picture_as_pdf 2019-01-22

REGISTRADA BAJO EL N° 13866


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Créase en el marco de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- un nuevo Circuito Judicial con sede en la ciudad de Gobernador Crespo, departamento San Justo.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- en el inciso 27 e incorpórase un nuevo inciso 38, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4 - Los Circuitos Judiciales son treinta y ocho y sus números y sedes son los siguientes:

"Inc. 27) Circuito N° 27: Con sede en la ciudad de San Justo, comprende las comunas de: 1) Cayastacito; 2) Naré; 3 ) Videla, que se extiende a la comuna de Esther; 4) San Justo (incluye las localidades de: El Fortín, La Pepita, Los Saladillos, Luciano Leiva, Ñandubay, Paikín y Vera Mujica), que se extiende a las comunas de Angeloni y San Bernardo; 5) Villa Saralegui (incluye la localidad de La Petronila); 6) Ramayón (incluye las localidades de J. M. Mascías y Villa Lastenia); 7) Marcelino Escalada. "Inc. 38) Circuito N° 38: Con sede en la localidad de Gobernador Crespo, que se extiende a las comunas de 1) La Penca y Caraguatá, 2) San Martín Norte (incluye la localidad de Colonia Dolores) y Silva (incluye la localidad de Estación Abipones); 3) La Camila; 4) La Criolla (incluye las localidades de Estación Cañadita y La Blanca); 5) Pedro Gómez Cello y Vera y Pintado (ex Fives Lille); 6) Gobernador Crespo".

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 5 de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- en el inciso 18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inc. 18) Distrito N° 18: con sede en la ciudad de San Justo, comprende los Circuitos Judiciales N° 27 y N° 38;"

ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 7 de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- en los incisos 5.3) y 6.6), los que quedarán redactados del siguiente modo:

"Inc 5.3) N° 3 a 38: un juez en cada uno, excepto en los Circuitos Judiciales N° 8, 9 ,32 y 35.

Inc. 6.6) En las restantes comunas de los circuitos 1 a 38 un juez en cada una. No obstará a la creación de Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas la existencia de Juzgados de Circuito en la misma sede."

ARTÍCULO 5.- Créase un Juzgado de Primera Instancia de Circuito en el Circuito Judicial N° 38 con sede en la localidad de Gobernador Crespo, todo ello de conformidad al artículo 7 de la ley N° 10160 y modificatorias.

ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 112 de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Artículo 112.- Les compete el conocimiento de toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a sesenta (60) Unidades JUS.

A los jueces de los Circuitos Nros. 6, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36 y 38 les compete, además, el conocimiento de asuntos laborales cuya cuantía no supere la suma establecida precedentemente."

ARTÍCULO 7.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 7 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. PABLO G. FARÍAS

Ministro de Gobierno

Y Reforma de Estado

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