picture_as_pdf 2014-01-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 13399


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 9 de la Ley N° 9847, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9.- La autorízación a que se refiere el artículo 6, se acordará por el término de cinco años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16, la que deberá ser renovada solicitándolo el interesado con tres meses de anticipación.”

ARTÍCULO 2.- Comunicase al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE. LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 ENE 2014

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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