REGISTRADA BAJO EL Nº 13399
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 9 de la Ley N° 9847, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9.- La autorízación a que se refiere el artículo 6, se acordará por el término de cinco años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16, la que deberá ser renovada solicitándolo el interesado con tres meses de anticipación.”
ARTÍCULO 2.- Comunicase al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE. LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 ENE 2014
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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