MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Arturo KORNCHU, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 001740. Ley de pesca – pescar en época de veda y especies prohibidas. Sr. KORNCHU Arturo, se ha dictado la Resolución Nº 1071 del 21 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0082622-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:......Por ello..
.“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Arturo KORNCHU, DNI Nº 13.288.375, con domicilio en calle Hernandarias s/n, de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 surubí, 2 tarariras, 3 dorados, 22 sábalos y 5 bogas, por infracción al artículo 1 de la Ley N° 12703 y artículo 2 de la Ley N° 12722, pesca en época de veda y pesca de especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.-El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/16, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.
S/C 21361 En. 22 En. 23
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Ismael Alejandro VALDEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 5276. Ley 12212. Sr. VALDEZ Ismael A. Artículo 2 Ley 12703. Resolución 168/05”, se ha dictado la Resolución Nº 941 del 1º de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0083260-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..
.“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ismael Alejandro VALDEZ, D.N.I. Nº 33.836.787, con domicilio en Pedro del Barco s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubi pintado, 23 sábalos, 1 boga, 1 tararira y 5 armados, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703 y 1 de la Resolución Nº 168/05, pesca en época de veda y pesca de especie prohibida temporariamente (surubí).-ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/16, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.
S/C 21362 En. 22 En. 23
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Mauricio Javier RUBINO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 01128. Ley de caza 4830 – Cazar sin lic. habilitante y poseer especie vedada. Sr. RUBINO Mauricio”, se ha dictado la Resolución Nº 767 del 18 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0083426-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..
.“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mauricio Javier RUBINO, D.N.I. Nº 24.094.440, con domicilio en calle Iriondo Nº 2140 de la localidad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 28 patos siriríes, 1 pato crestón, por infracción al artículo 4 inciso “A” de la Ley N° 4830, al artículo 3º del Decreto reglamentario N° 4148/63 y al artículo 2 de la Resolución N° 036/11, por caza deportiva sin licencia y especies vedadas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/16, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.
S/C 21363 En. 22 En. 23
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber a la señora Mirta Graciela DEROTIER, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005337 Ley 12212 Acopio de pescados/Guía de transporte – Sra. DEROTIER Mirta Graciela”, se ha dictado la Resolución Nº 860 del 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0084492-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello...
“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sancionar la señora Mirta Graciela DEROTIER, D.N.I. Nº 13.328.303, con domicilio en calle Mendoza N° 195, de la localidad de Arroyo Aguiar, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 37 sábalos, 25 vagres y 4 kg de filet de pescado, por infracción los artículos 38 y 40 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado sin guía correspondiente.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/16, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.
S/C 21364 En. 22 En. 23
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Julio César OCAMPO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 2801. Ley 4830 – Comercialización de pájaros – Sr. Julio César OCAMPO”, se ha dictado la Resolución Nº 1068 del 21 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0085173-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..
.“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Julio César OCAMPO, D.N.I. Nº 23.814.570, con domicilio en calle La Paz Nº 5593 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de aves: 35 cardenales copete rojo y 20 amarillos mixtos, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado : Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/16, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.
S/C 21365 En. 22 En. 23
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Ricardo SCHALLER, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006066. Ley 12212. Artículo 10 y 24 Ley 12722 artículo 2 (falta de licencia pesca comercial) (especie fuera de medida) (especie prohibida) Sr. SCHALLER Ricardo”, se ha dictado la Resolución Nº 1027 del 15 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0087154-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..
.“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ricardo SCHALLER, D.N.I. Nº 23.225.079 con domicilio en calle Hernandarias s/n, de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 piezas de dorado, 6 piezas de surubí pintado y 1 pieza de surubí atigrado, por infracción los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo) y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/16, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.
S/C 21366 En. 22 En. 23
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber a la señor Mauro Sebastián MARCHETTI que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 005240 Ley 12212 Señor Mauro Sebastián. Pescar Especies Fuera de Medidas” se ha dictado la Resolución N° 066 del 26 de febrero de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 000701-0090234-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO... Por ello...
.“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Mauro Sebastián MARCHETTI, D.N.I. Nº 33.619.091, con domicilio en Avenida San Martín s/n, de la localidad de El Arañado, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 2 piezas de bogas y 4 amarillos, por infracción al artículo 27 de la Ley N° 12212 y al artículo 1º de la Resolución Nº 201/06, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.
S/C 21367 En. 22 En. 23
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Ivan MAURENZI, que en los autos caratulados: “Subdirec. Agric. y Sanidad Vegetal – E/ Acta de Oficio N° 1118 – Ley 11273 – Sr. Maurenzi Iván – Colonia Duran – Dpto. San Javier”, se ha dictado la Resolución Nº 1161 de fecha 29 de noviembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0106818-6 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:... Por ello..
.“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma Iván MAURENZI, C.U.I.T. N° 20-28019290-3, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Colonia Durán, Departamento San Javier de esta Provincia, por infracción al artículo 11 de la Ley N° 11273, según notificación de descargo de oficio N° 1118 de fecha 01/09/16 y por reincidencia en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11273.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 21368 En. 22 En. 23
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SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 018
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15/01/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LIMPIEZA TOTAL S.A. CUIT Nº 30-70986889-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DESABADO ARIEL GASTÓN CUIT Nº 20-23695814-1; PROINSA PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. CUIT Nº 30-66175612-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de quince (15) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50139538-9.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EMPRESA DE SERVICIOS DEL LITORAL S.R.L. CUIT Nº 33-71227393-9.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21355 En. 22 En. 23
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RESOLUCIÓN Nº 019
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15/01/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SIEA INTEGRAL” DE BLANGINI PABLO NICOLAS CUIT Nº 20-31369513-2; DEFAGO CLAUDIO OSVALDO CUIT Nº 20-16401242-6; MYEEL MEDIDORES Y EQUIPOS ELECTRICOS S.A. CUIT Nº 30-58053780-0; ORSO DANIEL ADRIAN CUIT Nº 20-14899942-3; SKI TECNOLOGIA S.R.L. CUIT Nº 30-70890060-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FAVANT RAUL MARIO CUIT Nº 20-11676806-3; NECOD ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-68629797-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21356 En. 22 En. 23
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RESOLUCIÓN Nº 025
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
17/01/18
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENITO LUIS BENITO CUIT Nº 20-08030280-1; BRAVO MAURO CUIT Nº 20-35832973-0; “SERVICIO CENTRO” de GARCÍA ADALBERTO SERGIO CUIT Nº 20-14285615-9; GERMAR S.R.L. CUIT Nº 30-71013741-9; MACEDO ROBERTO ARIEL CUIT Nº 20-26924312-1; “MIX IMPRESIONES” de MARANI LUIS ROBERTO CUIT Nº 20-10862458-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “DroFar” de REDIMER S.A. CUIT Nº 30-70741652-8.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “PHOENIX” de CANCIO EDUARDO HÈCTOR CUIT Nº 20-16608544-7.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21371 En. 22 En. 23
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
9 de Enero de 2018
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA
EJECUTIVA Nº 021
REF.: REVOCACIÓN DE
DIVERSOS PERMISIONARIOS
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0144373-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se encomendó a la Coordinación General de Comercialización, tramitar la revocación de diversos permisionarios por falta de comercialización;
Que conforme surge del pedido de informe sobre agencias inactivas solicitado por Vicepresidencia Ejecutiva, se procedió a identificar los permisionarios que mantienen una prolongada inactividad comercial y que de acuerdo a los registros consultados no tienen justificada la causa por la cual no presentan apuestas;
Que el artículo 54° del Reglamento de Permisionarios, Decreto- N° 1179/11, dispone que se podrán revocar los permisos en los siguientes casos: Inciso 10)- “...la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta (30) días;
Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación entiende que, analizada la actividad comercial de los permisionarios y a la luz de la normativa reglamentaria citada, corresponde aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios que se encuentran sin comercializar;
Que la Dirección General de Comercialización y la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1179/11 y Decreto N° 4057/89;
POR ELLO;
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Revocar los permisos precarios oportunamente otorgados correspondiente a las siguientes Agencias y Subagencias Oficiales que se detallan a continuación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 10) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón del motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
- N° 6534/88, cuya titular es la Sra. Liliana Nancy Toledo, D.N.I. N° 18.675.991, C.U.I.T. N° 27-18675991-0, con domicilio comercial en calle Avenida Galicia y Mitre de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital;
- N° 7231/05, cuya titular es el Sr. Daniel Antonio Biasone, D.N.I. N° 11.582.419, C.U.I.T. N° 20-11582419-9, con domicilio comercial en calle San Luis N° 742 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario;
- N° 7682/44, cuya titular es la Sra. Mabel Cristina Raneri, D.N.I. N° 16.218.645, C.U.I.T. N° 27-16218645-6, con domicilio comercial en calle Ayolas N° 269 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario;
- N° 7684/10, cuyo titular es la Sra. Alicia Beatriz Acosta, D.N.I. N° 14.055.839, C.U.I.T. N° 27-14055839-2, con domicilio comercial en calle Battle y Ordóñez N° 560 de la ciudad Rosario, departamento Rosario;
- N° 7709/10, cuyo titular es el Sr. Daniel Rubén Abran, D.N.I. N° 07.634.309, C.U.I.T. N° 20-07634309-9, con domicilio comercial en calle Roulion N° 2395 de la ciudad Rosario, departamento Rosario;
- N° 9132/07, cuyo titular es el Sr. Humberto Mateo María Hansen, D.N.I. N° 13.196.937, C.U.I.T. N° 20-13196937-7, con domicilio comercial en calle Lavalle N° 2310 de Venado Tuerto, departamento General López;
- N° 9289/00, cuya titular es la Sra. Marisa Rosana Torres, D.N.I. N° 20.297.713, C.U.I.T. N° 27-20297713-3, con domicilio comercial en Maipú N° 1185 de Venado Tuerto, departamento General López;
ARTÍCULO 2°.- Disponer en los casos que corresponda, el retiro de las respectivas terminales de juego oportunamente provistas para la captura de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que lo identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23° inc. I) del Decreto N° 1179/11.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados y tomen conocimiento las áreas a quienes les compete el trámite de autos, archívese.
Dr. ALVARO GAVIOLA
Vicepresidente Ejecutivo
Caja de Asistencia Social – Lotería
S/C 21373 Ene 22
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