picture_as_pdf 2014-01-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 13398


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Adhesión. Adhiérase la Provincia a la Ley Nacional N° 26872 -Patología Mamaria. Cirugía Reconstructiva. Cobertura-.

ARTÍCULO 2.- Objeto. Dispóngase la práctica gratuita de cirugías reparadoras y/o reconstrucción mamaria post mastectomía con provisión de implante mamario, en las condiciones establecidas en la presente.

ARTÍCULO 3.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4.- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.). Dispóngase como prestación médica obligatoria la cirugía reparadora y/o reconstrucción mamaria post mastectomía para las afiliadas al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), según lo estable el Artículo 2°.

ARTÍCULO 5.- Erogaciones. Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, serán imputadas al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Anual de la Provincia.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 ENE 2014

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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