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DECRETO Nº 4973


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC 2013

VISTO:

El expediente Nº 00301-0065250-0 del Ministerio de Economía, iniciado por la Secretaría de Finanzas a través del Programa Municipal de Inversiones mediante el cual se propicia la adecuación de la “Operatoria Préstamos en Pesos”, en el marco de “Fondo Municipal de Inversiones” creado por las Leyes Provinciales Nº 10264 y 11301, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Leyes N°: 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la Provincia los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como P.D.M., P.D.M. II y PRODISM, financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que mediante los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08 se implementó el “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, fijándose las reglamentaciones legales relativas al funcionamiento y administración de dichos fondos;

Que la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” ha constituido hasta la fecha una herramienta efectiva de apoyo a los gobiernos locales, mediante la cual se han financiado proyectos de obras de infraestructura y/o de adquisición de equipamientos, lo cual permite dar solución a un conjunto muy importante de necesidades que los mismos poseen;

Que la Secretaría de Finanzas, a través del Programa Municipal de Inversiones, cuenta con experiencia y recursos humanos capacitados en la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública para gobiernos locales;

Que la experiencia desde la implementación de esta operatoria indica la necesidad de extender sus alcances a la totalidad de gobiernos locales de la Provincia;

Que a tenor de lo establecido en los Artículos 10 de la Ley 10264 y Artículos 6 y 12 de la Ley 11301, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos enunciados en los artículos 2 de la Ley 10264 y, Artículos 3 y 4 de la ley 11301 respectivamente;

Que el Artículo 7º del Decreto 1621/04 incorpora al orden de privilegio indicado en el inciso 4º del Artículo 28 del Decreto 57/96 a las retenciones de fondos de coparticipación que se realicen en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”;

Que el Convenio de Préstamo aprobado por Decreto 1931/08, establece que la cancelación de los servicios de la deuda se concreta mediante la retención automática de la Coparticipación Provincial de Impuestos y Aportes que eventualmente correspondiesen al Municipio, sin límites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada;

Que en el caso que los montos mensuales de Coparticipación no alcanzaran a cubrir el importe del servicio de la deuda liquidado, el Municipio se compromete a efectuar, dentro del mes en el cual se produce el depósito de la retención aplicada, el pago del remanente no cancelado de la misma;

Que dado que estas previsiones difieren de las contempladas en el Capítulo 3, artículo 27 del Decreto 057/96, corresponde fijar una excepción a esta última norma;

Que ha tomado intervención el Área Legal de la Secretaría de Finanzas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1621/04, el que quedará redactado del siguiente modo: “Impleméntase en el ámbito de la Secretaría de Finanzas y a través de la Dirección del Programa Municipal de Inversiones, la operatoria Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos, para el financiamiento de Proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los Programas con financiamiento externo, Préstamos BIRF 2920-AR, BIRF 3860-AR, y BID 830/OC-932/SF-AR”.

ARTICULO 2º: A efectos de las retenciones de coparticipación que por Impuestos Nacionales y Provinciales le correspondan a Municipios y Comunas en el marco de la Operatoria implementada en el artículo precedente, establécese que las obligaciones inherentes a este Programa se descontarán de la Segunda Quincena de Impuestos Nacionales e Impuestos a los Ingresos Brutos. En caso que estas retenciones no alcanzaran al total de las obligaciones, la Contaduría General de la Provincia informará el saldo pendiente de deuda a la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones a efectos de aplicar las previsiones de la Cláusula Décima del Convenio de Préstamo aprobado por Decreto 1931/08.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese.

BONFATTI

Angel Sciara

10841

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