picture_as_pdf 2006-02-22

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 002

 

SANTA FE, 2 de febrero de 2006

VISTO:

El expediente 00701-0058420-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Carlos Pellegrini solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Provincial 13 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y,

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Carlos Pellegrini ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Provincial 13, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 50 al km 53;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetro-radares;

Que se ha reglamentado la Ley Provincial 12.217 por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte autoriza a la Comuna de Carlos Pellegrini a efectuar el control de velocidad en la Ruta Provincial 13, en el tramo comprendido entre el km 50 y el km 53, que atraviesa su ejido urbano;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05;

Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial 11.583, su Decreto Reglamentario 2311/99, la Ley Provincial 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Carlos Pellegrini a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Provincial 13 en el tramo comprendido entre los km 50 y km 53, que atraviesa su ejido urbano.

ARTICULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:

- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V., número de serie CJR 0007; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial 13 en el km 52, midiendo en el sentido de circulación San Jorge - El Trébol y,

- el cinemómetro marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.-, número de serie CJR 0008, disposición de aprobación de modelo 436/2004-, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial 13 en el km 51,1, midiendo en el sentido de circulación El Trébol - San Jorge.

ARTICULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles serán la correspondiente al período comprendido entre el 30/11/05 y el 05/07/06, para ambos cinemómetros.

ARTICULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicado del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial 12.217, su Decreto Reglamentarlo 0082/05 y la Ordenanza Local 320/05;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: La presente habilitación se complementará con la presentación del Certificado de calibración definitivo, que en Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

 

CONVENIO

 

En la ciudad de Santa Fe, en fecha 30 de Noviembre de 2005 entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, representada en este acto por su titular, Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2311/99 - ANEXO I - TITULO I “Principios Básicos” Artículo 2° “COMPETENCIAS” y LA COMUNA DE CARLOS PELLEGRINI (Dpto. San Martín), representada en este acto por su Presidente Comunal Don HORACIO A. ADAGIO, autorizado al efecto por la Ordenanza Comunal 319/05 y atento a las facultades conferidas por el Decreto 2311/99, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 11.583 y el Decreto 0082/05 reglamentario de la Ley Provincial 12.217, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Subsecretaría de Transporte delega en la Comuna De Carlos Pellegrini (Dpto. San Martín) la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en la Ruta Provincial 13, en el tramo comprendido entre los km 50 y km 53, que atraviesa su ejido urbano.

SEGUNDO. El control referido en la cláusula primera será realizado exclusivamente mediante el Sistema Cinenómetro-Radar, conforme lo establecido en la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05.

TERCERO: Para la concreción de los controles y aplicación de sanciones, la Comuna deberá disponer de la correspondiente “Resolución de Habilitación” dictada por la Subsecretaría de Transporte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 0082/05.

CUARTO: El registro de las presuntas infracciones cometidas por exceso de velocidad, sobre el tramo de control autorizado, será efectuado por la empresa prestadora de servicios ANCA AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS SRL, inscripta en el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares por Resolución ST 237/05.

QUINTO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación de la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05, se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control, las cuales podrán efectuarse previa notificación o en forma aleatorias y sorpresivas. El costo de las mencionadas auditorias quedará a cargo de la Comuna.

SEXTO: El régimen de sanciones a aplicar se regirá por lo establecido en la Ley Provincial 12.217, su Decreto Reglamentario 0082/05 y la Ordenanza Comunal 320/05.

SEPTIMO: Será obligación de la Comuna, de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas por aplicación del presente convenio, según lo normado por el artículo 14 de la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05. Asimismo la Comuna deberá presentar trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte, dentro de los treinta (30) días vencidos el trimestre contados desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación.

OCTAVO: La Subsecretaría de Transporte se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias administrativas y contables sobre los montos recaudados y su aplicación a Educación Vial.

NOVENO: La Subsecretaría de Transporte, como autoridad de aplicación y comprobación de la Ley de Tránsito, se reserva la potestad de controlar el funcionamiento de este Convenio y, en consecuencia, dejarlo sin efecto en caso de incumplimientos totales o parciales -  En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario Transporte

Ministerio de la Producción

S/C         2632       Feb. 22 Feb. 23

__________________________________________

 

RESOLUCION 003

 

SANTA FE, 2 de Febrero de 2006

VISTO:

El expediente 00701-0057948-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Landeta solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Provincial 66 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y,

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Landeta ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Provincial 66, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 91 al km 93;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetro-radares;

Que se ha reglamentado la Ley Provincial 12.217 por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte autoriza a la Comuna de Casas a efectuar el control de velocidad en la Ruta Provincial 66, en el tramo comprendido entre el km 91 y el km 93, que atraviesa su ejido urbano;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05;

Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial 11.583, su Decreto Reglamentario 2311/99, la Ley Provincial 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Landeta a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Provincial 66 en el tramo comprendido entre los km 91 y km 93, que atraviesa su ejido urbano.

ARTICULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:

- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V., número de serie CJR 0004; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial 66 en el km 92, midiendo en el sentido de circulación Cañada Rosquín - Córdoba y,

- el cinemómetro Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.-, número de serie CJR 0003, disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial 66 en el km 92 midiendo en el sentido de circulación Córdoba- Cañada Rosquín y;

ARTICULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles serán la correspondiente al período comprendido entre el 30/11/05 y el 05/07/06, para ambos cinemómetros.

ARTICULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicado del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial 12.217, su Decreto Reglamentarlo 0082/05 y la Ordenanza Local 320/05;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar corno mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: La presente habilitación se complementará con la presentación del Certificado de calibración definitivo, que en Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

 

CONVENIO

 

En la ciudad de Santa Fe, en fecha 30 de Noviembre de 2005 entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, representada en este acto por su titular, Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2311/99 - ANEXO I - TITULO I “Principios Básicos” Artículo 2° “COMPETENCIAS” y LA COMUNA DE LANDETA (Dpto. San Martín), representada en este acto por su Presidente Comunal Don Elmo Lozano autorizado al efecto por la Ordenanza Comunal 006/05 y atento a las facultades conferidas por el Decreto 2311/99, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 11.583 y el Decreto 0082/05 reglamentario de la Ley Provincial 12.217, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Subsecretaría De Transporte delega en la Comuna de Landeta (Dpto. San Martín) la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en la Ruta Provincial 66, en el tramo comprendido entre los km 91 y km 93, que atraviesa su ejido urbano.

SEGUNDO: El control referido en la cláusula primera será realizado exclusivamente mediante el Sistema Cinemómetro-Radar, conforme lo establecido en la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05.

TERCERO: Para la concreción de los controles y aplicación de sanciones, la Comuna deberá disponer de la correspondiente “Resolución de Habilitación” dictada por la Subsecretaría de Transporte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 0082/05.

CUARTO: El registro de las presuntas infracciones cometidas por exceso de velocidad, sobre el tramo de control autorizado, será efectuado por la empresa prestadora de servicios ANCA AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS SRL, inscripta en el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares por Resolución ST 237/05.

QUINTO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación de la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05, se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control, las cuales podrán efectuarse previa notificación o en forma aleatorias y sorpresivas. El costo de las mencionadas auditorias quedará a cargo de la Comuna.

SEXTO: El régimen de sanciones a aplicar se regirá por lo establecido en la Ley Provincial 12.217, su Decreto Reglamentario 0082/05 y la Ordenanza Comunal 007/05.

SEPTIMO: Será obligación de la Comuna, de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas por aplicación del presente convenio, según lo normado por el artículo 14 de la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05. Asimismo la Comuna deberá presentar trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte, dentro de los treinta (30) días vencidos el trimestre contados desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación.

OCTAVO: La Subsecretaría de Transporte se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias administrativas y contables sobre los montos recaudados y su aplicación a Educación Vial.

NOVENO: La Subsecretaría de Transporte, como autoridad de aplicación y comprobación de la Ley de Tránsito, se reserva la potestad de controlar el funcionamiento de este Convenio y, en consecuencia, dejarlo sin efecto en caso de incumplimientos totales o parciales -  En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ELMO LOZANO

Presidente de la Comuna

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C         2633       Feb. 22 Feb. 23

__________________________________________

 

RESOLUCION 004

 

SANTA FE, 2 de febrero de 2006

VISTO:

El expediente 00701-0058421-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Centeno solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Provincial 34 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y,

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Centeno ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Provincial 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 94 al km 98;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetro-radares;

Que se ha reglamentado la Ley Provincial 12.217 por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte autoriza a la Comuna de Centeno a efectuar el control de velocidad en la Ruta Provincial 34, en el tramo comprendido entre el km 94 y el km 98, que atraviesa su ejido urbano;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05;

Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial 11.583, su Decreto Reglamentario 2311/99, la Ley Provincial 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Centeno a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Provincial 34 en el tramo comprendido entre los km 94 y km 98, que atraviesa su ejido urbano.

ARTICULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:

- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V., número de serie CJR 0005; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial 34 en el km 95,4, midiendo en el sentido de circulación San Francisco - Rosario y,

- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.-, número de serie CJR 0006, disposición de aprobación de modelo 436/2004-, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial 34 en el km 95,4, midiendo en el sentido de circulación Rosario - San Francisco, y

ARTICULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles serán la correspondiente al período comprendido entre el 30/11/05 y el 05/07/06, para ambos cinemómetros.

ARTICULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicado del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial 12.217, su Decreto Reglamentarlo 0082/05 y la Ordenanza Local 320/05;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: La presente habilitación se complementará con la presentación del Certificado de calibración definitivo, que en Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

 

CONVENIO

 

En la ciudad de Santa Fe, en fecha 30 de Noviembre de 2005 entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, representada en este acto por su titular, Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2311/99 - ANEXO I - TITULO I “Principios Básicos” Artículo 2° “COMPETENCIAS” y LA COMUNA DE CENTENO (Dpto. San Jerónimo), representada en este acto por su Presidente Comunal Don MIGUEL A. SUAREZ, autorizado al efecto por la Ordenanza Comunal 194/05 y atento a las facultades conferidas por el Decreto 2311/99, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 11.583 y el Decreto 0082/05 reglamentario de la Ley Provincial 12.217, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Subsecretaría de Transporte delega en la Comuna de Centeno (Dpto. San Jerónimo) la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en la Ruta Provincial 34, en el tramo comprendido entre los km 94 y km 98, que atraviesa su ejido urbano.

SEGUNDO. El control referido en la cláusula primera será realizado exclusivamente mediante el Sistema Cinenómetro-Radar, conforme lo establecido en la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05.

TERCERO: Para la concreción de los controles y aplicación de sanciones, la Comuna deberá disponer de la correspondiente “Resolución de Habilitación” dictada por la Subsecretaría de Transporte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 0082/05.

CUARTO: El registro de las presuntas infracciones cometidas por exceso de velocidad, sobre el tramo de control autorizado, será efectuado por la empresa prestadora de servicios ANCA AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS SRL, inscripta en el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares por Resolución ST 237/05.

QUINTO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación de la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05, se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control, las cuales podrán efectuarse previa notificación o en forma aleatorias y sorpresivas. El costo de las mencionadas auditorias quedará a cargo de la Comuna.

SEXTO: El régimen de sanciones a aplicar se regirá por lo establecido en la Ley Provincial 12.217, su Decreto Reglamentario 0082/05 y la Ordenanza Comunal 193/05.

SEPTIMO: Será obligación de la Comuna, de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas por aplicación del presente convenio, según lo normado por el artículo 14 de la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05. Asimismo la Comuna deberá presentar trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte, dentro de los treinta (30) días vencidos el trimestre contados desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación.

OCTAVO: La Subsecretaría de Transporte se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias administrativas y contables sobre los montos recaudados y su aplicación a Educación Vial.

NOVENO: La Subsecretaría de Transporte, como autoridad de aplicación y comprobación de la Ley de Tránsito, se reserva la potestad de controlar el funcionamiento de este Convenio y, en consecuencia, dejarlo sin efecto en caso de incumplimientos totales o parciales -  En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario Transporte

Ministerio de la Producción

S/c          2634       Feb. 22 Feb. 23

__________________________________________