SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0040
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 de Diciembre de 2012.
VISTO:
El Expediente N° 00108-0003421-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III -Autoridad de Aplicación -Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada a la renovación del Servicio de Soporte y Actualización para seis (6) licencias de Modelador GeneXus, tres (3) licencias de Generador Java y una (1) licencia de GXFlow Usuarios finales;
Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, ......”;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1° - Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- Soporte Técnico y Actualización de Modelador GeneXus, seis (6) Licencias
- Soporte Técnico y Actualización de Generador Java, tres (3) Licencias
- Soporte Técnico y Actualización de GXFlow usuarios finales, una (1) Licencia.
ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 8777 En. 22
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 21
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/01/2013
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INTEC S.A. CUIT N° 30-70800005-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 8778 En. 22 En. 23
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 24
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/01/2013
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ETYC S.A. CUIT N° 30-67799273-1; MEDICI Y ORTEGA S.R.L. CUIT Nº 30-70726210-5; SUCESIÓN DE MÜLLER RODOLFO FERDINANDO CUIT Nº 20-06199412-3; “DROGUERIA MONUMENTO” DE SUCESIÓN DE CASCALES FRANCISCO CUIT Nº 20-06057658-1; TIO TOM S.A. CUIT Nº 30-58378351-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 8779 En. 22 En. 23
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 017
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de enero de 2013
V I S T O:
El expediente Nº 00108-0002296-4 por el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio por la empresa Centro Privado de Cómputos S.A., contra la Disposición N° 306/11 dictada por esta Dirección Provincial; y CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Disposición se aplica a la firma Centro Privado de Cómputos S.A. y a su Presidente Sr. Marcelo Messing, una sanción disciplinaria de Suspensión por el término de dos (2) años del Registro Oficial de Proveedores, conforme los argumentos esgrimidos en la misma;
Que mediante la Disposición N° 357/11, emitida por esta Dirección Provincial, se rechaza por improcedente el recurso de revocatoria y se concede el recurso de apelación en subsidio contra el acto administrativo mencionado en primer término;
Que en su intervención Fiscalía de Estado considera que la recurrente incurrió en un hecho doloso, quedando el caso enmarcado dentro del supuesto previsto en el párrafo quinto del art. 18° del Decreto N° 5100/55, dictaminando que correspondería la eliminación del Registro Oficial de Proveedores, por un término de hasta diez (10) años;
Que consecuentemente, tratándose de la opinión del órgano de máxima instancia de asesoramiento jurídico, tal circunstancia requiere la emisión del acto administrativo que rectifique la Disposición N° 306/11 en su artículo 1;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 5100/55 y Decreto Nº 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Rectifíquese el Artículo 1 de la Disposición N° 306/11 de fecha 25 de agosto de 2011 emitida por esta Dirección Provincial, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: Aplícase a la firma Centro Privado de Cómputos S.A. con domicilio en calle San Martín N° 3064 Piso 1 de la ciudad de Santa Fe, inscripta por ante el Registro Público de Comercio y sus modificaciones en el Libro 2, Folio 134 Número 583, C.U.I.T. N° 30-57234014-3 y también extensiva a su Presidente Sr. Marcelo Messing D.N.I. 14.538.363, conforme las facultades emergentes del artículo 18° del Decreto N° 5100/55, la sanción disciplinaria de Eliminación por el término de cuatro (4) años del Registro Oficial de Proveedores y registrar en los Antecedentes pertinentes del mismo.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 8782 En. 22 En. 23
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 ENE 2013
VISTO:
el Expediente Nº 00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita autorización para realizar controles de tránsito por adelantamiento indebido y falta de luces bajas encendidas, mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, en zona urbanizada de la Ruta nacional Nº 33;
CONSIDERANDO:
Que la habilitación para efectuar controles mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, tales como, la falta de luces bajas encendidas y adelantamiento indebido, se encuentran regulados por la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que en fecha 18 de julio de 2012 se ha suscripto un “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pujato” conforme al modelo de Convenio aprobado en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09;
Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación;
Que conforme el Art. 7, inc. 12 de la Ley Provincial Nº 13.133 la Agencia Provincial de Seguridad Vial es el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito”;
Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación, certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Pujato ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial vigente;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Pujato deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación razonable a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificacion referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurrido treinta (30) días hábiles sin que se presente la certifición requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de Pujato pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que la Comuna de Pujato ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pujato a efectuar controles de adelantamiento indebido y falta de luces bajas encendidas sobre Ruta Nacional Nº 33 en zona urbanizada y dentro de sus límites jurisdiccionales.
ARTICULO 2: El control habilitado será efectuado a través de los siguientes dispositivos electrónicos:
1) Marca “SERTRAN”, modelo L-2, número de Serie 152, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 33 en el Km. 754 en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, controlando dos carriles en ambos sentidos de circulación Zavalla hacia Casilda y Casilda hacia Zavalla.
2) Marca “ SERTRAN”, modelo L-2, número de serie 705, emplazado para su funcionamiento sobre Ruta Nacional Nº 33, Km 755,2, en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, controlando dos carriles en ambos sentidos de circulación Zavalla hacia Casilda y Casilda hacia Zavalla.
ARTICULO 3: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de declarar la caducidad de la habilitación, en el supuesto de que la Comuna de Pujato no presente la correspondiente actualización del certificado de verificación periódica de los equipos, emitidos por el INTI, luego de transcurrido el plazo de 30 días hábiles contados a partir de su vencimiento.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C. 8783 EN. 22 En. 23
__________________________________________