por política salarial, a la siguiente fórmula que se ajustará automáticamente por aplicación de futuras políticas salariales:

Base de Cálculo: (Asignación de la Categoría + Función Administrativa + Asignación Especial Remunerativa + Suplemento Decreto N° 341/87) de la Categoría 4.

Porcentajes:

Administrativo Servicios Generales

Cat. 1 y 2 0,36 Cat. 1 y 2 0,23

Cat. 3 a 5 0,44 Cat. 3 y 4 0,37

Cat. 6 a 9 0,52

3. Establecer la siguiente nueva fórmula de cálculo del Suplemento "Extensión Horaria" que percibe el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería, que se ajustará en forma automática por política salarial:

Base de Cálculo: (Asignación de la Categoría + Función Administrativa + Asignación Especial Remunerativa + Suplemento Decreto N° 341/87 + Suplemento Juegos de Azar) de la Categoría 4.

Porcentajes:

Cat. 1 y 2 0,54

Cat. 3 a 5 0,69

Cat 6 a 9 0,84

4. Las nuevas fórmulas de los Suplementos "Juegos de Azar" y "Extensión Horaria" para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería, serán aplicados a partir de la próxima política salarial.

5. Las autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería reglamentarán, en consenso con las entidades gremiales signatarias de la presente, la forma del efectivo cumplimiento de las tareas que autoricen la percepción el suplemento Extensión Horaria.

Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha mencionados.

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