REGISTRADA BAJO EL N° 13868
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Pérez, departamento Rosario, propiedad de Talleres Rioro S.A. (CUIT 30-61580420-3), identificado como Lote A, Sección 02-0020-0006 y empadronado bajo Partida Inmobiliaria N° 16-06-00-339644/0005 e inscripto bajo el N° 315255-0, Tomo N° 1019, Folio 00044 de fecha 03/03/2009 y que comprende una superficie de 290.887,40 m2 y de edificación de 84.124 m2 según Plano de Mensura N° 144336/00 de fecha 13 de julio de 2000.
De igual forma, decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las instalaciones, galpones, maquinarias, herramientas, rodados, muebles y útiles y todos aquellos elementos o cosas destinados a la actividad productiva que se encuentren en el mencionado predio, conforme a la Ordenanza N° 3.183 del Concejo Municipal de la ciudad de Pérez en fecha 17 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de la ciudad de Pérez determinará oportunamente el destino de los bienes expropiados, que en ningún caso podrá desvirtuar la vinculación con la actividad ferroviaria o productiva, al menos en los sectores del inmueble en los cuales se encuentran emplazadas las construcciones en que oportunamente se conformaron los Talleres Rioro S.A.
A su vez, dicho inmueble podrá subdividirse e incluso podrán ser beneficiarios de esta expropiación sujetos privados, en la medida que en todo el desarrollo del inmueble objeto de la misma, se cumpla en forma predominante una finalidad social en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Municipalidad de Pérez y al Poder Ejecutivo Provincial a dar continuidad a lo que demande el proceso expropiatorio establecido en el artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 7 ENE 2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. PABLO G. FARÍAS
Ministro de Gobierno
Y Reforma de Estado
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