picture_as_pdf 2008-01-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 12848

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un endeudamiento hasta la suma máxima de U$S 25.000.000 (Dólares Estadounidenses Veinticinco Millones), con más los accesorios e intereses correspondientes, fijado en el Contrato de Préstamo Nº 1837, de fecha 03/11/03, registrado al folio 120, tomo IV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, celebrado entre la Provincia de Santa Fe y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA -, correspondiente al "Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe".

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA- las readecuaciones que sean necesarias al Contrato de Préstamo mencionado en el artículo anterior, para adaptarlo a los resultados que arrojan los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera, legal y ambiental de la Etapa de Preinversión del mencionado proyecto.

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) o del régimen legal que lo sustituya, en concepto de contragarantía al Estado Nacional en su carácter de garante de la operación.

ARTÍCULO 4º.- La coordinación, administración y ejecución del "Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe" en su etapa de inversión, estará a cargo de una Unidad de Gestión en el ámbito de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo (SPIFE) del Ministerio de Hacienda y Finanzas o del órgano que lo sustituya, debiéndose determinar su organización y competencia, y asegurar la provisión de recursos humanos, materiales y financieros para su funcionamiento.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una cuenta especial presupuestaria a fin de canalizar el movimiento de los fondos correspondientes al proyecto al que la presente ley refiere, la que será administrada por la unidad de gestión indicada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6º.- Los saldos no invertidos de las cuentas mencionadas en el artículo anterior, al cierre de cada ejercicio, serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 7º.- Las contrataciones y adquisiciones a realizar en el marco del "Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe" quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo y demás instrumentos que forman parte del mismo, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del proyecto.

No serán de aplicación las normas legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el contrato y documentación complementaria.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con la Nación, otras Provincias, Municipalidades, Comunas, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas públicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, los convenios necesarios o convenientes para coordinar el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones y/o competencias.

ARTÍCULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente ley de acuerdo a la normativa vigente en la materia y a realizar los movimientos financieros correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Los desembolsos efectuados por la Provincia para el pago del Préstamo y en concepto de recurso adicional como contrapartida local deberán ser reintegrados por el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, con la misma tasa y moneda que la Provincia se vea obligada a pagar. A estos efectos el Poder Ejecutivo acordará con el ente un compromiso expreso e irrevocable de asumir esas obligaciones en la forma y plazos que se acuerden.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta

Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de enero de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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