MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
002
SANTA FE, 2 de febrero de 2006
VISTO:
El expediente N°
00701-0058420-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Comuna de Carlos Pellegrini solicita realizar
controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares
sobre la Ruta Provincial N° 13 en el tramo que
atraviesa su ejido urbano y,
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Carlos Pellegrini ha manifestado su interés de efectuar el control
de tránsito sobre la Ruta Provincial N° 13, en el
tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 50 al km 53;
Que dichos controles serán efectuados
por medio de la utilización del sistema cinemómetro-radares;
Que se ha reglamentado la Ley
Provincial N° 12.217 por medio de la cual se
implementa la utilización de cinemómetros-radares
para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que
atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;
Que con fecha 30 de noviembre de 2005
se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte
autoriza a la Comuna de Carlos Pellegrini a efectuar
el control de velocidad en la Ruta Provincial N° 13,
en el tramo comprendido entre el km 50 y el km 53, que atraviesa su ejido urbano;
Que la Dirección General de Transporte
de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, a los fines de lo
solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado los requisitos
establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su
Decreto Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N°
11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley
Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad
de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de
Carlos Pellegrini a efectuar controles de velocidad
sobre la Ruta Provincial N° 13 en el tramo
comprendido entre los km 50 y km
53, que atraviesa su ejido urbano.
ARTICULO 2°: Dichos controles serán
efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:
- Marca A.N.C.A.;
modelo C.V.D.V., número de serie CJR 0007;
disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento
sobre la Ruta Provincial N° 13 en el km 52, midiendo en el sentido de circulación San Jorge - El
Trébol y,
- el cinemómetro
marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.-,
número de serie CJR 0008, disposición de aprobación de modelo 436/2004-,
emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial N°
13 en el km 51,1, midiendo en el sentido de
circulación El Trébol - San Jorge.
ARTICULO 3°: La habilitación para
efectuar dichos controles serán la correspondiente al período comprendido entre
el 30/11/05 y el 05/07/06, para ambos cinemómetros.
ARTICULO 4°: La Subsecretaría de
Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los
caso/s de:
a) detectarse anomalías resultantes de
auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicado del
régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N°
12.217, su Decreto Reglamentarlo N° 0082/05 y la Ordenanza
Local N° 320/05;
c) incumplimientos en las obligaciones
asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de
multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Comuna y/o la empresa
prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo
de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la
Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: La presente habilitación
se complementará con la presentación del Certificado de calibración definitivo,
que en Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese,
notifíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
CONVENIO
En la ciudad de Santa Fe, en fecha 30
de Noviembre de 2005 entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, representada en este
acto por su titular, Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE, en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 2311/99 - ANEXO I -
TITULO I “Principios Básicos” Artículo 2° “COMPETENCIAS” y LA COMUNA DE CARLOS
PELLEGRINI (Dpto. San Martín), representada en este acto por su Presidente
Comunal Don HORACIO A. ADAGIO, autorizado al efecto por la Ordenanza Comunal N° 319/05 y atento a las facultades conferidas por el
Decreto N° 2311/99, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito N° 11.583 y el Decreto N° 0082/05 reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Subsecretaría de Transporte
delega en la Comuna De Carlos Pellegrini (Dpto. San
Martín) la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en la Ruta
Provincial N° 13, en el tramo comprendido entre los km 50 y km 53, que atraviesa su
ejido urbano.
SEGUNDO. El control referido en la
cláusula primera será realizado exclusivamente mediante el Sistema Cinenómetro-Radar, conforme lo establecido en la Ley
Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05.
TERCERO: Para la concreción de los
controles y aplicación de sanciones, la Comuna deberá disponer de la
correspondiente “Resolución de Habilitación” dictada por la Subsecretaría de
Transporte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 0082/05.
CUARTO: El registro de las presuntas
infracciones cometidas por exceso de velocidad, sobre el tramo de control
autorizado, será efectuado por la empresa prestadora de servicios ANCA
AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS SRL, inscripta en el Registro de Proveedores
de Cinemómetros-Radares por Resolución ST N° 237/05.
QUINTO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N°
12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05, se
reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias
técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control, las
cuales podrán efectuarse previa notificación o en forma
aleatorias y sorpresivas. El costo de las mencionadas auditorias quedará
a cargo de la Comuna.
SEXTO: El régimen de sanciones a
aplicar se regirá por lo establecido en la Ley Provincial N°
12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la
Ordenanza Comunal N° 320/05.
SEPTIMO: Será obligación de la Comuna,
de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas por
aplicación del presente convenio, según lo normado por el artículo 14 de la Ley
Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05. Asimismo la Comuna deberá presentar
trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte, dentro de los treinta (30)
días vencidos el trimestre contados desde la fecha de autorización, la cuenta
de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación.
OCTAVO: La Subsecretaría de Transporte
se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias
administrativas y contables sobre los montos recaudados y su aplicación a
Educación Vial.
NOVENO: La Subsecretaría de Transporte,
como autoridad de aplicación y comprobación de la Ley de Tránsito, se reserva
la potestad de controlar el funcionamiento de este Convenio y, en consecuencia,
dejarlo sin efecto en caso de incumplimientos totales o parciales - En prueba de conformidad, previa lectura y
ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 2632 Feb. 22 Feb. 23
__________________________________________
RESOLUCION N°
003
SANTA FE, 2 de Febrero de 2006
VISTO:
El expediente N°
00701-0057948-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Comuna de Landeta solicita realizar controles de
velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares
sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo que
atraviesa su ejido urbano y,
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Landeta
ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta
Provincial N° 66, en el tramo que atraviesa su ejido
urbano, correspondiente a la progresiva del km 91 al km 93;
Que dichos controles serán efectuados
por medio de la utilización del sistema cinemómetro-radares;
Que se ha reglamentado la Ley
Provincial N° 12.217 por medio de la cual se
implementa la utilización de cinemómetros-radares
para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que
atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;
Que con fecha 30 de noviembre de 2005
se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte
autoriza a la Comuna de Casas a efectuar el control de velocidad en la Ruta
Provincial N° 66, en el tramo comprendido entre el km 91 y el km 93, que atraviesa
su ejido urbano;
Que la Dirección General de Transporte
de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, a los fines de lo
solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado los requisitos
establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su
Decreto Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N°
11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley
Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad
de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Landeta a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta
Provincial N° 66 en el tramo comprendido entre los km 91 y km 93, que atraviesa su
ejido urbano.
ARTICULO 2°: Dichos controles serán
efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:
- Marca A.N.C.A.;
modelo C.V.D.V., número de serie CJR 0004;
disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento
sobre la Ruta Provincial N° 66 en el km 92, midiendo en el sentido de circulación Cañada Rosquín - Córdoba y,
- el cinemómetro
Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.-,
número de serie CJR 0003, disposición de aprobación de modelo 436/2004;
emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial N°
66 en el km 92 midiendo en el sentido de circulación
Córdoba- Cañada Rosquín y;
ARTICULO 3°: La habilitación para
efectuar dichos controles serán la correspondiente al período comprendido entre
el 30/11/05 y el 05/07/06, para ambos cinemómetros.
ARTICULO 4°: La Subsecretaría de
Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los
caso/s de:
a) detectarse anomalías resultantes de
auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicado del
régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N°
12.217, su Decreto Reglamentarlo N° 0082/05 y la
Ordenanza Local N° 320/05;
c) incumplimientos en las obligaciones
asumidas de destinar corno mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de
multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Comuna y/o la empresa
prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo
de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la
Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: La presente habilitación
se complementará con la presentación del Certificado de calibración definitivo,
que en Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese,
notifíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
CONVENIO
En la ciudad de Santa Fe, en fecha 30
de Noviembre de 2005 entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, representada en este
acto por su titular, Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE, en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 2311/99 - ANEXO I -
TITULO I “Principios Básicos” Artículo 2° “COMPETENCIAS” y LA COMUNA DE LANDETA
(Dpto. San Martín), representada en este acto por su Presidente Comunal Don Elmo Lozano autorizado al efecto por la Ordenanza Comunal N° 006/05 y atento a las facultades conferidas por el
Decreto N° 2311/99, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito N° 11.583 y el Decreto N° 0082/05 reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Subsecretaría De Transporte
delega en la Comuna de Landeta (Dpto. San Martín) la
facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en la Ruta Provincial N° 66, en el tramo comprendido entre los km 91 y km 93, que atraviesa su
ejido urbano.
SEGUNDO: El control referido en la
cláusula primera será realizado exclusivamente mediante el Sistema Cinemómetro-Radar, conforme lo establecido en la Ley
Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05.
TERCERO: Para la concreción de los
controles y aplicación de sanciones, la Comuna deberá disponer de la
correspondiente “Resolución de Habilitación” dictada por la Subsecretaría de
Transporte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 0082/05.
CUARTO: El registro de las presuntas
infracciones cometidas por exceso de velocidad, sobre el tramo de control
autorizado, será efectuado por la empresa prestadora de servicios ANCA
AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS SRL, inscripta en el Registro de Proveedores
de Cinemómetros-Radares por Resolución ST N° 237/05.
QUINTO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N°
12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05, se
reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias
técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control, las
cuales podrán efectuarse previa notificación o en forma
aleatorias y sorpresivas. El costo de las mencionadas auditorias quedará
a cargo de la Comuna.
SEXTO: El régimen de sanciones a
aplicar se regirá por lo establecido en la Ley Provincial N°
12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la
Ordenanza Comunal N° 007/05.
SEPTIMO: Será obligación de la Comuna,
de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas por
aplicación del presente convenio, según lo normado por el artículo 14 de la Ley
Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05. Asimismo la Comuna deberá presentar
trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte, dentro de los treinta (30)
días vencidos el trimestre contados desde la fecha de autorización, la cuenta
de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación.
OCTAVO: La Subsecretaría de Transporte
se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias
administrativas y contables sobre los montos recaudados y su aplicación a
Educación Vial.
NOVENO: La Subsecretaría de Transporte,
como autoridad de aplicación y comprobación de la Ley de Tránsito, se reserva
la potestad de controlar el funcionamiento de este Convenio y, en consecuencia,
dejarlo sin efecto en caso de incumplimientos totales o parciales - En prueba de conformidad, previa lectura y
ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ELMO LOZANO
Presidente de la Comuna
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 2633 Feb. 22 Feb. 23
__________________________________________
RESOLUCION N°
004
SANTA FE, 2 de febrero de 2006
VISTO:
El expediente N°
00701-0058421-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Comuna de Centeno solicita realizar controles de velocidad mediante la
utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Provincial
N° 34 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y,
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Centeno ha manifestado
su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Provincial N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano,
correspondiente a la progresiva del km 94 al km 98;
Que dichos controles serán efectuados
por medio de la utilización del sistema cinemómetro-radares;
Que se ha reglamentado la Ley
Provincial N° 12.217 por medio de la cual se
implementa la utilización de cinemómetros-radares para
el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que
atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;
Que con fecha 30 de noviembre de 2005
se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte
autoriza a la Comuna de Centeno a efectuar el control de velocidad en la Ruta
Provincial N° 34, en el tramo comprendido entre el km 94 y el km 98, que atraviesa
su ejido urbano;
Que la Dirección General de Transporte
de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, a los fines de lo
solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado los requisitos
establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su
Decreto Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N°
11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley
Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad
de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de
Centeno a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Provincial N° 34 en el tramo comprendido entre los km
94 y km 98, que atraviesa su ejido urbano.
ARTICULO 2°: Dichos controles serán
efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:
- Marca A.N.C.A.;
modelo C.V.D.V., número de serie CJR 0005;
disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento
sobre la Ruta Provincial N° 34 en el km 95,4, midiendo en el sentido de circulación San
Francisco - Rosario y,
- Marca A.N.C.A.;
modelo C.V.D.V.-, número de serie CJR 0006,
disposición de aprobación de modelo 436/2004-, emplazado para su funcionamiento
sobre la Ruta Provincial N° 34 en el km 95,4, midiendo en el sentido de circulación Rosario -
San Francisco, y
ARTICULO 3°: La habilitación para
efectuar dichos controles serán la correspondiente al período comprendido entre
el 30/11/05 y el 05/07/06, para ambos cinemómetros.
ARTICULO 4°: La Subsecretaría de
Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los
caso/s de:
a) detectarse anomalías resultantes de
auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicado del
régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N°
12.217, su Decreto Reglamentarlo N° 0082/05 y la
Ordenanza Local N° 320/05;
c) incumplimientos en las obligaciones
asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de
multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Comuna y/o la empresa
prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo
de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la
Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: La presente habilitación
se complementará con la presentación del Certificado de calibración definitivo,
que en Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese,
notifíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
CONVENIO
En la ciudad de Santa Fe, en fecha 30
de Noviembre de 2005 entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, representada en este
acto por su titular, Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE, en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 2311/99 - ANEXO I -
TITULO I “Principios Básicos” Artículo 2° “COMPETENCIAS” y LA COMUNA DE CENTENO
(Dpto. San Jerónimo), representada en este acto por su Presidente Comunal Don
MIGUEL A. SUAREZ, autorizado al efecto por la Ordenanza Comunal N° 194/05 y atento a las facultades conferidas por el
Decreto N° 2311/99, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito N° 11.583 y el Decreto N° 0082/05 reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Subsecretaría de Transporte
delega en la Comuna de Centeno (Dpto. San Jerónimo) la facultad de efectuar el
control de tránsito vehicular en la Ruta Provincial N°
34, en el tramo comprendido entre los km 94 y km 98, que atraviesa su ejido urbano.
SEGUNDO. El control referido en la
cláusula primera será realizado exclusivamente mediante el Sistema Cinenómetro-Radar, conforme lo establecido en la Ley
Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05.
TERCERO: Para la concreción de los
controles y aplicación de sanciones, la Comuna deberá disponer de la
correspondiente “Resolución de Habilitación” dictada por la Subsecretaría de
Transporte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 0082/05.
CUARTO: El registro de las presuntas
infracciones cometidas por exceso de velocidad, sobre el tramo de control
autorizado, será efectuado por la empresa prestadora de servicios ANCA
AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS SRL, inscripta en el Registro de Proveedores
de Cinemómetros-Radares por Resolución ST N° 237/05.
QUINTO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N°
12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05, se
reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias
técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control, las
cuales podrán efectuarse previa notificación o en forma
aleatorias y sorpresivas. El costo de las mencionadas auditorias quedará
a cargo de la Comuna.
SEXTO: El régimen de sanciones a
aplicar se regirá por lo establecido en la Ley Provincial N°
12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la
Ordenanza Comunal N° 193/05.
SEPTIMO: Será obligación de la Comuna,
de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas por
aplicación del presente convenio, según lo normado por el artículo 14 de la Ley
Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05. Asimismo la Comuna deberá presentar
trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte, dentro de los treinta (30)
días vencidos el trimestre contados desde la fecha de autorización, la cuenta
de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación.
OCTAVO: La Subsecretaría de Transporte
se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias
administrativas y contables sobre los montos recaudados y su aplicación a
Educación Vial.
NOVENO: La Subsecretaría de Transporte,
como autoridad de aplicación y comprobación de la Ley de Tránsito, se reserva
la potestad de controlar el funcionamiento de este Convenio y, en consecuencia,
dejarlo sin efecto en caso de incumplimientos totales o parciales - En prueba de conformidad, previa lectura y
ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario Transporte
Ministerio de la Producción
S/c 2634 Feb. 22 Feb. 23
__________________________________________