picture_as_pdf 2008-02-22

ROSARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

MONICA BOSIO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª Inst. Distrito Civil y Comercial 7ª Nom. Rosario, en autos: "BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ OTROS (DNI 5.992.854 y DNI 11.752.695) s/ EJECUCION HIPOTECARIA", Expte. 1345/98, se ha ordenado que la Martillera MONICA BOSIO ( CUIT. 27- 16.008.295-5) venda en pública subasta el 11 de Marzo de 2008, a las 15:30 hs. en la Asociación de Martilleros (E. Ríos 238 Rosario), de resultar inhábil el fijado, el siguiente hábil posterior a la misma hora y lugar, el sig. Inmueble: "Las partes proporcionales proindivisas del terreno y de las cosas comunes que le correspondan y la totalidad del departamento, el cual, según el reglamento de copropiedad y administración a que luego se hará mención, se describe así: UNIDAD SIETE (U-7), Parcela 00-07, ubicada en Planta Baja con acceso común por la puerta que lleva el Nº 401 del Pasaje Gutemberg. Consta de cocina comedor; dormitorio; baño, correspondiéndole el uso exclusivo de un patio interno de propiedad común. Tiene una sup. De propiedad exclusiva de 36,58m2; 31,32m2 en los bienes comunes, lo que hace un total general de 67,90m2. Se le asigna un valor proporcional del 12% con relación al total del inmueble".- Inscripto el dominio al Tº 770 Fº 83 Nº 127170, P.H., DPTO. ROSARIO.- Del Informe del R.G.P surge que el inmueble consta inscripto a nombre de los demandados. No registra embargo, No registra Inhibición. Registra Hipoteca: Tº 389A Fº 152 Nº 128879, 5/9/86, Australes 9.396.- estos autos.- Saldrá a la venta en la suma de $ 9.050,19.- (A.I.I.) de no haber postores con la retasa del 25%, $ 6.787,64.- de persistir dicha postura con una última base de $ 1.810,04.- (20% del AII). El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que surge del acta de constatación obrante en autos: DESOCUPADO. El que resultare comprador último y mejor postor abonará en el acto de subasta el 20% a cuenta de precio más la comisión del 3% a la Martillera, en efectivo o cheque certificado. - El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta. - Los impuestos, tasas, contribuciones especiales (nacionales, provinciales, municipales o comunales) y gastos referidos en el Art. 8 de la Ley 13.512 y que se adeuden por causa del inmueble, o se generen con motivo de esta venta (IVA, Ley 23.905, etc.), además de los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador, incluidos los gastos por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías, en su caso. El adquiriente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el Art. 505, 2º parr., C.P.C.- 2.1.3.- El comprador deberá indicar, dentro del 6º día de realizada la subasta, el nombre de su comitente y en escrito firmado por ambos, patrocinado por abogado o presentado ante la Actuaria de la causa. Vencido este plazo se tendrá a aquél por adjudicatario definitivo. El comitente deberá constituir domicilio legal en esa presentación.- Deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acto de subasta a fin de que se anote marginalmente de la misma a favor del adquiriente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.).- Copia de títulos agregados en autos, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por falta e insuficiencia de los mismos.- Visitar: 10/03/08 de 17 a 19 hs.- Todo lo cuál se hace saber por cuanto derecho hubiere lugar.- Rosario, 18 de Febrero de 2008.- Fdo.: Dra. Liliana Peruchet de Fabbro (Secretaria).-

$ 222 23462 Feb. 22 Feb. 26

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

POR

MARCELA F. ARCIDIACONO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 7 Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Casilda, Secretaría autorizante, hace saber que en los autos caratulados "EVANGELISTA LORENZO s/QUIEBRA " Expte. N° 685/98, L.E. 6.103.865 del fallido. Se ha dispuesto que la Martillera Marcela F. Arcidiácono, Mat. 1215-A-75 CUIT 27-17021318-7. Proceda a vender en pública subasta el día 5 de marzo de 2008, a las 10,30 horas, en las puertas del juzgado Comunal de San José. De La Esquina, de resultar inhábil el día fijado, se realizará el siguiente día hábil a la misma hora y lugar. Se subastará el siguiente inmueble de propiedad del fallido: Un lote de terreno situado en el Pueblo Fenwick, Estación Los Nogales del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre, en el Departamento de Caseros de esta Provincia, designado con el número Tres de la manzana número Veintiuno en el plano Oficial de dicho pueblo, ubicado en la calle España, entre las de San Martín y América, a los veinticinco metros de calle San Martín hacia el Oeste, y mide veinticinco metros de frente al Sud por veinticinco metros de fondo, encerrando una superficie de Seiscientos veinticinco metros cuadrados, lindando por el Sud con calle España, por el Norte con parte del lote Seis, por el Oeste con el lote Dos y por el Este con el lote Cuatro, todos de igual manzana y plano. Dominio inscripto al T° 165 F° 464 N° 190.996; Finca 99.147 Departamento de Caseros; Los Nogales, San José de La Esquina, Provincia de Santa Fe. El inmueble mencionado saldrá a la venta con la base de $ 50.000, retasa del 25%, la suma de $ 37.500 y si tampoco hubiere oferentes, se sacará de remate, pago 30% a cuenta del precio en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión al martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que surge del acta de constatación de fs. 236. El saldo se depositará judicialmente una vez aprobada la subasta bajo apercibimiento de lo establecido por los artículos 497 y 499 CPCCSF. Cumpliméntese lo dispuesto por Art. 488 del CPCCSF. Los impuestos, tasas y contribuciones que adeudare el inmueble son a total cargo del comprador, como así también gastos de escrituración, el impuesto a la transferencia de inmuebles, la regularización de lo construido, e I.V.A., si correspondiere, a partir del auto declarativo de quiebra. Hágase saber a los posibles oferentes, que los títulos de propiedad se hallan agregados en autos no admitiéndose reclamo alguno por insuficiencia de ellos después del remate Art. 494 CPCCS. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. No se admitirá compra en comisión. Toda cesión de derechos y acciones que se produzcan con motivo del presente remate deberá practicarse por escribano público. Previo a la aprobación de la subasta se deberá oficiar al Registro General de la Propiedad, con copia certificada a fin de que se tome razón de la misma sin que ello implique transferencia alguna, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir ante un escribano público para confeccionar la escritura que instrumenta la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye la opción prevista en el art. 505 2do. Párrafo del CPCCSF. Asimismo se hará saber 1) Hipoteca: Trabada por la suma de U$S 7.000 anotada al I T° 408 A F° 276 N° 255.282 Ordenada por Acreedor Banco de la Nación Argentina. Escribana: Luciani de Arthur B. de San José de La Esquina 2) Inhibición, Ordenada en los presentes autos. Edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL y diario El Fiscal. Publicidad adicional diario de circulación local, estrados del Tribunal. El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines previstos por el art. 494 y 495 del CPCCSF y permanecerá en Secretaría. Intímese a los ocupantes del inmueble para que permitan el acceso a los interesados tres días antes de la subasta en el horario de 10 a 12 horas. Así mismo hágase saber a los asistentes al remate que en el acto de subasta se aplicará estrictamente lo previsto por el artículo 241 del Código Penal el que a continuación se transcribe "Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses: 1) El que perturbe el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales en las audiencias de los tribunales de justicia o donde quiera que una autoridad este ejerciendo; 2) el que sin estar comprendido en el art. 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones..." el presente artículo deberá ser leído en forma textual previo a la realización del remate por el martillero designado en autos. Ofíciese a sus efectos al Juez Comunal. Notifíquese por cédula. (Autos Evangelista Lorenzo s/Quiebra). Dado, sellado y firmado en el salón de mi Despacho, a los 15 días del mes de Febrero de 2008. Alfredo R. Farías, secretario subrogante.

S/C 23344 Feb. 22 Feb. 28