ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la empresa contribuyente LA LILY S.A., con domicilio fiscal en calle Bv. 27 de Febrero N° 6238 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta ante esta Administración con la cuenta N° 921-717344-1, CUIT N° 30-71044388-9, y el Sr. Miguel Santiago Calderón, D.N.I. 26.976.202, con domicilio en calle Villafañe N° 940 de la localidad de San Agustín, Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba, quien reviste el cargo de Presidente de Directorio de la sociedad, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 13260, la vista N° 1020-5/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0834738-2 LA LILY S.A.
Rosario, 14 de Octubre de 2014.
Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1° - Conferir Vista de las actuaciones a la empresa contribuyente LA LILY S.A., con domicilio fiscal en calle Bv. 27 de Febrero N° 6238 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta ante esta Administración con la cuenta N° 921-717344-1, CUIT N° 30-71044388-9, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para que en el término de quince (15) días de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 2° - Conferir Vista de la actuaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos y anticipos detallados en el artículo precedente correspondiente a la firma LA LILY S.A., al Sr. Miguel Santiago Calderón, D.N.I. N° 26.976.202, con domicilio en calle Villafañe N° 940 de la localidad de San Agustín, Departamento Calamuchita, provincia de Córdoba, responsable solidario en virtud de los artículos 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260) para que, en el término de quince (15) días hábiles de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 3° - Instruir Sumario a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 y 03 a 12/2011, 01 a 03 y 06 a 12/2012 y 01 y 02/2013, derivada de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa - infracción material no fraudulenta - conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Fiscal vigente (ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 4° - Instruir Sumario al responsable citado en el artículo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida por la contribuyente LA LILY S.A., en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 y 03 a 12/2011 y 01 a 12/2013, derivada de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulento- conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260) y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto por los artículos 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias texto según Ley 13260) para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5°- Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso, correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias. Texto según Ley N° 13.260).
Artículo 6° - Disponer que la contestación a la Vista y sumario instruido deberá ser presentada en la división Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.
Artículo 7° - Dejar constancia a estos efectos dispuestos en el artículo 66 de Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley N° 13260) que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta, permitieron ponderarlos.
Artículo 8° - Notificar esta Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente LA LILY S.A., con domicilio en calle Bv. 27 de Febrero N° 6238 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Miguel Santiago Calderón, D.N.I. 26.976.202, con domicilio en calle Villafañe N° 940 de la localidad de San Agustín, Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba, quien reviste el cargo de presidente de Directorio de la Sociedad antes indicada, siendo responsable solidario en virtud de los artículos 23 y 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley Nº 13260).
PLANILLA ANEXA- VISTA Nº 1020-5/14
CONTRIBUYENTE: LA LILY S.A.
CUENTA Nº 921-717344-1
DOMICILIO: BV. 27 DE FEBRERO 6238 - ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE
CONCEPTO IMPUESTO DETERMINADO
INGRESOS BRUTOS 2011/01 y 03 a 12 65.382,03
INGRESOS BRUTOS 2012/01 a 03 y 06 a 12 148.211,60
INGRESOS BRUTOS 2013/01 y 02 46.917,79
TOTALES 260.511,42;
SON PESOS: Doscientos sesenta mil quinientos once con 42/100.
LUGAR Y FECHA: Rosario, 14 de Octubre de 2014
S/C 251791 En. 22 En. 26
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NOTIFICACION
Por disposición del señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente GABRIEL ORLANDI, con domicilio fiscal declarado en este Organismo en calle Lisandro de la Torre 48 y declarado en AFIP en calle Belgrano 61 Piso 2 Dpto. A, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 032-027099-8, CUIT N° 20-21644990-9, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución N° 924-7/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0841115-9 ORLANDI GABRIEL.
Rosario, 25 de Septiembre de 2014.
Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al Sr. GABRIEL ORLANDI, con domicilio fiscal declarado en este Organismo en calle Lisandro de la Torre 48 y declarado en AFIP en calle Belgrano 61 Piso 2 Dpto. A, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 032-027099-8, CUIT N° 20-21644990-9 por los anticipos 08, 09, 11 y 12/2012 y 01 a 03/2013 e intereses previstos en el Art. 103 del Código Fiscal - Ley 13260, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 2° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 852-7/13 al Sr. GABRIEL ORLANDI, con domicilio fiscal declarado en este organismo en calle Lisandro de la Torre 48 y declarado en AFIP en calle Belgrano 61 Piso 2 Dpto. A, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 032-027099-8, CUIT N° 20-21644990-9 y aplicar las penalidades previstas en el Art. 86 del Código Fiscal- Ley Nº 13.260 y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 3° - Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 86, conforme lo prevé el artículo 91 de la Ley Provincial N° 13.260.
Artículo 4° - Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 66 de la ley provincial N° 13.260, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
Artículo 5° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 6º - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
Artículo 7° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. GABRIEL ORLANDI en el domicilio fiscal declarado en este organismo en calle Lisandro de la Torre 48 y en el declarado en AFIP en calle Belgrano 61 Piso 2 Dpto. A, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.
S/C 251790 En. 22 En. 26
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sra. NORA MABEL IGARETA D.N.I. N° 11.449.301 con domicilio a todos los fines en calle 3 de Febrero 27 y del Sr. LUCIO BERNARDO FONTANARROSA D.N.I. N° 8.599.608, con domicilio en calle Tucumán 1048 Casa 10, ambos, de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (t.o.2014), la Resolución Nro. 815-6/13 dictada en autos caratulados: Expediente Nº 13302-0783118-7- IGARETA MORA MABEL s/Veracidad de Sellados: Rosario, 02/12/2013 – Visto:... Considerando:... Resuelve:...
EL ADMINISTRADOR REGIONAL
ROSARIO DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1) Proceder al Cierre de Sumario de la Sra. NORA MABEL IGARETA D.N.I. N° 11.449.301 con domicilio a todos los fines en calle 3 de Febrero 27 y del Sr. LUCIO BERNARDO FONTANARROSA D.N.I. N° 8.599.608 con domicilio en calle Tucumán 1048 Casa 10, ambos, de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Locadora y Locatario respectivamente del Contrato de Locación comercial instrumentado con fecha 30/04/2007 a la luz de los artículos 178 del Código Fiscal (t.o. 1997 y mod.) instruido mediante el dictado de la Resolución N° 775-5/12 de fecha 03-08-2012.
Artículo 2) Requerir a los infractores citados en el artículo anterior dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 98 de la Ley Nº 13260 el ingreso de la suma total en concepto de Impuesto de Sellos de $ 602,30, (Pesos Seiscientos Dos con Treinta centavos) la cual se encuentra conformada por los importes de $ 170, (Pesos Ciento Setenta) y de $ 0,06, (Pesos Seis centavos), habiendo sido la resultante de la instrumentación del Contrato de Locación obrante a fs. 2 a 4 de las presentes y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el artículo 19 inc. 4) apartado h) diez por mil (10%o) y artículo 24 inc. 1) apartado b) Dos Módulos Tributarios (2 MT), ambos, de la Ley Impositiva Anual vigente, de la suma de $ 262,09, (Pesos Doscientos Sesenta y Dos con Nueve centavos) y de $ 0,09, (Peos Nueve centavos) en concepto de Intereses Resarcitorios previstos por el artículo 103 de la Ley N° 13260 más la suma de $ 170 (Pesos Ciento Setenta) en concepto de Multa prevista por el artículo 46 del Código Fiscal (t.o. 1997 y mod.) la cual fue graduada en una vez (1) el impuesto omitido, con más Intereses compensatorios hasta su efectivo pago.
Artículo 3) Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de Reconsideración dentro del plazo de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito, y propongan o entreguen las pruebas que hacen a sus derechos.
Artículo 4) De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 45 inc. g) de la Ley Nº 13260 se Intima para que en el plazo de quince (15) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en los artículos precedentes exhiban ó remitan las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Artículo 5) Regístrese, cúrsese a Dirección de Recaudación - División Sellos para su conocimiento y demás efectos pertinentes.
S/C 251789 En. 22 En. 26
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NOTIFICACION
Por disposición del señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma COMPAÑIA GENERAL DE GAS S.A., con domicilio fiscal en calle Buenos Aires 2440, de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 131-022416-8, CUIT N° 30-64381563-6, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la vista N° 1097-7/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0874271-6 COMPAÑIA GENERAL DE GAS S.A.
Rosario, 06 de Noviembre de 2014.
Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1° - Conferir Vista de las actuaciones como consecuencia de la verificación practicada a la contribuyente COMPAÑIA GENERAL DE GAS S.A., con domicilio fiscal en calle Buenos Aires Nº 2440, de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la cuenta N° 131-022416-8, CUIT N° 30-64381563-6, declarada en Concurso Preventido mediante Resolución N° 546/14 de fecha 05/05/2014, Expediente Judicial N° 182/14, por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 de la 1ra. Nominación de Casilda, al señor Parodi José Luis, D.N.I. 5.087.998, con domicilio real en calle Cafferata 1898 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, presidente del Directorio, desde 04/05/1993 al 22/08/2014 y al señor Lassus Martín Alberto, D.N.I. Nº 30.148.592, con domicilio real en calle French 7936 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Presidente del Directorio desde 23/08/2014 a la fecha, responsables solidarios de acuerdo al Art. 26 inc. d) del Código Fiscal modificado por Ley 13260, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 12 de 2009, 01 a 12 de 2010, 01 a 12 de 2011, 01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 03 de 2014 (este último hasta el día 11), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2009 a 03 de 2014 (este último hasta el día 11), derivadas de la omisión de impuesto (artículo 86 del Código Fiscal modificado por Ley 13260), como consecuencia de la declaración de bases imponibles en defecto e incorrecto tratamiento fiscal y por la infracción a los deberes formales cometida como consecuencia de la falta de respuesta al requerimiento de fecha 12/09/2014 (artículo 76 del Código Fiscal modificado por Ley 13260), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente. Acordar quince (15) días de plazo para alegar defensa por escrito y proponer o entregar las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal modificado por la Ley Provincial N° 13.260.
Artículo 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de las pruebas al sumario instruido deberán ser presentadas en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API, debiendo precederse de igual modo con relación a todas la presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 PB de esta ciudad.
Artículo 5º - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal modificado por la Ley Provincial N° 13260, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
Artículo 6° - Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a COMPAÑIA GENERAL DE GAS S.A., con domicilio fiscal en calle Buenos Aires N° 2440 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, al señor Parodi José Luis, D.N.I. N° 5.087.998, con domicilio real en calle Cafferata 1898 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Presidente del Directorio desde 04/05/1993 al 22/08/2014 y al señor Lassus Martín Alberto, D.N.I. N° 30.148.592, con domicilio real en calle French 7936 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Presidente del Directorio, desde 23/08/2014 a la fecha, responsables solidarios de acuerdo al Art. 26 inc. d) del Código Fiscal modificado por Ley 13260.
S/C 251788 En. 22 En. 26
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NOTIFICACION
Por disposición del señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma TERMINAL 10 S.A. con domicilio fiscal en Urquiza N° 2571 Dto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la Cuenta N° 021-362436-9, CUIT N° 33-71085465-9 y/o CHUIT, MARIANO VICENTE, D.N.I. Nº 16.994.572 con domicilio particular en calle Sánchez de Bustamante N° 114 de esta ciudad, en su carácter de Presidente del Directorio y responsable solidario de conformidad a lo establecido en los Artículos 26, 28 y 69 in fine del Código Fiscal vigente, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Vista Nº 1120-8/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0835095-1 TERMINAL 10 S.A.
Rosario, 12 de Noviembre de 2014.
Vistos:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1° - Conferir Vista de la actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente TERMINAL 10 S.A., con domicilio fiscal en Urquiza N° 2571 Dto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-362436-9, CUIT N° 33-71085465-9 y/o CHUIT, MARIANO VICENTE, D.N.I. N° 16.994.572 con domicilio particular en calle Sánchez de Bustamante N° 114 de esta ciudad, en su carácter de Presidente del Directorio y responsable solidario de conformidad a lo establecido en los Artículos 26, 28 y 69 in fine del Código Fiscal vigente, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 05 a 08/2011, 12/2011 y 03/2012, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 2° - Instruir sumario al contribuyente TERMINAL 10 S.A., con domicilio fiscal en Urquiza Nº 2571 Dto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-362436-9, CUIT N° 33-71085465-9, y/o CHUIT, MARIANO VICENTE, D.N.I. N° 16.994.572, con domicilio particular en calle Sánchez de Bustamante N° 114 de esta ciudad, en su carácter de Presidente del Directorio y responsable solidario de conformidad a lo establecido en los Artículos 26, 28 y 69 in fine del Código Fiscal vigente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 05 a 08/2011, 12/2011 y 03/2012, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presenté, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al Impuesto Puro que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Provincial N° 13.260.
Artículo 4º - Disponer que la contestación a la Vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas la presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 PB de esta ciudad.
Artículo 5º - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 de la Ley Provincial N° 13.260 que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
Artículo 6° - Notificar esta Resolución (2 fojas) y su planilla anexa (1 foja) a la firma TERMINAL 10 S.A., con domicilio fiscal en Urquiza N° 2571 Dto. 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-362436-9, CUIT N° 33-71085465-9, y/o CHUIT, MARIANO con domicilio particular en Sánchez de Bustamante 114 de esta ciudad, remitiendo copia de la presente y su Planilla Anexa.
PLANILLA ANEXA VISTA
Nº 1120-8/2014
Contribuyente: TERMINAL 10 S.A.
Domicilio: Urquiza Nº 2571 Dto. 2
Inscripción: 021-0835095-1
Expte. Nº: 13302-0835095-1
Impuesto Ingresos Brutos
Periodos 05 a 08 y 12/2011
Importe $ 18.981,21
Impuesto ingresos Brutos
Periodos03/2012
Importe $ 3.517,64
TOTAL $ 22.498,85
Son Pesos: veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho con 85/100.
Lugar y Fecha: Rosario, 12 de Noviembre de 2014
S/C 251787 En. 22 En. 26
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NOTIFICACION
Por disposición del señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente JDJ S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú 690 de la ciudad de Elortondo, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo Cuenta N° 031-020130-8, CUIT N° 30-70948108-4, y al Sr. CONTI DANIELO VICTOR JESUS, D.N.I. N° 17.825.587, con domicilio en calle Av. Lombardi 1494 de Elortondo, en su carácter de Socio gerente, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución N° 867-9/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0840415-9 JDJ S.R.L.
Rosario, 03 de Septiembre de 2014.
Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a JDJ S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú 690 de la ciudad de Elortondo, inscripta en este organismo bajo Cuenta N° 031-020130-8, CUIT N° 30-70948108-4 y al Sr. DANIELO VICTOR JESUS CONTI, D.N.I. N° 17.825.587, con domicilio en calle Av. Lombardi 1494 de Elortondo, en su carácter de Socio Gerente y a los Socios Sra. ROSA JUANA GIUSTI, L.C. 5.633.976, con domicilio en calle Entre Ríos N° 635 de Elortondo y Sr. JOSE LUIS SACCO, D.N.I. N° 17.412.561, con domicilio en calle Pasaje José Hernández 649 de Elortondo, por los anticipos 01 a 12 de 2012 e intereses previstos en el Art. 103 del Código Fiscal - Ley N° 13260, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 2° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 654-9/13 a JDJ S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú 690 de la localidad de Elortondo, inscripta en este organismo bajo Cuenta N° 031-020130-8, CUIT N° 30-70948108-4 y a el Sr. DANIELO VICTOR JESUS CONTI, D.N.I. N° 17.825.587, con domicilio en calle Av. Lombardi 1494 de Elortondo, en su carácter de Socio Gerente y a los Socios Sra. ROSA JUANA GIUSTI, L.C. N° 5.633.976, con domicilio en calle Entre Ríos N° 635 de Elortondo y Sr. JOSE LUIS SACCO, D.N.I. N° 17.412.561, con domicilio en calle Pasaje José Hernández 649 de Elortondo y aplicar las penalidades previstas el los Art. 76 y 86 ambos del Código Fiscal- Ley N° 13.260 y Resolución General Nº 021/14 y N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 3° - Hacer saber que, en caso de que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reicidencia en la comisión de la infracción del artículo 86, conforme lo prevé el artículo 91 de la Ley Provincial Nº 13.260.
Artículo 4° - Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 66 de la Ley Provincial N° 13.260, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
Artículo 5° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal (t.o.1997 y modif), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 6° - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
Artículo 7° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a JDJ S.R.L., en el domicilio de calle Av. Lombardi 1494 de Elortondo; a el Sr. DANIELO VICTOR JESUS CONTI en el domicilio en calle Av. Lombardi 1494 de Elortondo; a la Sra. ROSA JUANA GIUSTI en el domicilio en calle Entre Ríos N° 635 de Elortondo y al Sr. JOSE LUIS SACCO en el domicilio en calle pasaje José Hernández 649 de Elortondo.
S/C 251786 En. 22 En. 26
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificación
Por el presente se hace saber al Sr. Diego Sebastián PARMA, el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho recaída a fojas 9 del Expediente Nº 02001-0001291-8 del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “Jockey Club Santa Fe – R/ Reapertura de la agencia hípica (Res. 459 de fecha 01/12/96) en el “Bar Barsa” a cargo del Sr. Diego Sebastián Parma.- “SANTA FE, 13 de noviembre de 2014.- Se remite a esta Subdirección el expediente de referencia, en el cual se observa a fojas 2 una nota del Jockey Club de Santa Fe dónde se informa que se procederá a la reapertura de la agencia hípica autorizada según Resolución N° 0459/96, se observa que el mencionado escrito es de fecha 27 de octubre de 2008. Debido a que a la fecha han pasado más de seis (6) años de la iniciación del trámite, se sugiere notificar al interesado a los efectos de que se manifieste si subsiste su intención en la continuidad del trámite. FDO.: Dr. Carlos O. FONSECA Subdirector General de Asuntos Jurídicos y Despacho, Ministerio de la Producción.-”
S/C. 12664 En. 22 En.23
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 015
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/01/2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbaseen el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INGEMAR” de MARTINEZ JULIO CESAR CUIT Nº 20-08531442-5; SANTA FE IMPLANTES S.R.L. CUIT Nº 30-71455840-0 y “DILPEX” de SOLANS SEBASTIAN DARIO CUIT Nº 20-35117391-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HS INSTITUCIONAL S.A. CUIT Nº 33-71245909-9; IDPHOTO S.A. CUIT Nº 33-69344969-9; INTEMA COMUNICACIONES S.A. CUIT Nº 33-70859408-9; “ORTOPEDIA KINEN” de KINEN
SERGIO RICARDO CUIT Nº 20-13759462-6; “INGENIERIA MALATINI” de MALATINI JAVIER CUIT Nº 20-24851511-3 y MICRON FRESAR S.R.L. CUIT Nº 30-52184048-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 126075 En. 22 En. 23
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Notificación
Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Rita Cristina Gallo DNI. Nº 26.356.254, que dentro del legajo administrativo nro. 7439 referenciadas administrativamente como "M. G Molina s/ Medida de Protección Excepcional" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 25 de Noviembre de 2014. DISPOSICIÓN N° 32/14. VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1) Declarar la Prorroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño Marcos Gabriel Molina, argentino, DNI. Nº 45.107.017, nacido en la localidad de Comodoro Rivadavia, el día 20/01/2004, hijo de la Sra. Rita Cristina Gallo, DNI. Nº 26.356.254, actualmente con domicilio desconocido y del Sr. Ramón Rogelio Molina DNI 20.322.015, fallecido el día 06/01/2010; consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en un Ámbito Residencial Alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario;2) Disponer se notifique dicha Prorroga de Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardador es del niño;3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Prorroga de Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Fab iola Piemonte, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción, Rosario. Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.
S/C. 12665 En. 22 En. 26
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DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PENITENCIARIO
DE LA PROVINCIA
RESOLUCION Nº 060.-
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 ENE 2015.-
VISTO:
Los términos de la Resolución Ministerial N° 2.451 de fecha 30 de Diciembre de 2.014, a través de la cual se llama a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir diversos cargos en el ámbito de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Concurso se basa en la necesidad funcional de la Institución de contar con Personal idóneo para cubrir servicios en el Escalafón Profesional – Subescalafón Sanidad – Personal Superior y Subescalafón Subprofesional – Personal Subalterno;
Que conforme a el contenido del Artículo 3° de la Resolución Ministerial mencionada, se establecen ciertas pautas a seguir, a los fines de la calificación de los antecedentes y Oposición con el consecuente Orden de Mérito, como así mismo los términos para expedirse por parte del jurado interviniente;
Que, como lo señala dicha Norma, las Inscripciones de los profesionales postulante se recepcionarán en esta Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia (San Jerónimo N° 1.170 – Santa Fe), Instituto Correccional Modelo de Coronda – Unidad 1 (Belgrano N° 2.421 – Coronda), Instituto de Detención de Rosario - Unidad 3 (Estanislao Zeballos N° 2.951 – Rosario) y en el Complejo Penitenciario de Piñero – Unidad 11 (Intersección de las Rutas Provinciales N° 12 y 14 – Piñero);
Que en virtud a lo precedente, es menester designar Personal a cuyo cargo estará la atención de los postulantes y la recepción de las inscripciones respectivas, las cuales serán celosamente controladas y discriminadas por profesión para posteriormente elevarlas a esta Dirección General, y seguir las pautas que se establezcan a tal fin;
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente que impulse las medidas referenciadas;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS DE LA PROVINCIA
A/C DE LA DIRECCION GENERAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DISPONER el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y
Oposición para ciudadanos masculinos y femeninos que deseen ingresar a este Servicio Penitenciario para cubrir vacantes en el Escalafón Profesional – Subescalafón Sanidad – Personal Superior y Subescalafón Subprofesional – Personal Subalterno, conforme lo establecido por la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia N° 8183/78; Régimen para Ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario de Santa Fe – Decreto N° 3.588/78 y modificatorios y el Régimen de Concurso para el Ingreso a los Escalafones Administrativos, Profesional y Auxiliar del Servicio Penitenciario de la Provincia – Decreto N° 1.572/96 y modificatorios, ANEXO I, el cual forma parte integral de la presente.-
ARTICULO 2º: ESTIPULAR que a los fines de la calificación de los antecedentes, éstos se evaluarán de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 1.572/96 y modificatorias. En lo referente a la calificación de la Oposición, será numérica y se establecerán escalas de cero a cien (o a 100) puntos distribuidos estos últimos en sesenta (60) puntos como máximo para la evaluación escrita y cuarenta (40) como máximo para la entrevista. El Orden de Mérito surgirá de la sumatoria de ambas pruebas de Antecedentes y Oposición. Para la aprobación del Concurso se deberá obtener un puntaje mínimo de noventa y nueve (99) puntos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de esa sumatoria. El jurado tendrá treinta (30) días para expedirse, con opción de prórroga por igual plazo, una vez realizada la prueba de Oposición.-
ARTICULO 3º: Los antecedentes deberán ser entregados en carpetas con
Curriculum Vitae y la totalidad de la documentación que lo acredite, en fotocopias certificadas por una Escribanía Pública o Autoridad Judicial; asimismo todas las hojas que componen la presentación. Es dable destacar que los postulantes presentarán la correspondiente constancia de Matriculación al Colegio Profesional correspondiente.-
ARTICULO 4º: ESPECIFICAR que los postulantes concursarán para prestar
servicios en la ZONA CENTRO, comprendiendo la Dirección General del Servicio Penitenciario, el Instituto Correccional Modelo de Coronda (U.1), Instituto de Detención de la Capital (U.2) e Instituto de Recuperación de Mujeres de Santa Fe (U.4) o ZONA SUR, alcanzando al Instituto de Detención de Rosario (U.3), Instituto de Detención de Rosario (U.3) con asiento en la Unidad Funcional de Alcaidía Unidad Regional II de Policía, Instituto de Recuperación de Mujeres de Rosario (U.5), el Complejo Penitenciario de Piñero (U.11) e Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (I.R.A.R.), teniéndose presente para ello la coincidencia con el domicilio real debidamente comprobado, dejándose aclarado que el ingreso de los profesionales – Personal Superior y Personal Subalterno – será por Orden de Mérito que se elaborará para cada ZONA de los destinos propuestos. Para el caso de los cargos a cubrir en el Complejo Penitenciario de Piñero (U.11), se tendrá en cuenta a los profesionales cuyo domicilio debidamente comprobado se encuentre en un radio de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la mencionada Unidad.-
ARTICULO 5º: ESTABLECER como término para la inscripción de los
postulantes el periodo comprendido entre el 15 de ENERO de 2.015 y el 15 de FEBRERO de 2.015, en días hábiles y en horario de 08:00 a 13:00 horas, en las direcciones mencionadas en los considerando de la presente.-
ARTICULO 6º: DESIGNAR como responsables de recepcionar las Inscripciones de los profesionales postulantes al Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición implementado por Resolución Ministerial N° 2451/2.014 al personal de la Institución que se consigna seguidamente:
EN LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO:
SUBADJ AYTE (CG) ORTIZ JOSE LUIS
EN EL INSTITUTO CORRECCIONAL MODELO DE CORONDA (U.1)
ALC (CG) ORTIZ ELENA ROSA
EN EL INSTITUTO DE DETENCION DE ROSARIO (U.3)
ALC (CG) CESARINI MAURICIO JOSE
EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PIÑERO (U.11)
SUBALC (CG) TOLEDO CARLOS DANIEL
ARTICULO 7º: Que el presente llamado a Concurso sea ampliamente difundido por los medios de comunicación oficiales y privados a quienes se solicitará oportuna colaboración, debiendo además darse a publicidad en la totalidad de las Unidades y Organismos dependientes.-
ARTICULO 8º: Que a los fines de la tarea encomendada, se brindará al Personal nominado, toda la documentación necesaria instruyéndolos para una apropiada atención y correcto asesoramiento de los profesionales inscriptos.-
ARTICULO 9º: Que en virtud a lo precedente, el personal designado en el Artículo 6° de la presente, recepcionarán las inscripciones respectivas, las cuales serán celosamente controladas y discriminadas por profesión para posteriormente elevarlas a esta Dirección General, una vez ingresadas en esta Sede Central tomara intervención la Dirección de Cuerpo Penitenciario cuyo Titular procederá al visado de cada una de las hojas del expediente corroborando que las carpetas de antecedentes presentadas reúnan los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 2.451/2.014, debiendo coordinar con el personal designado en cada Unidad dependiente respecto a cualquier anomalía en las mismas, teniendo en cuenta siempre los plazos establecidos a tal fin.-
ARTICULO 10º: Que las Direcciones de esta Sede Central, y la totalidad de las
Unidades y Organismos dependientes tomen conocimiento y la intervención que en cada caso correspondan.-
ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, cumpliméntese, y archívese.-
Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
S/C. 12668 En. 22 En. 26
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0113
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 DIC 2014
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0164246-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa RTO FIRMAT S.R.L. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;
que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;
que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";
que en cumplimiento de ello, la Empresa RTO FIRMAT S.R.L.. debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;
que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa RTO FIRMAT S.R.L. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;
que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa RTO FIRMAT S.R.L. con domicilio legal constituido en calle Libertad 193, Pueblo Muñoz, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 2º: La Empresa RTO FIRMAT S.R.L. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 12660 En. 22 En. 23
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RESOLUCIÓN Nº 0117
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 DIC 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0194505-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Firmat gestiona la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;
CONSIDERANDO:
Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Jurisdicción Provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las (5) regiones de la Provincia;
Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;
Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;
Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acordes a la normativa provincial aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros provincial radicados en al Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en al Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13 y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;
Que la Municipalidad de Firmat celebró el convenio respectivo en fecha 02 de mayo de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5267, al Folio Nº 37, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que conforme el articulo 7º inciso “9” de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “(...) Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09";
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, no han encontrado objeción que formular con el dictado de la presente resolución;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y Decreto Provincial Nº 0869/09 y 0409/13;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Firmat a prestar el Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, a través del Centro de RTO denominado Empresa RTO FIRMAT S.R.L., de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133, y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13
ARTICULO 2º: El Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que prestará el servicio a través de la Empresa RTO FIRMAT S.R.L., funcionará en Avenida 9 de Julio Nº 1188, esquina Marconi de la Municipalidad de Firmat.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 12666 En. 22 En. 23
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TRIBUNAL ELECTORAL
PARTIDO POLÍTICO “GENERACIÓN NUEVA CHABÁS”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Generación Nueva Chabás” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Generación Nueva Chabás” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Generación Nueva Chabás” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Generación Nueva Chabás” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Generación Nueva Chabás” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Generación Nueva Chabás” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Generación Nueva Chabás” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “Generación Nueva Chabás” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Generación Nueva Chabás”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San Martín 1911 de la ciudad de Chabás Departamento Caseros, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Chabás y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Generación Nueva Chabás”
a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Chabás Departamento Caseros, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Generación Nueva Chabás” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Generación Nueva Chabás” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Chabás.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Chabás.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Generación Nueva Chabás” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Chabás con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Chabás electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Generación Nueva Chabás”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 0365
SANTA FE, 29 DIC 2014
VISTO:
El expediente N° 0021158-G-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “GENERACIÓN NUEVA CHABÁS S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado “GENERACIÓN NUEVA CHABÁS”, de la localidad de Chabás -Departamento Caseros- mediante Auto de este Tribunal N° 0327, dictado en fecha 11 de diciembre de 2014, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 47 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 49 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Chabás, Departamento Caseros, a la agrupación política “GENERACIÓN NUEVA CHABÁS”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1112 (MIL CIENTO DOCE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. DR. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
DR. RICARDO A. SILVESTRI – VOCAL
DR. ROBERTO O. REYES – VOCAL
DRA. CLAUDIA S. CATALÍN – SECRETARIA ELECTORAL A/C
S/C. 12671 En. 22
__________________________________________
PARTIDO “UNION VECINALISTA
POR UN NUEVO SAUCE”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle chapares 1231 de la localidad de Sauce Viejo Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Sauce Viejo y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Sauce Viejo Departamento La Capital,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Sauce Viejo.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Sauce Viejo.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Sauce Viejo con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Sauce Viejo electoralmente habilitado, afiliado y/o extra partidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 0358
SANTA FE, 29 DIC 2014
VISTO:
El expediente N° 0021053-U-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE S/ RECONOCIMIENTO”; y
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE”, de la localidad de Sauce Viejo -Departamento La Capital- mediante Auto de este Tribunal N° 0168, dictado en fecha 26 de agosto de 2014, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 43 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 45 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, a la agrupación política “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1105 (MIL CIENTO CINCO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. DR. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
DR. RICARDO A. SILVESTRI – VOCAL
DR. ROBERTO O. REYES – VOCAL
DRA. CLAUDIA S. CATALÍN – SECRETARIA ELECTORAL A/C
S/C. 12672 En. 22
__________________________________________
PARTIDO “VECINAL CAPITÁN BERMÚDEZ”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Vecinal Capitán Bermúdez”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Salta 226 de la ciudad de Capitán Bermúdez Departamento San Lorenzo,en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Capitán Bermúdez y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Vecinal Capitán Bermúdez” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Vecinal Capitán Bermúdez” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Vecinal Capitán Bermúdez” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Capitán Bermúdez.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Capitán Bermúdez.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Vecinal Capitán Bermúdez” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Capitán Bermúdez con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar y descalificar de forma grave y maliciosa al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Capitán Bermúdez electoralmente habilitado y afiliado a este partido o no, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Vecinal Capitán Bermúdez”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 0351
SANTA FE, 19 DIC 2014
VISTO:
El expediente N° 0021088-V-14 del registro del Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe caratulado: “VECINAL CAPITÁN BERMUDEZ S/RECONOCIMIENTO”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Auto N° 0333 de fecha 12.12.2014 (fs.40), este Tribunal resolvió hacer lugar al reconocimiento definitivo del partido citado;
Que se ha verificado en autos el cumplimiento de los requisitos legales, -a tenor de lo normado por la ley 6808 (t.o. Decreto 4856/82)-; por las autoridades promotoras del partido “VECINAL CAPITÁN BERMUDEZ” cuyo reconocimiento impetra, para actuar en la localidad de Capitán Bermudez -departamento San Lorenzo-.
Que, en el artículo 1° del citado Auto, se dispuso por error material, de conformidad a lo informado a fs. 44, otorgarle al partido de marras el número de identificación 2001 (dos mil uno); cuando en verdad corresponde el número 1101 (MIL CIENTO UNO) de identificación partidaria”.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Revocar por contrario imperio el auto 0333 de fecha 12.12.2014, en lo que refiere al número de identificación del partido “VECINAL CAPITÁN BERMUDEZ”, debiéndose tomar como tal, el número 1101 (MIL CIENTO UNO).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN – SECRETARIA ELECTORAL A/C
S/C. 12673 En. 22
__________________________________________
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO SOLIDARIDAD E
IGUALDAD DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
TÍTULO I:
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo N° 1: El Partido Solidaridad e Igualdad (SI) es una asociación voluntaria de personas de distinto sexo, credo, etnia, estrato socio-económico y orientación sexual, que propone luchar por la democratización del Estado y la sociedad, por la distribución equitativa de la riqueza entre los ciudadanos, por la solidaridad, la transparencia y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Es un partido de centro izquierda que debe promover la unidad de los sectores medios y populares, a nivel local, nacional y latinoamericano.
Artículo N° 2: La denominación del Partido es Solidaridad e Igualdad, cuya sigla es “SI”, realiza todas sus actividades a través de métodos democráticos y participativos, y se distingue tanto por su nombre como por los emblemas que lo definen.
Esta Carta Orgánica puede modificarse siempre que se mantengan incólumes sus principios y objetivos.
TÍTULO II:
CAPÍTULO I – DE LOS PRINCIPIOS PARTIDARIOS
Artículo N° 3: La organización del partido Solidaridad e Igualdad (SI) se inspira en los siguientes principios:
a) La democracia como forma de participación y corresponsabilidad en la vida interna del partido.
b) La lucha contra toda exclusión o discriminación por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro carácter semejante.
c) El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada militante. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado o afiliada individualmente como a través de corrientes de opinión internas.
d) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/as afiliados/as.
e) Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías que tendrá representación en los órganos de gobierno del partido en todos sus niveles.
f) La igualdad efectiva de derechos y obligaciones para varones y mujeres en el seno del partido.
g) CAPÍTULO II – DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo N° 4: Las reglas de funcionamiento del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) son:
a) La elección periódica de los órganos partidarios.
b) La integración de los órganos de gobierno, representación y las listas de candidatos con una representación en donde ningún sexo cuente con una mayoría superior al 60 por ciento.
c) La participación de los jóvenes menores de 30 años con el 10 por ciento, por lo menos, en la integración de los órganos de representación y gobierno del Partido.
d) La rendición de cuentas periódica y el manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
e) El carácter colegiado de las instancias de gobierno cuyas decisiones se deben adoptar por mayoría de votos.
TÍTULO III
DE LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES
CAPÍTULO I – REQUISITOS
Artículo N° 5: Los afiliados/as al Partido Solidaridad e Igualdad (SI), ejercerán el gobierno y dirección partidaria conforme a lo dispuesto en esta Carta Orgánica.
Artículo N° 6: Son afiliados/as del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) todos los ciudadanos/as con domicilio en la Provincia de Santa Fe, mayores de 18 años que hayan solicitado y obtenido su registración en el Partido.
A los fines de la registración, es indispensable que el/la interesado/a figure en los padrones electorales de la sección o distrito donde presente la solicitud. El registro de afiliados permanecerá abierto en forma permanente.
Artículo N° 7: No podrá ser afiliado/a al Partido Solidaridad e Igualdad (SI) aquella persona que:
a) Haya sido imputada en la justicia de cualquier fuero y/o jurisdicción, por la comisión de delitos de lesa humanidad y/o violaciones a los derechos humanos.
b) Haya sido imputada en la justicia de cualquier fuero y/o jurisdicción, por la comisión de delitos en perjuicio de la Administración Pública.
c) Haya desempeñado función que por su jerarquía, importancia institucional o política importe una directa participación en los gobiernos de facto.
d) Haya sido cancelada su afiliación en virtud de disposición de autoridad partidaria competente.
CAPÍTULO II – DE LAS AFILIACIONES E IMPUGNACIONES
Artículo N° 8: El/la interesado/a se afilia en conformidad con la carta de principios del Partido Solidaridad e Igualdad (SI), su método de acción, programa y su Carta Orgánica.
Artículo N° 9: La solicitud de afiliación puede presentarse ante cualquier sede provincial, municipal o comunal, la que una vez recepcionada debe ser remitida a la Mesa Ejecutiva Provincial para su aprobación.
Artículo N° 10: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, se debe aceptar la presentación de varias solicitudes de afiliación únicamente por parte de autoridades partidarias de cualquier nivel, cuando junto con la documentación prescrita legalmente, se entregue una nómina que consigne los datos de los solicitantes, incluyendo todos los datos requeridos en la ficha de afiliación, y una nota dirigida a la Mesa Ejecutiva Provincial explicando los motivos de esta modalidad.
Artículo N° 11: En todos los supuestos, la solicitud de afiliación debe consistir en una ficha por triplicado, que contenga los datos requeridos legalmente. Los ejemplares de las fichas deben ser firmados por el interesado ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos deben ser remitidos a la Justicia Electoral, uno para ser remitido a la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo N° 12: Las solicitudes de afiliación que no fueren observadas ni impugnadas, son aprobadas en forma automática sin necesidad de resolución expresa en tal sentido.
Artículo N° 13: En caso de comprobarse alguna irregularidad o falsedad consignada en la solicitud, junto a ésta se debe impugnar la totalidad de la nómina que integre.
En el plazo de diez días, se debe elevar a la Comisión Provincial de Ética todos los antecedentes del caso.
Artículo N° 14: La afiliación al Partido Solidaridad e Igualdad (SI) se extingue por:
a) Fallecimiento, expulsión resuelta por los órganos partidarios competentes, afiliación posterior a otro partido de nivel provincial.
b) Por renuncia o inhabilitación prevista en el régimen electoral.
CAPÍTULO III – DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS/AS AFILIADOS Y AFILIADAS:
Artículo N° 15: Son derechos del afiliado/a al Partido Solidaridad e Igualdad (SI):
a) Votar y ser votado/a para la composición de las instancias y órganos del Partido y listas a cargos electivos en representación del Partido.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los afiliados/as al Partido, y a los ciudadanos/as en general.
c) Recibir regularmente a través de los cauces orgánicos, información detallada sobre las decisiones adoptadas por los órganos del partido en todos sus niveles y sobre toda cuestión que afecte la vida interna partidaria.
d) Participar en la elaboración y la aplicación de las decisiones partidarias, emanadas de las instancias que correspondan.
e) Discutir y criticar las posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y comunicar libremente su opinión dentro del Partido.
f) Controlar políticamente a sus representantes y responsables de conformidad con el tiempo, lugar y modo reglamentariamente estipulado.
g) Recibir del Partido la formación política o técnica necesaria para el cumplimiento de los fines políticos partidarios.
h) Ser parte de cursos, jornadas, seminarios y/o cualquier otro evento destinado a la formación política.
i) Denunciar irregularidades por escrito o personalmente ante los órganos partidarios, sea de materia disciplinaria, electoral, económica o de cualquier otra índole.
j) Ser denunciado/a solamente por documento escrito.
k) Ejercitar el más amplio derecho de defensa, en todo proceso partidario en que esté acusado por una inconducta, y estar presente ante cualquier instancia en donde se analice su conducta y/o se resuelva sobre su situación dentro del partido.
l) Ser sujeto/a a procedimientos por inconducta partidaria que respeten el secreto de sumario hasta el dictamen del organismo correspondiente.
m) Solicitar reparación del daño cuando sufriera denuncias infundadas.
n) Ser protegido/a por el Partido ante ataques injustos mediante una declaración pública institucional y/o por medio de cualquier medida que contribuya a la reparación del daño causado.
o) Utilizar los medios materiales y humanos del Partido que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la autorización de los órganos correspondientes.
p) Instar al funcionamiento regular de los organismos del Partido y la práctica de la democracia interna.
Artículo N° 16: Son deberes de los afiliados/as:
a) La defensa de los intereses generales del Partido, la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos y resoluciones que se dicten en sus Congresos, así como todo acuerdo legítimamente emanado de sus órganos de dirección.
b) Participar de las actividades del Partido, difundir sus ideas y propuestas.
c) Combatir toda manifestación de discriminación social, de género, de orientación sexual, de color, etnia o religión.
d) Asistir a todo militante del Partido que se encuentre ante una situación económica desfavorable.
e) Aportar sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.
f) Emitir voto sobre cuestiones sometidas a consulta partidaria por las instancias ejecutivas.
g) Mantener conducta pública y privada consecuente con las bases políticas, doctrinarias y los principios éticos del Partido.
h) Comparecer cuando sea convocado/a por cualquier órgano partidario.
i) Contribuir financieramente al sostenimiento del partido en los términos de esta Carta Orgánica, la legislación vigente o la que en un futuro la reemplace, y participar en las campañas de recaudación de fondos.
j) Fiscalizar en los actos comiciales que participe el Partido.
k) Solicitar autorización por escrito a la Mesa Ejecutiva Provincial, para ejercer cargos políticos o técnicos- políticos.
CAPÍTULO IV – DE LOS/AS SIMPATIZANTES
Artículo N° 17: Pueden adquirir la condición de simpatizantes del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) los ciudadanos y ciudadanas mayores de quince que manifiesten su voluntad de colaborar y participar en las actividades del Partido, sin alcanzar formalmente el grado de afiliado/a, los/as que se deben inscribir en un registro formado a tal efecto. Para ello se requiere que no estén afiliados o afiliadas ni colaboren con otra formación política.
Los/as simpatizantes podrán ser convocados/as y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones programáticas y en los equipos técnicos partidarios.
Artículo N° 18: Se pierde la condición de simpatizante por la realización de cualquier actividad contraria a los Principios, Resoluciones y Actividades que adopte y desarrolle el Partido.
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
CAPÍTULO I – DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo N° 19: El Partido Solidaridad e Igualdad (SI) está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en la presente Carta Orgánica.
Artículo N° 20: Son órganos del Partido:
I.- Deliberativos:
Congreso Provincial.
II.- Ejecutivos:
Mesa Ejecutiva Provincial.
Mesas Ejecutivas Municipales y/o Comunales.
Mesas Ejecutivas Seccionales.
III.- De Coordinación:
Coordinaciones Departamentales.
IV.- De participación:
Comisiones Solidarias SI.
V.- De Contralor:
Comisión Provincial de Ética.
Comisión Provincial Revisora de Cuentas.
VI.- De Formación y capacitación:
Instituto de Formación y Capacitación Política.
VII.- La Junta Electoral.
Artículo N° 21: Los órganos partidarios deben sesionar por lo menos con la mitad más uno de sus miembros, salvo los casos que fueran específicamente establecidos en la presente. Las resoluciones son aprobadas, por mayoría simple de los presentes, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo N° 22: Los Delegados/as ante el Congreso Provincial, los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial, de las Mesas Ejecutivas Municipales, Comunales o Seccionales deben ser elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados/as de las respectivas jurisdicciones.
Los órganos del Partido, excepto el Congreso Provincial, se deben constituir dentro del término de treinta días de cerrado el acto comicial.
En caso de tener que designarse otro tipo de representaciones, estas estarán a cargo de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo N° 23: La duración de los mandatos de los miembros de los órganos partidarios es de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, igualmente se realizará el acto eleccionario.
Artículo N° 24: En caso de producirse una vacante, se incorporará al órgano en forma inmediata, el/la suplente que seguía en orden descendente en la misma lista, pasando a ejercer el cargo que la Mesa Ejecutiva considere conveniente.
CAPÍTULO II – DE LOS SISTEMAS DE DECISIÓN
Artículo N° 25: Como principio general se deben agotar los esfuerzos políticos para lograr acuerdo en todos los temas.
Artículo N° 26: Las resoluciones de todos los órganos del Partido Solidaridad e Igualdad son tomadas por:
a) Mayoría simple: Se entiende por tal cuando existen votos en número mayor, cualquiera que fuere, con relación a los que obtengan otras propuestas votadas conjuntamente.
b) Mayoría especial: son las previstas en particular en la presente Carta.
c) Mayoría de reconsideración: debe representar como mínimo, los votos obtenidos por la decisión que se pretende reconsiderar más un 10% de los votos correspondientes.
CAPÍTULO III – DEL CONGRESO PROVINCIAL
Artículo N° 27: El Congreso Provincial es el órgano supremo del Partido en el distrito y está constituido por delegados/as. Tiene facultades deliberativas y resolutivas.
Artículo N° 28: El Congreso Provincial se constituye con:
Cinco (5) delegados/as titulares y tres (3) suplentes por las ciudades de Santa Fe y Rosario.
A la representación anterior, se adicionará:
a) Hasta tres (3) delegados/as titulares y tres (3) suplentes de las Mesas Ejecutivas Municipales constituidas, de localidades con más de 20.000 electores, de la siguiente manera:
1. A partir de los veinticinco (25) afiliados, un (1) delegado/a titular y un (1) suplente.
2. A partir de los cincuenta (50) afiliados, dos (2) delegados/as titulares y dos (2) suplentes.
3. A partir de los setenta y cinco (75) afiliados, tres (3) delegados/as titulares y tres (3) suplentes.
b) Hasta dos (2) delegados/as titulares y dos (2) suplentes de las Mesas Ejecutivas Municipales constituidas, de localidades con menos de 20.000 electores, de la siguiente manera:
1. A partir de los veinticinco (25) afiliados, un (1) delegado/a titular y un (1) suplente.
2. A partir de los cincuenta (50) afiliados, dos (2) delegados/as titulares y dos (2) suplentes.
c) Un/a (1) delegado/a titular y un/a (1) suplente de las Mesas Ejecutivas Comunales constituidas, a partir de quince (15) afiliados.
d) Un/a (1) delegado/a titular y un/a (1) suplente de las Mesas Seccionales constituídas de Santa Fe y Rosario, a partir de quince (15) afiliados.
Artículo N° 29: El Congreso se reúne en sesiones ordinarias una (1) vez por año, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por:
a) Resolución de la Mesa Ejecutiva Provincial, con indicación de los asuntos a tratar.
b) La cuarta parte (1/4) de los/as delegados/as titulares, ante la Mesa Ejecutiva del Congreso, con indicación de los asuntos a tratar.
Artículo N° 30: Las sesiones ordinarias del Congreso Provincial deben ser convocadas con no menos de treinta (30) días de anticipación, debiendo comunicarse la decisión a los delegados/as y a las Mesas Ejecutivas Municipales y Comunales.
Artículo N° 31: Las sesiones extraordinarias del Congreso Provincial deben ser convocadas y citadas con no menos de diez (10) días de anticipación, debiendo comunicarse la decisión a los delegados/as y a las Mesas Ejecutivas Municipales y Comunales.
Artículo N° 32: Las citaciones a los/as delegados/as se deben hacer mediante notificación fehaciente. En la misma, se determinará lugar, día, hora y orden del día de la reunión. Se considera como una forma de comunicación fehaciente el correo electrónico con aviso de recepción.
Artículo N° 33: El Congreso Provincial se debe constituir en la primera sesión que se realice con posterioridad a la elección de los delegados. Para todas las sesiones del congreso, el quórum se obtendrá con la mayoría más uno de los delegados. Pasada una (1) hora del horario se podrá sesionar con los delegados presentes, siempre que superen el treinta y tres (33%) de los miembros.
Artículo N° 34: La Mesa Ejecutiva del Congreso se integra con cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente y tres Secretarios.
La elección de los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Congreso se debe hacer por lista completa mediante el sistema proporcional D´Hont, a votación de los Delegados/as.
Artículo N° 35: Es facultad del Congreso Provincial:
a) Analizar la situación política provincial y aprobar el plan de acción del Partido en la Provincia.
b) Aprobar o rechazar el proyecto de presupuesto de gastos y recursos que la Mesa Ejecutiva Provincial debe presentar anualmente.
c) Evaluar la política de alianzas y la táctica electoral del Partido y decidir sobre la concertación de alianzas electorales, nombre a adoptar, plataforma electoral común, designación de candidatos/as y mecanismos de negociación para decidir listas integradas.
d) Definir la integración de confederaciones y fusión de partidos por mayoría especial de dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.
e) Definir la plataforma electoral que deben sostener los/as candidatos/as para las diferentes elecciones.
f) Aprobar el informe anual de gestión de la Mesa Ejecutiva Provincial, que sólo puede ser rechazado mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.
g) Pronunciarse sobre el informe anual de gestión de los/as legisladores/as y funcionarios/as ejecutivos/as, que sólo puede ser rechazado mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.
h) Aprobar las directrices políticas que deben orientar la tarea de los representantes electos del Partido.
i) Declarar amnistías o reducción de sanciones, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.
j) Convocar a plebiscito y referéndum en sesión especial citada al efecto.
k) Dictar su propio reglamento interno.
l) Disponer de los bienes inmuebles del Partido mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.
m) Entender y resolver en todo asunto no atribuído de un modo expreso a otro organismo del Partido.
Artículo N° 36: Las resoluciones del Congreso se deben adoptar mediante simple mayoría de votos de los presentes, salvo en aquellos casos en que expresamente se requiera una mayoría especial.
Artículo N° 37: Tanto las resoluciones como las deliberaciones deben ser registradas en un libro numerado y rubricado.
Las mismas deben ser suscritas por el/la Presidente y los/as Secretarios/as y dos delegados/as presentes que deben ser elegidos mediante la forma que resuelva el Congreso.
Artículo N° 38: Las sesiones deben ser públicas y abiertas a los afiliados/as.
La sesión podrá ser secreta a pedido de la cuarta (1/4) parte de los miembros presentes, y con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los mismos. En éstas, sólo pueden estar presentes, los delegados/as titulares, los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial y quienes el Congreso designe por simple mayoría de votos, teniendo en consideración las circunstancias del tema a tratar.
Artículo N° 39: La ausencia injustificada de un/a delegado/a a dos (2) sesiones consecutivas o alternadas durante su mandato, conlleva su separación del cargo, debiendo reemplazarse por el/la suplente en forma definitiva.
Artículo N° 40: La Mesa Ejecutiva del Congreso debe llevar un listado de asistencia que debe ser suscripto por cada delegado al inicio de cada sesión.
Cada listado deber ser archivado en un Registro creado a tal efecto.
Artículo N° 41: El Congreso se debe regir por su propio reglamento interno, elaborado por el cuerpo y aprobado por el voto de los dos tercios (2/3) del total de miembros presentes. Hasta tanto este se sancione o ante algún tema que no estuviere previsto en él, debe funcionar bajo la reglamentación de la Cámara de Diputados de la Nación.
CAPÍTULO IV – DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL
Artículo N° 42: La Mesa Ejecutiva Provincial es el órgano ejecutivo del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en el distrito y está compuesta por cinco (5) Secretarías, once (11) Vocalías titulares y tres (3) Vocalías suplentes.
Artículo N° 43: La Mesa Ejecutiva Provincial deberá funcionar con los siguientes cargos: una (1) Secretaría General, una (1) Secretaría General Adjunta, una (1) Secretaría de Finanzas, una (1) Secretaría de Comunicación, una (1) Secretaría del Interior, once (11) Vocalías Titulares y tres (3) Vocalías Suplentes.
Las Vocalías Titulares pueden constituirse como Secretarías a medida que se consolide el desarrollo partidario. Las Secretarías y sus funciones serán establecidas por la Mesa Ejecutiva Provincial. Estas decisiones regirán durante el mandato de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo N° 44: La Mesa Ejecutiva Provincial se debe reunir con carácter ordinario por lo menos una vez al mes sin necesidad de ser convocada. El día, hora y local deber ser previamente establecido.
Puede reunirse con carácter extraordinario a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros
Artículo N° 45: La ausencia injustificada de un miembro a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, en el período de un (1) año, conlleva su separación del cargo, debiendo reemplazarse por el/la primer vocal en la lista, y este cargo por el primer suplente en forma definitiva.
Artículo N° 46: Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:
a) Ejercer la dirección política del Partido Solidaridad e Igualdad (SI), de acuerdo a los lineamientos que fije el Congreso y las facultades y obligaciones que le confiera esta Carta Orgánica.
b) Ejercer la representación del Partido en el distrito.
c) Requerir a la Mesa del Congreso la convocatoria a sesiones extraordinarias, proponiendo el orden del día.
d) Proponer, centralizar, y difundir la propaganda partidaria de carácter distrital, que debe responder a los lineamientos políticos del Partido, de acuerdo a lo programado por la Secretaría de Comunicación.
e) Convocar a toda autoridad electa en el orden provincial, municipal o comunal, cada vez que lo considere necesario.
f) Presentar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos y recursos al Congreso Provincial, el de los organismos que de ella dependan y fijar los sueldos a los empleados/as del Partido en el distrito.
g) Dictar su propio reglamento.
h) Dar a publicidad a las Comisiones, afiliados/as y simpatizantes todas las resoluciones que adopte.
i) Autorizar la intervención en representación del Partido en actos públicos, publicaciones y adhesiones, lo que debe resolverse en la primera sesión que se efectúe posterior a la solicitud. En casos urgentes, por autorización de la Secretaría General de la Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal.
j) Presentar al Congreso, en la sesión ordinaria, un informe de lo actuado.
k) Designar hasta tres (3) apoderados/as.
Artículo N° 47: Las funciones de las Secretarías serán establecidas por la Mesa Ejecutiva Provincial.
DE LOS NIVELES MUNICIPAL Y COMUNAL
CAPÍTULO V – DE LAS MESAS EJECUTIVAS MUNICIPALES
DE SANTA FE Y ROSARIO
Artículo N° 48: Con un mínimo de cien (100) afiliados/as se puede constituir el Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Las Mesas Ejecutivas Municipales se deben constituir con cinco (5) Secretarías, once (11) vocalías titulares y tres (3) vocalías suplentes.
Las Vocalías Titulares pueden constituirse como Secretarías a medida que se consolide el desarrollo partidario. Las Secretarías y sus funciones serán establecidas por la Mesa Ejecutiva Municipal. Estas decisiones regirán durante el mandato de la Mesa Ejecutiva Municipal.
Artículo N° 49: Las Comisiones se deben reunir con carácter ordinario por lo menos una vez al mes sin necesidad de ser convocadas. El día, hora y local deben ser previamente establecidos.
Pueden reunirse con carácter extraordinario a solicitud de un tercio de sus miembros.
CAPÍTULO VI – DE LAS MESAS EJECUTIVAS MUNICIPALES
Artículo N° 50: En las ciudades de la Provincia de Santa Fe, con la excepción de las previstas en el capítulo anterior, se pueden constituir Mesas Ejecutivas Municipales del Partido Solidaridad e Igualdad (SI).
Artículo N° 51: Las Mesas Ejecutivas Municipales de las ciudades de más de veinte mil (20.000) habitantes, se pueden constituir con cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las Mesas Ejecutivas se pueden constituir con la totalidad de los miembros titulares requeridos.
Se compondrán con las siguientes Secretarías:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Secretaría de Comunicación.
d) Secretaría de Organización.
e) Secretaría de Formación Política y Capacitación Técnica.
Las Mesas Ejecutivas Municipales pueden asignar nuevos roles a las Secretarías cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo N° 52: Las Mesas Ejecutivas Municipales de las ciudades de hasta veinte mil (20.000) habitantes, se deben consituir con cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las Mesas Ejecutivas se pueden constituir con la totalidad de los miembros titulares requeridos.
Se compondrán con las siguientes Secretarías:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Secretaría de Comunicación.
d) Secretaría de Organización y de Formación Política.
Las Mesas Ejecutivas Municipales pueden asignar nuevos roles a las Secretarías cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo N° 53: Las Mesas Ejecutivas se deben reunir con carácter ordinario por lo menos una vez al mes sin necesidad de ser convocadas. Pueden reunirse con carácter extraordinario a solicitud de un tercio de sus miembros.
CAPÍTULO VII – DE LAS MESAS EJECUTIVAS COMUNALES
Artículo N° 54: En las Comunas se pueden constituir Mesas Ejecutivas Comunales del Partido Solidaridad e Igualdad (SI).
Artículo N° 55: Las Mesas Ejecutivas Comunales se deben componer con tres(3) miembros titulares y dos (2) suplentes.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las Mesas Ejecutivas se pueden constituir con la totalidad de los miembros titulares requeridos.
Artículo N° 56: Las Mesas Ejecutivas Comunales se deben componer de las siguientes Secretarías:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Secretaría de Comunicación y Organización.
Las Mesas Ejecutivas Comunales pueden asignar nuevos roles a las Secretarías cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo N° 57: Las Mesas Ejecutivas se deben reunir con carácter ordinario por lo menos una vez al mes sin necesidad de ser convocadas. Pueden reunirse con carácter extraordinario a solicitud de dos (2) de sus miembros.
CAPÍTULO VIII – DE LAS DISPOSICIONES
COMUNES A TODAS LAS MESAS EJECUTIVAS
Artículo N° 58: Cada Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal debe elaborar un programa de trabajo anual que fije los objetivos perseguidos.
Artículo N° 59: Cada Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal puede elaborar su reglamento interno respetando los principios partidarios, las reglas de funcionamiento y la presente Carta Orgánica.
Artículo N° 60: Atribuciones y funciones de las Mesas Ejecutivas Municipales y Comunales:
a) Ejercer la representación y dirección política del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en la ciudad o comuna.
b) Presentar un plan de desarrollo partidario e informar sobre su evolución.
c) Establecer la posición del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en las cuestiones políticas de su jurisdicción.
d) Mantener al día la contabilidad y garantizar la rendición anual, en caso de tener asignación de fondos.
e) Aprobar la conformación de Comisiones Solidarias SI en el ámbito municipal y/o comunal.
f) Establecer las directrices generales para la actuación de los intendentes/as, presidentes/as de comuna, concejales/as, consejeros/as comunales o funcionarios/as políticos del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en el municipio o comuna, en acuerdo con los lineamientos surgidos del Congreso Provincial.
g) Convocar a concejales/as, consejeros/as comunales, intendentes/as, presidentes/as de comuna o funcionarios/as políticos del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) para hacer propuestas, observaciones u obtener información sobre su actuación en el ámbito de sus funciones.
h) Aprobar resoluciones sobre materias de su competencia.
i) Informar y actualizar a los afiliados/as y simpatizantes sobre las resoluciones que adopten los órganos partidarios de todos los niveles.
j) Informar a la Mesa Ejecutiva Provincial y/o Congreso Provincial en tiempo y forma sobre la situación de la ciudad o comuna, el desarrollo y su funcionamiento.
k) Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.
l) Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliados/as y registro de simpatizantes.
m) Proponer la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
n) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO IX – DE LAS MESAS EJECUTIVAS SECCIONALES DE LAS CIUDADES DE SANTA FE Y ROSARIO
Artículo N° 61: En las Seccionales se podrán constituir Mesas Ejecutivas Seccionales del Partido Solidaridad e Igualdad (SI).
Artículo N° 62: Las Mesas Ejecutivas Seccionales se deben componer con tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las Mesas Ejecutivas se pueden constituir con la totalidad de los miembros titulares requeridos.
Artículo N° 63: Las Mesas Ejecutivas Seccionales se deben componer de las siguientes Secretarías:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Secretaría de Comunicación y Organización.
Las Mesas Ejecutivas Seccionales pueden asignar nuevos roles a las Secretarías cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo N° 64: Atribuciones y funciones de las Mesas Ejecutivas Seccionales:
a) Ejercer la representación y dirección política del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en la seccional.
b) Presentar un plan de desarrollo partidario e informar sobre su evolución.
c) Establecer la posición del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en las cuestiones políticas de su jurisdicción.
d) Convocar a Intendentes/as, Concejales/as o funcionarios/as políticos del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) para hacer propuestas, observaciones y obtener información sobre su actuación en el ámbito de sus funciones.
e) Informar y actualizar a los afiliados/as y simpatizantes sobre las resoluciones que adopten los órganos partidarios de todos los niveles.
f) Informar a la Mesa Ejecutiva Municipal en tiempo y forma sobre la situación de la seccional, el desarrollo y su funcionamiento.
g) Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.
h) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO X – DE LAS COORDINACIONES DEPARTAMENTALES
Artítulo N° 65: En un departamento, siempre que hubiere dos (2) Mesas Ejecutivas Municipales y/o Comunales, se puede constituir una Coordinación Departamental. Éstas deben ser reconocidas por la Mesa Ejecutiva Provincial y tienen a cargo la organización y coordinación de las actividades partidarias en el departamento de su jurisdicción.
Artículo N° 66: Las Coordinaciones Departamentales de los Departamentos La Capital y Rosario, se constituyen con dos (2) miembros de cada Mesa Ejecutiva Municipal, un (1) miembro de cada Mesa Ejecutiva Comunal, y seis (6) miembros como mínimo de las Mesas Ejecutivas de Santa Fe y Rosario, debiendo estas últimas tener en todos los casos la mitad mas uno (1) de los miembros de la Coordinación.
Estos miembros deber ser designados por cada Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal por mayoría simple de votos.
Artículo N° 67: Las funciones de las Secretarías serán establecidas por la Coordinación Departamental.
Artículo N° 68: Las Coordinaciones de los departamentos restantes, se constituyen con dos (2) miembros de cada Mesa Ejecutiva Municipal y un (1) miembro de cada Mesa Ejecutiva Comunal.
Estos miembros deber ser designados por cada Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal por mayoría simple de votos.
Arículo N° 69: Las Coordinaciones de los Departamentos deber constituir las siguientes Secretarías:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Secretaría de Comunicación y Organización.
La enumeración precedente no es taxativa. Las Coordinaciones Departamentales pueden incorporar nuevas Secretarías, o asignar nuevos roles a las existentes, cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo N° 70: Las Coordinaciones Departamentales se deben reunir con carácter extraordinario a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros o por indicación de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo N° 71: Cada Coordinación Departamental puede elaborar un programa de trabajo anual que fije los objetivos perseguidos.
Artículo N° 72: Cada Coordinación Departamental puede elaborar su reglamento interno respetando los principios partidarios, las reglas de funcionamiento y esta Carta Orgánica.
Artículo N° 73: Son atribuciones de las Coordinaciones Departamentales:
a) La coordinación política del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en el departamento.
b) Dar a conocer la posición del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) en las cuestiones políticas de su jurisdicción.
c) Informar a la Mesa Ejecutiva Provincial y/o Congreso Provincial en tiempo y forma sobre la situación del departamento, el desarrollo y su funcionamiento.
d) Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.
e) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
Artículo N° 74: Cesa la representación ante la Coordinación Departamental al culminar el mandato ante la Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal respectiva.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cada Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal puede, en todo momento, sustituir su representante ante la Coordinación Departamental, por mayoría simple de votos.
CAPÍTULO XI – DE LAS COMISIONES SOLIDARIAS SI
Artículo N° 75: Los afiliados del Partido Solidaridad e Igualdad (SI), en los distritos donde éste se encuentre constituido, pueden formar “Comisiones Solidarias SI” para el tratamiento de temas tales como: Educación, Movimientos Sociales, Problemáticas Barriales, Salud, o cualquiera que se considere necesario.
Para su funcionamiento deben ser reconocidas por la Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal correspondiente.
Artículo N° 76: Cada “Comisión Solidaria SI” debe componerse como mínimo con cuatro (4) miembros, eligiéndose un coordinador que debe actuar como representante ante la Mesa Ejecutiva Municipal o Comunal correspondiente.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
CAPÍTULO I – DE LA COMISIÓN ÉTICA
Artículo N° 77: La Comisión de Ética está compuesta de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes duran en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Comisión de Ética deben tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y cumplir con los requisitos previstos para integrar la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo N° 78: La Comisión de Ética debe entender ante toda acción u omisión que constituya una violación a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Programa, a la Carta Orgánica Nacional, a la presente o a las Resoluciones de los Congresos, por parte de uno/a o varios/as afiliados/as.
Asimismo, debe avocarse al conocimiento de las denuncias que por escrito formule un/a afiliado/a ante la comisión de una infracción de las prescriptas en esta Carta.
Artículo N° 79: Es atribución de la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Censura Pública.
c) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección.
d) Inhabilitación para ser candidato a cualquier cargo público electivo.
e) Suspensión de derechos y prerrogativas.
f) Cancelación de la afiliación al Partido.
Artículo N° 80: Toda resolución disciplinaria aplicada por esta Comisión puede ser apelada ante el Congreso Provincial dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber sido notificada fehacientemente en el domicilio real del denunciado.
Artículo N° 81: Para su funcionamiento, la Comisión de Ética debe elaborar su propio reglamento interno, debiendo aplicarse subsidiariamente su similar del órgano del orden nacional.
Artículo N° 82: El Congreso Provincial puede suspender a los/as miembros de la Comisión de Ética que observen mala conducta en el desempeño de sus funciones o que incurrieren en alguna de las infracciones previstas por esta Carta Orgánica.
Artículo N° 83: La Comisión de Ética debe designar un/a Secreatario/a General, un/a Secretario/a de Actas, que debe levantar actas de las reuniones, y un/a Vocal.
En caso de empate, el/a Secretario/a General, que en ningún supuesto puede abstenerse de votar, tiene doble voto.
Artículo N° 84: El cuerpo debe deliberar con la presencia del total de sus miembros titulares.
En caso de licencia, renuncia, enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los/as suplentes se deben incorporar en el orden que hubieran sido elegidos/as. Las resoluciones deben ser adoptadas por mayoría simple.
CAPÍTULO II – DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo N° 85: El régimen disciplinario de las personas afiliadas al Partido Solidaridad e Igualdad (SI) se ejerce por el órgano competente de acuerdo con los principios de tipicidad de las infracciones, audiencia de la persona interesada, presunción de inocencia y proporcionalidad en la sanción.
Artículo N° 86: Las infracciones recogidas en el presente Reglamento se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Artículo N° 87: Son faltas leves:
a) El insulto personal a otro/a afiliado/a, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, naturaleza y ocasión en que se produzca, siempre que éstas no revistan gravedad.
b) La pérdida del respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar entre personas afiliadas en cualquier acto del Partido.
Artículo N° 88: Son faltas graves:
a) La privación a un/a afiliado/a, por acción u omisión, de sus derechos de voto, asistencia a los actos del Partido y participación en las actividades partidarias, cuando no medie resolución del órgano competente.
b) La falta de solidaridad manifestada públicamente contra las decisiones adoptadas por los órganos competentes.
c) La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido.
d) La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a o que esté destinada a menoscabar el prestigio o la imagen pública de los Órganos del Partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o tengan notoria trascendencia.
e) Hacer públicos, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas, o comentarios opuestos a la línea política del Partido.
Artículo N° 89: Son faltas muy graves:
a) Integración oficial de un afiliado o afiliada en la lista electoral de otro partido o coalición.
b) La indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido.
c) La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos del Partido o de la Administración Pública.
d) El abandono del cargo público para el que hubiera sido designado/a o elegido/a sin la previa autorización del órgano competente del Partido.
e) La aceptación de cargos públicos sin la autorización expresa de los órganos competentes del Partido.
f) La utilización del nombre del Partido para el lucro personal.
g) La actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido.
h) El incumplimiento por parte de los legisladores/as, funcionarios/as superiores y/o funcionarios/as políticos de los aportes patidarios regulados por esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO III – DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo N° 90: Las faltas prescriben en los siguientes plazos: las leves a los 3 meses; las graves a los seis meses y las muy graves al año.
Artículo N° 91: La Comisión de Ética debe resolver de oficio el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescripto la infracción.
Se debe notificar fehacientemente a las personas interesadas el acuerdo o resolución adoptado.
Artículo N° 92: El cómputo de los plazos se hará a partir de la comisión de la falta. El plazo se interrumpirá por la actuación de oficio del Órgano competente dentro del respectivo período.
CAPÍTULO IV – DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo N° 93: La Comisión Revisora de Cuentas está compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo N° 94: La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo el control patrimonial del partido y debe informar al Congreso Provincial respecto del balance presentado. Para el cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control patrimonial establezcan las normas vigentes.
Artículo N° 95: Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial y de la Comisión Revisora de Cuentas no pueden ocupar ningún cargo en la Comisión de Ética.
Artículo N° 96: Las resoluciones de la Comisión Revisora de Cuentas son definitivas y son recurribles solamente ante la Comisión de Ética.
Artículo N° 97: Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas son:
a) Control sistemático de los ingresos y gastos del Partido en el orden provincial, municipal y/o comunal.
b) Realización de las auditorías que resulten necesarias de oficio o a pedido de parte interesada.
c) Presentación de un informe anual ante el Congreso Provincial de los resultados de la gestión con la rendición de cuentas respectivas.
Artículo N° 98: La Comisión Revisora de Cuentas debe dictar su propio reglamento, el que debe ser presentado y aprobado por el Congreso Provincial.
Artículo N° 99: Los Órganos del Partido que administren recursos están obligados a presentar toda la documentación ante la Comisión Revisora de Cuentas.
TÍTULO VII
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 100: La Junta Electoral deber ser elegida por el voto directo de los afiliados/as. Está integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.
Los miembros duran en su cargo tres (3) años y sólo pueden ser removidos mediante resolución adoptada por el voto de las dos terceras (2/3) partes del Congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.
Artículo 101: La Junta Electoral se constituye dentro de los treinta días de la elección de sus miembros y debe componerse de una Secretaría General y dos Secretarías Adjuntas.
Funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptan por mayoría simple.
La Secretaria general tiene voz y voto en la deliberaciones y dispone de voto doble cuando se produjera empate en la votación.
Artículo N° 102: Las resoluciones de la Junta Electoral son definitivas y solamente recurribles ante la Comisión de Ética.
Artículo N° 103: Las funciones de la Junta Electoral son:
a) Depurar el padrón electoral, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones que hubiese lugar.
b) Resolver en las impugnaciones presentadas a las solicitudes de afiliación y entender en los recursos de queja interpuestos por los ciudadanos que tropezaren con dificultades para inscribirse.
c) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia, así como los Plebiscitos y referendos que sean convocados.
d) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
Artículo N° 104: La Junta Electoral debe dictar su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Congreso Provincial.
TÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DEL PARTIDO
CAPÍTULO I – DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo N° 105: El Patrimonio Partidario se integra:
a) Con el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por los/as legisladores/as o funcionarios/as superiores. La Mesa Ejecutiva Provincial queda facultada para gestionar el descuento de estos aportes por planilla de haberes o cualquier otro mecanismo que garantice el cumplimiento de esta norma, ante los organismos que correspondan.
b) Con el diez por ciento (10%) de las remuneraciones percibidas por los/as empleados/as que presten servicios en el Bloque Legislativo o funcionarios ejecutivos.
c) Con las donaciones que se reciban, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Pcial. N° 6808 y modificatorias.
CAPÍTULO II – DEL BALANCE
Artículo N° 106: Se establece como fecha de cierre de los Estados Contables, el día treinta y uno de marzo de cada año.
Dentro de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio, la Mesa Ejecutiva Provincial debe presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito, el estado anual del patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el Secretario General y el Secretario de Finanzas del Partido y por un contador público matriculado en el distrito, en las condiciones que fija la legislación vigente.
Artículo N° 107: Antes de la última semana de abril de cada año, las Mesas Ejecutivas Municipales y Comunales pueden aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas.
Los presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir, con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de los órganos de todos los niveles.
TÍTULO IX
DEL BLOQUE PARLAMENTARIO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I – DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
Artículo N° 108: Los miembros del Bloque Parlamentario Provincial y de los Bloques Locales, se encuentran obligados a acatar la declaración de principios y resoluciones aprobados en el Congreso Provincial.
Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, deben aplicar las resoluciones y acuerdos adoptados expresamente por los órganos de dirección del Partido.
Artículo N° 109: Los miembros de los Bloques Parlamentarios están sujetos a la unidad de actuación y disciplina de voto. En caso de no respetarse, los Bloques Parlamentarios o la Mesa Ejecutiva Provincial pueden denunciar su conducta ante la Comisión de Ética.
Artículo N° 110: El Bloque Parlamentario Provincial y los Bloques Locales deben colaborar con el Partido para la elaboración de políticas públicas, proyectos y propuestas.
Artículo N° 111: Los Presidentes/as y Vicepresidentes/as de los Bloques Parlamentarios deben ser elegidos por simple mayoría de votos por la Mesa Ejecutiva Provincial o las Mesas Ejecutivas Municipales o Comunales, según corresponda.
Artículo N° 112: La Mesa Ejecutiva Provincial, las Mesas Ejecutivas Municipales o las Comisiones Comunales, deben promover reuniones periódicas con los legisladores/as, sus respectivos asesores/as y funcionarios/as públicos.
CAPÍTULO II – DEBERES DE LEGISLADORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo N° 113: Los/as integrantes del Poder Ejecutivo y los que ocupen cargos electivos representando al Partido, deben informar respecto del desempeño de sus respectivos mandatos ante las Mesas Ejecutivas respectivas de sus distritos o los organismos competentes.
Artículo N° 114: Los afiliados y afiliadas que ocupen cargos públicos deben en el momento de concluir su mandato, entregar un informe que detalle las actividades legislativas y políticas de construcción partidaria a la Mesa Ejecutiva Provincial y al Congreso Provincial.
TÍTULO X
INCOMPATIBILIDADES
Artículo N° 115: Es incompatible el ejercicio de más de dos cargos partidarios o de uno partidario y uno electivo público.
Artículo N° 116: Los/as integrantes de la Mesa Ejecutiva Provincial no pueden ser delegados/as al Congreso Provincial, pudiendo participar con voz y sin voto.
Artículo N° 117: En el caso de la Mesa Ejecutiva Provincial sólo puede estar compuesta por un cincuenta por ciento (50%) de sus miembros con cargos electivos. En caso que las listas elegidas superen el cupo establecido, ésta será cubierto por los candidatos más votados y sus reemplazos deber ser los candidatos subsiguientes de la lista correspondiente.
Artículo N° 118: Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial que tengan cargos electivos no pueden ocupar Secretarías que hagan a la construcción cotidiana del Partido, en aspectos organizativos y operativos.
TÍTULO XI
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
Artículo N° 119: El Instituto de Formación y Capacitación Política es un organismo con dependencia funcional de la Mesa Ejecutiva Provincial.
El Instituto está a cargo de una Comisión Directiva presidida por un Director/a designado por la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo N° 120: Los objetivos del Instituto son:
a) Promover la capacitación de los/as afiliados/as y simpatizantes en las distintas temáticas internacionales, nacionales, provinciales y locales.
b) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.
c) Proveer de elementos teóricos a los/as afiliados/as para promover el espíritu crítico y
autocrítico.
d) Capacitar a los/as afiliados/as en el manejo de herramientas de trabajo cotidiano.
e) Promover espacios internos y externos de discusión y reflexión política.
Artículo N° 121: El Partido Solidaridad e Igualdad (SI) debe destinar, para el financiamiento del Instituto de Formación y Capacitación Política, un porcentaje de los recursos previstos en el presupuesto anual partidario.
Artículo N° 122: El Director/a del Instituto de Formación y Capacitación Política debe elevar en forma anual un Plan de Trabajo a consideración de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo N° 123: La Comisión Directiva del Instituto tendrá a su cargo la organización y coordinación de las actividades y publicaciones del Instituto.
El Instituto debe publicar mensualmente una revista de análisis y debate en la que se debe expresar la estrategia política partidaria respetando la pluralidad interna y el disenso democrático.
TÍTULO XII
DE LA JUVENTUD
Artículo N° 124: La Juventud del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) constituye la organización juvenil del Partido.
Sus órganos de gobierno, como sus militantes están obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos Partidarios y de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo N° 125: La Juventud del SI tiene autonomía orgánica para celebrar sus propios congresos y elegir sus órganos de gobierno en todos los niveles.
Artículo N° 126: Sus estatutos como sus resoluciones deben ser refrendadas por el Congreso Provincial del Partido a fin de que no existan contradicciones .
Artículo N° 127: Podrán integrar la Juventud del SI los/as jóvenes entre los 15 y los 30 años. Cumplidos los 18 años deben afiliarse al Partido, sin cuyo requisito quedan de hecho separados/as de la Juventud.
Artículo N° 128: La misión de la Juventud es la siguiente:
a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, democracia participativa, pluralismo y respeto a la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades sociales y culturales de las y los jóvenes.
b) Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica.
c) Adquirir y difundir los principios partidarios a través del estudio y la formación de las y los militantes de la organización.
d) Elaborar propuestas programáticas sobre las temáticas juveniles tales como empleo, educación, formación, vivienda, medio ambiente, etc.
e) Realizar campañas a nivel provincial o local para difundir los valores de la Juventud y del Partido Solidaridad e Igualdad, así como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés juvenil.
f) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la presencia del Partido Solidaridad e Igualdad.
TÍTULO XIII
DE LA INTERVENCIÓN
Artículo N° 129: Los organismos de gobierno del Partido establecidos por la presente Carta Orgánica, pueden ser intervenidos por el Congreso Provincial en los siguientes casos:
a) Renuncia de la mayoría absoluta de los miembros del órgano.
b) Violación de las resoluciones adoptadas por los órganos superiores, los estatutos, principios o programa partidario.
Artículo N° 130: En todos los casos, el procedimiento para resolver la intervención de un órgano partidario es el siguiente:
a) El pedido de intervención será fundado. Solamente procederá la instrucción cuando junto al pedido de parte se acompañen elementos fehacientes que acrediten la existencia de los supuestos previstos en el artículo anterior.
b) Con carácter previo a toda resolución que disponga la intervención de un órgano, incluídas las de naturaleza precautoria, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable, el órgano competente debe escuchar personalmente a los/as integrantes del órgano cuya intervención se pretende.
c) Dentro del plazo mínimo de diez (10) días hábiles previos a la reunión especial convocada a tal efecto, cada integrante del órgano cuya intervención se pretende debe ser notificado mediante carta con aviso de retorno u otro medio fehaciente de la fecha de la sesión, pudiendo presentar su defensa por escrito. Dicha presentación no es excluyente de la defensa oral durante la sesión especial.
Artículo N° 131: La intervención sólo puede resolverse para garantizar:
a) La integridad partidaria.
b) El ejercicio de la democracia interna, los derechos de los/as afiliados/as y las minorías.
c) El control de las afiliaciones partidarias.
d) Acuerdos o coaliciones con otros partidos en desacuerdo con las decisiones superiores.
e) Preservar las normas estatutarias, la ética partidaria, los principios programáticos o la línea política fijada por los órganos competentes.
f) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones partidarias sobre el proceso político-electoral.
Artículo N° 132: La intervención debe ser resuelta por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Congreso Provincial, debiendo en el acto designarse a la Comisión Interventora, compuesta de tres (3) integrantes, por un plazo máximo de un (1) año.
Bajo circunstancias extraordinarias, las que deberán acreditarse de modo fehaciente, el plazo de intervención puede ser prorrogado por seis (6) meses.
Artículo N° 133: La Comisión Interventora está investida de todos los poderes propios de la instancia intervenida.
Artículo N° 134: Dentro del plazo de diez (10) días, la resolución de intervención puede ser recurrida ante la Comisión de Ética, sin efecto suspensivo.
TÍTULO XIV
DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
Artículo N° 135: El Congreso Provincial tiene la atribución de reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica, en sesión extraordinaria convocada exclusivamente a tal efecto.
Artículo N° 136: La iniciativa de reforma total o parcial de esta Carta Orgánica puede ser solicitada por:
a) La cuarta (1/4) parte de los/as delegados/as, presentando la solicitud ante la Mesa Ejecutiva del Congreso.
b) La Mesa Ejecutiva Provincial.
En ambos supuestos, se deben especificar los puntos que se pretenden reformar.
Artículo N° 137: La sesión extraordinaria de iniciativa de reforma debe ser convocada con no menos de noventa (90) días de anticipación. Debe comunicarse la decisión a las Mesas Ejecutivas Municipales y Comunales. Éstas deben elevar a la Mesa Ejecutiva Provincial, dentro de los treinta (30) días posteriores a la convocatoria, las propuestas que consideren convenientes.
Artículo N° 138: La convocatoria a los/as delegados/as debe realizarse con cuarenta y cinco días (45) de anticipación, especificando los puntos habilitados para reformar.
Hasta los diez (10) días hábiles previos a la sesión extraordinaria, la Mesa Ejecutiva Provincial puede recibir proyectos que sobre temas específicos a tratar presenten los/as Delegados/as o las Mesas Ejecutivas, los que deben quedar a disposición de todos los interesados.
TÍTULO XV
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo N° 139: Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme la presente Carta Orgánica, los miembros fundantes del Partido Solidaridad e Igualdad (SI) constituidos en Junta Promotora Provincial, tienen todas las facultades inherentes a los órganos partidarios.
Se debe llamar a elecciones internas dentro de los seis (6) meses de obtenida la personería jurídica partidaria definitiva.
Artículo N° 140: La Junta Promotora Provincial se puede constituir provisoriamente con un número menor de Secretarías al previsto en la Carta Orgánica.
En una primera instancia, el partido puede funcionar plenamente con la siguiente organización interna: una (1) Secretaría General, una (1) Secretaría General Adjunta, una (1) Secretaría de Finanzas, una (1) Secretaría del Interior, una (1) Secretaría de Asuntos Parlamentarios y al menos cuatro (4) Vocalías.
Estas últimas pueden reestructurarse como Secretarías a medida que se consolide el desarrollo partidario.
Artículo N° 141: Cumplido el trámite para el reconocimiento de la personería jurídica provisoria, se debe convocar a la Junta Promotora Provincial a fin de poner en funcionamiento y organizar al partido.
AUTO 0362
SANTA FE, 29 DIC 2014
VISTO:
El expediente N° 0017148-S-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SOLIDARIDAD E IGUALDAD–SANTA FE S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado “SOLIDARIDAD E IGUALDAD”, con ámbito de actuación provincial, mediante Auto de este Tribunal N° 0020, dictado en fecha 7 de marzo de 2012, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 857 el Departamento Electoral, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 859 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación en la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “SOLIDARIDAD E IGUALDAD”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 0709 (SETECIENTOS NUEVE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. DR. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
DR. RICARDO A. SILVESTRI – VOCAL
DR. ROBERTO O. REYES – VOCAL
DRA. CLAUDIA S. CATALÍN – SECRETARIA ELECTORAL A/C
S/C. 12674 En. 22
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