REGISTRADA BAJO EL N° 13865
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Objeto. Adhiérese la Provincia a la ley nacional 26873 "Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública"
ARTÍCULO 2 - Campaña de concientización. Establécese la primera semana de agosto de cada año como "Semana Provincial de la Lactancia Materna", en concordancia con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debiéndose realizar campañas de concientización y difusión sobre sus beneficios.
ARTÍCULO 3 - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Salud, quien coordinará la implementación de la misma en todos los establecimientos de salud de la Provincia, sean públicos o privados, como así también en los centros de atención primaria de la salud.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 7 ENE 2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. PABLO G. FARÍAS
Ministro de Gobierno
Y Reforma de Estado
27586
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